DIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.553 BOGOTÁ, D. C., 19 DE OCTUBRE DE 2023 PÁG. 33
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RESOLUCIÓN 274 DE 2023
(octubre 19)
por medio de la cual se ordena la apertura del Parque Nacional Natural Gorgona y se reanuda la prestación de los servicios ecoturísticos en el área protegida.
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El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 2°, y numerales 1 y 17 del artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE:
El Parque Nacional Natural Gorgona fue reservado, alinderado y declarado mediante el Acuerdo número 062 de 1983 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, aprobado por medio de la Resolución Ejecutiva número 141 de 1984 del entonces Ministerio de Agricultura.
De manera posterior, fue realinderado a través de la Resolución número 1265 de 1995, modificada por la Resolución número 232 de 1996 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, incrementando su área, que incluye territorio insular y área marina.
A través de la Resolución número 0295 del 2 de agosto de 2018, la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia adoptó el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Gorgona (2018-2023), cuyos objetivos de conservación se centran en conservar el entorno terrestre de la isla compuesto por el bosque húmedo tropical y el sistema dulceacuícola de lagunas y quebradas, así como especies y subespecies endémicas y amenazadas asociadas de las islas Gorgona y Gorgonilla.
El Decreto Ley 3572 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que requiere la aplicación y el desarrollo de las normas, principios, criterios y medidas que le permiten a dicha Entidad garantizar la intangibilidad de espacios de gran valor de conservación para el país.
El ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento de estas áreas implica, entre otros aspectos, definir las condiciones bajo las cuales los particulares pueden acceder a estos espacios naturales y las normas de conducta que deben observar los visitantes desde su ingreso y hasta el momento en que abandonan el área protegida, así como la adopción de medidas en aquellos escenarios de riesgo natural que inciden en el manejo, administración y logro de objetivos de conservación de las áreas protegidas.
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 79 y 80, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Así mismo, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
Antecedentes:
El 1° de marzo de 2023 el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución número 00001750, con la cual declaró una cuarentena sanitaria en el Parque Nacional Natural Gorgona como consecuencia del riesgo generado por la presencia de focos de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el área protegida, y por lo tanto, ordenó restringir la entrada, tránsito y salida de personas.
En consideración a lo establecido en la Resolución número 00001750 del 1° de marzo de 2023 del ICA y al Concepto Técnico 20237640000016 del 3 de marzo de 2023 de la Dirección Territorial Pacifico, la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia expidió la Resolución número 054 del 7 de marzo de 2023, con la cual ordenó el cierre temporal del Parque Nacional Natural Gorgona y prohibió el ingreso, tránsito y salida de personas, visitantes y la prestación de servicios ecoturísticos en el área protegida, durante el tiempo que durara la emergencia sanitaria.
Posteriormente, una vez verificadas las condiciones zoonóticas y riesgos biológicos en el área, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución número 00005015 del 4 de mayo de 2023, “Por medio de la cual se levanta la cuarentena sanitaria del Parque Nacional Natural Isla Gorgona (...)”, y por lo tanto, Parques Nacionales Naturales de Colombia expidió la Resolución número 138 del 15 de junio de 2023, con la cual se ordenó la apertura del área protegida a partir de esa fecha.
De manera simultánea, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) continuó realizando monitoreos permanentes y efectuó el registro de nuevos casos, por lo que se vio obligado a expedir la Resolución número 00009248 del 1° de agosto de 2023, “Por medio de la cual se declara en cuarentena sanitaria el Parque Nacional Natural Isla Gorgona, ubicado en el municipio de Guapi, del departamento del Cauca, debido a alta mortalidad y signos clínicos compatibles con Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves silvestres presentes en la isla”.
Por consiguiente, a fin de contener el virus, impedir la transmisión a otras especies y seres humanos como colaboradores, personal y turistas que ingresan al área protegida, y evitar que se genere una propagación hacia la zona continental del país con el riesgo que esto supone para los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, esta Dirección adoptó el Concepto Técnico 20237640001453 del 2 de agosto de 2023 de la Dirección Territorial Pacífico, a través de la Resolución número 206 del 3 de agosto de 2023, con la cual se ordenó nuevamente el cierre temporal del área protegida.
En ese sentido, el Parque estuvo cerrado entre el 7 de marzo y el 15 de junio de 2023, y luego de una apertura transitoria, volvió a cerrarse a partir del 3 de agosto de 2023, lapso durante el cual se prohibió el ingreso, tránsito y salida de personas y la prestación de servicios ecoturísticos, a propósito de la medida sanitaria.
Ahora bien, en el marco de los monitoreos y estudios epidemiológicos adelantados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), dicha autoridad expidió la Resolución número 00012193 del 18 de septiembre de 2023, con la cual levantó la cuarentena sanitaria, y la Dirección Territorial Pacífico emitió el Concepto Técnico 20237520000183 del 3 de octubre de 2023, que sugiere como fecha de apertura el día 13 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“En el Parque Nacional Natural Gorgona se realiza un seguimiento diario para cuantificar el impacto de la influenza en las especies de aves presentes en la isla, haciendo énfasis en las sulas patiazul y sulas café (Sula neubouxii y Sula variegata), como resultado de este monitoreo se tiene un registro acumulado, entre el 12 de julio y el 3 de octubre de 2023, de 127 individuos fallecidos. El total de los individuos fallecidos se agrupa principalmente en los sectores de Gorgonilla y en Playa Palmeras (Figura 2). En las dos últimas semanas se registraron los valores más bajos en número de sintomáticos y fallecidos desde que empezó et seguimiento (...).
(...)
Teniendo en cuenta el comportamiento de los datos asociados al reporte acumulado sobre la situación de sulas muertas a causa de influenza aviar de alta patogenicidad en el Parque Nacional Natural Gorgona (PNNG), la resolución del ICA número 000012193 del 18 de agosto (sic) de 2023 “Por medio de la cual se levanta la cuarentena sanitaria del Parque Nacional Natural Isla Gorgona (...)” y las características de las actividades que se realizan en el área protegida, se recomienda realizar una apertura del Parque Nacional Natural Gorgona para el desarrollo de las actividades establecidas en el plan de manejo y la normatividad actual”.
Este concepto es acogido por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la entidad, a través del Memorando número 20232000005613 del 4 de octubre de 2023.
En consecuencia, de lo anterior, el Director de Parques Nacionales Naturales, en pleno ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
Artículo 1°.Ordenar la apertura del Parque Nacional Natural Gorgona, a partir del día 13 de octubre de 2023 para el desarrollo de las actividades establecidas en el plan de manejo. En consecuencia, se permite a partir de esa fecha el ingreso de visitantes y la reanudación de la prestación de los servicios ecoturísticos en el área protegida.
Artículo 2°.Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección Territorial Pacífico de Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Jefe del Parque Nacional Natural Gorgona, a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, a la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, a la Oficina de Gestión del Riesgo, al Grupo de Comunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Alcaldía Municipal de Guapi.
Artículo 3°. El presente acto administrativo deja sin efectos la Resolución número 206 del 3 de agosto de 2023, “Por medio de la cual se ordena el cierre temporal y en consecuencia se prohíbe el ingreso de visitantes y la prestación de servicios ecoturísticos en el Parque· Nacional Natural Gorgona y se toman otras determinaciones”, expedida por esta entidad.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2023.
El Director General,
Luis Olmedo Martínez Zamora.
Parques Nacionales Naturales de Colombia.
(C. F.).