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CIRCULAR EXTERNA22013201301 script var date = new Date(11/01/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C N. 48681. 22, ENERO, 2013. PÁG. .MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOImportación de vehículosVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Importación de vehículosDe: Director de Comercio Exterior22/01/201322/01/2013Fecha: Bogotá, D. C., 11 de enero de 20134868111Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO C N. 48681. 22, ENERO, 2013. PÁG. .

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 2

(enero 11)

Importación de vehículos

De:

De: Director de Comercio Exterior

Para:

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: Importación de vehículos

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C., 11 de enero de 2013

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa sobre el procedimiento que debe seguirse para la importación de vehículos, los cuales incluyen las motocicletas, motociclos o mototriciclos, según el año de fabricación, año modelo y fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el siguiente cuadro: 

Año fabricaciónAño modeloAño radicación solicitudSolicitud régimen de previaRégimen libreVigencia licencia del registro
201220132012X6 meses independiente de cambio de año
201220132013X6 meses siempre que no pase del 31/12/2013
201320132013X6 meses siempre que no pase del 31/12/2013
201320142013X6 meses independiente de cambio de año

Los registros de importación de vehículos incluidos las motocicletas, motociclos o mototriciclos aprobados en el año 2012 por el régimen de libre importación con año de fabricación 2012 y modelo 2013, pueden ser utilizados como documento soporte de la declaración de importación en el año 2013 siempre y cuando se encuentren vigentes. 

  

Para los mismos vehículos, incluidos las motocicletas, motociclos o mototriciclos (año de fabricación 2012 y modelo 2013) para los cuales no se tramitó la solicitud de registro o licencia de importación en el año 2012, deberán solicitar Licencia de Importación ante el Comité de Importaciones. 

  

Cordial saludo, 

  

Luis Fernando Fuentes Ibarra