DECRETO6302024202405 script var date = new Date(17/05/2024); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLX No. 52.759 Edición de 46 páginas Bogotá, D. C., viernes, 17 de mayo de 2024. Pág 8MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3. del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”.VigentefalseCreación medalla|CondecoracionesfalseDefensa NacionalfalseCreación MedallafalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse17/05/202417/05/202417/05/20245275988

Año CLX No. 52.759 Edición de 46 páginas Bogotá, D. C., viernes, 17 de mayo de 2024. Pág 8

DECRETO 630 DE 2024

(mayo 17)

por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3. del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

  

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que la acción integral es un eje primordial en el desarrollo social y ha sido esencial en los logros del Gobierno nacional para restaurar la legitimidad y gobernabilidad en Colombia, lo que ha permitido aunar esfuerzos entre instituciones civiles y militares, para abordar los desafíos sociales y de seguridad. 

  

Que la acción integral naval se ha consolidado, a partir de la doctrina estratégica de la Armada Nacional, como un eje esencial en el cumplimiento de la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana para la protección de la vida, además, ha permitido fortalecer la presencia estatal, el desarrollo social, y la seguridad de la población, para así coadyuvar con el progreso en la Nación. 

  

Que se hace necesario un reconocimiento para estimular al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesional, Profesionales Oficiales de la Reserva, personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, Personal Civil del Sector Defensa, y sus equivalentes en el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y miembros de la Policía Nacional, personal extranjero, personal de entidades públicas y privadas e instituciones del sector público, privado y particulares y a sus funcionarios y/o trabajadores, que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Nación o de la Armada Nacional a través del desarrollo de operaciones, estrategias o servicios eminentes en asuntos civiles, cooperación civil - militar, operaciones de apoyo a la información militar y asuntos públicos, todo ello bajo el concepto unificado de acción integral naval. 

  

Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el Gobierno nacional puede crear o suprimir condecoraciones militares. 

  

Que atendiendo la solicitud del Comandante de la Armada Nacional, contenida en la exposición de motivos del 26 de diciembre de 2023 y la memoria justificativa del 2 de febrero del 2024, del Jefe de la Jefatura de Acción Integral y Desarrollo de la misma fuerza, se creará la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval “, de acuerdo con los antecedentes que hacen integral parte del presente decreto. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónese la Subsección 70 a la Sección 6, Capítulo 3, Título 1, Parte 3, del Libro 2, Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, la cual quedará así: 

  

SUBSECCIÓN 70 

MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ACCIÓN INTEGRAL NAVAL” 

  

Artículo 2.3.1.3.6.70.1. Origen. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval “en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesional, Oficiales de la Reserva, personal de la Reserva Activa, Unidades Militares, personal civil del sector defensa, y sus equivalentes en el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y miembros de la Policía Nacional, personal extranjero, personal de entidades públicas y privadas e instituciones del sector público, privado y particulares y a sus funcionarios y/o trabajadores, que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Nación o de la Armada Nacional a través del desarrollo de operaciones, estrategias o servicios eminentes en asuntos civiles, cooperación civil militar, operaciones de apoyo a la información militar y asuntos públicos, todo ello bajo el concepto unificado de acción integral naval. 

  

Artículo 2.3.1.3.6.70.2. Características. La joya de la medalla será fabricada en su base en bronce con la técnica de acuñación y será recubierta en tonos oro y plata y sus pinturas al horno. Tendrá una dimensión total de setenta y ocho (78) milímetros de largo. La joya tendrá en su cúspide un ancla de color plata de diecisiete (17) milímetros de ancho y dieciocho (18) milímetros de alto con un cabo en color oro, el cual estará enrollado empezando desde el cepo, luego pasa por el ojo de arganeo hasta la caña, posteriormente pasa por el brazo y da una vuelta a la cruz para pasar nuevamente por la caña del ancla. El ancla está suspendida de un aro color dorado de cuatro (4) milímetros de diámetro interior con un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros, el cual pasa por el ojo de arganeo del ancla. Este aro está suspendido de otro aro de color dorado de diez (10) milímetros de diámetro interior y un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros. 

