DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46454. 16, NOVIEMBRE, 2006. PÁG. 8.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
ACUERDO 1
(noviembre 15)
Por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional y
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-421 de 2006 ordenó "que el Consejo Superior a que se refiere el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 588 de 2000 y demás disposiciones legales, concordantes y complementarias";
Que el artículo 165 del Decreto 960 de 1970 dispone que con suficiente anticipación el Consejo Superior fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria;
Que el artículo 82 del Decreto 2148 de 1983 dispone que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará al Consejo Superior los servicios técnicos y administrativos que requiera para su eficaz funcionamiento;
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, reglamentó la Ley 588 de 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-097 de 2001, consideró que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud, experiencia y conocimiento del oficio,
ACUERDA:
Artículo 1°.Convocatoria. Convóquese a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.
Artículo 2°.Nombramiento. El nombramiento de los notarios en propiedad lo hará el Gobierno Nacional o Departamental, según la categoría del círculo notarial a proveer, de la lista de elegibles que presente el Consejo Superior, como resultado del concurso público y abierto que se convoca mediante este acuerdo para proveer titulares en propiedad de los cargos de notarios que no se encuentren provistos mediante concurso público y abierto.
Parágrafo. La garantía de que trata el artículo 7º de la Ley 588 de 2000 se presentará por el notario que corresponda antes de la posesión y conforme a las características y procedimientos que el Consejo Superior fijará en acuerdo posterior.
Cargos de notario en Círculos de Primera Categoría: Trescientos quince (315)
Cargos de notarios en Círculos de Segunda Categoría: Ciento setenta y ocho (178)
Cargos de notario en Círculos de Tercera Categoría:
Trescientos sesenta y tres (363)
Artículo 3°.Entidades que intervienen en el concurso. En su calidad de organismo técnico y administrativo del concurso, la Superintendencia de Notariado y Registro, obrando como administradora del fondo o sistema especial de cuentas del notariado y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1672 de 1997 y el artículo 81 del Decreto 1890 de 1999, suscribirá con las entidades públicas o privadas legalmente establecidas que determine el Consejo Superior los convenios necesarios para el diseño, aplicación y evaluación de los instrumentos de selección y la organización logística del concurso, desde la convocatoria hasta la entrega de la lista de elegibles.
Parágrafo 1°. Para la construcción del banco de preguntas se solicitará la colaboración de universidades legalmente establecidas en Colombia, de carácter público o privado. Cada una de las universidades seleccionadas diseñará, en los términos que se acuerden, un banco de preguntas clasificadas por grado de dificultad. En aras de garantizar la transparencia de la prueba de conocimientos, ninguna de estas instituciones podrá encargarse del proceso de aplicación y evaluación de los instrumentos de selección, ni de la organización logística del concurso.
Parágrafo 2°. Ni el Consejo Superior ni la Superintendencia tendrán acceso a los bancos de preguntas que entreguen las entidades mencionadas en el parágrafo primero. La validación de las preguntas se realizará según los parámetros que dicte el Consejo, y estará a cargo de la Universidad encargada de la aplicación y evaluación de los instrumentos de selección.
Artículo 4°.Requisitos generales. Las personas que aspiren a participar en el concurso para el ingreso a la carrera notarial, deben reunir y acreditar, en la fecha de su inscripción, las siguientes condiciones generales:
1. Ser nacional colombiano.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Tener excelente reputación.
4. Ser mayor de treinta (30) años.
Artículo 5.Requisitos para aspirar a ser nombrado notario en círculos de primera categoría. Los ciudadanos interesados en postular su nombre para concursar por cargos de notario ubicados en círculos de primera categoría, deben acreditar, en la fecha de su inscripción, al menos uno (1) de los requisitos siguientes:
1. Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de Notario o el de Registrador de Instrumentos Públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años, o la profesión por diez años a lo menos.
2. No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de Notario o el de Registrador en un Círculo de dicha categor ía, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de inferior categoría siquiera por doce años.
