DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.585 BOGOTÁ, D. C., 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 26
ACUERDO 4
(mayo 25)
Por medio del cual se adiciona el artículo 3° del Acuerdo número 006 de 2016, y se fija el valor del derecho pecuniario académico Matrícula - actividades de trabajo de grado de los programas de maestría de la ESAP, a los estudiantes que se encuentren dentro del periodo de permanencia.
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EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
En ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 10, numeral 10 del Decreto número 164 del 2021, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio de educación superior, en su artículo 122 determina los derechos pecuniarios que, por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) “tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial”.
Que, entre los objetivos específicos determinados en el artículo 3° del mencionado decreto, está el de “Formar profesionales e investigadores en el quehacer de lo público, sobre una base científica, ética, y humanística, dotándoles de una conciencia crítica que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporánea y liderar creativamente procesos de cambio”.
Que, el numeral 10 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, establece como función del Consejo Directivo Nacional fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del director nacional de la ESAP.
Que, mediante Acuerdo número 006 de febrero de 2016, el Consejo Directivo Nacional de la ESAP fijó los derechos pecuniarios académicos de los programas de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Que, el numeral 10 del artículo 106 del Acuerdo número 002 de 2018, modificado por el artículo 28 del Acuerdo número 002 de 2020, crea un régimen de transición del Reglamento Estudiantil Único, permitiendo dar aplicación a las opciones de grado para los programas curriculares de Maestría de la ESAP previstas en los Reglamentos anteriores, Acuerdos número 02 de 2008 -Reglamento General Estudiantil- y Acuerdo número 004 de 2014 - Reglamento de programas de Maestría.
Que, entre los conceptos académicos regulados en el Reglamento General Estudiantil en mención, en el parágrafo del artículo 48, se encuentran las actividades de desarrollo de los trabajos de grado de los estudiantes de los programas de Maestría, requisito para la obtención del título.
Que, según lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo número 004 de 2014, es deber del Comité Curricular de los programas de maestría asignar un docente tutor a cada estudiante de los programas de maestría, cuando se haya aprobado el plan de trabajo del proyecto de grado.
Que, el parágrafo 3° del artículo 41 del Acuerdo número 004 de 2014, determina que los estudiantes deberán renovar la matrícula e inscribir el trabajo de grado en cada semestre académico.
Que la inscripción de las actividades para desarrollar el trabajo de grado se debe realizar semestralmente hasta que el estudiante logre su aprobación en el marco del procedimiento regulado en el Acuerdo número 004 de 2014.
Que una vez revisada la tabla de derechos pecuniarios académicos determinada en el Acuerdo 006 de 2016, el concepto actividades correspondientes al desarrollo del trabajo de grado para los estudiantes de los programas de Maestría, no se encuentra incluido.
Que, en virtud de que se adelanten las actividades académico-administrativas que permitan la culminación de los trabajos de grado de los estudiantes de los programas de maestría de la ESAP dentro del periodo de permanencia, mediante la asignación y el acompañamiento del docente tutor, se hace necesario adicionar el Acuerdo número 006 de 2016.
Que el valor a pagar semestralmente por parte de los estudiantes de los programas de maestría hasta culminar su trabajo de grado dentro del término de permanencia se constituye como la renovación de la matrícula, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 42 del Acuerdo número 002 de 2008.
Que la Facultad de Posgrados ha determinado que el acompañamiento de la tutoría para los estudiantes de los programas de maestría durante el semestre académico, corresponde a 30 horas por cada trabajo previamente inscrito y aprobado por el Comité Curricular respectivo, valor estimado en 1.3862 SMLMV semestrales.
Que el fundamento jurídico para adicionar el Acuerdo de derechos pecuniarios académicos de la ESAP y fijar el valor de la matrícula para el desarrollo de las actividades de los trabajos de grado de los programas de maestría, se encuentra definido en el numeral 10 del artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, que establece como función del Consejo Directivo Nacional, la de “10 Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del director nacional”.
Que la Subdirección Nacional Académica, Subdirección Nacional de Gestión Corporativa y la Oficina Jurídica de la ESAP, han elaborado los respectivos conceptos de viabilidad técnica, financiera y jurídica respectivamente para fijar su valor y adicionar este concepto en la tabla de derechos pecuniarios académicos de la ESAP.
Que en sesión número 6 del 25 de mayo del 2023, el Consejo Directivo Nacional aprobó el valor de la matrícula para el desarrollo de las actividades de los trabajos de grado de los programas de maestría.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Fijar el valor del derecho pecuniario académico para el desarrollo de las actividades de los trabajos de grado de los programas de maestría dentro del periodo de permanencia en 1.3862 SMLMV por semestre.
Artículo 2°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo 006 del 16 de agosto de 2016, adicionando a la tabla: “Tabla liquidación de matrícula para los programas de posgrado (especializaciones y maestría) diseñado en créditos académicos tomando como factor de liquidación (smmlv)”, el siguiente concepto y valor:
Programa | Modalidad | Número de créditos | Base de liquidación en smmlv | Concepto |
Maestrías | Todas las modalidades |
| 1.3862 smlmv Semestral | Matrícula para desarrollar trabajo de grado dentro del término de permanencia |
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2023.
El Presidente del Concejo Directivo Nacional,
César Augusto Manrique Soacha,
Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Secretario Técnico,
Óscar Jairo Fonseca Fonseca,
Subdirector Nacional de Servicios académicos Escuela Superior de Administración Pública.
(C. F.).