  

De esta ancla penderá, como base y cuerpo principal, una rosa de los vientos en acabado oro cuyo centro cuenta con cuatro vértices externos de sesenta (60) milímetros de largo y dos (2) milímetros de ancho, cada uno de estos vértices simbolizan los cuatro puntos cardinales norte, sur, este y oeste, así mismo, contará con otras cuatro (4) puntas de cuarenta (40) milímetros de largo y dos (2) milímetros de ancho, en acabado oro, señalando el noreste, el noroccidente, el sureste y el suroccidente. Esta rosa de los vientos está enmarcada en un ojo de buey de color oro que tendrá de diámetro cincuenta y cuatro (54) milímetros y tendrá un espesor de tres (3) milímetros de ancho, este ojo de buey tendrá dos cornamusas y una bisagra en color oro. Sobre el ojo de buey en la parte trasera va tallado un cabo con giro dextrógiro, estas figuras van fundidas en una sola pieza constituyendo la base de la joya. 

  

Sobre la rosa de los vientos está sobrepuesto un papiro enrollado de color plata en sentido diagonal, que se origina en la parte inferior izquierda y termina en la parte superior derecha de sesenta y dos (62) milímetros de largo, cuyo ancho en las puntas mide tres (3) milímetros y en el centro dos (2) milímetros. También tiene una espada en color plata de sesenta y dos (62) milímetros de largo y de tres (3) milímetros de ancho en su hoja, en sentido diagonal que se origina en la parte superior izquierda en donde se encuentra su guarnición de siete (7) milímetros en color oro y la cruceta de la espada de cinco (5) milímetros, extendiendo su hoja hacia la parte inferior derecha de sesenta y dos (62) milímetros de largo, logrando que se entrecrucen las dos figuras formando un ángulo de noventa (90) grados, sin cubrir la rosa de los vientos, espada y papiro tienen un espesor de uno punto cinco (1.5) milímetros. Estas figuras van fundidas en una sola pieza sobre la base de la joya. 

  

Sobre la espada y el papiro está sobrepuesto un pentágono de treinta y cinco (35) milímetros de alto, treinta y cinco (35) milímetros de ancho en la parte superior y treinta (30) milímetros en la parte inferior, cada lado del pentágono tendrá veinticinco (25) milímetros de largo a excepción del lado inferior, de fondo azul oscuro con un borde completo de dos (2) milímetros de ancho en color dorado. El espesor del pentágono regular es de uno punto cinco (1.5) milímetros. En el pentágono está sobrepuesto un tridente en color plata de treinta y tres (33) milímetros de ancho en la parte superior y veintiocho (28) milímetros de ancho en la parte inferior que se ubica en la parte central del pentágono cuyos brazos laterales miden veintisiete (27) milímetros de largo y el central treinta y tres (33) milímetros de largo y ocupan el color azul del mismo, sobre el tridente se encuentra ubicado en el centro un hipocampo mitológico griego en color dorado con las siguientes dimensiones: altura veinte (20) milímetros y ancho de diez (10) milímetros que se extiende en la parte central del pentágono. En la base del pentágono se encuentra un rectángulo irregular cuyas dimensiones son: el lado superior de quince (15) milímetros, lado inferior doce (12) milímetros y altura de cuatro (4) milímetros, este rectángulo se encuentra dividido en tres cuadrados de igual dimensión en color blanco, color gris y color negro de izquierda a derecha en cuyo interior se encuentran las letras mayúsculas “A”, “I”, “N” en color dorado de dos (2) milímetros de alto tipo Arial. Estas figuras van fundidas en una sola pieza sobre la espada y el papiro. En la cara posterior y en el centro de la rosa de los vientos, está sobrepuesto un pentágono de treinta y cinco (35) milímetros de alto, treinta y cinco (35) milímetros de ancho en la parte superior y treinta (30) milímetros en la parte inferior, cada lado de veinticinco (25) milímetros a excepción del lado inferior, de fondo dorado con un borde completo de dos (2) milímetros de ancho en color dorado. El espesor del pentágono regular es de uno punto cinco (1.5) milímetros, llevará las palabras Acción Integral y Desarrollo e irán rodeadas por una corona de laureles. 

  

La joya irá sujeta de una cinta more de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta (50) milímetros de largo, está dividido en siete franjas una franja azul central de dieciséis (16) milímetros, y seis (6) franjas de tres (3) milímetros de ancho de color negro, gris y blanco de afuera hacia adentro, separados por un hilo dorado de un (1) milímetros de ancho entre ellas; la cinta irá sostenida de una barra de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho y doce (12) milímetros de alto en color dorado la cual en su parte posterior lleva un gancho de sujeción, el espesor de la barra será de dos (2) milímetros. 

  

Parágrafo 1°. Miniatura o réplica. Será una condecoración similar a la joya descrita anteriormente, pero reducida a escala a quince (15) milímetros, que estará suspendida de una cinta con los mismos colores establecidos para la joya, tendrá quince (15) milímetros de ancho por cuarenta (40) milímetros de largo. 

