DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.613, BOGOTÁ D. C., 18 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁG. 18
DECRETO 2185 DE 2023
(diciembre 18)
por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 74 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el preámbulo de la Constitución Política establece como fines del Estado asegurar a todos los habitantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que el artículo 1º de la Constitución Política se señala que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de. sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés generar”.
Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, por su parte, desarrolló el principio de coordinación y colaboración, según el cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, a lo que adicionó que, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, contempla como Transformación 2: Seguridad humana y justicia social; Pilar C: Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida; Catalizador 7, lo siguiente:
“Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria (EP)”
“La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa. El impulso a la economía popular parte de una comprensión de sus dinámicas intrínsecas. Estas actividades generan valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad”.
“Acción a. Política pública para la economía popular (EP)”
“El Gobierno nacional establecerá el Consejo de la Economía Popular como una instancia de coordinación y formulación de una política pública para el fortalecimiento de la economía popular bajo los siguientes pilares: (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su capacidad de generación de ingresos;
(ii) reconocimiento, caracterización y visibilización de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en las actividades económicas de mercado como no mercantiles o comunitarias;
(iii) diseño de alianzas público - populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado y otros actores; y
(iv). procesos de participación vinculantes con actores de la EP, que reconozca sus realidades, y a partir de allí se formulen las políticas públicas que les beneficie”.
Qué asimismo, el referido apartado del documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo contempla las siguientes acciones de política pública en materia de promoción de la sostenibilidad, crecimiento y productividad de la Economía Popular: b) Sostenibilidad y crecimiento de las unidades económicas y formas de asociatividad de la EP; c) Fomento y fortalecimiento a la comercialización, los circuitos cortos y los mercados locales de la EP; d) Apoyos para la formación, financiamiento y sostenibilidad de las unidades económicas de la EP; e) Economía popular en el campo colombiano; f) Consolidar la productividad y sostenibilidad del sector artesanal; y g) Asociatividad solidaria para la paz.
Que la Ley 2294 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencial Mundial de la Vida”, en armonía con el mandato de la Constitución Política señalado en el artículo 339, contempla en su artículo 2° que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la ley como un anexo.
Que, la Ley 2294 de 2023, establece en su artículo 3° los 5 ejes transformacionales, dentro de los cuales está la Seguridad Humana y Justicia Social definida como la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y optativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y, la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.
Que, la Ley 2294 de 2023, en su artículo 74 creó el Consejo Nacional de la Economía Popular “como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, integrado por entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la economía popular. Este Consejo se encargará de formular las líneas de la política pública para la Economía Popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el reconocimiento, defensa, asociación libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la economía popular, conforme a los principios de coordinación, complementariedad, probidad y eficacia del Estado”.
Que el parágrafo del artículo 74, en comento, señaló que “el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular”.
Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere reglamentar el funcionamiento y la conformación del Consejo Nacional de la Economía Popular, para hacer operativa la nueva institucionalidad de asesoría y consulta que permita reconocer esta economía históricamente excluida, sus actores y representantes, y configurar los espacios de conversación entre el Estado y la economía popular para su visibilidad, fortalecimiento e impulso.
Que conforme con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto normativo desde el 26 de agosto y hasta el 9 de septiembre de 2023 en su página web, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición de la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el siguiente contenido:
“SECCIÓN 5
Consejo Nacional de la Economía Popular
Artículo 2.2.1.3.5.1.Conformación del Consejo Nacional de la Economía Popular (CNEP).
El Consejo Nacional de la Economía Popular estará integrado por:
a) Miembros de entidades del orden nacional en el CNEP
1. Ministro del Interior o su delegado.
2. Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
4. Ministro de Trabajo o su delegado.
5. Ministro de Minas y Energía o su delegado.
6. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
7. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
8. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
9. Ministro de Transporte o su delegado.
10. Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado.
11. Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado.
12. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) o su delegado.
13. Director del Departamento de Prosperidad Social (DPS) o su delegado.
14. Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado.
15. Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) o su delegado.
b) Representantes del orden territorial.
1. En representación de los Departamentos el Director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado.
2. En representación de los Municipios el Director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.
c) Representantes de la economía popular y comunitaria.
El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá quince (15) representantes de la economía popular y en el reglamento de funcionamiento del Consejo se definirán los criterios y el proceso de designación de los representantes de la economía popular que· deberá incluir procedimientos participativos y de autopostulación. El número de representantes de la economía popular podrá ser ampliado o reducido siempre en número impar de acuerdo con criterios de necesidad, representatividad sectorial, representatividad territorial entre otros.
Los representantes de la economía popular tendrán un periodo de un (1) año contado a partir de su designación y podrán ser reelegidos hasta por un (1) periodo consecutivo.
Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
Parágrafo 2°. A las sesiones del Consejo podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional, asesores, expertos, la academia y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar en la sesión de acuerdo con el orden del día, previa convocatoria que realice la secretaría técnica.
Artículo 2.2.1.3.5.2. Presidencia del Consejo Nacional de la Economía Popular. La presidencia del Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá una duración de un (1) año y será rotativa entre el Ministro del Trabajo o su delegado y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien comenzará su periodo, una vez entre en funcionamiento el Consejo Nacional.