Artículo 6°.Requisitos para aspirar a ser nombrado notario en círculos de segunda categoría. Los ciudadanos interesados en postular su nombre para concursar por cargos de notario ubicados en círculos de segunda categoría, deben acreditar en la fecha de su inscripción, al menos uno (1) de los requisitos siguientes:
1. Ser abogado titulado y haber sido Notario durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años.
2. No siendo abogado, haber ejercido el cargo en círculo de igual o superior categoría durante seis años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años.
Artículo 7°.Requisitos para aspirar a ser nombrado notario en círculos de tercera categoría. Los ciudadanos interesados en postular su nombre para concursar por cargos de notario ubicados en círculos de tercera categoría, deben acreditar en la fecha de su inscripción, al menos uno (1) de los requisitos siguientes:
1. Ser abogado titulado.
2. No siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años.
Artículo 8°.Instrumentos de selección. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 588 de 2000, los criterios de selección para la provisión de los cargos objeto del presente concurso son, en su orden:
1. Análisis de méritos y antecedentes.
2. Prueba de conocimientos.
3. Entrevista.
Con la finalidad de garantizar que la lista de elegibles esté integrada por participantes que posean los méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para asumir la prestación del servicio notarial en propiedad, los aspirantes aceptados a concurso serán sometidos al análisis de méritos y antecedentes y convocados a presentar la prueba de conocimientos.
A la luz del artículo 11 del Decreto 3454 de 2006, la lista de elegibles por cada círculo notarial estará conformada por quienes hayan obtenido más de setenta y cinco (75) puntos en el proceso.
Artículo 9°.Inscripción. La inscripción se realizará por vía electrónica en el sitio web del concurso en los términos establecidos por el artículo 4° del Decreto 3454 de 2006. Al finalizar la inscripción el participante recibirá un certificado de inscripción donde estará incluido un Número de Identificación Personal (NIP) que lo identificará durante todo el proceso. Al momento de acreditar los requisitos generales y específicos, el participante anexará copia de dicho certificado a los documentos que pretenda hacer valer.
En los lugares y por los medios que se determinen por el Consejo Superior, y que serán publicados en el sitio web del concurso, se recibirán los documentos que soportan la inscripción del aspirante.
Artículo 10.Acreditación del cumplimiento de requisitos generales. El aspirante acompañará a su solicitud de acreditación de requisitos los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2. Fotocopia del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, con indicación de su fecha de expedición y refrendación.
3. Certificado especial de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación.
4. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
5. Certificado de inscripción al concurso.
6. Para quienes sean abogados, certificado de antecedentes disciplinarios como abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
No serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 11.Acreditación del cumplimiento de requisitos específicos. El aspirante, para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, así como la experiencia, capacitación, estudios de posgrado, títulos y obras que se pretendan hacer valer, simultáneamente con la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales, deberá presentar los siguientes documentos, que serán apreciados en forma concurrente:
1. Si se pretende acreditar la calidad de abogado, deberá acompañar copia de la tarjeta profesional, o del acta de grado, o del título expedido por una Universidad legalmente reconocida por el Estado.
2. Para acreditar el tiempo de desempeño del cargo de notario a cualquier título y la categoría del círculo en la cual se ejerció la función notarial, se aportará la certificación que expida la Superintendencia de Notariado y Registro.
3. Para acreditar el tiempo de desempeño del cargo de registrador de instrumentos públicos y la categoría del círculo en la cual se ejerció la función registral, se aportará la certificación que expida la Superintendencia de Notariado y Registro.
4. Para acreditar el tiempo de desempeño del cargo de cónsul, es suficiente la certificación que en tal sentido expida el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. El tiempo de ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, se acreditará con el certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad.
6. El ejercicio de la profesión de abogado se acreditará con prueba sumaria del desempeño habitual de cualesquiera actividades jurídicas, tanto independientes como subordinadas, en cargo público o privado, desde la fecha del grado. Igualmente, la experiencia se contabilizará desde la fecha de grado, incluyendo la acreditada para el cumplimiento de los requisitos de la categoría notarial respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000.
