ACUERDO22013201305 script var date = new Date(23/05/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48804. 28, MAYO, 2013. PÁG. 21.AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSpor medio del cual se señalan los términos y condiciones generales para la realización de proyectos de ciencia y tecnología y acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y Especiales suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse28/05/201328/05/2013488042121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48804. 28, MAYO, 2013. PÁG. 21.

ACUERDO 2

(mayo 23)

por medio del cual se señalan los términos y condiciones generales para la realización de proyectos de ciencia y tecnología y acceder a los aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y Especiales suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3,6 y 8° numeral 7 del Decreto -ley 4137 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1286 de 2009 diseñó una serie de políticas para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, con el fin de darle valor agregado a los productos y servicios de la economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional. 

  

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto-ley 591 de 1991, debe entenderse, entre otras, por actividades científicas y tecnológicas, la investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, la creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información, así como el desarrollo de proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, la transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras y la cooperación científica y tecnológica nacional e internacional. 

  

Que el Acuerdo 4 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos definió en su artículo 4.3 los "aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología" de la siguiente manera: "Contribución a cargo de los Contratistas de Exploración y Producción -E&P- y Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o programas que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por este"

  

Que se hace necesario establecer los términos y condiciones generales de evaluación y aprobación de proyectos de ciencia y tecnología con cargo a los recursos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a los Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y Especiales, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales. 

  

Beneficiario. Persona o personas, naturales o jurídicas, que serán favorecidas con un Proyecto Aprobado. 

  

Ejecutor idóneo. Persona o personas, naturales o jurídicas, designadas por los Solicitantes como integralmente responsables de la ejecución de los Proyectos Aprobados. 

  

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Comprende, entre otras, para el sector hidrocarburífero, (i) investigación científica y desarrollo tecnológico, (ii) desarrollo de nuevos productos y procesos, (iii) creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información, difusión científica y tecnológica (información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología), (iv) servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología, (v) homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad, (vi) prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial, (vii) promoción científica y tecnológica, (viii) realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica, (ix) proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, (x) creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica, (xi) apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales, (xii) formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, (xiii) la transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras y la cooperación científica y tecnológica nacional e internacional, (xiv) fortalecimiento institucional, la suscripción de convenios, acuerdos y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras para la capacitación en un conocimiento especializado o específico que se requiera perfeccionar en el sector hidrocarburos, (xv) financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones, (xvi) la elaboración por expertos, por instituciones educativas o de investigación, de trabajos especializados del sector, (xvii) la adquisición de equipos, herramientas, procesos, licencias, patentes, técnicas, o conocimientos especializados para su implementación en el sector hidrocarburos y todas aquellas que sean calificadas como actividades de ciencia y tecnología por el ordenamiento jurídico vigente. 

  

Proyecto Aprobado. Proyecto Elegible que tiene la aprobación del Comité de Aprobaciones para ser financiado o cofinanciado con los Recursos para Ciencia y Tecnología de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 

  

Proyecto de Ciencia y Tecnología. Proyecto dirigido a realizar Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en las diferentes áreas del sector hidrocarburos, entre otras, la técnica, científica, legal, económica, ambiental, administrativa, de comunidades, comercial, regulación, fiscalización, seguimiento y control. 

  

Proyecto Elegible. Proyecto de Ciencia y Tecnología que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Acuerdo. 

  

Recursos para Ciencia y Tecnología de la ANH. Recursos del presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y/o de los Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, que se destinan exclusivamente para Proyectos de Ciencia y Tecnología. 

  

Solicitante. Son individualmente considerados, las entidades públicas del orden nacional o territorial que ejercen funciones de regulación, seguimiento y control del sector hidrocarburos, las Universidades, así como las siguientes dependencias de la Agencia: la Presidencia, la Vicepresidencia Técnica, la Vicepresidencia de Contratos, la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones y la Gerencia de Asuntos Legales. Podrán ser solicitantes los particulares, personas naturales o jurídicas, cuando se trate de alguna de las modalidades de asociación o convenio especial de cooperación de que trata el Decreto número 393 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o reemplace, o cualquier otra modalidad prevista en el ordenamiento jurídico vigente. 

