LEY23472024202402 script var date = new Date(08/02/2024); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.663, BOGOTÁ D.C., 08 DE FEBRERO DE 2024, PÁG. 1MINISTERIO DE CULTURApor medio de la cual se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombiana.VigentefalseGrupos étnicosfalseCulturafalsefalseLEY ORDINARIAfalse08/02/202408/02/202408/02/20245266311

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.663, BOGOTÁ D.C., 08 DE FEBRERO DE 2024, PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 2347 DE 2024

(febrero 08)

por medio de la cual se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombiana.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

  

DECRETA: 


Artículo 1°. Establézcase el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombiana, el cual será en lo sucesivo día de fiesta nacional. 


Artículo 2°. Las entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal aunarán esfuerzos para hacer visible y exaltar la diversidad étnica y cultural de la nación, mediante acciones afirmativas que reivindicarán el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de todas las etnias y culturas que habitan en el territorio colombiano, desarrolladas en el marco cultural, educativo, pedagógico y comunitario, del Estado colombiano. 

  

  

Parágrafo. Al año siguiente de entrada en vigencia la presente ley, y de manera sucesiva anualmente, el Ministerio del Interior y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de forma coordinada, articulada y conjunta, deberán presentar el 12 de octubre de cada año al Congreso de la República a través de las Comisiones Sextas del Senado y la Cámara de Representantes, un único informe público sobre las acciones afirmativas emprendidas por las entidades públicas del orden nacional y territorial junto con los resultados alcanzados y el impacto logrado con las acciones positivas para hacer visible y exaltar la diversidad étnica y cultural de la nación. 


Artículo 3°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga el artículo 1° de la Ley 25 de 1892 y todas las disposiciones que le sean contrarias 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

Iván Leonidas Name Vásquez. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

Gregorio Eljach Pacheco. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Andrés David Calle Aguas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jaime Luis Lacouture Peñaloza. 

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada a 8 de febrero de 2024. 

  

GUSTAVO PETRO URREGO 

  

El Ministro del Interior, 

Luis Fernando Velasco Chaves. 

  

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, 

Juan David Correa Ulloa. 

  

La Ministra de Igualdad y Equidad, 

Francia Elena Márquez Mina.