7. La cátedra universitaria se acreditará con el certificado expedido por la institución de educación superior donde la ejerce o ejerció.
8. El desempeño de funciones notariales y registrales en cargos diferentes al de notario o registrador de instrumentos públicos se acreditará con el certificado expedido por la respectiva entidad pública o privada.
9. La finalización de la educación secundaria se acreditará con el título de bachiller, en los términos de la Ley 115 de 1994 y normas concordantes.
10. La finalización de la educación normalista se acreditará con el título de normalista expedido por una normal autorizada por el Ministerio de Educación, en los términos de la Ley 115 de 1994 y normas concordantes.
11. La publicación de obras en áreas del Derecho se acreditará con el certificado de registro de la obra ex pedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o la certificación de la publicación expedida por la imprenta o editorial respectiva junto con un ejemplar del libro publicado.
12. Los estudios de postgrado, tal como los define el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, se acreditarán con una copia del diploma y del acta de grado en tratándose de estudios adelantados en instituciones universitarias de educación superior domiciliadas en el país. En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación, o por la autoridad competente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del estatuto del notariado, no serán aceptados a concurso quienes no acrediten a tiempo los requisitos para su postulación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 12.Análisis de méritos y antecedentes. El análisis de méritos y antecedentes consistirá en la valoración concurrente de los aspectos establecidos en el artículo 4° de la Ley 588 de 2000, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos generales y específicos para la categoría del círculo notarial respectiva. Este análisis otorga hasta cincuenta (50) puntos, discriminados de la siguiente forma:
A. Experiencia. Se otorgarán hasta treinta y cinco (35) puntos por la experiencia, así:
1. Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño del cargo de notario en círculos de cualquier categoría.
2. Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño del cargo de cónsul.
3. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política.
4. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de dirección administrativa, función judicial y legislativa.
5. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo en el sector público.
6. Un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de la profesión de abogado.
7. Un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria.
8. Un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de funciones notariales o registrales.
B. Posgrado. La especialización o postgrado otorga diez (10) puntos por cada título que se acredite en la forma prevista en el Decreto 3454 de 2006 y el artículo 11 del presente acuerdo, sin que en ningún caso se asigne por este concepto un puntaje total superior a diez (10) puntos.
C. Obras jurídicas. Por la autoría o coautoría de una obra en el área de de recho, se otorgarán cinco (5) puntos, conforme al artículo 5° literal g) del Decreto 3454 de 2006.
La calificación a que se refiere este artículo será efectuada por el Consejo Superior a través de la entidad que se contrate.
Artículo 13.Publicación de la lista de admitidos al concurso y de los resultados del análisis de méritos y antecedentes. Dentro del plazo fijado en el cronograma que apruebe el Consejo Superior, se publicará la lista de aspirantes admitidos al concurso en un diario de circulación nacional. En el sitio web del concurso y en el correo electrónico de cada participante se indicarán, además, las razones para la inhabilitación, si fuere el caso. De la misma manera se darán a conocer las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en el análisis de méritos y antecedentes.
Quienes no figuren en dicha lista se tendrán como rechazados y podrán interponer recurso de reposición, en los términos fijados por el Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista. Dentro del mismo plazo los concursantes podrán interponer recurso de reposición contra la calificación asignada en el análisis de méritos y antecedentes. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.
No se podrá presentar documentación adicional a la entregada en los términos del artículo 11 del acuerdo para sustentar el recurso, caso en el cual se rechazará in limine.
Artículo 14.Convocatoria a presentar prueba de conocimientos. Dentro del plazo fijado por el cronograma que apruebe el Consejo Superior, se publicará en un diario de circulación nacional, en el sitio web del concurso y en diarios regionales, la lista de aspirantes convocados a presentar prueba de conocimientos, en las condiciones establecidas por el Decreto 3454 de 2006 y con la indicación de la fecha, hora y lugar de presentación de la prueba. Esta información también se enviará a cada aspirante a la dirección de correo electrónico que haya inscrito para las notificaciones del proceso.
