DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44282. 5, ENERO, 2001. PÁG. 1.
CIRCULAR EXTERNA 18
(diciembre 29)
Por la cual se establecen los pasos para el reporte de informacion por parte del operador de red
De: | DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS |
Para: | PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELÉCTRICO |
Asunto: | ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN DE CALIDAD |
Lugar y Fecha: | FECHA: 29 de diciembre de 2000 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de lo previsto en el Numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por el Artículo 7. de la Resolución CREG-096 de 2000, se permite informar a los Operadores de Red y empresas comercializadoras del sector eléctrico, los formatos y medios autorizados para el reporte de la Información de calidad del STR y/o SDL que deben efectuar.
De acuerdo con lo dispuesto en la norma citada, durante los años 2 y 3 del Período de Transición deberán reportar mensualmente un flujo de información entre los Operadores de Red y los Comercializadores y a la vez entre éstos y los entes encargados de la regulación y de la vigilancia y control, CREG y SSPD.
1. Información a reportar por parte del Operador de Red
1.1. Formatos y plazos
De conformidad con el citado Numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998, modificado por el Artículo 7. de la Resolución CREG-096 de 2000, a partir del 1 de enero de 2001, dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, el OR enviará a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios conectados a su STR y/o SDL, la información sobre calidad del servicio prestado, correspondiente al mes inmediatamente anterior, para lo cual se deberán seguir estrictamente los Formatos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 presentados en el Anexo 1 de la presente CIRCULAR.
1.2. Medios Autorizados
La información será reportada en medios magnéticos tales como Disquetes o CD, la cual deberá ser presentada con la respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal.
Tal como se presenta en el Anexo 1, los archivos se enviarán en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), o en su defecto en el que mutuamente acuerden el Operador de Red y el Comercializador, sin que por esto se entienda que está permitido modificar el alcance del contenido del reporte.
Si el formato por el que se opta es el de CSV, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El separador de valores será el símbolo coma (,).
El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).
Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de medida (Ej. Se reportará '10' y no '10 kW' -sin comillas-).
· Cada registro termina en un retorno de carro o "Enter".
· El calificador de texto será el símbolo comillas dobles ("") cuando el texto contenga comas.
Se debe diligenciar la totalidad de las celdas de los formatos, con excepción de los campos correspondientes a la información geo referenciada, los cuales deberán ser diligenciados de manera obligatoria a partir del 1 de Enero de 2002.
1.3. Envío de copia de la información a la CREG
a) Dentro de los quince (15) primeros días del mes de marzo de 2001, el Operador de Red reportará a la CREG la información de los Usuarios conectados a su STR y/o SDL hasta el 28 de Febrero de 2001 siguiendo el Formato 1.1. del Anexo 1 de la presente CIRCULAR, a través de medios magnéticos tales como Disquetes, CD o unidades de Backup de 4mm bajo Unix o Windows2000, con su respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal. A partir del mes de abril del 2001, solamente se reportarán a la Comisión, en el formulario 1.1 del Anexo 1 de esta CIRCULAR, las novedades o actualizaciones que se presenten en relación con el primer reporte.
b) Dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes el OR reportará a la CREG los formatos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 presentados en el Anexo 1, a través de Internet El reporte de información a través de Internet se realiza accesando la base de datos de la CREG con la cuenta que posee cada Operador de Red. Para quienes no tienen acceso a Internet, la CREG ha dispuesto soluciones informáticas de Acceso Remoto que permite de igual forma hacer uso de la totalidad de las aplicaciones. (Ver anexo 3).
Alternativamente, la información de los formatos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 podrá ser remitida a la Comisión a través de medios magnéticos tales como Disquetes, CD o unidades de Backup de 4mm bajo Unix o Windows2000, siempre y cuando no presenten problemas técnicos que impidan cargar la información en la Base de Datos de la CREG.
