ACUERDO72004200405 script var date = new Date(28/05/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45580. 15, JUNIO, 2004. PÁG. 4.INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOPor medio del cual se suprime un Establecimiento de ReclusiónVigentefalsefalseJusticia y del Derechotrue15/06/200428/05/20044558044

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45580. 15, JUNIO, 2004. PÁG. 4.

ACUERDO 7

(mayo 28)

Por medio del cual se suprime un Establecimiento de Reclusión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "Inpec", 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 47 del Decreto 1890 de 1999, y 

  

CONSIDERANDO QUE: 

  

El artículo 16 de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, dispone que los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; 

  

En Sentencia C-394 del 7 de septiembre de 1995, la honorable Corte Constitucional declaró exequible el enunciado artículo, ratificando la facultad del Director General, para efectuar los traslados de internos requeridos cuando de aplicar el mencionado artículo se trate; 

  

El Gobierno Nacional viene adelantando un proyecto de construcción de Establecimientos de Reclusión, con miras a neutralizar los efectos del hacinamiento y modernizar el Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional; 

  

El Plan de Acción Institucional contempla dentro de sus objetivos y metas continuar con la implementación del proyecto de "Fusión y supresión de Establecimientos de Reclusión de menor tamaño y población"; 

  

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Turbo, Antioquia, se encuentra dentro del mencionado proyecto, por su inadecuada infraestructura, deficiencia en los servicios públicos, ubicación geográfica y hacinamiento que no ofrece condiciones dignas para la habitabilidad de los internos, la seguridad y la ejecución y aplicación de los programas de resocialización, imposibilitando el cumplimiento de lo dispuesto por la T-153 de 1998, para la clasificación de la población reclusa; 

  

El 18 de los corrientes la Comisión Departamental de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario de Antioquia y el delegado de la Procuraduría General de la Nación, establecieron la imperiosa necesidad del cierre inmediato del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Turbo, con el fin de evitar pérdidas humanas por el estado de deterioro e inminente riesgo de derrumbe que presentan las instalaciones; 

  

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 

  

ACUERDA

  


Artículo 1º. Suprimir de la estructura y organización del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, el siguiente Establecimiento de Reclusión del orden nacional: 

  

Regional Noroeste Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Turbo, Antioquia. 

  


Artículo 2º. Compulsar copias del presente acuerdo para lo de su competencia y conocimiento a los Tribunales del Distrito Judicial, Dirección Seccional de Fiscalías de la Jurisdicción del Establecimiento de Reclusión que se suprime, al Alcalde Municipal, Jueces y Fiscales de la localidad. Asimismo, a la Dirección Regional Noroeste, Subdirecciones, Oficinas y Divisiones que conforman el Inpec. 

  


Artículo 3º. La Secretaría General del Inpec presentará a la Dirección General la redistribución de los recursos humanos, físicos y financieros del establecimiento que se suprime. 

  


Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 65 de 1993, el Grupo de Asuntos Penitenciarios procederá a efectuar los traslados de internos, previa coordinación con la Subdirección General, informando a las autoridades judiciales correspondientes la reubicación de los mismos. 

  


Artículo 5º. Del inmueble donde funcionan las instalaciones del Establecimiento de Reclusión hágase entrega al municipio por ser de su propiedad, para el efecto comuníquese al Alcalde Municipal de la localidad. 

  


Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2004. 

  

El Presidente, 

  

Doctor Mario Germán Iguarán Arana. 

  

El Secretario, 

  

B. G. (r) Gabriel Fernando Chemas Bernal. 

  

(C. F.)