DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.575, BOGOTA D. C., 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, PAG.62
ACUERDO 75
(noviembre 10)
por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la comisión nacional del servicio civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento.
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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
Que, por su parte, el artículo 209 ibidem determina que “la función administrativa (…) se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.
Que el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones (…)”.
Que mediante el Acuerdo número 2073 de 2021, se estableció la estructura de la CNSC y se determinaron las funciones de sus dependencias, mismo que fue modificado por los Acuerdos números 326, 350, 352 y 430 de 2022.
Que por medio de los artículos 4°, 6° y 8° del Acuerdo 352 del 19 de agosto de 2022, se modificaron respectivamente las funciones de la Secretaría General, la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa y la Dirección de Apoyo Corporativo, establecidas en el Acuerdo número 2073 de 2021.
Que el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, establece: “2. La Comisión Nacional del Servicio Civil en sala plena nombrará dentro de sus miembros un Presidente, para períodos anuales, quien ejercerá la representación legal de la misma”.
Que el artículo 13 del Acuerdo 2073 de 2021 dispone que, en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la CNSC, esta será suplida por el Comisionado que le siga en orden alfabético, sin embargo, se considera pertinente que así como la elección del Presidente se realiza en el seno de la Sala Plena, su reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva también sea elegido por los Comisionados.
Que asimismo, se considera pertinente establecer y reglamentar quién asumirá las competencias y funciones del Presidente de la CNSC en el evento en que todos los Comisionados se encuentren separados temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, frente a lo cual, y en consideración a la naturaleza administrativa de las funciones de la Presidencia, resulta pertinente establecerla en el Secretario General.
Que con el fin de descongestionar las labores que se deben cumplir por el Presidente de la CNSC y de unificar, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos relacionados con la contratación estatal, la ordenación del gasto, la constitución de Cajas Menores, la reubicación de empleos, los movimientos de personal de la entidad, la autorización de la vinculación formativa de practicantes a la institución, el otorgamiento de comisiones de servicios, la expedición de los actos administrativos de nombramiento y de posesión en los empleos de carrera administrativa de esta Comisión Nacional, de aceptación de renuncias y de declaratoria de vacancia en estos empleos y el manejo y decisión de otras situaciones administrativas en las que el personal de la entidad se puede encontrar, se hizo necesario delegar algunas funciones en el Secretario General y en el Director de Apoyo Corporativo de la CNSC, esto a través de la Resolución número 3053 del 15 de septiembre de 2021.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Apoyo Corporativo se encuentran en materia de talento humano, las siguientes:
Que la Dirección de Apoyo Corporativo tiene la responsabilidad de gestionar la infraestructura física y de servicios, los recursos financieros, el talento humano y la gestión documental de la entidad, lo cual constituye una alta carga y volumen de trabajo en cabeza de esa Dirección, a su turno, la Secretaría General lidera la atención al ciudadano, la acreditación de las Instituciones de Educación Superior, la primera instancia de procesos disciplinarios y la ordenación del gasto en los términos y cuantías definidos en la delegación que le ha sido dada.
Que la Secretaría General y la Dirección de Apoyo Corporativo tienen funciones que entre ellas se relacionan con: la nómina, la verificación de cumplimiento de requisitos por parte de contratistas, nombramientos de funcionarios en empleos de carrera administrativa, comisiones de servicios, viáticos y gastos de viaje, circunstancia que está generando reprocesos y dificulta la gestión eficiente en estas materias.
Que producto del análisis de cargas funcionales y de las capacidades institucionales, la CNSC requiere reorganizar su estructura interna, con el fin de continuar garantizando su correcto funcionamiento, asegurando un mayor grado de eficiencia y eficacia en el desarrollo de proceso de Gestión del Talento Humano.
Que para la CNSC el talento humano es su activo más importante, y teniendo en cuenta la multiplicidad de funciones en cabeza de la Dirección de Apoyo Corporativo, se estima conveniente que la planeación y administración del Talento Humano se centre en una sola dependencia que continúe con su fortalecimiento estratégico mediante procesos estandarizados y controlados y en consonancia con la plataforma estratégica institucional (misión, visión, objetivos institucionales).
Que del análisis efectuado se pudo determinar que las funciones relacionadas con los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo público, vinculación y selección, bienestar social, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, pueden ser atendidas por la Secretaría General con el fin de garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades de manera más eficiente, en tiempos acordes a cada tarea, actividad y/o trámite propios de la Gestión de Talento Humano, con el fin de contribuir con el adecuado desempeño institucional y con la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades propias de la entidad.
