CIRCULAR EXTERNA12008200812 script var date = new Date(29/12/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47241. 23, ENERO, 2009. PÁG. 20.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOAsunto: Adopción del manual de procedimientos de Inspección Física Simultánea de mercancíasVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Adopción del manual de procedimientos de Inspección Física Simultánea de mercancías.De: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Transporte, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de la Policía Nacional, el Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia, Medicamentos y Alimentos - Invima.23/01/200923/01/2009472412020Para: Funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, del Instituto Nacio­nal de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, miembros de la Policía Antinarcóticos, Agentes de Aduana y demás usuarios de Comercio Exterior.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47241. 23, ENERO, 2009. PÁG. 20.

CIRCULAR EXTERNA 1

(diciembre 29)

Asunto: Adopción del manual de procedimientos de Inspección Física Simultánea de mercancías

De:

De: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de Transporte, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de la Policía Nacional, el Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario ICA y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia, Medicamentos y Alimentos - Invima.

Para:

Para: Funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, del Instituto Nacio­nal de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, miembros de la Policía Antinarcóticos, Agentes de Aduana y demás usuarios de Comercio Exterior.

Asunto:

Asunto: Adopción del manual de procedimientos de Inspección Física Simultánea de mercancías.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objetivo 

  

Establecer una metodología que permita realizar la inspección de mercancías por parte de las entidades de control, de manera simultánea, eficiente, eficaz y segura, con el fin de disminuir tiempos, costos y riesgos a las operaciones de comercio exterior, mejorando la competitividad del sector, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente, con transparencia, seguridad jurídica y técnica para los usuarios de comercio exterior. 

  


II. Fundamento Legal 

  

Ley 962 de 2005, artículo 60. 

  

Artículo 60. "Para la revisión e inspección física y manejo de carga en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, de la mercancía que ingrese o salga del país, la DIAN conjuntamente con las entidades que por mandato legal deban intervenir en la inspección y certificación de la misma, proveerá los mecanismos necesarios para que dicha revisión, inspección y manejo, se realicen en una única diligencia cuya duración no podrá exceder de un (1) día calendario y cuyo costo será único". 

  

Decreto 4149 de 2004. 

  

Artículo 8°. "Las entidades administrativas que por mandato legal deban intervenir en la inspección física de la mercancía o en la revisión de carga que ingrese o salga del territorio nacional por los puertos, aeropuertos o pasos de frontera, garantizarán que esta diligencia se realice de manea simultánea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades permanentes de inspección atribuidas legalmente a la Policía Antinarcóticos". 

  

Decreto 1520 de 2008. 

  

Artículo 1°. "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspección física de la mercancía que ingrese o salga del territorio nacional, garantizarán que esta diligencia se realice de manera simultánea y en un término no superior a un (1) día calendario, contado a partir de la determinación de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto y en el "Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea...". 

  

Documente CONPES 3342 de 2005. 

  

Recomendación número 12. "Solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turis­mo, en coordinación con el Ministerio de Transporta adelantar las acciones necesarias para facilitar los procedimientos de inspección y seguridad en la carga de comercio exterior". 

  

Documento CONPES 3469 de 2007. 

  

Recomendación número 7. "Solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuar con la coordinación y concertación del plan de acción de implementación del modelo de inspección simultánea en lo nodos de transferencia, con el apoyo de la DIAN, Invima, ICA y Policía Antinarcóticos…". 

  

Documento CONPE S 3547 de 2008. 

  

Recomendación número 11. "Solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turis­mo, continuar con el liderazgo y coordinación en la implementación de la inspección física simultánea de mercancías con el apoyo de las entidades de control, Ministerio de Trans­porte, Superintendencia de Puertos y Transporte y la Aeronáutica Civil y en un término no superior a seis (6) meses, hacer seguimiento a la operatividad del proceso en los nodos de transferencia donde se haya implementado este procedimiento y hacer los ajustes al Manual de Procedimientos cuando a ello haya lugar". 

  

Disposiciones Generales. 

  

Adopción. Adoptar el Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea de Mercancías. 

  

Implementación. La implementación del procedimiento de inspección física simul­tánea de mercancías se realizará en forma progresiva, teniendo en cuenta las condiciones operativas, logísticas y de infraestructura que permitan garantizar cobertura total en los diferentes procesos y nodos de transferencia. 

  

De acuerdo con lo anterior, la implementación iniciará con el proceso de exportación en los puertos. 

