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RESOLUCIONOGZ-0843-20232023202311 script var date = new Date(21/11/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 52.586 BOGOTA, D. C., 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 – PAG.30Contraloría General de la Repúblicapor la cual se modifica la coordinación y supervisión y la conformación del grupo interno de trabajo permanente para la vigilancia y el control fiscal a los recursos de gastos reservados y se dictan otras disposiciones.falsefalseEntes de Controlfalsefalsefalse21/11/202321/11/202321/11/2023525863030

DIARIO OFICIAL No. 52.586 BOGOTA, D. C., 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 – PAG.30

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN OGZ-0843-2023 DE 2023

(noviembre 21)

por la cual se modifica la coordinación y supervisión y la conformación del grupo interno de trabajo permanente para la vigilancia y el control fiscal a los recursos de gastos reservados y se dictan otras disposiciones.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL VICECONTRALOR, 

  

en funciones de Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 35 y el parágrafo 1° del artículo 38 del Decreto Ley número 267 de 2000, el artículo 3° del Decreto Ley número 2038 de 2019, los artículos 3° y 4° de la Ley 1097 de 2006 y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 

  

Que según lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000, es función del Contralor General de la República “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.  

  

Que el artículo 4° del Decreto Ley número 271 de 2000, reiterado por el artículo 3° del Decreto número 2038 de 2019, faculta al Contralor General de la República para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad. 

  

Que el artículo 2° de la Ley 1097 de 2006, “por la cual se regulan los gastos reservados”, autoriza para la ejecución de gastos reservados a todos los organismos del Estado que realizan actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes y, en general, a todos aquellos que realicen las actividades descritas en el artículo 1° de la citada ley como gastos reservados. 

  

Qué el artículo 4° ibídem, señala que la vigilancia y control fiscal y el control de resultados en la ejecución de gastos reservados, estará a cargo de un grupo auditor que dependa directamente del Despacho del Contralor General de la República. 

  

Que mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0006-2015 del 27 de octubre de 2015 se adoptó el Sistema de Control Fiscal a Gastos Reservados y se establecieron los lineamientos para la vigilancia de la gestión fiscal y el control fiscal a los recursos de gastos reservados, que ejecuten los organismos autorizados para ello, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1097 de 2006 y 1621 de 2013. 

  

Que el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0006-2015 del 27 de octubre de 2015 señala que la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de los recursos asignados a gastos reservados, será ejercida por el grupo auditor que para estos efectos dependerá directamente del Despacho del Contralor General de la República al cual estará adscrito, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1097 de 2006; que el mismo Grupo se conformará como grupo interno permanente de auditores, para el cumplimiento de lo ordenado por la ley en esa materia, cuya coordinación y supervisión estará a cargo del(a) Contralor(a) Delegado(a) para Defensa, Justicia y Seguridad. 

  

Que en razón a que el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 protege con reserva legal los documentos, la información y los elementos técnicos generados por los organismos de inteligencia y contrainteligencia en cumplimiento de sus funciones misionales, hasta por el término de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información, el artículo 38 de la misma ley exige que los funcionarios que adelanten actividades de control, supervisión y revisión de documentos o bases de datos con ocasión de la ejecución de gastos reservados, están obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tengan conocimiento y a cumplir “en todo momento los más altos estándares de idoneidad y confianza que permitan mantener el compromiso de reserva en el desarrollo de sus funciones”.  

  

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0335-2015 del 9 de noviembre de 2015, se conformó el grupo interno permanente de auditores, adscrito al despacho del Contralor General de la República, para ejercer la vigilancia y control fiscal a la ejecución de gastos reservados. La composición del grupo de trabajo fue modificada por la Resolución Organizacional OGZ-0813-2022 del 20 de octubre de 2022 y por la Resolución Organizacional OGZ-0822-2023 del 30 de enero de 2023. 

  

Que el artículo 11 del Decreto número 267 de 2000 fija la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, y entre sus dependencias menciona a las contralorías delegadas sectoriales encargadas de la vigilancia y control fiscal de los sujetos ejecutores de los recursos de gastos reservados requeridos para las actividades de inteligencia y contrainteligencia, como son la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Justicia y la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras. 

  

Que en la estructura orgánica de la entidad fue adscrita al Despacho del Contralor General de la República la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), cuyo ámbito funcional gira en tomo al acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de los datos e información a los que tenga acceso la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 A, 42 B, 42 C y 42 D del Decreto Ley número 267 de 2000; siendo esta una función transversal que irradia a toda la organización y provee de insumos a las demás dependencias encargadas de la vigilancia y control fiscal de las entidades que administran recursos de gastos reservados. 

  

Que, para optimizar la vigilancia y control fiscal a los recursos públicos de gastos reservados, se hace necesario modificar la coordinación y supervisión y la composición del grupo interno de trabajo encargado de tales labores. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0006-2015 de 27 de octubre de 2015, “por la cual se adopta el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados”, el cual quedará así: 

  

“Artículo 2°. Grupo Interno de Trabajo Permanente para la Vigilancia y Control Fiscal a los Gastos Reservados. La vigilancia y el control de la gestión fiscal de los recursos asignados a gastos reservados, será ejercida por el grupo interno de trabajo permanente que por esta resolución se crea, adscrito al Despacho del Contralor General de la República, cuya composición y roles funcionales serán señalados por el Contralor General de la República en acto administrativo separado, el cual cumplirá sus funciones en la forma y términos previstos en la Ley 1097 de 2006, en la Ley 1621 de 2013, en lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones aplicables a la materia. En lo no previsto en ese marco normativo, el grupo de trabajo actuará de conformidad con las normas que regulan la vigilancia y control fiscal en la Contraloría General de la República, siempre y cuando sean compatibles con el régimen legal de los gastos reservados. 

  

Parágrafo. La coordinación del grupo interno de trabajo permanente podrá asignarse a un Directivo grado 04 o a un Asesor de Despacho grado 02, según lo determine el Contralor General de la República. Los profesionales que sean designados para desempeñar los roles de supervisión y/o líder de auditoría y de auditores cumplirán sus funciones con dedicación exclusiva al objeto del grupo. En todo caso, los integrantes del grupo deberán suscribir el acta de compromiso de reserva a que se refieren los artículos 33 y 38 de la Ley 1621 de 2013”. 

  


Artículo 2°. Derogar las Resoluciones Organizacionales OGZ-0335-2015 del 9 de noviembre de 2015, OGZ-0813-2022 del 20 de octubre de 20 2 y OGZ-0822-2023 del 30 de enero de 2023, por las cuales se dictaron disposiciones sobre la composición y funcionamiento del grupo interno de trabajo permanente a los gastos reservados. 

  

Parágrafo. No obstante lo anterior, se fija un periodo de transición durante el cual los integrantes del grupo interno de trabajo permanente, en los roles de líder de auditoría y de auditores, continuarán ejerciendo sus funciones hasta culminar las acciones de vigilancia y control fiscal que estén en curso en la fecha de expedición de esta resolución. 

  


Artículo 3°. Ordenar a los integrantes del grupo interno de trabajo permanente a los gastos reservados que sean reemplazados, cualquiera que sea su rol funcional, la rendición de un informe a quien le suceda sobre las actividades de vigilancia y control fiscal desplegadas y la información que posean o a la cual hayan accedido, de conformidad con las normas de gestión documental; de manera que se garantice la continuidad del servicio. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

  

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2023. 

  

  

El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, 

Carlos Mario Zuluaga Pardo.  

  

  

(C. F.).