ACUERDO752023202311 script var date = new Date(10/11/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.575, BOGOTA D. C., 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, PAG.62Comisión Nacional del Servicio Civil (Jurisprudencia)por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la comisión nacional del servicio civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento.falsefalseOrganismos Autónomos e Independientesfalsefalsefalse10/11/202310/11/202310/11/2023525756262

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.575, BOGOTA D. C., 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, PAG.62

ACUERDO 75

(noviembre 10)

por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la comisión nacional del servicio civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento.

[Mostrar]

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), 

  

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, el artículo 130 superior dispone que “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”. 

  

Que, por su parte, el artículo 209 ibidem determina que “la función administrativa (…) se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.  

  

Que el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, “(…) determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones (…)”.  

  

Que mediante el Acuerdo número 2073 de 2021, se estableció la estructura de la CNSC y se determinaron las funciones de sus dependencias, mismo que fue modificado por los Acuerdos números 326, 350, 352 y 430 de 2022. 

  

Que por medio de los artículos 4°, 6° y 8° del Acuerdo 352 del 19 de agosto de 2022, se modificaron respectivamente las funciones de la Secretaría General, la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa y la Dirección de Apoyo Corporativo, establecidas en el Acuerdo número 2073 de 2021. 

  

Que el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, establece: “2. La Comisión Nacional del Servicio Civil en sala plena nombrará dentro de sus miembros un Presidente, para períodos anuales, quien ejercerá la representación legal de la misma”.  

  

Que el artículo 13 del Acuerdo 2073 de 2021 dispone que, en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la CNSC, esta será suplida por el Comisionado que le siga en orden alfabético, sin embargo, se considera pertinente que así como la elección del Presidente se realiza en el seno de la Sala Plena, su reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva también sea elegido por los Comisionados. 

  

Que asimismo, se considera pertinente establecer y reglamentar quién asumirá las competencias y funciones del Presidente de la CNSC en el evento en que todos los Comisionados se encuentren separados temporal o definitivamente del ejercicio de sus funciones, frente a lo cual, y en consideración a la naturaleza administrativa de las funciones de la Presidencia, resulta pertinente establecerla en el Secretario General. 

  

Que con el fin de descongestionar las labores que se deben cumplir por el Presidente de la CNSC y de unificar, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos relacionados con la contratación estatal, la ordenación del gasto, la constitución de Cajas Menores, la reubicación de empleos, los movimientos de personal de la entidad, la autorización de la vinculación formativa de practicantes a la institución, el otorgamiento de comisiones de servicios, la expedición de los actos administrativos de nombramiento y de posesión en los empleos de carrera administrativa de esta Comisión Nacional, de aceptación de renuncias y de declaratoria de vacancia en estos empleos y el manejo y decisión de otras situaciones administrativas en las que el personal de la entidad se puede encontrar, se hizo necesario delegar algunas funciones en el Secretario General y en el Director de Apoyo Corporativo de la CNSC, esto a través de la Resolución número 3053 del 15 de septiembre de 2021. 

  

Que dentro de las funciones de la Dirección de Apoyo Corporativo se encuentran en materia de talento humano, las siguientes: 

  

  1. Realizar los trámites de vinculación y desvinculación de los servidores públicos de planta de la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente y los proce­sos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Formular, presentar para aprobación de las instancias competentes, ejecutar, realizar seguimiento, controlar y evaluar las políticas, planes y programas de Inducción y Reinducción, Capacitación, Bienestar Social e Incentivos, Seguri­dad y Salud en el Trabajo y los otros relacionados con la gestión del talento humano de la CNSC, de conformidad con las normas vigentes y los procesos y procedimientos institucionales existentes sobre estos temas.

  

  1. Tramitar los actos administrativos relacionados con las situaciones adminis­trativas en las que se puede encontrar el personal de planta de la entidad y remitirlos, en los casos que procedan, para la aprobación y firma del nominador de la CNSC, de conformidad con las normas, los procesos y los procedimientos institucionales vigentes.

  

  1. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de los factores salariales y prestacionales de los servidores públicos de planta de la CNSC, en los términos legales e insti­tucionales vigentes.

  

  1. Autorizar el trabajo en jornada extralaboral para los empleos en que haya lugar al reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas, de confor­midad con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos instituciona­les aplicables.

  

  1. Convocar, estudiar y resolver las solicitudes de auxilios educativos que presen­ten los empleados de planta de la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales establecidos para estos propósitos.

  

  1. Diseñar e implementar mecanismos y estrategias para garantizar el funciona­miento adecuado de los Grupos Internos de Trabajo de la CNSC, de conformi­dad con las normas vigentes.

  

  1. Expedir los certificados de idoneidad requeridos para contratar la Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y en los procesos y procedimientos institucio­nales aplicables.

  

Que la Dirección de Apoyo Corporativo tiene la responsabilidad de gestionar la infraestructura física y de servicios, los recursos financieros, el talento humano y la gestión documental de la entidad, lo cual constituye una alta carga y volumen de trabajo en cabeza de esa Dirección, a su turno, la Secretaría General lidera la atención al ciudadano, la acreditación de las Instituciones de Educación Superior, la primera instancia de procesos disciplinarios y la ordenación del gasto en los términos y cuantías definidos en la delegación que le ha sido dada. 

  

Que la Secretaría General y la Dirección de Apoyo Corporativo tienen funciones que entre ellas se relacionan con: la nómina, la verificación de cumplimiento de requisitos por parte de contratistas, nombramientos de funcionarios en empleos de carrera administrativa, comisiones de servicios, viáticos y gastos de viaje, circunstancia que está generando reprocesos y dificulta la gestión eficiente en estas materias. 

  

Que producto del análisis de cargas funcionales y de las capacidades institucionales, la CNSC requiere reorganizar su estructura interna, con el fin de continuar garantizando su correcto funcionamiento, asegurando un mayor grado de eficiencia y eficacia en el desarrollo de proceso de Gestión del Talento Humano. 

  

Que para la CNSC el talento humano es su activo más importante, y teniendo en cuenta la multiplicidad de funciones en cabeza de la Dirección de Apoyo Corporativo, se estima conveniente que la planeación y administración del Talento Humano se centre en una sola dependencia que continúe con su fortalecimiento estratégico mediante procesos estandarizados y controlados y en consonancia con la plataforma estratégica institucional (misión, visión, objetivos institucionales). 

  

Que del análisis efectuado se pudo determinar que las funciones relacionadas con los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo público, vinculación y selección, bienestar social, formación y capacitación y seguridad y salud en el trabajo, pueden ser atendidas por la Secretaría General con el fin de garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades de manera más eficiente, en tiempos acordes a cada tarea, actividad y/o trámite propios de la Gestión de Talento Humano, con el fin de contribuir con el adecuado desempeño institucional y con la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades propias de la entidad. 

  

Que lo anterior está coligado con el llamado de las entidades del Estado a implementar acciones encaminadas a la mejora constante de la calidad de su Gestión del Talento Humano, lo cual conlleva necesariamente a fortalecer el área de Talento Humano y así lograr que los propósitos planeados respondan efectivamente a los fines del Estado y a los niveles esperados de productividad y generación de bienestar integral. 

  

Que producto del análisis de las cargas de la Dirección de Apoyo Corporativo y con el fin de hacer más eficientes los procesos en materia de gestión de Talento Humano, la CNSC requiere reorganizar su estructura interna teniendo en cuenta las necesidades actuales y la capacidad técnica para atender las tareas, actividades y trámites propios de cada dependencia, por lo que considera necesario proceder a la redistribución y asignación de funciones entre la Secretaría General y la Dirección de Apoyo Corporativo, asignando a la Secretaría General las funciones relacionadas con la Gestión del Talento Humano. 

  

Que en cabeza de Secretaría General se encuentra la función de “Diseñar, implementar y administrar, en coordinación con las otras dependencias de la CNSC, la Escuela Virtual de la entidad”, del numeral 12 del artículo 15 del Acuerdo número 2073 de 2021, subrogado por el artículo 4° del Acuerdo número 352 de 2022, y a su turno, en la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa, radica la función de “Identificar, formular, implementar o hacer cumplir, realizar seguimiento, controlar y evaluar las acciones preventivas y/o correctivas que deben implementarse en las entidades cuyo Sistema de Carrera administra y vigila la CNSC, por presunta violación a las normas de carrera administrativa o por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Comisión Nacional, de conformidad con la normatividad vigente”.  

