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DECRETO2142025202502 script var date = new Date(27/02/2025); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLX No.53044. Edición de 62 páginas. Bogotá, D. C., viernes, 28 de febrero de 2025 Pág.43MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifican los umbrales establecidos en el Decreto número 2218 de 2017, “por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”.falsefalseComercio, Industria y Turismofalsefalsefalse28/02/202527/02/202515/03/2025530444343

Diario Oficial Año CLX No.53044. Edición de 62 páginas. Bogotá, D. C., viernes, 28 de febrero de 2025 Pág.43

DECRETO 214 DE 2025

(febrero 27)

por el cual se modifican los umbrales establecidos en el Decreto número 2218 de 2017, “por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991, la Ley 1609 de 2013, la Ley 1762 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto número 2218 de 2017 se adoptaron medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, con el objetivo de fortalecer el sistema de gestión de riesgos y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de los productos indicados, independientemente del país de origen y/o procedencia. 

  

Que la medida establecida en el mencionado decreto aplica para las importaciones establecidas en los capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al precio implícito estipulado como umbral. 

  

Que el Decreto número 436 de 2018 modificó el Decreto número 2218 de 2017, con el fin de precisar las condiciones establecidas en dicho decreto, así como los mecanismos que permiten controlar y contrarrestar las situaciones que dieron origen a la misma, es decir, el lavado de activos, financiación del terrorismo, contrabando, entre otras, en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado. 

  

Que conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º del Decreto número 2218 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizó la revisión de los umbrales establecidos en dicho decreto. 

  

Que en sesión 372 del 13 de junio de 2024, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la actualización de los umbrales que se encuentran en el Decreto 2218 de 2017 para traerlos a valor presente, con base en el índice inflacionario de los Estados Unidos de América, lo cual deberá ser revisado anualmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de que dichos umbrales se actualicen a valor presente. 

  

Que la recomendación realizada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se encuentra fundamentada en que, luego de analizar el impacto de la medida que se estableció con el Decreto 2218 de 2017, se constató la disminución de las importaciones por debajo del umbral para hilados, pasando de 4,1% a 0,1%; fibras de 18% a 0,5%; tejidos de 8,1% a 0,6%; en confecciones de 1,8% a 0,07%; en textiles confeccionados de 6,1% a 0,2%; y finalmente, en caso de calzado, pasó de 4,0% a 2,8%. 

  

Que para determinar los umbrales a actualizar se mantuvo la metodología original utilizada para el Decreto número 2218 de 2017, al realizar solo la actualización de cada valor para determinar el 

precio de los umbrales. Para ello, se tuvo en cuenta el precio implícito de las importaciones en dólares por kilogramo o por par, y la inflación anual de Estados Unidos de América para el periodo de 2018 a 2023. 

  

Que el proyecto de decreto fue publicado por un término de 15 días calendario, desde el 14 hasta el 28 de agosto de 2024, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República. 

  

Que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, el decreto entrará en vigencia a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial. 

  

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Modificación del artículo 3º del Decreto número 2218 de 2017. Modificar el artículo 3º del Decreto número 2218 de 2017, modificado por el artículo 1º del Decreto número 436 de 2018, el cual quedará así: 

  

“Artículo 3º. Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero. Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y subpartidas arancelarias: 

  

 

 

 

 

 

  

Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá actualizar a valores corrientes de cada periodo, por medio de resolución, los umbrales establecidos en el presente artículo, cada año, con base en el índice inflacionario de los Estados Unidos de América, con el fin de mantener constante su valor real. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Transitoriedad. A las importaciones de las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, les aplicarán los umbrales y demás disposiciones del Decreto número 2218 de 2017. 

  


Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3º del Decreto número 2218 de 2017, el cual fue modificado por el artículo 1º del Decreto 436 de 2018, así como a las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2025. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Diego Alejandro Guevara Castañeda.  

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

Luis Carlos Reyes Hernández.