  

Transferencia Tecnológica. Para efectos de este Acuerdo, es el proceso mediante el cual el titular de una tecnología o conocimiento especializado, transmite a otro sujeto (persona natural o jurídica) aquella información, bienes o propiedad intelectual necesarios para que el receptor tenga las mismas o similares capacidades del transmisor, a fin de que pueda (i) realizar directamente tales actividades, (ii) desarrollar unas nuevas, (iii) entender su ejecución para su debida administración o control, o (iv) generar competencias para mejorar su desempeño o el ejercicio de su actividad. 

  


Artículo 2º.Naturaleza de los Recursos para Ciencia y Tecnología de la ANH. Los recursos para Ciencia y Tecnología de la ANH son recursos públicos cuya titularidad recae en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien podrá destinarlos a Proyectos de Ciencia y Tecnología con arreglo al ordenamiento jurídico vigente. 

  


Artículo 3°.Administración de los Recursos en dinero para Proyectos de Ciencia y Tecnología de la ANH. Los Recursos para Ciencia y Tecnología de la ANH serán administrados por la Vicepresidencia Financiera y Administrativa, por lo tanto le corresponde a esa Dependencia el seguimiento de los Proyectos Aprobados, sin perjuicio de los acuerdos que conforme al ordenamiento jurídico vigente pueda hacer la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 

  


Artículo 4º.Formulación de los Proyectos de Ciencia y Tecnología. Las solicitudes para la realización de Proyectos de Ciencia y Tecnología, su financiación o cofinanciación, deberán ser presentadas por el Solicitante a la Secretaría Técnica del Comité de Aprobaciones, la cual verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de este Acuerdo. 

  

Parágrafo 1°. En la formulación de los Proyectos de Ciencia y Tecnología que se presenten a consideración del Comité de Aprobaciones, el Solicitante deberá tener en cuenta la metodología establecida por Colciencias o el ente competente. 

  

Parágrafo 2°. Cuando el Solicitante sea una entidad pública del orden nacional, la solicitud deberá presentarse al Presidente de la ANH y, en caso de considerarse como un Proyecto Aprobado bajo el procedimiento previsto en este Acuerdo, el Presidente designará el área de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que ejercerá la supervisión del referido proyecto. 

  


Artículo 5º.Comité de Aprobaciones. Créase el Comité de Aprobaciones cuyo objeto es aprobar los Proyectos de Ciencia y Tecnología sometidos a su consideración. Este Comité estará conformado así: 

  

a) Presidente de la Agencia o su Delegado, con voto. 

  

b) Vicepresidente Técnico o su Delegado, con voto. 

  

c) Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o su Delegado, con voto. 

  

d) Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o su Delegado, con voto. 

  

e) Gerente de Asuntos Legales y Contractuales o su Delegado, con voto. 

  

f) Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas, con voto. 

  

g) Vicepresidencia Administrativa y Financiera, con voto. 

  

h) Director de Colciencias o su representante, con voto. 

  

Parágrafo 1°. Las delegaciones previstas en este artículo solo podrán estar en los funcionarios que se desempeñan como gerentes o jefes de oficina de su respectiva dependencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 

  

Parágrafo 2°. La decisión de priorización y aprobación de Proyectos de Ciencia y Tecnología sometidos a consideración del Comité de Aprobaciones será por unanimidad. Cuando un miembro del Comité de Aprobaciones objete la aprobación y/o priorización de un Proyecto de Ciencia y Tecnología dejará constancia escrita y detallada de sus argumentos. 

  

Parágrafo 3°. El Comité de Aprobaciones tendrá como invitado permanente el jefe de Control Interno de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (o quien haga sus veces) y podrá invitar a cualquier otra persona o institución cuando sea requerido por alguno de sus miembros. 