  

Que la Escuela Virtual de la CNSC busca impulsar y desarrollar la educación informal para la complementación, actualización, renovación y profundización de conocimientos sobre la administración y vigilancia de la carrera administrativa. A su vez, es considerada como un espacio para aprender de forma práctica y autónoma a través de programas de formación virtual y como una herramienta apropiada y contundente para desarrollar la política de vigilancia preventiva, con la que se busca que los diferentes grupos de valor de la CNSC apliquen de manera correcta las normas de carrera administrativa, siendo en consecuencia afín a las funciones de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa. 

  

Que de acuerdo a lo anterior y como consecuencia de la modificación de la estructura de la Secretaría General, se considera pertinente que la función de “Diseñar, implementar y administrar, en coordinación con las otras dependencias de la CNSC, la Escuela Virtual de la entidad” sea asignada a la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC, con el fin de que continúe garantizando la articulación de la Escuela Virtual con la política de Gestión del conocimiento y la innovación para la entidad y con la estrategia integral de capacitación de la Comisión, asegurando la efectiva transferencia de conocimiento generada en la CNSC y un mayor grado de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función de vigilancia preventiva en relación con las entidades cuyo Sistema de Carrera que administra y vigila la CNSC. 

  

Que en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, la Dirección de Administración de Carrera Administrativa debe efectuar estudios técnicos de equivalencia de empleos, comparando manuales de funciones conforme a la metodología establecida por los Criterios Unificados expedidos por esta CNSC, orientados a realizar la provisión de vacantes definitivas reportadas no convocadas por las Entidades con Sistemas de Carrera administrados y vigilados por la CNSC. Como producto de los estudios realizados puede determinarse que una o más vacantes definitivas reportadas, no ofertadas en los procesos de selección, cumplen con los criterios de equivalencia con varias listas de elegibles vigentes, motivo por el cual es necesario agrupar las listas que cumplan con tal condición, generándose un orden elegibilidad en estricto orden de mérito. Por lo anterior, siendo la Dirección de Administración de Carrera Administrativa la que adelanta el análisis entre las vacantes definitivas reportadas no convocadas y las listas de elegibles vigentes, es quien debe determinar el orden de elegibilidad mediante acto Administrativo. 

  

Que atendiendo a que son los Despachos de los Comisionados los responsables de adelantar los procesos de selección, según el reparto establecido, se hace necesario asignarles la función de aprobar los cierres financieros de los procesos de selección de su competencia, como actividad consecuente y final de los procesos de selección que desarrollaron, lo cual conlleva necesariamente a ajustar esta función actualmente en cabeza de la Sala Plena de Comisionados y en su reemplazo, que este máximo órgano reciba informes de estos cierres financieros. 

  

Que la Sala Plena de Comisionados, en sesión de fecha 3 de agosto de 2023 y teniendo en cuenta que el Plan Anual de Adquisiciones, como instrumento de planeación, es susceptible de presentar modificaciones frente a su proyección inicial atendiendo a las condiciones de ejecución de las acciones para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y de los procesos de contratación requeridos para garantizar la adquisición de bienes y servicios que facilitan la gestión institucional, aprobó la adopción de unos criterios para determinar cuáles modificaciones deben someterse a consideración de la Sala Plena de Comisionados y cuáles pueden ser aprobados por la Presidencia, motivo por el cual resulta pertinente ajustar en este sentido las funciones de la Sala Plena de Comisionados. 

  

Que también resulta necesario establecer algunas normas que establezcan el debido proceder para la realización de las sesiones de la Sala Plena de Comisionados y los trámites que se deriven de estas, a fin de que se realicen de manera más eficiente. 

  

Que teniendo en cuenta que el Acuerdo número 2073 de 2021, por medio del cual se estableció la estructura de la CNSC y se determinaron las funciones de sus dependencias, ha tenido varias modificaciones, particularmente mediante los Acuerdos números 326, 350, 352 y 430 de 2022, se considera pertinente unificar en un solo acto administrativo lo concerniente a la estructura y funciones de la CNSC, con el fin de realizar una regulación integral, garantizar la seguridad jurídica y evitar la dispersión y proliferación normativa. 

  

Que la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 5 de septiembre de 2023, según consta en el Acta número 073 y comunicada mediante memorando 2023RI002222 de fecha 12 de septiembre del 2023, se aprueba modificar y unificar el Acuerdo mediante el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento. 

  

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  

CAPÍTULO I 

Estructura organizacional de la CNSC 

  

  


Artículo 1º. Estructura organizacional de la CNSC. La CNSC tendrá la siguiente estructura organizacional: 

  

1. Sala Plena de Comisionados. 

2. Presidencia. 

3. Despachos de los Comisionados. 

4. Secretaría General. 

5. Dirección de Administración de la Carrera Administrativa. 

6. Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa. 

7. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

8. Dirección de Apoyo Corporativo. 

9. Oficina Asesora de Planeación. 

10. Oficina Asesora Jurídica. 

11. Oficina de Control Interno. 

  

  

CAPÍTULO II 

Sala plena de comisionados 

  

  


Artículo 2º. Conformación de la sala plena de comisionados. La sala plena de comisionados la conforman los tres Comisionados de la CNSC. 

  


Artículo 3°. Funciones de la sala plena de comisionados. Corresponde a la sala plena de comisionados ejercer las siguientes funciones: 

  

  1. Adoptar, modificar e interpretar el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad.

  

  1. Aprobar las políticas institucionales, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Anual de Acción, el Plan Financiero, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Adquisiciones de la CNSC y sus modificaciones, excepto aquellas modificacio­nes del PAA que por decisión y bajo los criterios de la Sala Plena, no deban ser conocidas por esta, de conformidad con la decisión de la Sala Plena del día 3 de agosto de 2023.

  

  1. Aprobar los Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos, Cri­terios Unificados, Guías u otros documentos que definan doctrina en temas de competencia de la CNSC o que den lineamientos y/o instrucciones sobre estos temas a los usuarios internos y/o externos de la entidad.

  

  1. Definir la estructura organizacional de la CNSC, las funciones de sus dependen­cias y los Grupos Internos de Trabajo que se deban crear en la entidad.

  

  1. Establecer la planta de personal que se requiere para el cumplimiento de las fun­ciones de la entidad, basada en los principios de eficacia y economía.

  

  1. Adoptar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal de la entidad.

  

  1. Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la CNSC.

  

  1. Elegir a su Presidente para un período anual que iniciará a partir del día 7 de diciembre de cada año, así como a su reemplazo en caso de falta temporal o absoluta.

  

  1. Designar y remover los empleados de los Niveles Directivo y Asesor de la CNSC, excepto los servidores públicos de los Despachos de los Comisionados y de Presidencia y el Secretario General.

  

  1. Conceder permisos y/o licencias no remuneradas a los Comisionados, cuando el término sea superior a dos (2) días.

  

  1. Aceptar la renuncia presentada al cargo de Comisionado y del Presidente de la CNSC.

  

  1. Tramitar y decidir sobre impedimentos y recusaciones de los Comisionados.

  

  1. Encargar en el empleo de Comisionado, en casos de vacancia definitiva o tem­poral del mismo, a un servidor público de la CNSC de los Niveles Directivo o Asesor, que acredite los requisitos y calidades para desempeñar este empleo y hasta cuando se posesione la persona designada de la correspondiente Lista de Elegibles o se supere la vacancia temporal presentada.

  

  1. Aprobar los contratos o convenios y sus modificaciones de acuerdo con el Ma­nual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC, que tengan como objeto la realización de los procesos de selección para proveer las vacantes de­finitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera que administra y vigila la CNSC y los demás contratos cuya cuantía supere los mil quinientos (1.500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y autorizar al ordenador del gasto para adjudicarlos y suscribirlos.

  

  1. Aprobar los contratos o convenios interadministrativos necesarios para el cum­plimiento de las funciones de la CNSC y sus modificaciones de acuerdo con el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC y autorizar al ordenador del gasto para adjudicarlos y suscribirlos.