  

Parágrafo 2°. Venera. Será metálica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus dimensiones serán de cuarenta (40) milímetros de largo y diez (10) milímetros de alto, los colores serán los mismos que lleva la cinta de la condecoración, lleva horizontalmente un hipocampo mitológico griego. 

  

Artículo 2.3.1.3.6.70.3. Consejo de la Medalla. El consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”, estará integrado así: 

Presidente:  

Comandante de la Armada Nacional o su delegado.  

Vicepresidente:  

Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval.  

Vocales:  

Jefe de Estado Mayor Naval de Operaciones.  

Jefe Jefatura de Acción Integral y Desarrollo.  

Jefe Oficina de Planeación de Acción Integral y Desarrollo.  

Secretario:  

Director de Personal Armada Nacional.  


Parágrafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se aplicará el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto. 

  

Artículo 2.3.1.3.6.70.4. Diploma. Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho en orientación horizontal, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra Monotipe Cursiva, el cual llevará en el lado izquierdo superior la ilustración del anverso de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”, y en el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla. El diploma estará enmarcado con los colores azul y gris así: 

  

 

  

Artículo 2.3.1.3.6.70.5. Otorgamiento. La Medalla Militar Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval será conferida una sola vez, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto número 1070 de 2015, y que, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción. 

  

Artículo 2.3.1.3.6.70.6. Imposición. La imposición de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval” se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto número 1070 del 26 de mayo de 2015, para la ceremonia se conformarán destacamentos, de acuerdo con el reglamento ceremonial militar y estará precedida por el oficial de más alto rango de la guarnición, quien impondrá la condecoración. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Adiciónese el literal p) al numeral 4 del artículo 2.3.1.3.2.1, en el sentido de incluir, por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.2.1. Clasificación de las condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma: 

  

a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público: 

1. Orden Militar de “San Mateo”. 

2. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”. 

3. Medalla Militar “Al Valor”. 

4. Medalla Militar “Herido en Acción”. 

5. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”. 

6. Medalla Militar “Campaña del Sur”. 

7. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”. 

8. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”. 

  

b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional: 

1. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”. 

2. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”. 

3. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”. 

4. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”. 

5. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”. 

6. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”. 

7. Orden del Mérito Militar al “Mando”. 

  

c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar: 

  

1. Ministerio de Defensa Nacional. 

a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional. 

b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar. 

  

2. Comando General Fuerzas Militares. 

a) Medalla Militar “Fe en la Causa”. 

b) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”. 

c) Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”. 

d) Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”. 

e) Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”. 

f) Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”. 

g) Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”. 

h) Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”. 

i) Medalla Militar “Simona Amaya”. 

  

3. Ejército Nacional. 

a) Medalla “Fe en la Causa”. 

b) Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”. 

c) Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Cór­dova”. 

d) Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”. 

e) Medalla “Batalla de Ayacucho”. 

f) Medalla “San Jorge”. 

g) Medalla “Santa Bárbara”. 

h) Medalla “Torre de Castilla”. 

i) Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”. 

j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”. 

k) Medalla “Guardia Presidencial”. 

l) Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”. 

m) Medalla “Escuela de Lanceros”. 

n) Medalla “San Gabriel”. 

ñ) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencia Chincá”. 

o) Medalla Militar “San Miguel Arcángel”. 

p) Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”. 

q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”. 

r) Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”. 

s) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”. 

t) Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate”. 

u) Medalla “San Rafael Arcángel”. 

v) Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”. 

w) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única”. 

x) Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”. 

y) Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”. 

z) Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”. 

aa) Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”. 

  

4. Armada Nacional. 

a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional. 

b) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”. 

c) Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional. 

d) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”. 

e) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de Superficie”. 

f) Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”. 

g) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza Submarina”. 

h) Medalla Servicios distinguidos a la “Aviación Naval”. 

i) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”. 

j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina. 

k) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”. 

l) Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”. 

m) Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”. 

n) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”. 

n) Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República De Colombia”. 

o) Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”. 

p) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”. 

  

5. Fuerza Aérea. 

a. Medalla “Marco Fidel Suárez”. 

b) Medalla “Águila de Gules”. 

c) Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana. 

d) Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”. 

e) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Aérea”. 

f) Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea”. 

g) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”. 

h) Medalla Ciencia y Tecnología. 

i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales “CT. ANDRÉS M. DÍAZ DÍAZ” de la Fuerza Aérea Colombiana. 

j) Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”. 

k) Medalla Militar “Corazón Azul”. 

l) Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación. 

m) Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”. 

n) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”. 

  

d) Medalla por Tiempo de Servicio. 