Que lo anterior está coligado con el llamado de las entidades del Estado a implementar acciones encaminadas a la mejora constante de la calidad de su Gestión del Talento Humano, lo cual conlleva necesariamente a fortalecer el área de Talento Humano y así lograr que los propósitos planeados respondan efectivamente a los fines del Estado y a los niveles esperados de productividad y generación de bienestar integral.
Que producto del análisis de las cargas de la Dirección de Apoyo Corporativo y con el fin de hacer más eficientes los procesos en materia de gestión de Talento Humano, la CNSC requiere reorganizar su estructura interna teniendo en cuenta las necesidades actuales y la capacidad técnica para atender las tareas, actividades y trámites propios de cada dependencia, por lo que considera necesario proceder a la redistribución y asignación de funciones entre la Secretaría General y la Dirección de Apoyo Corporativo, asignando a la Secretaría General las funciones relacionadas con la Gestión del Talento Humano.
Que en cabeza de Secretaría General se encuentra la función de “Diseñar, implementar y administrar, en coordinación con las otras dependencias de la CNSC, la Escuela Virtual de la entidad”, del numeral 12 del artículo 15 del Acuerdo número 2073 de 2021, subrogado por el artículo 4° del Acuerdo número 352 de 2022, y a su turno, en la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa, radica la función de “Identificar, formular, implementar o hacer cumplir, realizar seguimiento, controlar y evaluar las acciones preventivas y/o correctivas que deben implementarse en las entidades cuyo Sistema de Carrera administra y vigila la CNSC, por presunta violación a las normas de carrera administrativa o por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Comisión Nacional, de conformidad con la normatividad vigente”.
Que la Escuela Virtual de la CNSC busca impulsar y desarrollar la educación informal para la complementación, actualización, renovación y profundización de conocimientos sobre la administración y vigilancia de la carrera administrativa. A su vez, es considerada como un espacio para aprender de forma práctica y autónoma a través de programas de formación virtual y como una herramienta apropiada y contundente para desarrollar la política de vigilancia preventiva, con la que se busca que los diferentes grupos de valor de la CNSC apliquen de manera correcta las normas de carrera administrativa, siendo en consecuencia afín a las funciones de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa.
Que de acuerdo a lo anterior y como consecuencia de la modificación de la estructura de la Secretaría General, se considera pertinente que la función de “Diseñar, implementar y administrar, en coordinación con las otras dependencias de la CNSC, la Escuela Virtual de la entidad” sea asignada a la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC, con el fin de que continúe garantizando la articulación de la Escuela Virtual con la política de Gestión del conocimiento y la innovación para la entidad y con la estrategia integral de capacitación de la Comisión, asegurando la efectiva transferencia de conocimiento generada en la CNSC y un mayor grado de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función de vigilancia preventiva en relación con las entidades cuyo Sistema de Carrera que administra y vigila la CNSC.
Que en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa debe efectuar estudios técnicos de equivalencia de empleos, comparando manuales de funciones conforme a la metodología establecida por los Criterios Unificados expedidos por esta CNSC, orientados a realizar la provisión de vacantes definitivas reportadas no convocadas por las Entidades con Sistemas de Carrera administrados y vigilados por la CNSC. Como producto de los estudios realizados puede determinarse que una o más vacantes definitivas reportadas, no ofertadas en los procesos de selección, cumplen con los criterios de equivalencia con varias listas de elegibles vigentes, motivo por el cual es necesario agrupar las listas que cumplan con tal condición, generándose un orden elegibilidad en estricto orden de mérito. Por lo anterior, siendo la Dirección de Administración de Carrera Administrativa la que adelanta el análisis entre las vacantes definitivas reportadas no convocadas y las listas de elegibles vigentes, es quien debe determinar el orden de elegibilidad mediante acto Administrativo.
Que atendiendo a que son los Despachos de los Comisionados los responsables de adelantar los procesos de selección, según el reparto establecido, se hace necesario asignarles la función de aprobar los cierres financieros de los procesos de selección de su competencia, como actividad consecuente y final de los procesos de selección que desarrollaron, lo cual conlleva necesariamente a ajustar esta función actualmente en cabeza de la Sala Plena de Comisionados y en su reemplazo, que este máximo órgano reciba informes de estos cierres financieros.