  

  1. Aprobar los lineamientos y tarifas para la planeación y ejecución de los proce­sos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia de­finitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

  

  1. Aprobar que una, algunas o todas las etapas de los procesos de selección que adelanta la CNSC, sea realizada directamente por alguna(s) de sus dependencias.

  

  1. Aprobar la Guía, las tarifas y/u otros documentos o instrumentos requeridos para la Acreditación de las Instituciones de Educación Superior que pueden realizar los procesos de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva per­tenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila la CNSC.

  

  1. Aprobar la acreditación o la cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior que pueden realizar los procesos de selección para pro­veer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila, de conformidad con la Guía y/o los otros documentos aprobados para estos fines.

  

  1. Aprobar los Presupuestos Estimados por la Oficina Asesora de Planeación para la planeación y ejecución de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Ca­rrera Administrativa que administra y vigila.

  

  1. Aprobar los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

  

  1. Aprobar la apertura de las actuaciones administrativas por presuntas irregulari­dades que afecten total o parcialmente la integridad de los procesos de selección que realiza la CNSC, y decidirlas, o delegar su decisión en la dependencia res­ponsable de los mismos.

  

  1. Recibir los informes de los cierres financieros de los procesos de selección reali­zados por la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecien­tes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

  

  1. Decidir las solicitudes de inscripción, actualización y/o cancelación del Registro Público de Carrera Administrativa, cuando no exista precedente para un caso en particular o que, habiéndolo, el caso en cuestión plantee la necesidad de cambiar o modificar el precedente existente.

  

  1. Decidir las solicitudes de reincorporación de los empleos públicos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, excepto las de los del Sistema Especial de Carrera docente, de conformidad con la nor­matividad vigente.

  

  1. Aprobar los lineamientos para la Evaluación del Desempeño Laboral, en adelan­te EDL, de los empleados pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrati­va que administra y vigila.

  

  1. Aprobar las políticas, programas y/o proyectos de gestión del conocimiento de la CNSC.

  

  1. Disponer la realización y/o divulgación de investigaciones y/o estudios sobre temas propios de la carrera administrativa.

  

  1. Aprobar el diseño, desarrollo, puesta en producción y/o modificaciones estructu­rales de los sistemas de información de la CNSC.

  

  1. Aprobar las alianzas interinstitucionales que la entidad pretenda realizar en los temas de su competencia.

  

  1. Resolver sobre las proposiciones y absolver las consultas que le sean formuladas en los asuntos de su competencia.

  

  1. Resolver sobre la invitación a expertos a las sesiones de la Sala Plena de Comi­sionados para que conceptúen sobre asuntos de su especialidad.

  

  1. Autorizar al Presidente para recibir donaciones y legados que se hagan a la CNSC.

  

  1. Las demás que le atribuya la ley y el reglamento.

  

Parágrafo 1°. El reparto de los asuntos de competencia de la Sala Plena de Comisionados se hará teniendo en cuenta, entre otras reglas, la carga laboral de los Despachos o de las dependencias de la entidad, la especialidad de los Comisionados, la especificidad de las funciones de las Direcciones u Oficinas de la CNSC, etc. 

  

Parágrafo 2. Solamente los Despachos de los Comisionados y Presidencia pueden agendar directamente temas para las sesiones de la Sala Plena. Los temas que las dependencias deban presentar en estas sesiones, se deben incluir en los “Asuntos de Presidencia” y su presentación la debe realizar el Secretario General, Director o Jefe de Oficina correspondiente. 

  

Parágrafo 3°. Los Comisionados podrán presentar renuncia a su cargo ante la Presidencia de la CNSC. La Sala Plena de Comisionados resolverá la solicitud de la renuncia en la sesión siguiente al día de su presentación. 

  

Parágrafo 4°. La elección del Presidente de la CNSC se deberá realizar en una sesión ordinaria o extraordinaria citada exclusivamente para este fin. 

  


Artículo 4º. Sesiones de la Sala Plena de Comisionados. Las sesiones de la Sala Plena de Comisionados podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la CNSC y se deben realizar, por regla general, en presencia del(a) Secretario(a) de Sesiones de esta Sala. Sin embargo, la misma Sala Plena podrá disponer que algunas de sus deliberaciones se realicen sólo con la presencia de sus integrantes. 

  

Las sesiones ordinarias se realizarán preferentemente los días martes y jueves de cada semana. Las extraordinarias cualquier día, incluso días no laborales, por decisión de la misma Sala Plena o cuando circunstancias especiales así lo exijan. 

  

Parágrafo 1°. Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Sala Plena de Comisionados podrán realizarse de manera virtual mediante el uso de medios tecnológicos que permitan la participación de sus integrantes en la respectiva sesión. En tal caso, se dejará constancia en el acta. 

  

Parágrafo 2°. Aceptada la renuncia de un Comisionado y mientras el Presidente de la República designa de la correspondiente Lista de Elegibles el nuevo Comisionado, la Sala Plena podrá sesionar y decidir con los dos Comisionados restantes. 

  


Artículo 5º. Secretario de Sesiones de la Sala Plena de Comisionados. La Sala Plena de Comisionados contará con un(a) Secretario(a) de Sesiones, cargo que deberá desempeñar un servidor público de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la entidad, quien cumplirá las siguientes funciones: 

  

  1. Recibir en el sistema de información disponible para estos fines, las solicitudes de temas a incluir en el orden del día de las sesiones de la Sala Plena de Co­misionados y organizarlo, con los correspondientes documentos adjuntos, para aprobación del Presidente.

  

  1. Enviar a los integrantes de la Sala Plena de Comisionados, vía correo electrónico institucional o través del sistema de información disponible para estos fines, la citación y el orden del día aprobado por el Presidente, con los correspondientes documentos adjuntos, con al menos un día hábil de antelación a la realización de cada una de las sesiones ordinarias programadas.

  

  1. En cada una de las sesiones de la Sala Plena de Comisionados, someter a apro­bación el correspondiente orden del día y hacer la relación de los temas tratados y las decisiones tomadas en la sesión anterior.

  

  1. Elaborar las actas de las sesiones de la Sala Plena de Comisionados, enviarlas a sus integrantes para su revisión, ajustarlas en los casos requeridos y, después de aprobadas por la Sala Plena, suscribirlas con el Presidente, en los términos descritos en el artículo 10 del presente acuerdo.

  

  1. Recibir y adjuntar a las correspondientes actas de la Sala Plena de Comisionados, los salvamentos de voto que pudieran presentarse en las respectivas sesiones.

  

  1. Ordenar, digitalizar y custodiar, en el sistema de información disponible para estos fines, las actas de la Sala Plena de Comisionados.

  

  1. Suministrar la información registrada en las actas aprobadas por la Sala Plena, que requieran los Comisionados u otros servidores públicos de la CNSC con legítimo interés en tal información.

  

  1. Hacer seguimiento periódico e informar a la Sala Plena de Comisionados sobre el cumplimiento oportuno de las tareas asignadas por la misma Sala Plena a los servidores públicos de la entidad.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le soliciten los Comisiona­dos relacionados con las responsabilidades a su cargo.

  

  1. Informar oportunamente a los servidores públicos interesados las decisiones de la Sala Plena de Comisionados que deban conocer para el cumplimiento de sus funciones.

  

  1. Administrar el sistema de información disponible para el manejo del orden del día, las citaciones y las actas de las sesiones de la Sala Plena de Comisionados.

  

  1. Las demás previstas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la CNSC.

  


Artículo 6º. Citación a Sala Plena de Comisionados. La Sala Plena de Comisionados debe ser citada por el Presidente de la CNSC, directamente o por intermedio del(a) Secretario(a) de Sesiones de esta Sala, vía correo electrónico institucional u otro medio al que tengan acceso sus integrantes, el día hábil anterior a su realización, con el correspondiente orden del día, el cual debe estar disponible para consulta de los Comisionados, con los respectivos documentos adjuntos, en el sistema de información que disponga la entidad para estos fines. El orden del día podrá ser modificado por decisión de la misma Sala Plena. 

  

La Secretaria de Sesiones deberá garantizar que los temas agendados a Sala Plena de Comisionados cuenten con la documentación completa que permita su análisis previo para deliberación y decisión. En caso de no contar con los documentos completos, el tema no podrá ser agendado. 

