DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.571, 06 DE NOVIEMBRE DE 2023, PAG 21
ACUERDO 302
(septiembre 25)
por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Arhuacos de la Sierra, del pueblo ik?, con cinco (5) predios propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y cuatro (4) predios propiedad del resguardo indígena, ubicados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar.
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El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4°, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
A. Competencia - fundamentos jurídicos
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
5. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.
10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Arhuaco1
hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, considerando las situaciones de riesgo y afectaciones diferenciales que ponen en peligro su existencia, dicho seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
B. Fundamentos fácticos
1. Que el resguardo indígena Arhuacos de la Sierra se ubica en los municipios El Copey, Valledupar, Pueblo Bello, Fundación y Aracataca en los departamentos de Cesar y Magdalena.
2. Que el pueblo indígena ik es uno de los cuatro grupos étnicos asentados históricamente en la Sierra nevada de Santa Marta, donde también se encuentran los Kogui, Wiwa y Kankuamo.
3. Que por Resolución número 078 del 10 de noviembre de 1983 las Juntas directiva del Incora constituyó el resguardo indígena Arhuacos de la sierra sobre un área de cientos noventa y cinco mil novecientas hectáreas (195.900 ha + 0000 m²)2
4. Que la solicitud para primera ampliación fue presentada por el gobernador indígena Rogelio Mejía Izquierdo y en impulso del trámite la subdirección de Asuntos Étnicos emitió el Auto número 688 de 20233
5. Que como resultado de la mencionada visita se evidenció que 10 predios pretendidos para la primera ampliación presentaban diferencia de área, razón por la que fue necesario generar acuerdos entre las autoridades tradicionales del resguardo Arhuacos de la Sierra y la ANT para realizar el procedimiento por fases, de tal manera que se continuó la primera fase con aquellos predios que o presentaban obstáculos jurídicos o topográficos.
6. Que mediante Acuerdo número 210 del 20 de diciembre de 2021 proferido por el Consejo Directivo de la ANT se actualizó la cabida y los linderos establecidos en la Resolución número 078 del 10 de noviembre de 1983, se saneó4 y amplió5 por primera vez el resguardo indígena6 con 41 predios y mejoras.
7. Que conforme al convenio establecido con el resguardo Arhuacos de la Sierra, la segunda ampliación del resguardo indígena correspondiente a una segunda fase teniendo en cuenta que ya fueron superados los obstáculos topográficos y jurídicos.
C. Sobre el procedimiento orientado a la segunda ampliación
1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, mediante radicado número 20226200230582 del 13 de marzo de 2022 el Gobernador Arhuaco presentó solicitud para segunda ampliación del resguardo indígena (folios 3 al 6).
2. Que mediante oficio de mayo de 2022, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, (en adelante CNTI) solicitó la apertura del expediente de ampliación del resguardo indígena. (folio 40).
3. Que mediante radicado número 20225100805921 del 28 de junio de 2022 el Director de Asuntos Étnicos de la ANT informó a la CNTI sobre la apertura del Expediente número 202251003400600021E que contiene las actuaciones administrativas del procedimiento (folio 75).
4. Que la segunda ampliación comprendía en un principio 10 predios denominados Adelaida, La Esperanza, La Florida, La Providencia, Villa Carmen, Buenos Aires, El Carmen, Miraflores, Nueva Idea y Santa Ana, sin embargo este último7 presenta una medida cautelar vigente, razón por la que pasará a una siguiente fase y se continúa el actual procedimiento con 9 predios que comprenden un área de novecientas ochenta y cuatro hectáreas y ocho mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (984 ha + 8.623 m²).
5. Que los inmuebles anteriormente relacionados, fueron objeto de procedimiento catastral con efecto registral (PCER) de rectificación de área por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, en ejercicio de las funciones asignadas a la ANT en su calidad de gestor catastral especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.2.188, 2.2.2.2.199 y 2.2.2.2.2010 del Decreto número 148 de 2020 y en el marco de la Resolución conjunta IGAC 1101 y SNR 11344 de fecha 31 de diciembre de 202011:
6. Que los autos de inicio fueron comunicados a la autoridad indígena mediante radicado ANT número 20225100915871 del 21 de julio de 2022. Las resoluciones de cierre fueron notificadas a la autoridad indígena con oficio número 20225101035431 del 11 de agosto de 2022 y comunicadas al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cesar, mediante radicado número 20225101035541 del 11 de agosto de 2022, culminando satisfactoriamente con el registro en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria (folios 185, 263, 265).