Que la Sala Plena de Comisionados, en sesión de fecha 3 de agosto de 2023 y teniendo en cuenta que el Plan Anual de Adquisiciones, como instrumento de planeación, es susceptible de presentar modificaciones frente a su proyección inicial atendiendo a las condiciones de ejecución de las acciones para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y de los procesos de contratación requeridos para garantizar la adquisición de bienes y servicios que facilitan la gestión institucional, aprobó la adopción de unos criterios para determinar cuáles modificaciones deben someterse a consideración de la Sala Plena de Comisionados y cuáles pueden ser aprobados por la Presidencia, motivo por el cual resulta pertinente ajustar en este sentido las funciones de la Sala Plena de Comisionados.
Que también resulta necesario establecer algunas normas que establezcan el debido proceder para la realización de las sesiones de la Sala Plena de Comisionados y los trámites que se deriven de estas, a fin de que se realicen de manera más eficiente.
Que teniendo en cuenta que el Acuerdo número 2073 de 2021, por medio del cual se estableció la estructura de la CNSC y se determinaron las funciones de sus dependencias, ha tenido varias modificaciones, particularmente mediante los Acuerdos números 326, 350, 352 y 430 de 2022, se considera pertinente unificar en un solo acto administrativo lo concerniente a la estructura y funciones de la CNSC, con el fin de realizar una regulación integral, garantizar la seguridad jurídica y evitar la dispersión y proliferación normativa.
Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 5 de septiembre de 2023, según consta en el Acta número 073 y comunicada mediante memorando 2023RI002222 de fecha 12 de septiembre del 2023, se aprueba modificar y unificar el Acuerdo mediante el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Estructura organizacional de la CNSC
Artículo 1º. Estructura organizacional de la CNSC. La CNSC tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Sala Plena de Comisionados.
2. Presidencia.
3. Despachos de los Comisionados.
4. Secretaría General.
5. Dirección de Administración de la Carrera Administrativa.
6. Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa.
7. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. Dirección de Apoyo Corporativo.
9. Oficina Asesora de Planeación.
10. Oficina Asesora Jurídica.
11. Oficina de Control Interno.
CAPÍTULO II
Sala plena de comisionados
Artículo 2º. Conformación de la sala plena de comisionados. La sala plena de comisionados la conforman los tres Comisionados de la CNSC.
Artículo 3°. Funciones de la sala plena de comisionados. Corresponde a la sala plena de comisionados ejercer las siguientes funciones:
Parágrafo 1°. El reparto de los asuntos de competencia de la Sala Plena de Comisionados se hará teniendo en cuenta, entre otras reglas, la carga laboral de los Despachos o de las dependencias de la entidad, la especialidad de los Comisionados, la especificidad de las funciones de las Direcciones u Oficinas de la CNSC, etc.
Parágrafo 2. Solamente los Despachos de los Comisionados y Presidencia pueden agendar directamente temas para las sesiones de la Sala Plena. Los temas que las dependencias deban presentar en estas sesiones, se deben incluir en los “Asuntos de Presidencia” y su presentación la debe realizar el Secretario General, Director o Jefe de Oficina correspondiente.
Parágrafo 3°. Los Comisionados podrán presentar renuncia a su cargo ante la Presidencia de la CNSC. La Sala Plena de Comisionados resolverá la solicitud de la renuncia en la sesión siguiente al día de su presentación.
Parágrafo 4°. La elección del Presidente de la CNSC se deberá realizar en una sesión ordinaria o extraordinaria citada exclusivamente para este fin.
Artículo 4º. Sesiones de la Sala Plena de Comisionados. Las sesiones de la Sala Plena de Comisionados podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la CNSC y se deben realizar, por regla general, en presencia del(a) Secretario(a) de Sesiones de esta Sala. Sin embargo, la misma Sala Plena podrá disponer que algunas de sus deliberaciones se realicen sólo con la presencia de sus integrantes.
Las sesiones ordinarias se realizarán preferentemente los días martes y jueves de cada semana. Las extraordinarias cualquier día, incluso días no laborales, por decisión de la misma Sala Plena o cuando circunstancias especiales así lo exijan.
Parágrafo 1°. Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Sala Plena de Comisionados podrán realizarse de manera virtual mediante el uso de medios tecnológicos que permitan la participación de sus integrantes en la respectiva sesión. En tal caso, se dejará constancia en el acta.
Parágrafo 2°. Aceptada la renuncia de un Comisionado y mientras el Presidente de la República designa de la correspondiente Lista de Elegibles el nuevo Comisionado, la Sala Plena podrá sesionar y decidir con los dos Comisionados restantes.