  

Se aclara que si llegado el caso se debe realizar algún alcance a los documentos que se agendaron con antelación a través del Sistema de Información para las Actas de Comisión (SIAC), para la presentación en la Sala Plena de Comisionados, se podrá realizar a través del Secretario(a) de Sesiones. 

  

En la citación se debe especificar lugar, fecha y hora en la que se va a realizar la respectiva sesión. En caso de urgencia, la citación se podrá realizar el mismo día de la sesión, en forma verbal o mediante otros medios, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. 

  


Artículo 7º. Quórum deliberatorio y decisorio. La Sala Plena de Comisionados sesionará válidamente y tomará decisiones con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes. 

  


Artículo 8º. Invitaciones a la Sala Plena de Comisionados. La Sala Plena de Comisionados podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para tratar los puntos del correspondiente orden del día, debiéndose limitar su participación al asunto para el cual fueron invitadas. 

  

El(la) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena podrá hacer uso de la palabra cuando el Presidente lo autorice. 

  


Artículo 9º. Toma de decisiones por la Sala Plena de Comisionados. Las decisiones de la Sala Plena de Comisionados se deben tomar por la mayoría de sus integrantes. Las mismas se adoptarán mediante actos administrativos que se denominarán Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos, Criterios Unificados y Guías. 

  

Una vez aprobado un tema por la Sala Plena, el responsable de la ponencia deberá remitirlo dentro de los tres (3) días siguientes al Comisionado Presidente para su firma. De igual manera, en caso de presentarse una aprobación condicionada a la realización de ajustes y/o modificaciones, estas deberán allegarse a los Comisionados dentro del tiempo establecido por la Sala Plena, so pena de entenderse como no aprobada la solicitud. 

  

En caso de no llegar a una decisión unánime, en el acta de la sesión respectiva se dejará constancia, registrando los motivos por los cuales el Comisionado se aparta de la decisión mayoritaria, posición que en todo caso estará sustentada en un salvamento de voto, el cual deberá ser entregado dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la sesión al(a) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena, quien deberá comunicarla oficialmente a los Comisionados. 

  

Una vez el(a) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena remita a los Comisionados el salvamento de voto, en la siguiente Sala Plena, los Comisionados realizarán las precisiones y observaciones a las que haya lugar al respectivo salvamento de voto en el caso que sea pertinente. 

  


Artículo 10. Actas de la Sala Plena de Comisionados. De cada sesión, el(la) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena de Comisionados elaborará un acta, en la cual quedarán consignados los nombres de los asistentes y ausentes y se describirán los temas tratados, precisando si fueron aprobados, retirados o aplazados y el detalle de las decisiones. 

  

Los Comisionados podrán solicitar que se anexe a las actas de la Sala Plena sus aclaraciones o soportes técnicos que fundamentan los temas puestos a su consideración. 

  

El(la) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena de Comisionados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la respectiva sesión, elaborará y enviará para revisión de los Comisionados el correspondiente proyecto de acta, al cual los Comisionados podrán realizar, dentro de los cinco (5) días siguientes de recibido, las observaciones que estimen pertinentes, remitiendo el documento al(a) Secretario(a) de Sesiones para su respectivo ajuste, labor que deberá realizarse dentro de los dos (2) días siguientes. 

  

Las actas de la Sala Plena de Comisionados serán aprobadas por sus integrantes, posteriormente deberán ser firmadas por el Presidente y el(la) Secretario(a) de Sesiones y se enumerarán y recopilarán en estricto orden cronológico, siendo digitalizadas y custodiadas por este(a) último(a) funcionario(a). 

  


Artículo 11. Deber de confidencialidad. Es deber de los Comisionados y del(a) Secretario(a) de Sesiones de la Sala Plena guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en las respectivas sesiones. 

  

CAPÍTULO III 

Presidencia de la CNSC 

  

  

  


Artículo 12. Funciones del Presidente de la CNSC. Corresponde al Presidente de la CNSC ejercer las siguientes funciones: 

  

  1. Ejercer la Representación Legal de la entidad.

  

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la CNSC, en todos los procesos en los cuales la entidad deba actuar en calidad de demandante, demandada o inter­viniente.

  

  1. Presidir el Comité de Conciliación y de Defensa Judicial de la CNSC y suscribir las actas de las respectivas sesiones, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Citar, establecer el orden del día y presidir las sesiones de la Sala Plena de Comisionados de la CNSC y suscribir las actas correspondientes con el(la) Secretario(a) de Sesiones de esta Sala.

  

  1. Presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, conjuntamente con la Secretaría General, la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Apo­yo Corporativo, las políticas institucionales, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Anual de Acción, el Plan Financiero, el Anteproyecto de Presupuesto Anual y el Plan Anual de Adquisiciones de la CNSC y sus modificaciones, y dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los mismos, de conformidad con las disposi­ciones legales que regulan la materia.

  

  1. Aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) y el Plan de Continuidad del Negocio de la CNSC y los Planes Institucionales de Capaci­tación, Bienestar Social e Incentivos, Seguridad y Salud en el Trabajo y Antico­rrupción y de Atención al Ciudadano, previamente discutidos y aprobados por el Comité Directivo de la entidad o por el que haga sus veces, y dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los mismos, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Presentar a la Sala Plena de Comisionados, conjuntamente con la Secretaría Ge­neral, la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Apoyo Corporativo, in­formes trimestrales sobre la ejecución del Plan Estratégico Institucional, el Plan Anual de Acción y el Presupuesto Anual de la entidad.

  

  1. Constituir e implementar los comités requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

  

  1. Gestionar y proponer a la Sala Plena de Comisionados, alianzas interinstitucio­nales en los temas de competencia de la entidad.

  

  1. Dirigir las comunicaciones intra e interinstitucionales de la CNSC.

  

  1. Suscribir los Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos, Cri­terios Unificados, Guías u otros documentos que definan doctrina en temas de competencia de la CNSC o que den lineamientos y/o instrucciones sobre estos temas a los usuarios internos y/o externos de la entidad.

  

  1. Nombrar, posesionar, administrar y remover el personal de planta de la entidad que no sea de competencia de la Sala Plena de Comisionados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, a excepción de los Comisionados.

  

  1. Nombrar y remover los servidores públicos de Presidencia y al Secretario Gene­ral de la entidad.

  

  1. Encargar en un empleo de libre nombramiento y remoción asignado a un Des­pacho de Comisionado, a un empleado de carrera administrativa de la entidad, previo visto bueno del respectivo Comisionado.

  

  1. Decidir sobre las situaciones administrativas en las que el personal de planta de la entidad se puede encontrar, de conformidad con la normatividad vigente sobre estos asuntos.

  

  1. Asignar o reasignar los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo creados para cumplir las funciones de la entidad.

  

  1. Ejercer la ordenación del gasto, en la forma que determine la ley y el presente acuerdo.

  

  1. Expedir el acto administrativo de desagregación del Presupuesto Anual de In­gresos y de Gastos de la CNSC, previa aprobación por parte de la Sala Plena de Comisionados de dicho presupuesto, y aquéllos mediante los cuales se realizan modificaciones, aclaraciones o correcciones de transcripción y/o aritméticos al mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Autorizar la constitución de las Cajas Menores de la CNSC y sus cuantías, de conformidad con las necesidades de la entidad.

  

  1. Controlar la deuda interna y externa de la CNSC, de conformidad con los cupos de endeudamiento autorizados por la Sala Plena de Comisionados.

  

  1. Suscribir los Estados Financieros de la entidad, en los términos legales e institu­cionales vigentes.

  

  1. Suscribir con el Director de Apoyo Corporativo las Reservas Presupuestales y las Cuentas por Pagar constituidas al cierre de cada vigencia fiscal e informar al respecto, de ser necesario, a la Sala Plena de Comisionados y/o al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Garantizar el establecimiento y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de la CNSC.

  

  1. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se ade­lanten contra los servidores públicos de la planta de la CNSC, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

  

  1. Rendir informes sobre la gestión de la CNSC al Congreso de la República y a otras autoridades o instancias que los requieran, en los términos solicitados por los peticionarios o en los establecidos en los reglamentos o normas internas de esta Comisión Nacional o con la periodicidad definida por la Sala Plena de Co­misionados.

