DECRETO1632024202402 script var date = new Date(14/02/2024); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICAL AÑO CLIX No. 52.669, BOGOTA D. C., 14 DE FEBRERO DE 2024, PAG.10MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se modifica el Decreto número 2295 de 2023, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse14/02/202414/02/202414/02/2024526691010

DIARIO OFICAL AÑO CLIX No. 52.669, BOGOTA D. C., 14 DE FEBRERO DE 2024, PAG.10

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 163 DE 2024

(febrero 14)

por el cual se modifica el Decreto número 2295 de 2023, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

[Mostrar]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. 

  

Que el citado artículo establece que el Decreto de Liquidación se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. 

  

Que el 29 de diciembre de 2023 se expidió el Decreto número 2295 de 2023 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.  

  

Que el artículo 92 del Decreto número 2295 de 2023 indicó que “El anexo del detalle del gasto para la vigencia fiscal 2024, de que trata el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se encuentra contenido en el artículo 1° del presente decreto”

  

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 92 del Decreto número 2295 de 2023, el cual quedará así: 

  

Artículo 92. Anexo. El detalle del gasto para la vigencia fiscal del 2024 de las secciones y programas de algunas secciones que se señalan a continuación está contenido en el anexo del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. 

  

0101 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

2257 ENTES AUTÓNOMOS UNIVERSITARIOS ESTATALES - UNIVERSIDA­DES PÚBLICAS 

2501 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 

2502 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 

2601 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

2701 RAMA JUDICIAL 

2801 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 

2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA 

2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 

2804 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL(CNE) 

2901 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 

2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FOREN­SES 

2904 FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCA­LÍA GENERAL DE LA NACIÓN 

3208 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE (CVS) 

3209 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ) 

3210 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE URABÁ (CORPOURABÁ) 

3211 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCAL­DAS) 

3212 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ) 

3213 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB) 

3214 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA) 

3215 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA(CARDER) 

3216 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO (CORPONARI­ÑO) 

3217 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORO­RIENTE (CORPONOR) 

3218 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPO­GUAJIRA) 

3219 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR) 

3221 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC) 

3222 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPA­MAG) 

3223 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA (CORPOAMAZONÍA) 

3224 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONÍA (CDA) 

3226 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉ­LAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (CORA­LINA) 

3227 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA (CORMACARENA) 

3228 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJA­NA Y EL SAN JORGE (CORPOMOJANA) 

3229 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (COR­POORINOQUIA) 

3230 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE) 

3231 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM) 

3232 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIO­QUIA (CORANTIOQUIA) 

3233 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA) 

3234 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS) 

3235 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORBOYACÁ) 

3236 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CHIVOR (CORPOCH IVOR) 

3237 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUA­VIO) 

3238 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE) 

3239 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR (CSB) 

3401 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 

4401 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 

4403 UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECI­DAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO. 

1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - PROGRAMA 

2404 INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FÉRREO - SUBPROGRAMA 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE - SUBPROYECTO 20103b 2. SEGURIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL / B. FINANCIACIÓN SOS­TENIBLE 

DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. 

1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – PROGRAMA 

2408 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJE­ROS - SUBPROGRAMA 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE - SUBPROYECTO 20103b 2. SEGURIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL/ B. 

FINANCIACIÓN SOSTENIBLE DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. 

2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - PROGRAMA 2401 INFRAESTRUC­TURA RED VIAL PRIMARIA - SUBPROGRAMA 0600 INTERSUBSEC­TORIAL TRANSPORTE - SUBPROYECTO 51102d 5. CONVERGENCIA REGIONAL / D. 

INTEGRACIÓN DE TERRITORIOS BAJO EL PRINCI­PIO DE LA CONECTIVIDAD FÍSICA Y LA MULTIMODALIDAD 

2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - PROGRAMA 2402 INFRAES­TRUCTURA RED VIAL REGIONAL - SUBPROGRAMA 0600 INTER­SUBSECTORIAL TRANSPORTE - SUBPROYECTO51102a5. CONVER­GENCIA REGIONAL / A. 

INTERVENCIÓN DE VÍAS REGIONALES (SECUNDARIAS Y TERCIARIAS), TERMINALES FLUVIALES Y AE­RÓDROMOS 

2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - PROGRAMA 2401 INFRAESTRUCTURA RED VIAL PRIMARIA – SUBPROGRAMA 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE - SUBPROYECTO 51102d 5. CONVERGENCIA 

REGIONAL / D. INTEGRACIÓN DE TERRITORIOS BAJO EL PRINCIPIO DE LA CONECTIVIDAD FÍSICA Y LA MULTIMO­DALIDAD 

2414 UNIDAD DE PLANEACIÓN DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - PROGRAMA 2410 REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE – SUBPRO­GRAMA 0600 

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE – SUBPROYEC­TO 51102d 5 CONVERGENCIA REGIONAL / D. INTEGRACIÓN DE TE­RRITORIOS BAJO EL PRINCIPIO DE LA CONECTIVIDAD FÍSICA Y LA MULTIMODALIDAD. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y mantiene la vigencia del artículo 1º del Decreto número 2295 de 2023, modificado por el Decreto número 103 de 2024, en los demás aspectos no modificados por el presente decreto. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2024. 

  

  

GUSTAVO PETRO URREGO.  

  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Ricardo Bonilla González. 

  

  

  

  

ANEXO DECRETO 163 2024.pdf