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CIRCULAR EXTERNA142014201412 script var date = new Date(29/12/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49441. 2, MARZO, 2014. PÁG. 20.AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADODiccionario de campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado y solicitud de actualización de informaciónVigentefalsefalseJusticia y del DerechotruefalseAsunto: Diccionario de campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado y solicitud de actualización de información.De: Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.false02/03/201502/03/2015Fecha Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 2014.494412020Para Jefes de Oficinas Jurídicas y de Control Interno.

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49441. 2, MARZO, 2014. PÁG. 20.

CIRCULAR EXTERNA 14

(diciembre 29)

Diccionario de campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado y solicitud de actualización de información

De:

De: Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para:

Para Jefes de Oficinas Jurídicas y de Control Interno.

Asunto:

Asunto: Diccionario de campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado y solicitud de actualización de información.

Lugar y Fecha:

Fecha Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 2014.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Estimados(as) doctores(as): 

  

En virtud del numeral 4 del artículo 6° del Decreto 4085 de 2011, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos. 

  

Igualmente, el Decreto 2050 de 2014 que reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, en el artículo 5° faculta a la Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para fijar los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementación y uso adecuado del Sistema, los cuales tendrán carácter vinculante para las entidades y organismos del orden nacional que deben hacer uso del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado. 

  

En este sentido, la Dirección de Gestión de Información ha adelantado un ejercicio minucioso de revisión de los campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado que deben ser diligenciados por los usuarios de las entidades públicas en el ejercicio de registro y actualización de sus procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales. 

  

Como fruto de esta revisión la Dirección de Gestión de Información encontró que hay información incompleta e inconsistente que da lugar a precisar definiciones y características de la información que debe ser reportada en el Sistema, razón por la cual emite para uso de las entidades y organismos públicos del orden nacional el Diccionario de Campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, para que sea tenido como directriz e instructivo en el diligenciamiento de la información sobre la actividad litigiosa que debe ser reportada al Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado. 

  

  

  

Cordial saludo, 

  

La Directora de Gestión de Información, 

  

Mariana Martínez Cuéllar.