  

  1. Informar a la Sala Plena de Comisionados las notas oficiales que reciba de interés de la CNSC.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos u órdenes judiciales derivadas de los asuntos de su competencia.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inver­sión de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Suscribir y presentar a la Oficina Asesora Jurídica los Estudios y Documentos Previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servicios inclui­dos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Designar a los representantes de la entidad en la Comisión de Personal de la CNSC y expedir los actos administrativos que se requieran para su conforma­ción, atendiendo a la normatividad que rige la materia.

  

  1. Designar a los representantes de la entidad en el Comité de Convivencia Laboral de la CNSC y expedir los actos administrativos que se requieran para su confor­mación, atendiendo a la normatividad que rige la materia.

  

  1. Cumplir las demás funciones que le delegue la Sala Plena de Comisionados.

  

Parágrafo. El Presidente podrá delegar algunas de sus funciones en los servidores públicos de los Niveles Directivo y Asesor de la planta de personal de la CNSC, de conformidad con las normas que rigen los asuntos materia de delegación, actuación que estará sujeta a las siguientes reglas: 

  

  1. La delegación deberá constar por escrito, precisando el alcance de la misma e in­dicando claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se delegan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y siguientes de la Ley 489 de 1998 y demás normas relacionadas con la materia.

  

  1. En materia de contratación estatal y ordenación del gasto, podrá delegar esta función en el Secretario General de la entidad, para cuantías de hasta tres mil (3.000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

  


Artículo 13. Vacancia del Presidente. La falta absoluta del Presidente será suplida con el Comisionado titular que sea seleccionado por la Sala Plena de Comisionados. Una vez provista la vacante del empleo de Comisionado, la Sala Plena, dentro de la semana siguiente, elegirá al Presidente de la CNSC. 

  

En caso de situaciones administrativas que impliquen la ausencia temporal del Presidente, éste será reemplazado por el Comisionado que elija la Sala Plena de Comisionados, por el tiempo que dure la situación administrativa que generó la ausencia temporal. 

  

Si por algún evento ninguno de los Comisionados acepta la designación, esta se hará al azar, caso en el cual, la Secretaria de Sesiones de la Sala Plena de Comisionados se encargará de adelantar dicho procedimiento bajo la modalidad de balotas cuando la Sala Plena se realice de carácter presencial. Ahora bien, en caso de que la sesión de Sala Plena donde deba adelantarse la referida escogencia sea de carácter virtual, el mecanismo de escogencia será mediante selección aleatoria con apoyo de las tecnologías de la información y con la presencia de Control Interno. 

  

Parágrafo. En caso de que por alguna situación los tres Comisionados se encuentren en una situación administrativa que los separe del servicio, las funciones del Presidente se delegarán al Secretario General de la CNSC. 

  


Artículo 14. Funciones de los Despachos de los Comisionados. Son funciones de los Despachos de los Comisionados, las siguientes: 

  

  1. Elaborar y presentar a consideración de la Sala Plena de Comisionados los docu­mentos que traten o resuelvan los asuntos que por reparto le hayan sido asigna­dos por la misma Sala Plena.

  

  1. Elaborar estudios e investigaciones sobre temas de carrera administrativa y pre­sentar los correspondientes resultados a la Sala Plena de Comisionados.

  

  1. Ejecutar la Etapa de Planeación de los procesos de selección que se deben reali­zar para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa de las entidades asignadas a cada Despacho por la Sala Plena de Comisionados, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia y los procesos, procedimientos y guías institucionales.

  

  1. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se establece el valor y se dispone el recaudo y la imputación de los recursos que las entidades asig­nadas a cada Despacho por la Sala Plena de Comisionados deben transferir a la CNSC para financiar los procesos de selección anteriormente referidos y, con base en las cifras del cierre financiero de dichos procesos de selección que presente la Oficina Asesora de Planeación y apruebe la Sala Plena, expe­dir igualmente los actos administrativos que declaran a paz y salvo a aquellas entidades a las que no se debe devolver ni cobrar recursos, los de devolución a dichas entidades de los recursos sobrantes o de los que no se van a ejecutar por las razones jurídicas que procedan y los de cobro a las mismas de los re­cursos faltantes, de acuerdo con las normas y los procesos y procedimientos institucionales vigentes.

  

  1. Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección a su cargo, y suscribirlos una vez aprobados por la misma Sala Plena.

  

  1. Autorizar, con posterioridad a su aprobación y antes de que inicie la correspon­diente Etapa de Inscripciones, los ajustes que las entidades soliciten a la infor­mación registrada en SIMO de los empleos reportados en su Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, los cuales no modifiquen la cantidad de empleos o de vacantes reportadas por Nivel Jerárquico, ni ninguna otra informa­ción contenida en los artículos de dichos Acuerdos en los que se define la OPEC o las reglas que rigen tales procesos de selección.

  

  1. Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se corrigen los errores simplemente formales, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras contenidos en los Acuerdos y Anexos que regulan los proce­sos de selección a su cargo.

  

  1. Ejecutar una, algunas o todas de las etapas de los procesos de selección que ade­lanta la CNSC, previa aprobación de la Sala Plena de Comisionados.

  

  1. Aprobar los cierres financieros de los procesos de selección realizados por la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sis­temas de Carrera Administrativa que administra y vigila.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión del Despacho y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los Estudios y Do­cumentos Previos que se requieran para contratar las Instituciones de Educación Superior (IES) que van a operar los procesos de selección a su cargo y las otras personas, bienes y/o servicios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar seguimiento y control a la ejecución de los procesos de selección a su cargo.

  

  1. Aperturar, sustanciar y decidir las actuaciones administrativas que se deriven de situaciones individuales y/o particulares de los aspirantes en los procesos de se­lección a su cargo, siempre que no medie delegación expresa y vigente de la Sala Plena de Comisionados para el desarrollo de una, algunas o varias de las etapas de dicho proceso.

  

  1. Aperturar y sustanciar, previa aprobación de la Sala Plena de Comisionados, las actuaciones administrativas por presuntas irregularidades que afecten total o parcialmente la integridad de los procesos de selección que realiza la CNSC, y presentar para decisión de esta los proyectos de actos administrativos que las resuelvan, debiendo suscribirlos una vez aprobados.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de los procesos de selección a su cargo o de aquellos asuntos de su competencia.

  

  1. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se disponga la devolución de los Derechos de Participación de los procesos de selección a su cargo.

  

  1. Expedir los actos administrativos para conformar y adoptar, modificar, aclarar o corregir las Listas de Elegibles de los procesos de selección a su cargo, para aperturar, sustanciar y decidir sobre las exclusiones solicitadas para los integran­tes de las mismas y para declarar desiertos tales procesos de selección o para algunos de los empleos o vacantes ofertadas en los mismos, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Elaborar y enviar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica los informes téc­nicos requeridos para la contestación de las acciones constitucionales o judicia­les relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de acuerdo con las normas, procesos y procedimientos institucionales establecidos para estos fines.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Emitir los conceptos que le sean solicitados en temas de su competencia, de con­formidad con las normas externas e internas vigentes.

  

  1. Implementar en el Despacho el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

  

Parágrafo 1. Con relación a la función establecida en el numeral 6 del presente artículo, las referidas solicitudes de ajuste de la OPEC deberán ser suscritas, en todos los casos, por el Representante Legal o el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, de las respectivas entidades. De los ajustes realizados, se deben publicar los correspondientes avisos informativos en la página web de la CNSC. 

  

Parágrafo 2. Los actos administrativos que expidan los Despachos de los Comisionados para el cobro de los recursos faltantes por pagar por parte de las entidades para las que se realizaron los respectivos procesos de selección, prestan mérito ejecutivo. Con base en los mismos, la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC, adelantará los cobros persuasivos y los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva que correspondan, para el efectivo recaudo de dichos recursos, en virtud de la función establecida en el numeral 8 del artículo 21 del presente acuerdo o en la norma que lo modifique o sustituya. 

  

Parágrafo 3. Corresponde al Despacho responsable de los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Docente, decidir las solicitudes de reincorporación y reubicación que presenten sus titulares, de conformidad con la normatividad vigente. 