  

En consecuencia, se implementará el procedimiento de inspección física simultánea en importaciones, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y conjunta­mente con las entidades de control, una vez armonizada la legislación aduanera colombiana con la Andina, en un término no superior a 4 meses, contados a partir de la expedición del Código de Aduanas. 

  

En el caso de lo pasos de frontera, el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, en coordinación con las entidades de control y demás entidades competentes deberán diseñar y proponer el plan de acción de optimización del proceso, para lo cual se establece un término de cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la presente circular. 

  

El Manual de Procedimientos de Inspección Física simultánea estará sujeto a actualización teniendo en cuenta los cambios que la dinámica del comercio exterior demande. Una vez realizado los ajustes deberá publicarse la versión de actualización correspondiente. 

  

Grupo de Trabajo. Las autoridades de control en los nodos de transferencia, debe­rán informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quiÉn es el responsable al interior de cada entidad de la implementación y operatividad del proceso de inspección física simultánea de mercancías, en un término no superior a quince (15) días a partir de la expedición de la presente circular. 

  

Seguimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Vigilancia de Me­dicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transportes, deberán realizar seguimiento periódico al proceso, que permita garantizar la eficiencia, eficacia y adaptación permanente del procedimiento de Inspección Física Simultánea. Para ello deberán efectuarse reuniones interinstitucionales con una periodicidad no superior a tres (3) meses. 

  

Las Direcciones Seccionales o regionales de cada entidad de control de manera con­junta presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un informe trimestral que contenga el desarrollo del proceso, información estadística de las operaciones de inspección conjunta, dificultades presentadas y acciones propuestas de mejoramiento. 

  

Así mismo, los usuarios de Comercio Exterior podrán participar del seguimiento al proceso, inspección física, simultánea de mercancías, señalando las dificultades, sugeren­cias y comentarios al mismo, para lo cual deberán diligenciar el formato correspondiente al Anexo 1. 

  

Estos informes deberán ser enviados al correo electrónico inspeccionfisicasimultanea@mincomercio.gov.co, los cuales será analizados con el fin de adoptar los correctivos y medi­das que optimicen el procedimiento y de ser necesario se procederá a convocar de manera extraordinaria a las autoridades de control para realizar los ajustes al procedimiento. 

  

Implementación de nuevas versiones. Cuando la implementación de nuevas versiones al Manual de Procedimientos conlleve cambios la inclusión de otros nodos de transferencia o de nuevos procedimientos, se deberán surtir las etapas previstas en el numeral IV. 

  

IV. Disposiciones Transitorias

  

Dentro de los tres meses (3) siguientes a la expedición de la presente circular, se reali­zarán las siguientes actividades: 

  

Divulgación. Dentro del mes siguiente a la expedición de la presente circular se realizará el proceso de socialización del Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea, en los diferentes puertos. 

  

Inicio de la implementación. 

  

1. Período de Prueba. Una vez finalizada la etapa de divulgación en cada puerto las entidades de control junto con el sector privado adoptarán las medidas necesarias para dar inicio al proceso de inspección simultánea dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Manual. 

  

Como resultado del desarrollo de este periodo de prueba se deberán presentar los pri­meros informes por parte de las autoridades de control y del sector privado, con el fin de realizar los ajustes a que haya lugar en el Manual de Procedimientos permitiendo que este proceso sea totalmente operativo y eficiente, la duración de esta actividad es de un mes a partir de la fecha de inicio. 

  

2. Implementación Definitiva. Surtidas las actividades anteriores, los usuarios del comercio exterior y las entidades de control deberán dar estricto cumplimiento a lo esta­blecido en el Manual de Procedimiento Inspección Física Simultánea y a las directrices impartidas en la presente circular. 

  

Seguimiento. Durante el desarrollo del Plan Piloto y el primer mes de inicio oficial del proceso el seguimiento se realizará mensualmente. 

  

V. Anexos. 

  

Anexo 1 "Formato de Seguimiento". 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Diciembre 29 de 2008. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez

  

El Ministro de Transporte, 

  

Andrés Uriel Gallego. 

  

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, 

  

Oscar Franco Charry. 

  

El Director General de la Policía Nacional, 

  

Mayor General,Oscar Adolfo Naranjo Trujillo. 

  

El Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. 

  

Andrés Fernández Acosta. 

  

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, 

  

Jairo Céspedes Camacho 

  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Transporte, Dian,Policía Antinarcóticos, ICA e Invima 

  


Anexo 1. FORMATO DE SEGUIMIENTO 

  

DOCUMENTOS DE TRABAJO INSTERISTITUCIONAL