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DECRETO15732024202412 script var date = new Date(24/12/2024); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLX No. 52.980 Edición de 156 páginas Bogotá, D. C., martes, 24 de diciembre de 2024 pag.28MINISTERIO DE TRABAJOpor el cual se fija el auxilio de transporte.VigentefalseAuxilio de TransportefalseTrabajofalseAuxilio de TransportefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse24/12/202424/12/202401/01/2025529802828

Año CLX No. 52.980 Edición de 156 páginas Bogotá, D. C., martes, 24 de diciembre de 2024 pag.28

DECRETO 1573 DE 2024

(diciembre 24)

por el cual se fija el auxilio de transporte.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Auxilio de Transporte para 2025. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticinco (2025), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de doscientos mil ($200.000) pesos, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. 

  


Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticinco (2025) y deroga el Decreto número 2293 de 2023 y todas las demás que sean contrarias 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2024. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO. 

  

El Ministro (e) de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jairo Alonso Bautista. 

  

La Ministra del Trabajo, 

  

Gloria Inés Ramírez Ríos. 

  

La Ministra de Transporte, 

  

María Constanza García Alicastro.