2. Información a Reportar por parte del Comercializador
2.1. Formatos y Plazos
En cada pago por concepto de Cargos por Uso del STR y/o SDL que realice el Comercializador, deberá informar al OR, como soporte de los valores a descontar por compensaciones efectivamente realizadas a sus usuarios durante el período sobre el cual se liquidan los respectivos Cargos, el trimestre que se ha compensado Estos Trimestres son: 1 de enero - 31 de marzo, 1 de abril - 30 de junio, 1 de julio - 30 de septiembre y 1 de octubre - 31 de diciembre. y la información establecida en la sección b.4 del numeral 6.3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG-070 de 1998, modificado por el Artículo 7 de la Resolución CREG-096 de 2000, para lo cual, deberán seguir estrictamente el Formato 2.1 presentado en el Anexo 2 de la presente CIRCULAR.
2.2. Medios Autorizados
La información se reportará en medios magnéticos tales como Disquetes o CD, la cual deberá ser presentada con la respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal.
Tal como se presenta en el Anexo 2, los archivos se enviarán en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), o en su defecto en el que mutuamente acuerden el Comercializador y el Operador de Red, sin que por esto se entienda que está permitido modificar el alcance del contenido del reporte.
Si el formato por el que se opta es el de CSV, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
· El separador de valores será el símbolo coma (,).
· El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).
· Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de medida (Ej. Se reportará '10' y no '10 kW' -sin comillas-).
· Cada registro termina en un retorno de carro o "Enter".
· El calificador de texto será el símbolo comillas dobles (""), cuando el texto contenga comas.
Se debe diligenciar la totalidad de las celdas del formato.
2.3. Envío de copia de la información a la CREG
La copia del formato 2.1 presentado en el Anexo 2 de la presente CIRCULAR, será enviado a la CREG a través de medios magnéticos tales como Disquetes, CD o unidades de Backup de 4mm bajo Unix o Windows2000, con su respectiva carta remisoria suscrita por el representante legal. Una vez la Comisión tenga disponible la opción de reportar la copia este formato vía Internet, lo informará oportunamente.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo
ANEXO 1
1. Información a reportar por parte del Operador de Red
FORMATO 1.1: Información Básica Usuario
FORMATO 1.2: Información Básica de Alimentadores
- Código Alimentador: Identificador interno del Operador de Red para cada uno de los circuitos correspondientes a alimentadores primarios del sistema que opera.
- Subestación: Nombre de la subestación a la que se encuentra asociado el Alimentador Primario.
- Voltaje Nominal (kV): Corresponde al voltaje de operación del Alimentador Primario.
- Potencia Promedio Mensual (kW): Corresponde a la potencia promedio mensual registrada en el Alimentador Primario durante el periodo que se reporta. La unidad de medida es en kW.
- Grupo: Corresponde al número del Grupo al que pertenece el Alimentador Primario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Distribución.
- Usuarios: Número de usuarios que están directamente conectados al circuito o indirectamente a través de transformadores.
- Longitud Red (Kms): Corresponde a la longitud del circuito (principal más ramales).
- Relé de Recierre (S/N): Hace referencia a la tenencia o no de relé de recierre en el circuito. Se diligencia una "S" en el caso que presente relé y una "N" en el caso contrario.
- Longitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del circuito en cuanto a longitud.
- Latitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del circuito en cuanto a latitud.
- Altitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del circuito en cuanto a altitud.
- Propiedad: Esta variable hace referrencia a la propiedad del circuito, es decir si pertenece al OR o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea de propiedad del OR y una "N" en el caso contrario.
- Tipo: Hace referencia al tipo de circuito, aéreo (se diligencia una "A") o subterráneo (se diligencia una "S").
Si el formato que se opta es CSV, un ejemplo del mismo es:
FORMATO 1.3: Información Básica de Transformadores
correspondientes a Transformadores de Distribución.
- Código Alimentador: Se refiere al identificador interno de la empresa del circuito correspondiente al alimentador primario al que se conecta el transformador en cuestión, y por lo tanto, deberá coincidir exactamente con los códigos reportados por el OR en el Formato 1.2. Cuando para un transformador no se reporte código del alimentador, o se reporte un código que no coincida con los reportados en el formato 1.2 se entenderá que para el respectivo transformador no se reportó información de calidad.
- Capacidad del Transformador (kW): Corresponde a la capacidad del respectivo transformador de distribución.
- Grupo: Corresponde al número del Grupo al que pertenece el Alimentador Primario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Distribución.