  


Artículo 15. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 

  

  1. Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados la Guía, las tarifas y/u otros documentos o instrumentos requeridos para la Acreditación de las Instituciones de Educación Superior que pueden realizar los procesos de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila la CNSC.

  

  1. Dar trámite a las actuaciones administrativas de acreditación de las Instituciones de Educación Superior anteriormente referidas y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados los actos administrativos que las resuelven, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, la Guía y/o los otros documentos aprobados para estos fines.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de acuerdo con las normas, procesos y procedimientos institucionales establecidos para estos fines.

  

  1. Diseñar, implementar, hacer seguimiento, controlar y evaluar el sistema de aten­ción al ciudadano de la CNSC y elaborar y presentar oportunamente a las autori­dades o instancias competentes los respectivos informes.

  

  1. Realizar la publicación, comunicación y notificación de las decisiones conteni­das en los actos administrativos proferidos por la CNSC, conforme a los térmi­nos legales y reglamentarios aplicables.

  

  1. Presidir el Comité de Conciliación y de Defensa Judicial de la CNSC y suscribir las actas de las respectivas sesiones, de conformidad con la correspondiente de­legación.

  

  1. Conocer y adelantar la etapa de instrucción, en primera instancia, de los procesos disciplinarios de competencia de la CNSC conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

  

  1. Coordinar, junto con la Dirección de Apoyo Corporativo y la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de la en­tidad, sus revisiones y modificaciones, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Ejercer la ordenación del gasto y suscribir los contratos, en los términos y cuan­tías que se definan en el acto de delegación correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Coordinar con la Dirección de Apoyo Corporativo las actividades relacionadas con los procesos administrativos y financieros que deriven en la ordenación del gasto delegada, de acuerdo con las normas y los procesos y procedimientos ins­titucionales vigentes.

  

  1. Realizar los trámites de vinculación y desvinculación de los servidores públicos de planta de la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente y los proce­sos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Formular, presentar para aprobación de las instancias competentes, ejecutar, rea­lizar seguimiento, controlar y evaluar las políticas, planes y programas de Induc­ción y Reinducción, Capacitación, Bienestar Social e Incentivos, Seguridad y Salud en el Trabajo y los otros relacionados con la gestión del talento humano de la CNSC, de conformidad con las normas vigentes y los procesos y procedimien­tos institucionales existentes sobre estos temas.

  

  1. Tramitar los actos administrativos relacionados con las situaciones administrati­vas en las que se puede encontrar el personal de planta de la entidad y remitirlos, en los casos que procedan, para la aprobación y firma del nominador de la CNSC, de conformidad con las normas, los procesos y los procedimientos instituciona­les vigentes.

  

  1. Reconocer, liquidar y ordenar el pago de los factores salariales y prestacionales de los servidores públicos de planta de la CNSC, en los términos legales e insti­tucionales vigentes.

  

  1. Autorizar el trabajo en jornada extralaboral para los empleos en que haya lugar al reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas, de conformi­dad con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Convocar, estudiar y resolver las solicitudes de auxilios educativos que presen­ten los empleados de planta de la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales establecidos para estos propósitos.

  

  1. Diseñar e implementar mecanismos y estrategias para garantizar el funciona­miento adecuado de los Grupos Internos de Trabajo de la CNSC, de conformidad con las normas vigentes.

  

  1. Expedir los certificados de idoneidad requeridos para contratar la Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y en los procesos y procedimientos institucio­nales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Apoyo Corporativo de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión y de Funcionamiento de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los Estudios y Do­cumentos Previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servi­cios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Expedir las certificaciones contractuales y las certificaciones de autenticidad de los documentos que expide la CNSC, a solicitud de los interesados o de cualquier autoridad.

  

  1. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos u órdenes judiciales derivadas de los asuntos de su competencia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspon­dan.

  

Parágrafo Transitorio. Cuando quiera que en algún acto administrativo o documento del Sistema Integrado de Gestión se haga alusión a la Dirección de Apoyo Corporativo en relación con las funciones de talento humano, se entenderá Secretaría General, mientras se realizan los correspondientes ajustes a estos documentos. 

  


Artículo 16. Funciones de la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa, en adelante DACA, las siguientes: 

  

  1. Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, linea­mientos, directrices, especificaciones técnicas, instrumentos, mecanismos y/o estrategias sobre temas de administración de la carrera administrativa, de con­formidad con la normatividad vigente sobre la materia.

  

  1. Revisar y depurar permanentemente la OPEC, con base en los empleos que identifique como “mismos empleos” o “empleos equivalentes” o conforme lo establezcan las normas especiales, que cuenten con Listas de Elegibles vigentes y suficientes, así mismo proferir los actos administrativos a través de los cuales se realice la unificación de las listas de elegibles de conformidad con los linea­mientos legales e institucionales existentes para estos fines, los cuales deberán ser suscritos por el citado Director(a).

  

  1. Acompañar y validar, conjuntamente con los Despachos de los Comisionados responsables de los procesos de selección, antes referidos, el diseño, la estruc­turación y la ejecución de las pruebas a aplicar en los mismos, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Ejecutar una, algunas o todas las etapas de los procesos de selección que adelanta la CNSC, previa aprobación de la Sala Plena de Comisionados, así como, aper­turar, sustanciar y decidir las actuaciones administrativas de carácter individual y/o particular que de ellas se deriven.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de una, varias o todas las etapas de los procesos de selección que ejecuten, previa aprobación de la Sala Plena de Comi­sionados, y de aquellos asuntos de su competencia.

  

  1. Diseñar, implementar, administrar, actualizar y custodiar el Banco de Ítems de la CNSC, conforme a los protocolos, procesos y procedimientos institucionales existentes al respecto.

  

  1. Diseñar, implementar, administrar, actualizar y custodiar el Banco Nacional de Listas de Elegibles, el Banco de Datos de exempleados de carrera cuyos cargos han sido suprimidos y que optaron por ser incorporados, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia y las demás bases de datos o sistemas de información que se requieran para la administración de la carrera administrativa de competencia de la CNSC.

  

  1. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se establece el cobro por el uso de las Listas de Elegibles de los procesos de selección que realiza la CNSC y tramitar y decidir las solicitudes de autorización de uso de las mismas, de acuer­do con las normas aplicables.

  

  1. Presentar para la decisión de la Sala Plena de Comisionados las respuestas a las solicitudes de reincorporación de los empleados públicos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, excepto las del Sistema Especial de Carrera Docente de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Decidir las solicitudes de reubicación elevadas por los servidores públicos de carrera administrativa en atención a su condición de desplazamiento por razones de violencia, pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de com­petencia de la CNSC, excepto las del Sistema Especial de Carrera Docente de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Diseñar, elaborar, presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, implementar y/o administrar, hacer seguimiento, controlar, evaluar y mejorar continuamente los lineamientos, especificaciones técnicas, instrumentos, apli­cativos, mecanismos y/o estrategias para la regulación, implementación, segui­miento, control y evaluación de los Sistemas Tipo y Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, dar apoyo a las respectivas entida­des para la aplicación de las normas vigentes sobre estos temas y emitir oportu­namente los conceptos técnicos que sobre la materia le sean requeridos.

  

  1. Recibir, evaluar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, las propuestas de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral pre­sentadas por las entidades cuyo Sistema de Carrera la CNSC administra y vigila, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Elaborar y enviar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica los informes téc­nicos requeridos para la contestación de las acciones constitucionales o judicia­les relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los Estudios y Do­cumentos Previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servi­cios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspon­dan.

  

Parágrafo 1°. Con relación a la función establecida en el numeral 3 de este artículo, el acompañamiento y validación por parte de DACA se requiere, entre otros temas, para la entrega a los respectivos operadores de las Estructuras de Pruebas validadas con las entidades, para la aprobación de la correspondiente Matriz de Pruebas, para la capacitación al Grupo de Pruebas de cada operador y a los constructores y validadores de ítems, para el seguimiento a la construcción de las pruebas, para los talleres de validación doble ciego, para la verificación de ítems por muestreo, para la revisión de la originalidad de los ítems, para la verificación de la correspondencia de las Estructuras de Pruebas contra ensamble de las mismas, para la aprobación del Manual Técnico de Pruebas y del Plan de Análisis Psicométrico y Calificación, para el seguimiento a la aplicación de las pruebas, para la aprobación del Informe de Análisis Psicométrico y Calificación, para la revisión del procesamiento de resultados, para la supervisión al proceso de calificación, para la recepción del Banco de Ítems, etc. 

