DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49441. 2, MARZO, 2014. PÁG. 20.
CIRCULAR EXTERNA 14
(diciembre 29)
Diccionario de campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado y solicitud de actualización de información
De: | De: Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. |
Para: | Para Jefes de Oficinas Jurídicas y de Control Interno. |
Asunto: | Asunto: Diccionario de campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado y solicitud de actualización de información. |
Lugar y Fecha: | Fecha Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 2014. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Estimados(as) doctores(as):
En virtud del numeral 4 del artículo 6° del Decreto 4085 de 2011, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos.
Igualmente, el Decreto 2050 de 2014 que reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, en el artículo 5° faculta a la Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para fijar los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementación y uso adecuado del Sistema, los cuales tendrán carácter vinculante para las entidades y organismos del orden nacional que deben hacer uso del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado.
En este sentido, la Dirección de Gestión de Información ha adelantado un ejercicio minucioso de revisión de los campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado que deben ser diligenciados por los usuarios de las entidades públicas en el ejercicio de registro y actualización de sus procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales.
Como fruto de esta revisión la Dirección de Gestión de Información encontró que hay información incompleta e inconsistente que da lugar a precisar definiciones y características de la información que debe ser reportada en el Sistema, razón por la cual emite para uso de las entidades y organismos públicos del orden nacional el Diccionario de Campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, para que sea tenido como directriz e instructivo en el diligenciamiento de la información sobre la actividad litigiosa que debe ser reportada al Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado.
Cordial saludo,
La Directora de Gestión de Información,
Mariana Martínez Cuéllar.