ACUERDO42007200702 script var date = new Date(21/02/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46572. 16, MARZO, 2007. PÁG. 21.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROPor el cual se modifica el Acuerdo 2 de 2006VigentefalsefalseJusticia y del Derechotrue16/03/200716/03/2007465722121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46572. 16, MARZO, 2007. PÁG. 21.

ACUERDO 4

(febrero 21)

Por el cual se modifica el Acuerdo 2 de 2006

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional y 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo Superior expidió el 19 de enero de 2007 el Acuerdo 1 de 2007, "Mediante el cual se modifica el Acuerdo 1 de 2006"; 

  

Que en el artículo 5° del Acuerdo 1 de 2007, por error de digitación se indicó: 

  

"Artículo 5°. El tiempo de servicios que se incluye en las certificaciones expedidas hasta la fecha a los notarios interinos o en encargo por la Superintendencia de Notariado y registro, se computará desde la fecha de su posesión en el cargo, de acuerdo a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 106 del Decreto 2148 de 1983", donde el artículo correcto al que pertenece el parágrafo en mención se trata del artículo 107 del Decreto 2148 de 1983, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Corregir el artículo 5° del Acuerdo 1 de 2007 en cuanto a que se trata del parágrafo del artículo 107 del Decreto 2148 de 1983. 

  


Artículo 2°. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2007. 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, Presidente del Consejo Superior, 

  

Carlos Holguín Sardi

  

El Secretario Técnico del Consejo Superior, 

  

Daniel Alberto Acevedo Escobar. 

  

(C.F)