Artículo 2.2.1.3.5.3. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de la Economía Popular:
1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Gobierno nacional en la formulación de los lineamientos generales de la política pública para el fortalecimiento de la economía popular en el país, en concordancia con los planes y programas del Gobierno nacional.
2. Analizar las necesidades, desafíos y oportunidades de los diferentes sectores productivos y proponer estrategias y acciones para su desarrollo dentro de la política pública para el fortalecimiento de la economía popular.
3. Realizar el seguimiento e informes sobre la implementación de la política pública definida con el fin de analizar los avances y resultados y proponer los ajustes y recomendaciones para promover el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la economía popular, en concordancia con los planes y programas del Gobierno nacional.
4. Proponer proyectos de normas y regulaciones al Gobierno nacional relacionados con el fortalecimiento, promoción y desarrollo de la economía popular.
5. Proponer al Gobierno nacional la adopción de medidas tendientes a lograr el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Popular.
6. Recomendar mecanismos de relación y articulación entre los diferentes representantes de los sectores de la economía popular.
7. Proponer espacios de concertación entre los sectores público y privado con el fin de fortalecer y desarrollar la economía popular
8. Integrar, cuando así lo considere y para abordar temáticas puntuales, las mesas técnicas de trabajo con las entidades que componen el Consejo. A dichas mesas también podrán ser convocadas las entidades adscritas y vinculadas de las entidades que hacen parte del Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca en el reglamento para dicho efecto.
9. Promover espacios de articulación social y territorial para fomentar la veeduría social y los mecanismos de participación de los actores de la Economía Popular.
10. Darse su propio reglamento de funcionamiento en el marco de sus funciones y objetivos.
11. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos.
Parágrafo 1°. El Consejo Nacional de la Economía Popular sesionará por lo menos dos (2) veces al año; salvo el primer año de su conformación que sesionará al menos una vez.
Parágrafo 2°. El Consejo Nacional de la Economía Popular, además de lo que defina en su reglamento de funcionamiento, podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente mediante medios virtuales o presencialmente en cualquier ciudad del país, inicialmente podrá hacerlo en Bogotá.
Parágrafo 3°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá tres (3) meses para la definición de su reglamento de funcionamiento.
Artículo 2.2.1.3.5.4. Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPymes), o la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Nacional de la Economía Popular.
2. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día de cada sesión.
3. Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo para su aprobación y firma.
4. Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de la Economía Popular para el cumplimiento de sus funciones.
5. Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de la Economía Popular, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades que componen el Consejo, en lo de su competencia.
6. Custodiar y mantener el archivo del Consejo Nacional de la Economía Popular.
7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de la Economía Popular.
Artículo 2.2.1.3.5.5. Articulación. El Consejo Nacional de la Economía Popular articulará su gestión con el Consejo Nacional de Economía Cultural, Recreativa y de Saberes y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Igualmente establecerá mecanismos, políticas y acciones con la Comisión intersectorial del Sector de la Economía Solidaria, y demás instancias, sistemas y subsistemas relacionados con el reconocimiento, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Popular.
Artículo 2.2.1.3.5.6.Financiación del Consejo Nacional de la Economía Popular. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de la Economía Popular, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo2.2.1.3.5.7. Artículo Transitorio. Con el fin de iniciar la operación del Consejo Nacional de la Economía Popular, en tanto se define su reglamento de funcionamiento y se eligen transitoriamente los representantes de la economía popular, este podrá sesionar con los miembros directivos y los representantes del orden territorial.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantará las acciones necesarias para la designación de los quince (15) representantes transitorios de la Economía Popular, de manera discrecional, que corresponden a los siguientes sectores:
1. Tres (3) representantes que serán designados por el Ministerio de Trabajo.
2. Tres (3) representantes que serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Dos (2) representantes que serán designados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Dos (2) representantes que serán designados por la Presidencia de la República a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
5. Un (1) representante que será designado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
6. Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Minas y Energía.
7. Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
8. Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Transporte.
9. Un (1) representante que será designado por el Departamento de Prosperidad Social.
Los representantes anteriormente mencionados, sesionarán por el periodo de un (1) año contado a partir de su designación; sin perjuicio de poder ser igualmente elegidos, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.2.1.3.5.1., y de acuerdo con el reglamento que se expida para este efecto.
Parágrafo. Una vez entre en vigencia el presente decreto, el DAPRE con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contará con un término de tres (3) meses para diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que garanticen la representación de los actores de la economía popular de acuerdo con los sectores correspondientes a los miembros de las entidades del orden nacional en el CNEP y consideren los resultados de la Asamblea Nacional de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria y las 23 Asambleas Regionales de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adelantó durante el 2023.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Jhenifer Mojica Flórez.
La Ministra de Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
El Ministro de Minas y Energía,
Andrés Camacho Morales.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña Mendoza.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
María Susana Muhamad González.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Catalina Velasco Campuzano.
El Ministro de Transporte,
William Camargo Triana.
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Juan David Correa.
La Ministra de Igualdad y Equidad,
Francia Elena Márquez Mina.
El Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República,
Carlos Ramón González Merchán.
El Director Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Iván González Borrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.