- Usuarios: Número de usuarios que están conectados al transformador.
- Longitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del transformador en cuanto a longitud.
- Latitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del transformador en cuanto a latitud.
- Altitud: Corresponde a información georreferenciada de la posición del transformador en cuanto a altitud.
- Propiedad: Esta variable hacer referencia a la propiedad del circuito, es decir si pertenece al OR o no. Se diligencia una "S" en el caso que sea de propiedad del OR y una "N" en el caso contrario.
Si el formato que se opta es CSV, un ejemplo del mismo es:
FORMATO 1.4: Interrupciones de Alimentadores
- Código Alimentador: Corresponde al identificador interno del Operador de Red para cada uno de los circuitos correspondientes a alimentadores primarios. Estos códigos deben coincidir exactamente con los reportados en el Formato 1.2. En el caso que el Operador de Red no reporte aquí algunos de los alimentadores reportados en el Formato 1.2, se entenderá que para dicho alimentador no presentó indicadores de calidad del servicio.
- Menores a 3 Minutos - Interrup.: Número total de interrupciones del Alimentador menores a 3 minutos, para el período que se reporta. A partir del 1º de enero del año 2002 (Año 3 del Período de Transición) se reportarán las interrupciones menores a un (1) minuto.
- Menores a 3 Minutos - Minutos: Duración total en minutos de las interrupciones del Alimentador menores a 3 minutos, para el período que se reporta. A partir del 1º de enero del año 2002 (Año 3 del Período de Transición) se reportarán las interrupciones menores a un (1) minuto.
- Declaración de Fuerza Mayor - Interrup.: Número total de interrupciones del Alimentador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta.
- Declaración de Fuerza Mayor - Minutos: Duración total en minutos de las interrupciones del Alimentador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta.
- Otras Exclusiones - Interrup.: Número total de interrupciones del Alimentador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/ 2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta.
- Otras Exclusiones - Minutos: Duración total en minutos de las interrupciones del Alimentador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta.
- Programadas - Interrup.: Número total de Interrupciones programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.
- Programadas - Minutos: Duración total en minutos de las Interrupciones programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.
- No Programadas - Interrup.: Número total de Interrupciones no programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.
- No Programadas - Minutos: Duración total en minutos de las Interrupciones no programadas del Alimentador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.
El Comercializador tomará como Indicador DES reportado el resultado de sumar la Duración (minutos) de las Interrupciones Programadas y de las No Programadas.
El Comercializador tomará como Indicador FES reportado el resultado de sumar el Número Total de Interrupciones de las Interrupciones Programadas y el de las No Programadas.
Por otro lado, para el cálculo de la compensación, como el indicador de calidad DES está reportado en minutos, se deberá pasar a horas dividiendo entre 60, y se deberán tomar los respectivos meses que conforman el trimestre, siguiendo las disposiciones de la Resolución CREG-070 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Si el formato que se opta es CSV, un ejemplo del mismo es:
FORMATO 1.5: Interrupciones de Transformadores
- Código Transformador: Corresponde al identificador interno de la empresa para cada uno de los circuitos correspondientes a transformadores. Estos códigos deben coincidir exactamente con los reportados en el Formato 1.3. En el caso que el Operador de Red no reporte aquí algunos de los transformadores reportados en el formato 1.3, se entenderá que para dicho transformador no presentó indicadores de calidad del servicio.
- Menores a 3 Minutos - Interrup.: Número total de interrupciones del Transformador menores a 3 minutos, para el período que se reporta. A partir del 1º de enero del año 2002 (Año 3 del Período de Transición) se reportarán las interrupciones menores a un (1) minuto.
- Menores a 3 Minutos - Minutos: Duración total en minutos de las interrupciones del Transformador menores a 3 minutos, para el período que se reporta. A partir del 1º de enero del año 2002 (Año 3 del Período de Transición) se reportarán las interrupciones menores a un (1) minuto.
- Declaración de Fuerza Mayor - Interrup.: Número total de interrupciones del Transformador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta.
- Declaración de Fuerza Mayor - Minutos: Duración total en minutos de las interrupciones del Transformador que son declaradas por el OR como de fuerza mayor ante la SSPD, según la Resolución CREG 096/2000, para el período que se reporta.
