DECRETO11882024202409 script var date = new Date(20/09/2024); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLX N. 52884 10 DE SEPTIEMBRE 2024 PAG. 17DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO EJECUTIVOfalse19/09/202410/09/202419/09/2024528841717

DIARIO OFICIAL AÑO CLX N. 52884 10 DE SEPTIEMBRE 2024 PAG. 17

DECRETO 1188 DE 2024

(septiembre 20)

por el cual se confía a la Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente de la República misiones o encargos especiales.  

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.  

Que el artículo 209 superior también prescribe que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.  

Que la Ley 70 de 1993, tiene por objeto “reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva (…)”, y “(…) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.  

Que igualmente, el artículo 351 de la Ley 2294 de 2023, estableció: “(…) el Gobierno nacional formulará, diseñará e implementará un Plan Integral de Reglamentación e Implementación de la Ley 70 de 1993. Este plan servirá para acelerar los procesos en marcha de elaboración, consulta y expedición de los Decretos Reglamentarios, así como las medidas para garantizar los derechos del acceso a la tierra y la salvaguarda de los territorios, igualdad de oportunidades y garantías para los pueblos afrodescendientes, negros, raizales y palenqueros (…)”.  

Que mediante el Decreto número 193 de 2015, se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y el Desarrollo del Litoral Pacífico, cuyo objeto es el de orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.  

Que el 24 de noviembre de 2016, se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, en cuyo numeral 6.2 se desarrolla el Capítulo Étnico, en el cual se reconoce que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno por lo que se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones.  

Que la Ley 1872 de 2017, creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura con el fin de promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.  

Que mediante el Decreto número 1402 del 24 de agosto 2017, modificado por el Decreto número 1812 de 2017, se creó la “Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro Cívico y el Gobierno nacional, como un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos”.  

Que mediante el Decreto número 850 de 2018, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017, en el marco de seguimiento de la Sentencia T- 025 de 2004, se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara - Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, la cual es presidida por la Vicepresidenta de la República.  

Que mediante el Decreto número 820 de 2023, se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.  

Que el artículo 73 de la Ley 2294 de 2023 transformó el Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, en el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominará Mujer Libre y Productiva, cuyo objeto “será diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y considerando las dinámicas económicas y sociales de las regiones, con el propósito de contribuir al cierre de las brechas de género”.  

Que el artículo 290 de la Ley 2294 de 2023, establece la necesidad de diseñar y adoptar una política pública integral para el Pacífico colombiano que contenga una hoja de ruta que priorice proyectos estratégicos y las asignaciones presupuestales requeridas, dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco. de Gasto de Mediano Plazo, para el desarrollo integral del Pacífico, conforme los criterios de priorización que defina el Gobierno.  

Que, la sentencia C-822 de 2004 de la Corte Constitucional establece que “la Constitución Política consagra dos modalidades de coordinación: una, como principio que admite la concertación entre entidades u organismos, evento en que no se presentan relaciones jerárquicas o de subordinación entre ellos (arts. 48, 209, 246, 288, 298 y 329, por ejemplo) y otra, como atribución a cargo de los responsables de una función administrativa específica, que refleja cierto grado de jerarquía funcional entre la autoridad que coordina y los encargados de la ejecución de la labor (por ejemplo, arts. 250 y 298)”.  

Por lo anteriormente expuesto,  

  

DECRETA:  

  

  


Artículo 1°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente que contribuya al desarrollo e implementación de políticas públicas asociadas al cierre de brechas en el acceso a derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.  

  

  


Artículo 2°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorialmente para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación integral de la Ley 70 de 1993 de conformidad con el artículo 351 de la Ley 2294 de 2023.  

  

  


Artículo 3°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los. Compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.  

  

  


Artículo 4°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1872 de 2017, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del mismo.  

  

  


Artículo 5°. Confiar a la vicepresidenta de la República la coordinación interinstitucional e intersectorialmente de las tareas del Gobierno nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional, así como la misión de colaborar con las tareas y responsabilidades relacionadas con las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.  