Artículo 15.Prueba de conocimientos. La prueba de conocimientos se realizará por los medios que determine el Consejo Superior mediante acuerdo, con el objeto de evaluar el nivel académico del aspirante convocado a presentarla, en materias de derecho notarial y registral, y tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso.
El contenido de la prueba de conocimientos y criterio jurídico variará de acuerdo con la categoría del círculo notarial para el que se concurse, y se conformará en los términos establecidos por el artículo 9° del Decreto 3454 de 2006. Incluirá preguntas sobre los temas que se enumeran a continuación:
I. De las escrituras públicas: Cancelaciones, protocolizaciones, copias, copias que prestan mérito ejecutivo, certificados, notas de referencia, guarda, apertura y publicación del testamento cerrado, protocolos y libros que deben llevar los notarios, invalidez y subsanación de las escrituras públicas, correcciones, aclaraciones, reconstrucción de escrituras públicas.
II. Reconocimiento de documentos privados: Autenticaciones, fe de vida, testimonios especiales, depósitos.
III. Organización del Notariado y requisitos para ser notario: Provisión y permanencia en el cargo, régimen de licencia, permisos y reemplazos, círculos notariales, régimen disciplinario de los notarios.
IV. Del Estado Civil de las Personas: Registro civil de nacimiento, matrimonios, defunciones, cambio de nombre, corrección de actas de registro civil.
V. Declaraciones con fines extraprocesales ante notario, donaciones ante notario, remates ante notario, matrimonio civil y divorcio ante notario.
VI. Afectación a vivienda familiar, constitución de patrimonio de familia, capitulaciones matrimoniales, constitución, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales, uniones maritales de hecho.
VII. Conciliación ante notario, actas de conciliación, expedición de copias de actas de conciliación, obligaciones tributarias del notario, obligaciones respecto al lavado de activos.
VIII. Derecho Comercial: Constitución de sociedades, reforma, fusión, transformación, escisión, cambio de razón social, liquidación, fiducia, empresas unipersonales, leasing inmobiliario.
IX. Documentos sometidos a registro de instrumentos públicos: Oportunidad y términos en que pueden y deben inscribirse los documentos en el Registro de Instrumentos Públicos, vencimiento de los términos de ley para el registro, efectos legales del vencimiento de los términos de las escrituras que contienen gravámenes hipotecarios y solución jurídica a estos casos.
X. Conductas penales en que puede incurrir el notario en razón a su cargo:
1. Delitos contra la fe pública:
Falsedad en documento privado (Art. 289), falsedad ideológica en documento público (Art. 286), falsedad material en documento público (Art. 287) uso de documento falso (Art. 291), destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (Art. 292), destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.
2. Delitos contra la administración pública:
Peculado por apropiación (Art. 397), peculado culposo (Art. 400), omisión del agente retenedor o recaudador (Art. 402), concusión (Art. 403), abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto (Art. 416), abuso de autoridad por omisión de denuncia (Art. 417), revelación de secreto (Art. 418), utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva (Art. 419), asesoramiento de otras actuaciones ilegales (Art. 421) intervención en política (Art. 422), favorecimiento (Art. 446).
3. Delitos contra el patrimonio económico:
Estafa (Art. 246), emisión y transferencia ilegal de cheques (Art. 248) abuso de confianza (Art. 249).
Parágrafo. Las preguntas serán diseñadas en forma proporcional a cada uno de los contenidos enunciados del I al X, en este mismo artículo, a fin de garantizar una adecuada distribución temática del cuestionario.
Artículo 16.Calificación de la prueba de conocimientos. La calificación a que se refiere este artículo será efectuada por el Consejo Superior o por la entidad que este contrate. La lista con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes convocados a presentar la prueba, se publicará dentro del término máximo que fije el cronograma que establezca el Consejo Superior.
Los concursantes podrán interponer recurso de reposición contra la calificación asignada, en los términos fijados por el Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista con las calificaciones. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.