- Otras Exclusiones - Interrup.: Número total de interrupciones del Transformador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/ 2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta.
- Otras Exclusiones - Minutos: Duración total en minutos de las interrupciones del Transformador asociadas a otras exclusiones (adicionales a las declaradas por fuerza mayor según Resolución CREG 096/2000), no consideradas en el cálculo de los indicadores de calidad durante el período que se reporta.
- Programadas - Interrup.: Número total de Interrupciones programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.
- Programadas - Minutos: Duración total en minutos de las Interrupciones programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.
- No Programadas - Interrup.: Número total de Interrupciones no programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.
- No Programadas - Minutos: Duración total en minutos de las Interrupciones no programadas del Transformador (sin incluir las interrupciones excluidas del cálculo de los indicadores de calidad de conformidad con la Resolución CREG 096/2000), durante el período que se reporta.
El Comercializador tomará como Indicador DES reportado el resultado de sumar la Duración (minutos) de las Interrupciones Programadas y de las No Programadas.
El Comercializador tomará como Indicador FES reportado el resultado de sumar el Número Total de Interrupciones de las Interrupciones Programadas y el de las No Programadas.
Por otro lado, para el cálculo de la compensación, como el indicador de calidad DES está reportado en minutos, se deberá pasar a horas dividiendo entre 60, y se deberán tomar los respectivos meses que conforman el trimestre, siguiendo las disposiciones de la Resolución CREG-070 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Si el formato que se opta es CSV, un ejemplo del mismo es:
ANEXO 2
2. Información a reportar por parte del Comercializador
FORMATO 2.1: Información Compensación Efectivamente Realizada.
- NIU -Número de Identificación del Usuario o Suscriptor-: Se refiere al número que el Operador de Red asigna a cada uno de los usuarios conectados a su sistema, los cuales son reportados por el Operador en el Formato 1.1.
- Código Transformador o Alimentador: Corresponde al código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece el usuario, el cual es reportado por el Operador en el Formato 1.1.
- VMA DES: Se refiere al Valor Máximo Admisible del Indicador DES utilizado en el Cálculo de la respectiva compensación al Usuario.
- VMA FES: Se refiere al Valor Máximo Admisible del Indicador FES utilizado en el Cálculo de la respectiva compensación al Usuario.
- DES Circuito: Se refiere al indicador DES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al Usuario.
- Defecto DES: Esta variable hace referencia si se ha aplicado o no el Indicador DES por Defecto de conformidad con la Resolución CREG 096/2000. Se diligencia una "S" en el caso que se haya aplicado el Indicador por Defecto y una "N" en el caso contrario.
- FES Circuito: Se refiere al indicador FES utilizado por el comercializador en el cálculo de la respectiva compensación al Usuario.
- Defecto FES: Esta variable hace referencia si se ha aplicado o no el Indicador FES por Defecto de conformidad con la Resolución CREG 096/2000. Se diligencia una "S" en el caso que se haya aplicado el Indicador por Defecto y una "N" en el caso contrario.
- CI: Se refiere al Costo Estimado de la Energía no Servida, en $/kWh, utilizado en el cálculo de la compensación. Este valor se determina de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CREG 096/2000.
- DPc: Corresponde a la demanda promedio del usuario, en Kw, utilizada en el cálculo de la compensación, según la Resolución CREG 096/2000.
- Valor Compensado: Corresponde al valor de la compensación efectivamente realizada al usuario ($), según las disposiciones de la Resolución CREG 096/2000.
Si el formato que se opta es CSV, un ejemplo del mismo es:
ANEXO 3
Conexión Remota al Servidor de la CREG
Contenido
1. Presentación
2. Requisitos y Procedimientos
3. Consulta de Información Disponible
1. PRESENTACIÓN
La CREG cuenta con dos servidor de Acceso Remoto, que le permitirá a un usuario con un módem y un cliente IPX1, consultar información de la CREG. Esta es una de las opciones que la CREG tiene a disposición de sus usuarios para la consulta de información de interés general. Otra de las opciones es a través de la WEB.