  

  


Artículo 6°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones encaminadas a priorizar la implementación de soluciones de agua potable y saneamiento básico para la población ubicada en el litoral Pacífico y el Norte del Cauca.  

  

  


Artículo 7°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la coordinación interinstitucional e intersectorialmente de las acciones y estrategias que requiera el Fondo Mujer - Libre y Productiva para apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 2294 de 2023 y sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del fondo.  

  

  


Artículo 8°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la formulación e implementación de la Política para el Desarrollo Integral del Pacífico, de que trata el artículo 290 de la Ley 2294 de 2023.  

  

  


Artículo 9°. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar el funcionamiento de las siguientes comisiones e instancias:  

1. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y EperaraSiapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y que se rige por lo establecido en el Decreto número 850 de 2018.  

2. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país de que trata el Decreto número 820 de 2023, velando por su articulación con la formulación e implementación de la política pública para la erradicación del racismo, la discriminación racial y para la reivindicación de derechos de los pueblos étnicos de que trata el artículo 350 de la Ley 2294 de 2023.  

3. La “Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio” creada en el Decreto número 1402 de 2017, con el fin de contribuir a avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017.  

4. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico de que trata el Decreto número 193 de 2015.  

5. La Mesa de Diálogo en el Norte del departamento del Cauca de que trata la Resolución número 1691 de 2022, expedida por el Ministerio del Interior, así como las dos instancias que la conforman de acuerdo con el artículo 7° de dicha normativa.  

Parágrafo 1°. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 1 del presente artículo, la Vicepresidencia de la República presentará para consideración y aprobación de la Comisión Intersectorial referida, un mecanismo de certificación periódica del grado de contribución que cada entidad miembro realice para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en lo que respecta al ámbito de seguimiento del Auto 620 de 2017. Dicho mecanismo será considerado y aprobado por la Comisión y puesto en marcha dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación por parte de la Vicepresidencia.  

Parágrafo 2°. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 3 del presente artículo, se modifica el artículo 1°, así como el numeral 1 y los parágrafos 3° y 5° del artículo 2° del Decreto número 1402 de 2017, de manera que la Vicepresidenta de la República integre y coordine la Comisión y que el Ministro del Interior sea el delegado gubernamental en la Secretaría Técnica de que trata el artículo 8° del citado decreto.  

Parágrafo 3°. Para efectos de la misión encomendada en el numeral 5 del presente artículo, se modifica el numeral 1 del artículo 2°, el numeral 1 del artículo 8° y el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución número 1691 de 2022 y se derogan los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución número 2120 de 2023, en el entendido de que la Vicepresidenta de la República integrará y coordinará la Mesa y el Ministro del Interior coordinará al equipo técnico del Gobierno nacional en la Secretaría Técnica General de que trata el artículo 4° de la Resolución número 1691 de 2022.  

  

  


Artículo 10. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de apoyar al Ministro del Interior o su delegado en la coordinación de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó de que trata el Decreto número 766 de 2018.  

  

  


Artículo 11. Confiar a la vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural con el fin de garantizar el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de los pueblos étnicos que habitan en el territorio colombiano con especial énfasis en el fomento, promoción y fortalecimiento de su desarrollo social, económico y cultural.  

  

  


Artículo 12. La vicepresidenta de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos.  

  

  


Artículo 13. La vicepresidenta de la República podrá expedir los instructivos, circulares, directivas vicepresidenciales y demás actos administrativos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.  

  

  


Artículo 14. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1874 de 2022, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. En particular, deroga las relacionadas con la participación de la Vicepresidencia de la República en espacios, comités, comisiones o sistemas, contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.5.1.5.1.2 del Decreto número 1069 de 2015, el numeral 1 del artículo 2.1.9.2.3. del Decreto número 1081 de 2015, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.3. del Decreto número 1082 de 2015, los artículos 2.2.21.7.2. y 2.2.28.6 del Decreto número 1083 de 2015, los artículos 2° y 3° del Decreto número 1857 de 2019, y los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto número 1340 de 2020.  

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

Dado a 19 de septiembre de 2024. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

Laura Camila Sarabia Torres. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

César Augusto Manrique Soacha.