1. Tiempo de servicio 40 años 

2. Tiempo de servicio 35 años 

3. Tiempo de servicio 30 años 

4. Tiempo de servicio 25 años 

5. Tiempo de servicio 20 años 

6. Tiempo de servicio 15 años 

  

e) Por Mérito Académico. 

1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”. 

2. Medalla “Cadete José María Rosillo”. 

3. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”. 

4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”. 

5. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”. 

6. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”. 

  

f) Por Mérito Deportivo. 

1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Adiciónese el numeral 100 al artículo 2.3.1.3.2.2, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.2.2. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente: 

  

1. Orden Militar de “San Mateo”. 

2. Orden de “Boyacá”. 

3. Orden de “San Carlos”. 

4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”. 

5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”. 

6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”. 

7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”. 

8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”. 

9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”. 

10. Orden “Estrella de la Policía”. 

11. Orden Militar “13 de junio”. 

12. Medalla Militar “Al Valor”. 

13. Medalla Militar “Herido en Acción”. 

14. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”. 

15. Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”. 

16. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”. 

17. Orden “Cruz al Mérito Policial”. 

18. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”. 

19. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”. 

20. Medalla por “Tiempo de Servicio” (40; 35; 30; 25; 20; 15). 

21. Medalla “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares. 

22. Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional. 

23. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional. 

24. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana. 

25. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”. 

26. Medalla Militar “Campaña del Sur”. 

27. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”. 

28. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única”. 

29. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”. 

30. Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”. 

31. Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”. 

32. Medalla “Marco Fidel Suárez”. 

33. Medalla “Batalla de Ayacucho”. 

34. Medalla “San Jorge”. 

35. Medalla “Santa Bárbara”. 

36. Medalla “Torre de Castilla”. 

37. Medalla “San Gabriel”. 

38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”. 

39. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”. 

40. Medalla Militar “San Miguel Arcángel”. 

41. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”. 

42. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate”. 

43. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”. 

44. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”. 

45. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”. 

46. Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”. 

47. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”. 

48. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”. 

49. Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”. 

50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”. 

51. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”. 

52. Medalla “Águila de Gules”. 

53. Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”. 

54. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”. 

55. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”. 

56. Medalla “Servicios Distinguidos al ‘Cuerpo Logístico y Administrativo’”. 

57. Medalla “Ciencia y Tecnología”. 

58. Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”. 

59. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”. 

60. Medalla “Orden por la Libertad Personal”. 

61. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”. 

62. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”. 

63. Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”. 

64. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”. 

65. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Cór­dova”. 

66. Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”. 

67. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”. 

68. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”. 

69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencia Chincá”. 

70. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”. 

71. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”. 

72. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - CT. Andrés M. Díaz Díaz” de la Fuerza Aérea Colombiana. 

73. Medalla “Escuela de Lanceros”. 

74. Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”. 

75. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”. 

76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”. 

77. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”. 

78. Medalla “Guardia Presidencial”. 

79. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”. 

80. Medalla “Cadete José María Rosillo”. 

81. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”. 

82. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales”. 

83. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”. 

84. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”. 

85. Medalla “Deportiva de la Fuerza Pública”. 

86. Medalla Militar “San Rafael Arcángel”. 

87. Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”. 

88. Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”. 

89. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”. 

90. Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”. 

91. Medalla Militar “Simona Amaya”. 

92. Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”. 

93. Medalla Militar “Corazón Azul”. 

94. Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación”. 

95. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA. 

96. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”. 

97. Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia”. 

98. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”. 

99. Orden del Mérito Militar al “Mando”. 

100. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. Adicionase al artículo 2.3.1.3.6.1, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.3.1.3.6.1. Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes: 

  

Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, Medalla Militar “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”, Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”, Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”, Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”, Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”, Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”, Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional, Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, Medalla “Batalla de Ayacucho”, Medalla “San Jorge”, Medalla “Santa Bárbara”, Medalla “Torre de Castilla”, Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”, Medalla “Guardia Presidencial”, Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”, Medalla “Escuela de Lanceros”, Medalla “San Gabriel”, Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencia Chincá”, Medalla Militar “San Miguel Arcángel”, Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”, Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”, Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Álzate”, Medalla Militar “San Rafael Arcángel”, Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”, Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”, Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”, Medalla “Marco Fidel Suárez”, Medalla “Águila de Gules”, Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo”, Medalla “Ciencia y Tecnología”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana”, Medalla Militar “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”, Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”, Medalla Militar “Simona Amaya”, Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar, Medalla Militar “Corazón Azul”, Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA; Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral” y Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional” y Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”, Tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO  

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

Iván Velásquez Gómez.