  


Artículo 6º.Funciones del Comité de Aprobaciones. Son funciones del Comité de Aprobaciones, en relación con los Proyectos de Ciencia y Tecnología sometidos a su consideración, las siguientes: 

  

1. Aprobar o no los Proyectos de Ciencia y Tecnología sometidos a su consideración. 

  

2. Adoptar todas las medidas para que los Proyectos de Ciencia y Tecnología que serán financiados o cofinanciados con los Recursos de Ciencia y Tecnología, cumplan los términos y condiciones aquí establecidos. 

  

3. Aprobar y designar los Beneficiarios de los Proyectos de Ciencia y Tecnología. Para tal efecto, el Comité deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes principios previstos en la Ley 1286 de 2009: 

  

a) Evaluación. 

  

b) Descentralización. 

  

c) Revisión y actualización. 

  

d) Transparencia. 

  

e) Priorización de la necesidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en Ciencia y Tecnología. 

  

f) Continuidad 

  

g) Oportunidad. 

  

h) Suficiencia de recursos. 

  

i) Idoneidad de los Solicitantes. 

  

j) Excelencia. 

  

k) Divulgación. 

  

l) Beneficios al sector hidrocarburífero. 

  

4. Definir las contraprestaciones que deberán pagar los Ejecutores Idóneos y/o los Beneficiarios, una vez culmine el Proyecto de Ciencia y Tecnología. 

  

5. Aprobar los Ejecutores Idóneos de los Proyectos de Ciencia y Tecnología. 

  

6. Aprobar el esquema de supervisión o interventoría de los Proyectos Aprobados. 

  

7. Definir las políticas de administración, difusión, preservación y protección del conocimiento obtenido en los Proyectos Aprobados. 

  

8. Adoptar su propio reglamento. 

  

9. Las demás que le correspondan para el cumplimiento de su objeto. 

  


Artículo 7º.Obligaciones de la Secretaría Técnica del Comité de Aprobaciones. La Secretaría Técnica del Comité de Aprobaciones será ejercida por el Gerente de Planeación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, quien tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes obligaciones: 

  

a) Recomendar al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para su adopción mediante reglamento, los requisitos para la presentación y aprobación de Proyectos de Ciencia y Tecnología, en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, este Acuerdo y con base en la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), o la entidad competente. 

  

b) Rendir concepto debidamente motivado sobre el cumplimiento de los requisitos para la presentación y aprobación de los Proyectos de Ciencia y Tecnología que le sean presentados, a fin de establecer si son Proyectos Elegibles. 

  

c) Llevar las actas de las reuniones del Comité de Aprobaciones. 

  

d) Las demás que le correspondan para el cumplimiento de su objeto. 

  


Artículo 8º.Estudio de los Proyectos. La Secretaría Técnica del Comité de Aprobaciones evaluará los Proyectos de Ciencia y Tecnología sometidos a su consideración y emitirá concepto debidamente motivado sobre la elegibilidad de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en este Acuerdo. 

  


Artículo 9º.Financiación o Cofinanciación de Proyectos de Ciencia y Tecnología. La Vicepresidencia Administrativa y Financiera, como administradora de los Recursos para Ciencia y Tecnología de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, verificará la aprobación de las solicitudes de financiación o cofinanciación, según corresponda, con sujeción a los parámetros establecidos en el artículo 10 del presente Acuerdo y ordenará el giro de los recursos de los Proyectos Aprobados. 

  

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, trimestralmente o con la periodicidad que defina el Comité de Aprobaciones, este aprobará o improbará los Proyectos de Ciencia y Tecnología que serán ejecutados con cargo a los Recursos para Ciencia y Tecnología de la ANH. 

  


Artículo 10.Requisitos de Elegibilidad de Proyectos de Ciencia y Tecnología. Para ser Proyectos Elegibles, los Proyectos de Ciencia y Tecnología deben cumplir con los siguientes requisitos: 

  

a) Ser presentados por el o los Solicitantes, por escrito, a la Secretaría Técnica del Comité de Aprobaciones, de acuerdo con la metodología definida en el Reglamento aprobado por el Comité de Aprobaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4°, parágrafo 2° del presente Acuerdo. 