Artículo 5º. Secretario de Sesiones de la Sala Plena de Comisionados. La Sala Plena de Comisionados contará con un(a) Secretario(a) de Sesiones, cargo que deberá desempeñar un servidor público de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la entidad, quien cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 6º. Citación a Sala Plena de Comisionados. La Sala Plena de Comisionados debe ser citada por el Presidente de la CNSC, directamente o por intermedio del(a) Secretario(a) de Sesiones de esta Sala, vía correo electrónico institucional u otro medio al que tengan acceso sus integrantes, el día hábil anterior a su realización, con el correspondiente orden del día, el cual debe estar disponible para consulta de los Comisionados, con los respectivos documentos adjuntos, en el sistema de información que disponga la entidad para estos fines. El orden del día podrá ser modificado por decisión de la misma Sala Plena.
La Secretaria de Sesiones deberá garantizar que los temas agendados a Sala Plena de Comisionados cuenten con la documentación completa que permita su análisis previo para deliberación y decisión. En caso de no contar con los documentos completos, el tema no podrá ser agendado.
Se aclara que si llegado el caso se debe realizar algún alcance a los documentos que se agendaron con antelación a través del Sistema de Información para las Actas de Comisión (SIAC), para la presentación en la Sala Plena de Comisionados, se podrá realizar a través del Secretario(a) de Sesiones.
En la citación se debe especificar lugar, fecha y hora en la que se va a realizar la respectiva sesión. En caso de urgencia, la citación se podrá realizar el mismo día de la sesión, en forma verbal o mediante otros medios, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.
Artículo 7º. Quórum deliberatorio y decisorio. La Sala Plena de Comisionados sesionará válidamente y tomará decisiones con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes.
Artículo 8º. Invitaciones a la Sala Plena de Comisionados. La Sala Plena de Comisionados podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para tratar los puntos del correspondiente orden del día, debiéndose limitar su participación al asunto para el cual fueron invitadas.
El(la) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena podrá hacer uso de la palabra cuando el Presidente lo autorice.
Artículo 9º. Toma de decisiones por la Sala Plena de Comisionados. Las decisiones de la Sala Plena de Comisionados se deben tomar por la mayoría de sus integrantes. Las mismas se adoptarán mediante actos administrativos que se denominarán Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos, Criterios Unificados y Guías.
Una vez aprobado un tema por la Sala Plena, el responsable de la ponencia deberá remitirlo dentro de los tres (3) días siguientes al Comisionado Presidente para su firma. De igual manera, en caso de presentarse una aprobación condicionada a la realización de ajustes y/o modificaciones, estas deberán allegarse a los Comisionados dentro del tiempo establecido por la Sala Plena, so pena de entenderse como no aprobada la solicitud.
En caso de no llegar a una decisión unánime, en el acta de la sesión respectiva se dejará constancia, registrando los motivos por los cuales el Comisionado se aparta de la decisión mayoritaria, posición que en todo caso estará sustentada en un salvamento de voto, el cual deberá ser entregado dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la sesión al(a) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena, quien deberá comunicarla oficialmente a los Comisionados.
Una vez el(a) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena remita a los Comisionados el salvamento de voto, en la siguiente Sala Plena, los Comisionados realizarán las precisiones y observaciones a las que haya lugar al respectivo salvamento de voto en el caso que sea pertinente.
Artículo 10. Actas de la Sala Plena de Comisionados. De cada sesión, el(la) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena de Comisionados elaborará un acta, en la cual quedarán consignados los nombres de los asistentes y ausentes y se describirán los temas tratados, precisando si fueron aprobados, retirados o aplazados y el detalle de las decisiones.
Los Comisionados podrán solicitar que se anexe a las actas de la Sala Plena sus aclaraciones o soportes técnicos que fundamentan los temas puestos a su consideración.
El(la) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena de Comisionados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión, elaborará y enviará para revisión de los Comisionados el correspondiente proyecto de acta, al cual los Comisionados podrán realizar, dentro de los cinco (5) días siguientes de recibido, las observaciones que estimen pertinentes, remitiendo el documento al(a) Secretario(a) de Sesiones para su respectivo ajuste, labor que deberá realizarse dentro de los dos (2) días siguientes.
Las actas de la Sala Plena de Comisionados serán aprobadas por sus integrantes, posteriormente deberán ser firmadas por el Presidente y el(la) Secretario(a) de Sesiones y se enumerarán y recopilarán en estricto orden cronológico, siendo digitalizadas y custodiadas por este(a) último(a) funcionario(a).
Artículo 11. Deber de confidencialidad. Es deber de los Comisionados y del(a) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en las respectivas sesiones.
