DECRETO9782024202408 script var date = new Date(02/08/2024); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLX No. 52.836 Edición de 80 páginas Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2024 Pág. 10PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor medio del cual se adopta la segunda actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se dictan otras disposiciones.falsefalsePresidencia de la Repúblicafalsefalsefalse02/08/202402/08/202402/08/2024528361010

Año CLX No. 52.836 Edición de 80 páginas Bogotá, D. C., viernes, 2 de agosto de 2024 Pág. 10

DECRETO 978 DE 2024

(agosto 02)

por medio del cual se adopta la segunda actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se dictan otras disposiciones.

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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el artículo 2.3.1.2.2.5.1 y 2.3.1.2.2.5.2 del Decreto númer o 1081 de 2015, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala los fines esenciales del Estado y que, para el logro de estos propósitos, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y que para estos efectos la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es por ello que impone el deber al Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1523 de 2012 “por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, el Presidente de la República como jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, tiene las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1523 de 2012, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional” y “abordará las acciones necesarias para la identificación y análisis del riesgo, el monitoreo de los factores de riesgo, la comunicación del riesgo, la reducción de los factores de riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva, la protección financiera, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción, sistemas de información, consolidación de la política nacional de información geográfica y la Infraestructura colombiana de datos espaciales (ICDE) y el fortalecimiento institucional, entre otras”. 

Que el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, establece que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con los insumos provenientes de los comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales, el cual se presentará al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su aprobación, así como las actualizaciones del mismo para su posterior adopción mediante decreto expedido por el presidente de la República. Que mediante el Decreto número 1974 de 2013, se estableció el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, compilado en el Decreto número 1081 de 2015. 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.1.1.3 del Decreto número 1081 de 2015, para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se deben observar en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establece la Ley 152 de 1994, así como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley 1523 de 2012. 

Que dicho procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estableció la estructura, componentes y contenido del Plan, y determinó que el mismo está a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 

Que en aplicación de este procedimiento se formuló el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2025, instrumento adoptado mediante el Decreto número 308 de 2016 y actualizado por primera vez por medio del Decreto número 1478 de 2022. 

Que revisado el procedimiento de formulación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres previsto en el artículo 2.3.1.2.2.1.1. del Decreto número 1081 de 2015, se advierte que la norma definió que este instrumento tendrá una proyección de tres (3) periodos constitucionales de Gobierno a partir de su adopción, término que resulta insuficiente para la cabal ejecución y medición del cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el mismo, teniendo en cuenta que estas se encuentran alineadas a los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombiano en materia de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático y desarrollo sostenible, acuerdos que tienen un horizonte temporal que supera el periodo establecido, razón por la cual esta disposición normativa deberá ser modificada en su contenido y ampliar la vigencia del Plan a mínimo cuatro (4) periodos constitucionales de Gobierno y en tal sentido deberá ajustarse el periodo del instrumento adoptado. 

Que el artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto número 1081 de 2015, en lo relativo a la actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dispuso que se deberá seguir el mismo procedimiento establecido para su formulación y adopción y definió que las actualizaciones permitirán ajustes y cambios en el componente programático y se realizarán cada cuatro (4) años conforme al plan nacional de desarrollo vigente. 

Que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023 “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida”, se dictaron orientaciones generales para la reducción de las brechas de desigualdad, el ordenamiento del territorio alrededor del agua, y la mitigación de los efectos del cambio climático. 

Que en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto número 1081 de 2015 y con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantó el proceso de actualización, a fin de garantizar que el componente programático del PNGRD se implemente de manera armonizada con los objetivos de aquél, de modo qué, posibilite su adecuado seguimiento y evaluación, facilitando con ello la efectiva articulación de estos planes con los diversos instrumentos de planificación nivel sectorial y territorial, incluyendo los diferentes proyectos de inversión pública existentes en el territorio nacional. 

Que adicionalmente durante el proceso de actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se constató el acaecimiento de las circunstancias descritas en los literales b. y c. del artículo 2.3.1.2.2.5.2 del Decreto número 1081 de 2015 para la procedencia de la actualización extraordinaria, bajo la cual el instrumento también se ajustó tanto en su componente general, como en el programático. Estas circunstancias están estrictamente asociadas a: i) la modificación en la estructura del Estado y/o instituciones de Gobierno que implicaron cambios en las competencias de las mismas, debido a la creación de dos (2) nuevos sectores del nivel nacional, tales como, el Sector Igualdad y Equidad y el Sector Inteligencia y Contrainteligencia; ii) las condiciones que generaron la declaratoria de una situación de desastre de carácter nacional por el fenómeno de La Niña, mediante la expedición del Decreto número 2113 de 2022, prorrogado por el Decreto número 1810 de 30 de octubre de 2023, evidenciaron la necesidad de hacer explícitas, en su contenido, una serie de orientaciones que permitan avanzar en la reducción de los factores subyacentes del riesgo de desastre en el país, algunos de los cuales han sido identificados y desarrollados para Colombia en el Diagnóstico realizado en el marco del proceso de actualización de este instrumento. 

