DECRETO10342022202206 script var date = new Date(21/06/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLVIII No. 52.072 21 DE JUNIO DE 2022 PAG 36MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios. VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO EJECUTIVOfalse21/06/202221/06/202221/06/2022520723636

DIARIO OFICIAL AÑO CLVIII No. 52.072 21 DE JUNIO DE 2022 PAG 36

DECRETO 1034 DE 2022

(junio 21)

por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” contenido en la Ley 1955 de 2019 establece que el pacto estructural del emprendimiento “plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo”. 

  

  

Que la Ley 2069 de 2020 adoptó medidas para impulsar el emprendimiento y el crecimiento y sobre la base de la consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. 

  

  

Que el artículo 63 de la misma Ley 2069 de 2020 autoriza a los municipios a crear fondos territoriales temporales para el desarrollo integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos, los cuales tendrán por objeto financiar o invertir en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos del municipio. 

  

  

Que el parágrafo 2 de dicho artículo señala que la creación del Fondo territorial para el Desarrollo Integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos deberá estar articulado con la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad. 

  

  

Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 4 del precitado artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, el Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, condiciones, destinaciones y requisitos para la operación de estos fondos. 

  

  

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1837 de 2021, “Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos”, cuyo objeto es reglamentar el funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, define los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020. 

  

  

Que las necesidades de las empresas y emprendedores varían según la región o municipio en donde operan y del ecosistema de emprendimiento, por lo que en cumplimiento del principio de autonomía territorial corresponde a cada municipio establecer los términos y condiciones de atención a emprendimientos y empresas que se desarrollen en su zona. 

  

  

Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere modificar el artículo 2.2.1.3.4.9. de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en aras de brindar mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la autorización e implementación de los Fondos Territoriales Temporales en virtud del artículo 63 de la Ley 2069 de 2020 y la autonomía territorial. 

  

  

Que en virtud de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un término superior a quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones. 

  

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

  

DECRETA


Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.4.9. de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: 

  

  

“Artículo 2.2.1.3.4.9. Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios y distritos. El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  

1. Elaborar un documento en el cual conste un diagnóstico en el que se determinen las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Además, dicho documento debe evidenciar la articulación de los proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estratégicos de la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad. 

  

2. Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada 

de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí solicitados los podrán identificar, tomando como base el último Censo realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. 

  

3. Contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo, para lo cual se verificará como mínimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente artículo y las demás disposiciones contenidas en este Decreto.” 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 

Publíquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2022. 

  

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

José Manuel Restrepo Abondano. 

  

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

María Ximena Lombana Villalba.