  

  


Artículo 17. Funciones de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa, las siguientes: 

  

  1. Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados propues­tas de lineamientos y directrices sobre temas de registro público y vigilancia de la carrera administrativa de competencia de la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

  

  1. Identificar, formular, implementar o hacer cumplir, realizar seguimiento, contro­lar y evaluar las acciones preventivas y/o correctivas que deben implementarse en las entidades cuyo Sistema de Carrera administra y vigila la CNSC, por pre­sunta violación a las normas de carrera administrativa o por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Comisión Nacional, de conformi­dad con la normatividad vigente.

  

  1. Diseñar, implementar y administrar, en coordinación con las otras dependencias de la CNSC, la Escuela Virtual de la entidad.

  

  1. Recibir, analizar y tramitar las quejas y reclamos allegados a la CNSC por pre­sunta violación a las normas de carrera administrativa o por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Comisión Nacional, en los térmi­nos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Definir los criterios de gradualidad de las multas que puede imponer la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Aperturar, sustanciar y fallar las actuaciones administrativas relacionadas con la cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES) y aquellas con fines sancionatorios que se deban realizar en contra de los servi­dores públicos de las entidades cuyo Sistema de Carrera es de competencia de la CNSC, por presunta violación a las normas de carrera administrativa o por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Comisión Na­cional, en los términos legales e institucionales aplicables.

  

  1. Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su cono­cimiento en asuntos de su competencia o en única instancia en los casos en los cuales no exista Comisión de Personal en las entidades cuyo Sistema de Carrera la CNSC administra y vigila, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

  

  1. Diseñar, implementar, administrar, actualizar y custodiar el Registro Público de Carrera Administrativa, expedir las certificaciones que sean solicitadas en esta materia, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción, actualización y/o can­celación de este Registro para los cuales existe precedente y presentar para deci­sión de la Sala Plena de Comisionados las respuestas para aquéllas para las que no existe precedente o que, habiéndolo, el caso en cuestión plantee la necesidad de cambiarlo o modificarlo. Así mismo conocer las reclamaciones que versen sobre la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

  

  1. Elaborar y enviar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica los informes téc­nicos requeridos para la contestación de las acciones constitucionales o judicia­les relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de los asuntos de su competencia.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los estudios y do­cumentos previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servi­cios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspon­dan.

  


Artículo 18. Funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes: 

  

  1. Elaborar, conjuntamente con las otras dependencias de la entidad, presentar para aprobación del Comité Directivo de la entidad o del que haga sus veces, ejecutar, hacer seguimiento, controlar y evaluar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) y el Plan de Continuidad del Negocio de la CNSC, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Establecer parámetros, especificaciones técnicas, lineamientos, directrices y/o protocolos para la adquisición y desarrollo de los componentes lógicos, físicos y de seguridad de la información de la CNSC, de conformidad con los lineamien­tos legales e institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar, presentar para aprobación de las instancias competentes, ejecutar, ha­cer seguimiento, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para mantener actualizada la infraestructura tecnológica y software requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, de conformidad con la Pla­neación Estratégica Institucional de la CNSC.

  

  1. Diseñar, conjuntamente con los líderes funcionales de los correspondientes procesos, presentar para aprobación de las instancias competentes, desarrollar, poner en producción, administrar y realizar el mantenimiento, actualización y mejora de los sistemas de información que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad, de conformidad con la Planeación Estratégica Insti­tucional de la CNSC.

  

  1. Formular, presentar para aprobación de las instancias competentes, implementar, hacer seguimiento, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyec­tos requeridos para asegurar actividades de operación segura en la entidad, la gestión efectiva de los incidentes de seguridad de la información y la cibersegu­ridad aplicada en la CNSC, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Elaborar, socializar y garantizar el cumplimiento de directrices de apropiación y uso responsable de los recursos y soluciones tecnológicas de la entidad por parte de todos los servidores públicos de la CNSC.

  

  1. Elaborar y enviar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica los informes téc­nicos requeridos para la contestación de las acciones constitucionales o judicia­les relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de los asuntos de su competencia.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Apoyo Corporativo de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión y de Funcionamiento de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los Estudios y Do­cumentos Previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servi­cios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspon­dan.

  


Artículo 19. Funciones de la Dirección de Apoyo Corporativo. Son funciones de la Dirección de Apoyo Corporativo, las siguientes: 

  

  1. Diseñar, presentar para aprobación de las instancias competentes, implementar, realizar seguimiento, controlar y evaluar el Sistema de Gestión Documental de la CNSC, en los términos legales e institucionales vigentes sobre la materia.

  

  1. Custodiar los actos administrativos que expida la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Administrar los recursos físicos de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales establecidos para estos fines.

  

  1. Realizar la toma física de inventarios con la periodicidad requerida por la enti­dad y la actualización permanente del inventario de elementos devolutivos y de consumo de la CNSC, de conformidad con las normas, los procesos y los proce­dimientos institucionales vigentes.

  

  1. Garantizar la adecuada prestación de los servicios generales y de seguridad y la adquisición y cobertura de las pólizas de seguros que la entidad requiere para su correcto funcionamiento.

  

  1. Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados el Plan Financiero, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento de la CNSC y el correspondiente Plan Anual de Adquisiciones, ejecutarlos y/o coordi­nar su ejecución, realizar el seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución e informar trimestralmente sobre la misma a la Sala Plena, en los términos lega­les e institucionales aplicables en esta materia.

  

  1. Tramitar la inclusión del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento de la CNSC aprobado por la Sala Plena de Comisionados en el Presupuesto Ge­neral de la Nación, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Elaborar, consolidar, hacer seguimiento, controlar y evaluar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la entidad, en coordinación con las otras depen­dencias de la CNSC, de conformidad con las normas, los procesos y los procedi­mientos institucionales vigentes.

  

  1. Expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presu­puestales de la CNSC, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Administrar la Caja Menor que se autorice y constituya anualmente en la enti­dad, de acuerdo con las normas, los procesos y los procedimientos instituciona­les vigentes.

  

  1. Realizar las inversiones por excedentes de liquidez de los recursos propios de la CNSC, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  

  1. Elaborar, revisar, aprobar y suscribir los Estados Financieros de la entidad y garantizar su correcta y oportuna publicación y presentación ante la Contaduría General de la Nación y las demás entidades que los requieran, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Recaudar y administrar los recursos provenientes de tarifas, derechos de par­ticipación en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a los Sistemas de Carrera que ad­ministra y vigila, sanciones pecuniarias y demás recursos que puedan formar parte de los Ingresos de la entidad.

  

  1. Suscribir con el Presidente las Reservas Presupuestales y las Cuentas por Pagar constituidas al cierre de cada vigencia fiscal e informar al respecto, de ser nece­sario, a la Sala Plena de Comisionados y/o al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Formular, presentar para aprobación de las instancias competentes, ejecutar, hacer seguimiento, controlar y evaluar el Sistema de Gestión Ambiental de la CNSC, en los términos legales e institucionales aplicables en esta materia.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los estudios y do­cumentos previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servi­cios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de los asuntos de su competencia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le corres­pondan.

  


Artículo 20. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 

  

  1. Formular conjuntamente con las otras dependencias de la CNSC y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados el Plan Estratégico Institucional, el Plan Anual de Acción, el Anteproyecto de Presupuesto Anual y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión de la entidad, coordinar su ejecu­ción, realizar el seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución e informar trimestralmente sobre la misma a la Sala Plena, en los términos legales e institu­cionales vigentes sobre la materia.

  

  1. Acompañar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual y del Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Funcionamiento y sus modificaciones y consolidar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la entidad.

  

  1. Tramitar la inclusión del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Inversión de la CNSC aprobado por la Sala Plena de Comisionados en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Inscribir, registrar y administrar los proyectos de inversión de la CNSC en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y realizar los reportes de seguimiento y evaluación requeridos, de conformidad con la meto­dología adoptada por el Departamento Nacional de Planeación.