Artículo 17.Convocatoria a presentar entrevista. Dentro de los plazos y fechas señaladas en el cronograma se procederá a la publicación de la lista de las calificaciones asignadas en la prueba de conocimientos, en un diario de circulación nacional, en el sitio web del concurso y en diarios regionales. En la misma publicación se incluirá la lista de aspirantes admitidos a presentar entrevista, en las condiciones establecidas por el Decreto 3454 de 2006 y el artículo 8° del presente acuerdo, con indicación de la fecha, hora y lugar de la entrevista. Esta información también se enviará a cada aspirante a la dirección de correo electrónico que haya inscrito para las notificaciones del proceso.
Artículo 18.Entrevista. La entrevista se realizará según lo previsto por la Ley 588 de 2000 y el artículo 10 del Decreto 3454 de 2006. Tres (3) días antes de la realización de cada entrevista, se darán a conocer los nombres de los jurados designados por el Consejo. En forma obligatoria, se evaluará cada uno de los tres criterios establecidos por la Ley 588 de 2000: Personalidad, vocación de servicio y profesionalismo, encaminados a garantizar la esencia de la función notarial. En ningún caso versará sobre temas de derecho.
La entrevista se podrá realizar a través de los medios tecnológicos que avale el Consejo, y se realizará en la capital del departamento donde esté ubicado el círculo notarial en el cual aspira a ser nombrado el concursante.
La lista con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes convocados a entrevista se publicará dentro del término máximo que fije el cronograma.
Artículo 19.Listas de elegibles. Para la conformación de las listas de elegibles se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, el artículo 92 del Decreto 2148 de 1983 y los artículos 11 y 12 del Decreto 3454 de 2006. La vigencia de las listas será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación, y se conformarán por círculo notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes, teniendo en cuenta los mínimos fijados por la legislación vigente.
En cualquier etapa del concurso, si el Consejo Superior tuviere conocimiento a través de información seria, objetiva y confiable de la comisión de una conducta fraudulenta por parte de alguno de los concursantes que tenga relación con su participación en el concurso, previo requerimiento de la persona comprometida y una vez rendidas las explicaciones pertinentes, si éstas no fueren satisfactorias, procederá a suspender su participación en dicho concurso, con independencia de las acciones legales y penales a que hubiere lugar.
De igual forma el Consejo Superior, de oficio o a petición de parte excluirá de la lista de elegibles al participante cuya inclusión haya obedecido a errores aritméticos en la sumatoria de los puntajes obtenidos en los instrumentos de selección. La lista también podrá ser modificada por el Consejo, adicionando aspirantes o reubicándolos cuando compruebe que hubo error aritmético, caso en el cual reorganizará la lista asignando a los participantes el puesto que le corresponda.
Contra las decisiones del Consejo Superior relativas a la modificación de la lista de elegibles, o a la suspensión de participantes del concurso, procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo, el cual podrá interponer el participante dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.
Artículo 20.Información y divulgación. Los aspirantes y todos los ciudadanos interesados podrán obtener información sobre el proceso de convocatoria, como mínimo, en el sitio web de la convocatoria, la línea única gratuita que se habilite por la Uni versidad encargada de la logística del proceso, y en el grupo de atención al ciudadano de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicado en el primer piso de la calle 26 número 13-49 Interior 201.
Artículo 21.Cronograma. La aplicación de las distintas fases del concurso y su administración, se realizarán de acuerdo con el cronograma que el Consejo Superior aprobará para cada convocatoria, y que hace parte integral de la misma.
Artículo 22.Vigencia y derogatoria. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2006.
El Presidente del Consejo Superior,
Carlos Holguín Sardi,
Ministro del Interior y de Justicia.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Yesid Ramírez Bastidas.
El Presidente del Consejo de Estado,
Ramiro Saavedra Becerra.
El Procurador General de la Nación,
Edgardo Maya Villazón.
Los Representantes de los Notarios en el Consejo Superior,
Álvaro Rojas Charry, Jaime de Jesús Rivera Duque.
La Superintendente de Notariado y Registro,
Lida Salazar Moreno.
El Secretario Técnico del Consejo Superior,
Roberto Burgos Cantor.