Documento de entidad
DIRECTIVA VICEPRESIDENCIAL 1 DE 2022
(noviembre 16)
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL, ARTICULACIÓN Y ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 Y EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023 PARA GARANTIZAR EL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA IGUALDAD, EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN Y NO REGRESIVIDAD, LA DEFENSA DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS
De: | VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA |
Para: | DESPACHOS DE MINISTERIOS, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PRESIDENTES, GERENTES, DIRECTORES/AS Y REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DEL SECTOR DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL |
Asunto: | ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL, ARTICULACIÓN Y ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 Y EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023 PARA GARANTIZAR EL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA IGUALDAD, EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN Y NO REGRESIVIDAD, LA DEFENSA DE LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Mediante la presente Directiva se imparten instrucciones para que los Despachos de Ministerios, Directores/as de Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes, Directores/as y Representantes Legales de Entidades del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel nacional efectúen la adecuación institucional, articulación y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 (PND) y el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2023; presenten informes del estado actual de los asuntos aquí contenidos y elaboren planes efectivos y necesarios para el desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados. Estas instrucciones se expiden en desarrollo de lo dispuesto por el señor Presidente de la República en el Decreto 1874 de 2022.
1.1. ADECUACIÓN ORGANIZACIONAL
En el ámbito de sus competencias y con sujeción a las disposiciones vigentes, realizar las adecuaciones institucionales, presupuestales y demás necesarias que permitan la ejecución de las instrucciones contenidas en la presente Directiva.
1.2. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
Realizar y ejecutar las incorporaciones, apropiaciones y traslados en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal 2023, en su correspondiente sección presupuestal o unidad ejecutora requeridas para lograr el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.
1.3. ARTICULACIÓN Y ALINEACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PRESUPUESTO 2023
Incorporar en el Documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, los programas, planes y proyectos que sean necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, asegurar la incorporación de recursos en el plan de inversiones para su financiación y las disposiciones instrumentales en el articulado del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo requeridas para su correcta ejecución. Asimismo, alinear e introducir las medidas administrativas y presupuestales en los programas, planes y proyectos del presupuesto 2023 requeridos para este fin.
Los asuntos para los cuales los Despachos de Ministerios, Directores/as de Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes, Directores/as y Representantes Legales de Entidades del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel nacional deben llevar a cabo las adecuaciones citadas previamente en la presente Directiva son:
A. Reglamentación de la Ley 70 de 1993.
B. Acuerdo del paro cívico de Buenaventura y Fondo para el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).
C. Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico.
D. Implementación de los compromisos derivados del Capítulo Étnico del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
E. Relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional y colaborar con las tareas y responsabilidades frente a las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.
F. Programas y acciones encaminadas a brindar soluciones de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en el Litoral Pacífico y el Norte del Departamento del Cauca.
G. Igualdad de género para las mujeres y creación de un entorno en el que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos y vivir a la altura de su potencial.
H. Política pública de cuidado.
I. Política pública de discapacidad.
J. Política pública dirigida a poblaciones diversas LGBTIQ+.
K. Auto 620 de 2017 que se rige por lo establecido en el decreto 850 de 2018.
L. Medidas para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.
Para cumplir con la instrucción contenida en este numeral las y los funcionarios destinatarios de la misma, deberán identificar dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, legales y de sus organizaciones internas, las funciones o actividades a su cargo relacionadas con los asuntos indicados con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en esta Directiva.
Los Despachos de Ministerios, Directores/as de Departamento Administrativo, Presidentes, Gerentes, Directores/as y Representantes Legales de entidades del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel nacional presentarán en un término no superior a diez (10) días hábiles, las medidas institucionales y demás adelantadas para cumplir con las directrices aquí señaladas. Tratándose de las medidas a adoptar por parte de las entidades descentralizadas, las mismas se coordinarán y presentarán a través de la entidad que lidera el respectivo sector.
Se insta a las demás ramas del poder público, así como a todas las entidades territoriales, a evaluar la adopción de las directrices de la presente Directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y disponer dentro de su planeación actividades que permitan coadyuvar para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, dentro del marco de sus competencias.
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
Vicepresidenta de la República de Colombia