DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46514. 17, ENERO, 2007. PÁG. 1.
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CIRCULAR EXTERNA 3
(enero 11)
Resolución 3126 de 2006 ¿ se prorroga la vigencia del reglamento técnico pilas zinc-carbón y alcalinas
Para: | Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Asunto: | Asunto: Resolución 3126 de 2006 - se prorroga la vigencia del reglamento técnico pilas zinc-carbón y alcalinas |
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y demás fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 3126 del 27 de diciembre de 2006, a través de la cual se modifica la Resolución 1273 de 2005, "por la cual se expide el reglamento técnico para el rotulado de las pilas zinc-carbón y alcalinas", a su vez modificada por las Resoluciones 3093 de 2005 y 1341 de 2006, en el sentido de prorrogar por un (1) mes el término establecido en el artículo 5º de la Resolución 1341 de 2006 para la entrada en vigencia del Reglamento en mención.
En virtud de lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 3126 de 2006, los importadores, fabricantes y comercializadores de bienes sujetos al Reglamento Técnico allí referido, también podrán demostrar la conformida d a través de la Declaración de Conformidad del Proveedor, por un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo. Lo anterior de manera alternativa a lo señalado en los artículos 5° y 6° de la Resolución 3093 de 2005.
Por su parte, el artículo 3º de la norma en comento adicionó la Resolución 1273 de 2005 de la siguiente manera: "Artículo 13 - Transitorio. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos nacionales o importados, que antes de su entrada en vigencia, hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o primer distribuidor en Colombia".
La Resolución 3126 fue publicada en el Diario Oficial número 46496 del 29 de diciembre de 2006.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Martín.