Que el resultado del proceso de actualización fue puesto a consideración por parte del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ante el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, instancia que en sesión extraordinaria realizada el 24 de junio de 2024, aprobó de manera unánime la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 

Que durante el proceso de actualización también se identificó que en el ejercicio de reglamentación del procedimiento de actualización de que trata el artículo 20 del Decreto número 1974 de 2013 compilado en el artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto número 1081 de 2015, se debió tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1523 de 2012 que expresamente dispone que “(...) los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial”.  

Que el proceso de elaboración del Plan de desarrollo Nacional implica que la instancia de planificación nacional en su formulación recoja la agenda internacional (convenios, acuerdos y demás compromisos adquiridos en temas variados, por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)), así como los asuntos priorizados en otros instrumentos de planeación, como los planes decenales, los documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), los documentos del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), planes sectoriales, planes prospectivos, planes estratégicos, políticas públicas, normas y sentencias o decisiones de las cortes u otros órganos de las ramas del poder político, entre otros, en tanto, todos estos configuran las líneas programáticas y de actuación del Gobierno de turno en el territorio nacional y explicitadas en el máximo instrumento de planificación del desarrollo nacional, circunstancia que justifica la modificación de la mencionada disposición normativa. 

Que evidenciado lo anterior, y por haberse adoptado la política nacional de gestión del riesgo de desastres como una política pública sectorial mediante la Ley 1523 de 2012, se hace necesario modificar el artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto número 1081 de 2015 que compiló el artículo 20 del Decreto número 1974 de 2013, en el sentido de indicar que las actualizaciones del componente programático del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberán realizarse conforme a los resultados de la aplicación de la metodología de evaluación de que trata el artículo 2.3.1.2.2.4.2. del Decreto número 1081 de 2015, siempre que exista previa recomendación de los Comités Nacionales para el Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres y no con la expedición de los planes de desarrollo nacionales. 

Que el contenido del presente Decreto y su memoria justificativa, fueron publicados en el sitio web de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres del 3 al 28 de mayo de 2024 para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés, según lo establecido en los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015. 

Que, por lo anteriormente expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Modificación del artículo 2.3.1.2.2.1.1. del Decreto número 1081 de 2015.  

Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.1.1. del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: 

Artículo 2.3.1.2.2.1.1. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Contendrá los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.  

PARÁGRAFO. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo se formulará con una proyección mínima de cuatro periodos constitucionales de Gobierno a partir de su adopción”.  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Modificación del artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto número 1081 de 2015.  

Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: 

Artículo 2.3.1.2.2.5.1. Actualización. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá ajustarse cada cuatro (4) años de acuerdo a las necesidades y nuevos contextos en materia de gestión del riesgo de desastres y permitirá modificaciones y cambios en el componente programático de conformidad con los resultados de la aplicación de la metodología de seguimiento y evaluación de que trata el artículo 2.3.1.2.2.4.2. del Decreto número 1081 de 2015, previa recomendación de los Comités Nacionales para el Conocimiento del Riesgo, para la Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres.  

Las actualizaciones seguirán el mismo procedimiento establecido para su formulación y aprobación”.  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Modificación del Artículo 1º del Decreto número 308 de 2016. Modifíquese el artículo 1º del Decreto número 308 de 2016 el cual quedará así: 

Adopción del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adáptese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2030, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuesta/es descritos en el documento respectivo”.  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°.Adopción de la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adáptese la segunda actualización del “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2030, según los objetivos y contenidos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo el cual hace parte integral del presente decreto, el cual se encuentra alojado en el siguiente enlace: 

https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Plan-Nacional-de-Gestion-del-Riesgo. aspx 

  


Artículo 5°. Objetivo General del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Una Estrategia de Desarrollo 2025-2030” tiene como objetivo orientar las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) para dar cumplimiento a las Políticas Nacionales de Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático. Esto contribuirá a incrementar la capacidad para intervenir sobre las causas del riesgo, con el fin de reducir de manera significativa las condiciones de riesgo que enfrenta la población y la sociedad en general, aportando así a un desarrollo sostenible y adaptado a los efectos del cambio climático. 

  


Artículo 6°. Objetivos específicos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Son objetivos específicos del “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Una Estrategia de Desarrollo 2025-2030”, los siguientes: 

1. Desarrollar el conocimiento del riesgo y de los efectos del cambio climático que permitan una reducción efectiva del riesgo en el territorio. 

2. Optimizar la capacidad de intervención (técnica y operativa) para reducir los riesgos existentes y prevenir la generación de nuevas condiciones de riesgo, así como fortalecer la capacidad de recuperación ante los riesgos materializados. 

3. Promover la participación incidente en la gestión del riesgo de desastres y la adaptación frente al cambio climático teniendo en cuenta las necesidades dife­renciadas de la población y de la sociedad en los territorios. 

4. Fortalecer la Gobernanza del riesgo de desastres para una gestión eficiente y eficaz del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático 

5. Fortalecer la preparación para la respuesta ante la posible materialización del riesgo, garantizando la integración de las dinámicas sociales del territorio. 

  


Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2.3.1.2.2.1.1 y 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 1° del Decreto número 308 de 2016 y deroga el artículo 2° del Decreto número 308 de 2016 y los artículos 2° y 3° del Decreto número 1478 de 2022. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

Dado a 2 de agosto de 2024. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO  

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

Laura Camila Sarabia Torres.