En este documento describe los requisitos y procedimientos recomendados por la CREG para la instalación de un usuario remoto que pueda conectarse desde cualquier parte a la RED de la CREG. Se describe también la forma como puede ser consultada la información. Cualquier duda o recomendación se podrá depositar en el directorio BUZON del servidor de la CREG, enviar vía internet al www@creg.gov.co, enviar vía fax al 3105970 o realizarla telefónicamente al 3470611.
2. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
Para la conexión con la CREG se requiere una línea telefónica, un módem de al menos 2400 bps (se recomienda un módem de 28.8Kbps o mejor) y un cliente IPX que dé acceso remoto2; como cliente IPX puede usarse el que está incluido con Windows95. Se describen a continuación los pasos necesarios para activar adecuadamente una conexión hacia la red de la CREG.
Configuración del Cliente IPX
Para co", para ello siga los siguientes pasos:
1. Vaya por:
• Inicio
• Configuración
• Panel de Control
Puede usar también los siguientes números para el Acceso Telefónico 310579 3105898 3105829, o los números 5945001 / 5945002.
Ahora puede conectarse al servidor de la CREG dando doble Click en el ícono de acceso telefónico CREG, e indicando el nombre del usuario y la contraseña que le ha sido asignada. Si no cuenta con nombre de usuario especial puede entrar como visitante y sin contraseña, esta cuenta tiene algunas restricciones, especialmente en tiempo de conexión máximo tiempo de conexión 1 hora.
3. CONSULTA DE INFORMACIÓN DISPONIBLE
Usted podrá buscar con el explorador de Microsoft, dando doble click sobre los íconos que verá según los niveles de acceso. Por ejemplo si va por Escritorio, Entorno de Red, encontrará el servidor CREG , y en él encontrará una o varias carpetas , dependiendo del nombre del usuario con el que ingresó a la red. Por ejemplo todos los usuarios encontrarán en la carpeta VOL1\INF-CREG\ una carpeta con el nombre PUBLICA donde podrán encontrar información de interés con colocación no periódica, (por ejemplo documentos de discusión, borradores de resoluciones, circulares, etc.) que podrá ser bajada de la Red, de igual forma pueden ser colocados en BUZON archivos para intercambio de información. Los textos de las resoluciones de la CREG podrán ser consultados en la carpeta VOL1\INF-CREG\RESOLUC; es importante aclarar que no obstante el texto que finalmente tiene validez es el que aparece en la resolución firmada en original.
Por facilidad se recomienda definir una unidad de red por el explorador de Microsoft, a través de "conectar a una unidad de Red"; para más información consulte en la ayuda de Windows95 "Unidades de red, conectar con".
Ahora bien, si prefiere consultar la información a través de su Visualizador de Internet "Browser" (Netscape o Internet Explorer, o cualquier otro), deberá crear un archivo (puede ser con el Block de Notas que tenga las siguientes líneas de información:
# Archivo para conectarse a los servidores de la CREG
172.16.1.1 www.creg.gov.co creg
172.16.1.3 domino.creg.gov.co domino
172.16.1.4 info.creg.gov.co cregdb
Salve este archivo con el nombre hosts (sin extensión alguna) bajo el directorio de Windows, una vez esté allí el archivo puede abrir su navegador y conectado a través del acceso remoto de la CREG, navegar a través del sitio WEB de la CREG como si estuviera en Internet.
Si no tiene este archivo configurado según lo indicado, deberá navegar a través de direcciones IP, lo cual además de resultar incómodo no garantice que funcione adecuadamente el sitio en su visualizador de Internet. No obstante, si insiste en conectarse de esa forma, puede conectarse a través de las siguientes direcciones IP:
Para ver la página de inicio (www.creg.gov.co) digite en el URL de su Browser 172.16.1.1
Para Normas (domino.creg.gov.co) digite en el URL de su Browser 172.16.1.3
Para Usuarios Registrados (info.creg.gov.co) digite en el URL de su Browser 172.16.1.4
La CREG estará informando de nuevos servicios, en los que viene trabajando, para permitir la conexión de empresas, usuarios, entidades y demás agentes del sector. CREG, Bogotá, D. C., diciembre de 2000.
(C.F.)