CIRCULAR EXTERNA122014201412 script var date = new Date(22/12/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49441. 2, MARZO, 2015. PÁG. 19.Agencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoAlcance a la Circular 10 sobre lineamientos sobre pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliacionesfalsefalseJusticia y del DerechotruefalseAsunto: Alcance a la Circular 10 sobre lineamientos sobre pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliaciones.De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.false02/03/201502/03/2015Fecha Bogotá, D. C., 22 de diciembre de 2014.494411919Para Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Juzgados Administrativos, Tribunales Administrativos, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación.

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49441. 2, MARZO, 2015. PÁG. 19.

CIRCULAR EXTERNA 12

(diciembre 22)

Alcance a la Circular 10 sobre lineamientos sobre pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliaciones

De:

De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para:

Para Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Juzgados Administrativos, Tribunales Administrativos, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación.

Asunto:

Asunto: Alcance a la Circular 10 sobre lineamientos sobre pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliaciones.

Lugar y Fecha:

Fecha Bogotá, D. C., 22 de diciembre de 2014.

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1. PRESCRIPCIONES GENERALES 

  

1.1. La Ley 1444 de 2011, desarrollada por el Decreto-ley 4085 de 2011, establece las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia de defensa judicial, prevención de conductas antijurídicas y del daño antijurídico. En este marco de competencias, a la Agencia le corresponde expedir lineamientos dirigidos a objetivos específicos, identificados como resultado de los estudios analíticos que desarrolla, con la característica de que estos tienen carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional y sus abogados, conforme con lo ordenado por el numeral 2 del inciso 2° del artículo 6° del Decreto-ley 4085 de 2011. 

  

1.2. En la Circular se hizo referencia a los conceptos generales que la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido sobre las retenciones aplicables a los rendimientos financieros de los créditos judiciales y que sirven de guía para la liquidación de créditos judiciales. 

  

1.3. Para el caso de los créditos judiciales derivados de conflictos laborales es importante que las entidades conozcan y apliquen los conceptos emitidos por la DIAN para esos temas especiales, sin desconocer los lineamientos generales señalados en la Circular 10 de 2014. 

2. LINEAMIENTOS SOBRE EL PAGO DE CRÉDITOS JUDICIALES 

  

2.1. En cuanto a la liquidación de sentencias judiciales derivadas de una relación laboral. 

  

"La norma aplicable para la retención en la fuente por liquidación de sentencias judiciales derivadas de una relación laboral como lo son, la nivelación salarial, reconocimiento y revisión de prima técnica y reintegros, es el artículo 401-3 del E.T. que dispone: "Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998". DIAN, Concepto 002732 de 15-09-2014. 

  

2.2. En cuanto a decisiones judiciales relativas a la liquidación de sentencias judiciales 

  

En relación con la posible contradicción entre lo señalado en la Circular 10 y pronunciamientos judiciales posteriores que hacen referencia a la liquidación y pago de sentencias judiciales, resulta importante recordar que la Corte Constitucional[1] ha delimitado el alcance de los fallos judiciales siguiendo la teoría de la obligatoriedad de los precedentes judiciales: "En la construcción de la teoría de la obligatoriedad de los precedentes judiciales, la Corte Constitucional ha usado los conceptos de decisum, ratio decidendi, y obiter dicta, para determinar qué partes de la decisión judicial constituyen fuente formal de derecho. El decisum, la resolución concreta del caso, la determinación de si la norma debe salir o no del ordenamiento jurídico en materia constitucional, tiene efectos erga omnes y fuerza vinculante para todos los operadores jurídicos. La ratio decidendi, entendida como la formulación general del principio, regla o razón general que constituyen la base necesaria de la decisión judicial específica, también tiene fuerza vinculante general.Los obiter dicta o "dichos de paso", no tienen poder vinculante, sino una "fuerza persuasiva" que depende del prestigio y jerarquía del Tribunal, y constituyen criterio auxiliar de interpretación". 

  

En consecuencia, mientras el punto específico relativo a la liquidación y pago de sentencias judiciales se encuentre como obiter dicta dentro de una providencia judicial, el Gobierno Nacional seguirá apoyando los lineamientos de la Circular 10 de 2014 basada en el concepto con radicación interna número 2184 de 29 de abril de 2014 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil. 

3. DOCUMENTOS DE CONSULTA 

  

Conceptos Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 

  

Concepto 071901 de 2003. 

  

Concepto número 046276 de junio 8 de 2009. 

  

Concepto 052670 de 2012. 

  

Concepto 002732 de septiembre 15 de 2014. 

  

La Directora General, 

  

Adriana María Guillén Arango.