  

  1. Formular conjuntamente con otras dependencias de la entidad y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, proyectos de cooperación nacio­nal e internacional que la CNSC requiera para el cumplimiento de sus funciones, ejecutarlos y/o coordinar su ejecución y realizar el seguimiento, control y eva­luación de dicha ejecución, en los términos legales e institucionales aplicables en esta materia.

  

  1. Formular conjuntamente con las otras dependencias de la CNSC y presentar para aprobación de las instancias competentes, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los Proyectos de Inversión de la entidad, coordinar su ejecución y realizar el seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Calcular y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Pre­supuestos Estimados y sus actualizaciones de los procesos de selección que rea­liza la CNSC para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de su competencia.

  

  1. Presentar para aprobación de los Despachos de los Comisionados los cierres fi­nancieros de los procesos de selección a su cargo.

  

  1. Presentar informe a la Sala Plena de Comisionados sobre cada cierre financiero realizado y aprobado.

  

  1. Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados linea­mientos, especificaciones técnicas, instrumentos, mecanismos y/o estrategias para mejorar, en los temas relacionados la planeación y ejecución de los proce­sos de selección que la CNSC realiza para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa de su compe­tencia, de conformidad con las normas vigentes sobre estos temas.

  

  1. Diseñar, implementar, hacer seguimiento, controlar, evaluar, mantener y mejorar continuamente, en coordinación con las otras dependencias de la entidad, el Sis­tema Integrado de Gestión de la CNSC.

  

  1. Diseñar, implementar, hacer seguimiento, controlar, evaluar y mejorar continua­mente el Sistema de Gestión del Conocimiento de la CNSC, en coordinación con las otras dependencias de la entidad.

  

  1. Diseñar, implementar, administrar y actualizar permanentemente el Observatorio de la Carrera Administrativa de la CNSC.

  

  1. Elaborar los informes de gestión que debe presentar el Comisionado Presidente al Congreso de la República y demás autoridades que los soliciten, en los térmi­nos legales e institucionales aplicables en esta materia.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los Estudios y Do­cumentos Previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servi­cios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de los asuntos de su competencia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le corres­pondan.

  


Artículo 21. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 

  

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la CNSC, en todos los procesos en los cuales la entidad deba actuar en calidad de demandante, demandada o intervi­niente, previa delegación u otorgamiento de poder por el Presidente de la CNSC.

  

  1. Elaborar y presentar para estudio y decisión del Comité de Conciliación y De­fensa Judicial de la CNSC Fichas Técnicas en temas de representación judicial y extrajudicial de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Realizar seguimiento a los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la CNSC, con el fin de garantizar la intervención oportuna de la entidad en los mismos, en los términos legales e institucionales aplicables.

  

  1. Dirigir el proceso contractual de la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente y el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC.

  

  1. Definir y hacer cumplir las modalidades de selección de contratistas aplicables a los procesos contractuales previstos en el Plan Anual de Adquisiciones de la CNSC, en los términos legales e institucionales vigentes.

  

  1. Revisar y ajustar jurídicamente los Estudios Previos y sus Anexos, elaborar los Proyectos de Pliegos de Condiciones, los Pliegos de Condiciones Definitivos y los actos administrativos requeridos o que se deriven de la contratación de la entidad, evaluar en términos jurídicos las propuestas presentadas, coordinar el Comité Asesor y Evaluador que se designe para cada uno de los procesos con­tractuales, presidir por delegación del ordenador del gasto las audiencias de ad­judicación y elaborar los respectivos contratos o convenios, de conformidad con las normas vigentes y el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la CNSC.

  

  1. Aprobar las garantías de cumplimiento y de seriedad de los ofrecimientos que constituyan los proponentes y contratistas a favor de la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente y el Manual de Contratación, Supervisión e Inter­ventoría de la CNSC.

  

  1. Realizar las actuaciones de cobro persuasivo y los procesos ejecutivos por juris­dicción coactiva a favor de la CNSC, de acuerdo con las normas, los procesos y los procedimientos institucionales vigentes.

  

  1. Diseñar, implementar, administrar, mantener y actualizar permanentemente, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones, el aplicativo de Doctrina en temas de administración y vigilancia de la carrera administrativa, para la consulta de los interesados.

  

  1. Emitir oportunamente los conceptos que se le soliciten sobre la interpretación de normas y asuntos jurídicos de competencia de la CNSC.

  

  1. Elaborar y/o revisar oportunamente los proyectos de actos administrativos que sean requeridos por los Despachos de los Comisionados y las dependencias de la CNSC, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Elaborar y suscribir los estudios y documentos previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servicios incluidos en el Plan Anual de Adqui­siciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de los asuntos de su competencia.

  

  1. Conocer y adelantar la etapa de juzgamiento, en primera instancia, de los pro­cesos disciplinarios de competencia de la CNSC, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le corres­pondan.

  


Artículo 22. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 

  

  1. Asesorar y apoyar al Presidente, a los Comisionados y a los Directivos de la en­tidad, en el diseño, implementación, evaluación y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la CNSC, en los términos legales e institucionales aplicables.

  

  1. Planear, dirigir, organizar y realizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.

  

  1. Mantener y mejorar continuamente en la CNSC, conjuntamente con las otras dependencias de la entidad, el Modelo Estándar de Control Interno e informar al respecto a la Sala Plena de Comisionados, al Presidente y a las otras instancias competentes, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

  

  1. Asesorar y acompañar a las dependencias de la entidad en la definición y esta­blecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

  

  1. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles adop­tados por la entidad.

  

  1. Organizar, programar, agendar, citar y ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la CNSC, de conformidad con las normas, los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar, presentar para aprobación de las instancias competentes y ejecutar el Plan Anual de Auditorías de la entidad, informar oportunamente sobre los resul­tados obtenidos al Presidente, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a los líderes de los procesos auditados y coordinar con estos últimos la formulación de las acciones de mejora que se deban implementar, en los térmi­nos legales e institucionales que apliquen.

  

  1. Coordinar por parte de la CNSC las auditorías externas que se realicen a la enti­dad por los organismos de control u otras instancias o autoridades competentes.

  

  1. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los planes de mejoramiento ins­titucional que se deriven de las auditorías internas y externas realizadas en la entidad, con el fin de asegurar que las respectivas acciones de mejora se cumplan oportunamente, de conformidad con las normas, los procesos y procedimientos institucionales vigentes.

  

  1. Elaborar, conjuntamente con las otras dependencias de la entidad, consolidar y presentar oportunamente los informes sobre la gestión de la CNSC requeridos por los organismos de control y otras instancias o autoridades competentes, en los términos legales e institucionales aplicables.

  

  1. Promover la cultura del autocontrol, la transparencia y la integridad en la entidad, de conformidad con la normatividad y los lineamientos existentes al respecto.

  

  1. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin de que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

  

  1. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situacio­nes posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para que se adelanten las actua­ciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión de la dependencia y los informes de ejecución correspondientes.

  

  1. Elaborar, suscribir y tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica los estudios y do­cumentos previos que se requieran para contratar las personas, bienes y/o servi­cios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Realizar la supervisión de los contratos y/o convenios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de su responsabilidad.

  

  1. Implementar en la dependencia el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.

  

  1. Dar cumplimiento oportuno a las decisiones e instrucciones de la Sala Plena de Comisionados relacionadas con temas de su competencia.

  

  1. Responder oportunamente las consultas y peticiones que sobre los temas de su competencia presenten los usuarios de la CNSC, de acuerdo con la normatividad vigente y los procesos y procedimientos institucionales aplicables.

  

  1. Elaborar y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos por au­toridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su compe­tencia.

  

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a los exhortos y órdenes judiciales derivadas de los asuntos de su competencia.

  

  1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le corres­pondan.

  


Artículo 23. Publíquese el presente acuerdo en el sitio web de la CNSC, www.cnsc. gov.co y en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004. 

  


Artículo 24. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2023. 

  

La Presidente, 

Sixta Zúñiga Lindao,  

Despacho de Presidencia, 

Comisión Nacional del Servicio Civil. 

  

  

(C. F.).