ACUERDO112008200809 script var date = new Date(16/09/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47149. 21, OCTUBRE, 2008. PÁG. 26.AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSPor medio del cual se adopta la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el paísVigentefalsefalseMinas y Energíatrue21/10/200821/10/2008471492626

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47149. 21, OCTUBRE, 2008. PÁG. 26.

ACUERDO 11

(septiembre 16)

Por medio del cual se adopta la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° numerales 8.4 y 8.14 del Decreto-ley 1760 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; 

  

Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003, asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ("ANH") la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación; 

  

Que el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 727 de marzo 7 de 2007, establece que la ANH como administrador integral de los recursos hidrocarburíferos de la Nación, deberá reglamentar la forma, contenido, plazos y métodos de valoración para que las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país, reporten a la ANH las reservas de hidrocarburos en el país; 

  

Que conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 727 de marzo 7 de 2007, debe entenderse como reservas de hidrocarburos ("Reservas de Hidrocarburos"), todas las reservas de crudo y gas que incluyen tanto los volúmenes de reservas probadas como las reservas no probadas; 

  

Que el artículo 2° del Decreto 2767 de julio 30 de 2008 modificó el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007; 

  

Que conforme a lo dispuesto en la norma anterior y por la naturaleza, importancia y complejidad del sector de hidrocarburos en el país, se hace necesario establecer la metodología que desarrolle la forma, contenido y plazos para que las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el territorio nacional, suministren a la Dirección General de la ANH, la información correspondiente a las Reservas de Hidrocarburos en el país; 

  

Que la ANH, luego de efectuar un análisis detallado respecto de la metodología más conveniente para el cálculo de reservas de hidrocarburos, escogió la adoptada por la Junta Directiva de la Society of Petroleum Engineers ("SPE" por sus siglas en idioma Inglés), la American Association of Petroleum Geologists ("AAPG por sus siglas en Inglés), la Society of Petroleum Evaluation Engineers ("SPEE" por sus siglas en Inglés) y el World Petroleum Council ("WPC" por sus siglas en idioma Inglés), en adelante la "Metodología", en razón a que esta última, clasifica las reservas a partir de una fecha dada, bajo condiciones económicas corrientes, adopta normas contables de cada compañía en particular, y consagra además de las reservas probadas las no probadas; 

  

Que la utilización de la Metodología antes mencionada, fue recomendada por el Consejo Social y Económico de la Organización de Naciones Unidas en 1997 mediante Decisión ECOSOC 226/1997, e incorporada mediante el documento "United Nations International Framework Classification for Reserves/Resources - Solid Fuel and Mineral Commodities"; 

  

Que adicionalmente, la metodología también fue adoptada por el Comité de Energía Sostenible de la Organización de Naciones Unidas en 2001, mediante Decisión ECE/ENERGY/47 e incorporada en el documento "Comitte on Sustainable Energy"; 

  

Que el Consejo Directivo de la ANH en su sesión del 16 de septiembre de 2008, impartió su aprobación para adoptar la metodología acorde con los mandatos del parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 727 de marzo 7 de 2007; 

  

Que por lo anterior, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Información de recursos y reservas de hidrocarburos en el país. Las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país, deberán suministrar a la Dirección General de la ANH, toda la información de recursos y reservas de hidrocarburos que tengan en contratos suscritos tanto con Ecopetrol S.A. como con la ANH, así como las que tenga Ecopetrol S.A. en sus operaciones directas, conforme a la metodología. 

  


Artículo 2°.Método de valoración de las reservas de hidrocarburos en el país. Se adoptará como método para llevar a cabo la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos existentes en el país, la metodología, mediante el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Management System"). 

  

Parágrafo 1°. La metodología, podrá ser actualizada cada vez que el documento Petroleum Resources Management System sea actualizado o modificado por la SPE, AAPG, SPEE o por el WPC. 

  

Parágrafo 2°. La ANH adopta la traducción al idioma español del texto del documento original (anexo). Esta traducción será la base para dirimir cualquier conflicto que se pueda presentar en su interpretación, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo. 

  


Artículo 3°.Auditoría a la información de recursos y reservas de hidrocarburos en el país. La información entregada respecto de la valoración de recursos y reservas de hidrocarburos, deberá ser auditada por un tercero independiente, siguiendo los lineamientos de lo establecido por la SPE en su documento Estándares de Auditoría de Reservas ("Reserves Auditing Standards") expedido en marzo 2007, por auditores que cumplan con las calidades profesionales establecidas en el documento Reserves Auditing Standars. La ANH reglamentará lo relacionado con la auditoría de las reservas de hidrocarburos cuando se considere conveniente. 

  


Artículo 4°.Requisitos para la entrega de la información de recursos y reservas de hidrocarburos en el país. Una vez realizado el cálculo de las reservas de hidrocarburos conforme a la metodología, la información deberá ser presentada en medio escrito y magnético, firmada bajo la gravedad del juramento por el representante legal de cada una de las compañías, ante la Dirección General de la ANH, con corte al 31 de diciembre de 2008, la cual deberá ser presentada por todas las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país a partir del año 2008 y anualmente antes del 1° de abril de cada año. 

  

Parágrafo. La información entregada por las compañías será de carácter confidencial y la ANH sólo podrá publicar la información agregada. 

  


Artículo 5°.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2008. 

  

El Presidente, 

  

Hernán Juan José Martínez Torres. 

  

La Secretaria, 

  

Claudia Lafaurie Taboada.