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ACTO LEGISLATIVO12025202502 script var date = new Date(26/02/2025); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX No.53022. Edición de 88 páginas. Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2025, Pág.1PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. - Segunda Vuelta.VigentefalsefalsePresidencia de la Repúblicafalsefalsefalse06/02/202506/02/202506/02/20255302211

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No.53022. Edición de 88 páginas. Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2025, Pág.1

ÍNDICE [Mostrar]

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2025

(febrero 26)

por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. - Segunda Vuelta.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2025 

  

Doctora 

ALBA VIVIANA LEÓN HERRERA  

Gerente General 

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA  

Ciudad 

  

Asunto: Acto Legislativo número 01 del 6 de febrero de 2025  

  

Apreciada señora Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia: 

  

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Diego Alejandro González González y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 19971, C-543 del 1º de octubre de 19982, C-1000 del 12 de octubre de 20043, proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 20144 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política - Segunda Vuelta. 

  

De usted, con el debido respeto, 

  

Anexo: 

  

Acto Legislativo número 01 del 6 de febrero de 2025, en un (1) folio y un (1) folio vuelto. 

  

Copia simple del Oficio Remisorio SLE-CS-42-2025 del 30 de enero de 2025 dirigido al señor Presidente de la República por el Secretario General del Senado de la República, en un (1) folio y recibido en la Secretaría Jurídica el 31 de febrero de 2025. 

  

SLE-CS-42-2025 

  

Bogotá, D. C., 30 de enero de 2025 

  

Doctor 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO  

Presidente de la República 

Ciudad 

  

Señor Presidente: 

  

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Efraín Cepeda Sarabia, Presidente del Senado de la República, de manera más atenta y de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, me permito enviar en doble ejemplar, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. - Segunda Vuelta. 

  

En Primera Vuelta, en sesión de la Comisión Primera el 20 de marzo de 2024 y en Sesión Plenaria el 7 de mayo de 2024. En la Cámara de Representantes en sesión de la Comisión Primera el 22 de mayo de 2024 y en sesión Plenaria el 18 de junio de 2024. 

  

En segunda vuelta Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Primera el 27 de agosto de 2024 y en Sesión Plenaria el 1º de octubre de 2024. En la Cámara de Representantes en Primera Vuelta en sesión de la Comisión Primera el 12 de noviembre 2024 y en sesión Plenaria el 11 de diciembre de 2024. 

  

Cordialmente, 

  

  

El Secretario General, 

Diego Alejandro González González.  

  

El Congreso de Colombia 


DECRETA: 

  

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: 

  

Artículo 65. El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. 

  

La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. 

  

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad. 

  

Parágrafo Transitorio. Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, el Gobierno nacional presentará ante el Congreso de la República para su trámite un proyecto de ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo dispuesto en este artículo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación. 

  

  

El Presidente del honorable Senado de la República. 

Efraín Cepeda Sarabia. 

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

Diego Alejandro González González. 

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jaime Raúl Salamanca Torres. 

  

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes, 

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.