  

b) Contar con todos los documentos y estudios que soporten su viabilidad técnica, legal y financiera del Proyecto de Ciencia y Tecnología. 

  

c) Cuando el Solicitante sea una entidad pública del orden nacional, el Proyecto de Ciencia y Tecnología debe contar con todos los documentos y estudios que soporten su viabilidad técnica, legal y financiera, realizados directamente por la entidad pública y avalados por una de las Vicepresidencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según su especialidad. 

  

d) Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del Proyecto de Ciencia y Tecnología, identificando debidamente todas las fuentes de recursos. 

  

e) Contar con uno o varios Ejecutores Idóneos del Proyecto, así como Beneficiarios proyectados. 

  

f) Contar con un esquema previamente definido de supervisión para la correcta ejecución del Proyecto de Ciencia y Tecnología y de los recursos. 

  

g) Determinar con precisión y claridad los objetivos y cronograma del Proyecto de Ciencia y Tecnología, así como los resultados esperados (entregables). 

  


Artículo 11.Obligaciones de los Ejecutores Idóneos. Los Ejecutores Idóneos tendrán las siguientes obligaciones: 

  

1. Serán responsables de la ejecución, supervisión y control de la utilización de los Recursos para Ciencia y Tecnología que les sean entregados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 

  

2. Los Recursos para Ciencia y Tecnología en ningún caso podrán destinarse a cubrir, directa o indirectamente, gastos ordinarios de funcionamiento de cualquier entidad vinculada al desarrollo del Proyecto de Ciencia y Tecnología. 

  

3. Los Ejecutores Idóneos de los Proyectos de Ciencia y Tecnología, así como los supervisores de los Recursos, según sea el caso, deberán suministrar a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la información que este requiera, con la periodicidad por ella establecida. 

  

4. Suscribir de acuerdo con la ley, los documentos necesarios para formalizar e identificar las obligaciones de las partes en (i) la financiación del Proyecto de Ciencia y Tecnología, o (ii) cualquiera de las modalidades de asociación o convenios especiales de cooperación de que trata el Decreto número 393 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o reemplace; o en cualquier otra modalidad prevista por el ordenamiento jurídico vigente. 

  

Parágrafo. Cuando la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tenga conocimiento de algún incumplimiento de las obligaciones aquí previstas ordenará suspender los giros de recursos pendientes, si a ello hubiere lugar, y examinará la procedencia de exigir la restitución de los recursos girados con los rendimientos respectivos; de igual forma, recomendará al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos el inicio de todas las acciones legales necesarias para proteger los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 

  


Artículo 12.Propiedad de los bienes y derechos. La propiedad de los bienes y derechos producto de la financiación o cofinanciación con Recursos para Ciencia y Tecnología de la ANH será de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Con todo, las partes podrán, dependiendo la naturaleza del Proyecto de Ciencia y Tecnología, definir reglas diferentes sobre la propiedad intelectual derivada de su ejecución, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos en todo caso, acatará las normas sobre derechos de autor. 

  


Artículo 13.Solicitudes en Curso. Las solicitudes de financiación o cofinanciación que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de este Acuerdo se deberán ajustar por parte de los Solicitantes, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha vigencia. 

  


Artículo 14.Obligación de hacer como pago de los Aportes para Ciencia y Tecnología. La Vicepresidencia de Contratos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá recomendar que la Agencia Nacional de Hidrocarburos acuerde (con uno o varios de los contratistas de los Contratos de Exploración y Producción de hidrocarburos y Especiales, suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos), el o los Proyectos de Ciencia y Tecnología que serán ejecutados directamente por este, con cargo a la obligación prevista en los referidos contratos. Dichos Proyectos de Ciencia y Tecnología deberán ser aprobados previamente por el Comité de Aprobaciones y su valoración debe estar debidamente soportada. 

  


Artículo 15.Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 2013. 

  

El Presidente, 

  

Orlando Cabrales Segovia. 

  

El Secretario, 

  

Camila Merizalde Arico.