CAPÍTULO III
Presidencia de la CNSC
Artículo 12. Funciones del Presidente de la CNSC. Corresponde al Presidente de la CNSC ejercer las siguientes funciones:
Parágrafo. El Presidente podrá delegar algunas de sus funciones en los servidores públicos de los Niveles Directivo y Asesor de la planta de personal de la CNSC, de conformidad con las normas que rigen los asuntos materia de delegación, actuación que estará sujeta a las siguientes reglas:
Artículo 13. Vacancia del Presidente. La falta absoluta del Presidente será suplida con el Comisionado titular que sea seleccionado por la Sala Plena de Comisionados. Una vez provista la vacante del empleo de Comisionado, la Sala Plena, dentro de la semana siguiente, elegirá al Presidente de la CNSC.
En caso de situaciones administrativas que impliquen la ausencia temporal del Presidente, éste será reemplazado por el Comisionado que elija la Sala Plena de Comisionados, por el tiempo que dure la situación administrativa que generó la ausencia temporal.
Si por algún evento ninguno de los Comisionados acepta la designación, esta se hará al azar, caso en el cual, la Secretaria de Sesiones de la Sala Plena de Comisionados se encargará de adelantar dicho procedimiento bajo la modalidad de balotas cuando la Sala Plena se realice de carácter presencial. Ahora bien, en caso de que la sesión de Sala Plena donde deba adelantarse la referida escogencia sea de carácter virtual, el mecanismo de escogencia será mediante selección aleatoria con apoyo de las tecnologías de la información y con la presencia de Control Interno.
Parágrafo. En caso de que por alguna situación los tres Comisionados se encuentren en una situación administrativa que los separe del servicio, las funciones del Presidente se delegarán al Secretario General de la CNSC.
Artículo 14. Funciones de los Despachos de los Comisionados. Son funciones de los Despachos de los Comisionados, las siguientes:
Parágrafo 1. Con relación a la función establecida en el numeral 6 del presente artículo, las referidas solicitudes de ajuste de la OPEC deberán ser suscritas, en todos los casos, por el Representante Legal o el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, de las respectivas entidades. De los ajustes realizados, se deben publicar los correspondientes avisos informativos en la página web de la CNSC.
Parágrafo 2. Los actos administrativos que expidan los Despachos de los Comisionados para el cobro de los recursos faltantes por pagar por parte de las entidades para las que se realizaron los respectivos procesos de selección, prestan mérito ejecutivo. Con base en los mismos, la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC, adelantará los cobros persuasivos y los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva que correspondan, para el efectivo recaudo de dichos recursos, en virtud de la función establecida en el numeral 8 del artículo 21 del presente acuerdo o en la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 3. Corresponde al Despacho responsable de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Docente, decidir las solicitudes de reincorporación y reubicación que presenten sus titulares, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 15. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Parágrafo Transitorio. Cuando quiera que en algún acto administrativo o documento del Sistema Integrado de Gestión se haga alusión a la Dirección de Apoyo Corporativo en relación con las funciones de talento humano, se entenderá Secretaría General, mientras se realizan los correspondientes ajustes a estos documentos.
Artículo 16. Funciones de la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa, en adelante DACA, las siguientes:
Parágrafo 1°. Con relación a la función establecida en el numeral 3 de este artículo, el acompañamiento y validación por parte de DACA se requiere, entre otros temas, para la entrega a los respectivos operadores de las Estructuras de Pruebas validadas con las entidades, para la aprobación de la correspondiente Matriz de Pruebas, para la capacitación al Grupo de Pruebas de cada operador y a los constructores y validadores de ítems, para el seguimiento a la construcción de las pruebas, para los talleres de validación doble ciego, para la verificación de ítems por muestreo, para la revisión de la originalidad de los ítems, para la verificación de la correspondencia de las Estructuras de Pruebas contra ensamble de las mismas, para la aprobación del Manual Técnico de Pruebas y del Plan de Análisis Psicométrico y Calificación, para el seguimiento a la aplicación de las pruebas, para la aprobación del Informe de Análisis Psicométrico y Calificación, para la revisión del procesamiento de resultados, para la supervisión al proceso de calificación, para la recepción del Banco de Ítems, etc.
Artículo 17. Funciones de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa, las siguientes:
Artículo 18. Funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 19. Funciones de la Dirección de Apoyo Corporativo. Son funciones de la Dirección de Apoyo Corporativo, las siguientes:
Artículo 20. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 21. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 22. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 23. Publíquese el presente acuerdo en el sitio web de la CNSC, www.cnsc. gov.co y en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 24. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2023.
La Presidente,
Sixta Zúñiga Lindao,
Despacho de Presidencia,
Comisión Nacional del Servicio Civil.
(C. F.).