7. Que mediante radicado número 20235103024741 del 30 de marzo de 2023, se solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un alcance del concepto de la función ecológica de la propiedad (FEP) para el procedimiento de la segunda ampliación del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra (folio 481).
8. Que dentro del procedimiento de la primera ampliación del resguardo indígena se recolectó información útil y suficiente de los predios pretendidos para la segunda ampliación
con apoyo del aliado estratégico Amazon Conservation Team (en adelante ACT) en virtud del Convenio de Asociación número 1170 de 2019 suscrito con la ANT.
9. Que en el transcurso del procedimiento para la primera ampliación de la comunidad Arhuaca, como se mencionó, se recogió información útil y suficiente de los predios pretendidos para la segunda ampliación del resguardo indígena, se aplicará el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 en relación con el principio de celeridad y el artículo 2.14.7.2.2. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 que señala “El lncoder realizará los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras previstos en el presente Capítulo cuando deba adelantar los procedimientos de constitución, reestructuración y ampliación de resguardos indígenas. Cuando se trate de los procedimientos de ampliación o de saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de estas en resguardos, se procederá a la actualización o complementación de los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las conveniencias lo aconsejen. Habrá lugar a la iniciación del estudio cuando este no se hubiere realizado previamente” (negrilla fuera del texto).
10. Que la visita realizada a territorio en 2020 y el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras elaborado en noviembre de 2021 se desarrollaron sobre una pretensión territorial que incluía los 9 predios con los que se ampliará por segunda vez el resguardo indígena, por lo tanto el presente documento solo actualizará información relevante de dichos inmuebles, puesto que en los procedimientos de formalización anteriores, se logró recoger información suficiente, relevante y vigente. Este hecho hace innecesaria la realización de una visita al territorio, pero aún se hace indispensable la publicidad de la actuación administrativa, permitiendo que terceras personas que puedan verse afectadas en sus derechos, participen en el procedimiento administrativo, garantizando así, derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa. Es así que, amparados en los principios administrativos de celeridad y eficacia la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante Auto número 20235100019429 del 3 de abril de 202312
11. Que el mencionado acto administrativo fue comunicado al Gobernador indígena con radicado número 20235107674191 del 21 de abril de 2023, al Procurador Ambiental y Agrario de Santa Marta, Magdalena mediante radicado número 20235107674251 del 21 de abril de 2023, al Procurador Ambiental y Agrario de Valledupar, Cesar con oficio número 20235107674321 del 21 de abril de 2023 y publicado en la página web de la entidad del 24 al 28 de abril de 2023 (folios 497, 498, 499, 500).
12. Que mediante oficio con radicado número 20236201707012 del 15 de junio de 2023, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, manifestó que:
“(...) la Resolución número 1294 del 12 de agosto de 2014 “Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra”, cobijaba a los municipios de El Copey, Valledupar y Pueblo Bello en el departamento del Cesar y a los municipios de Fundación y Aracataca en el departamento del Magdalena, y hace alusión a aspectos relacionados con la biodiversidad, ecosistemas, territorio, autonomía, gobierno, conocimiento tradicional, uso actual del territorio y Ordenamiento Ambiental, todo ello sin especificar predios en particular, aunque si con cobertura para los municipios antes citados, los cuales hacen parte de la expectativa para esta segunda ampliación, sobre la cual versa su consulta.
Por tal motivo queremos manifestar que dicha resolución no pierde vigencia, al igual que todas las otras certificaciones que se hayan emitido con anterioridad, por lo cual puede ser utilizada para continuar el respectivo trámite de la segunda ampliación del resguardo por parte de la ANT, teniendo en cuenta que la certificación se realizó en los mismos predios del territorio ancestral sobre los que se formalizará la ampliación” (folio 505).
13. Que mediante Auto número 202351000060709 del 21 de julio de 202313
14. Que el acto administrativo fue comunicado al Gobernador indígena con radicado número 202351009256141 del 21 de julio de 2023, al Procurador Ambiental y Agrario de Santa Marta, Magdalena mediante radicado número 202351009256171 del 21 de julio de 2023, al Procurador Ambiental y Agrario de Valledupar, Cesar, a través de radicado número 202351009256131 del 21 de julio de 2023, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con radicado número 202351009256181 del 21 de julio de 2023, a la Confederación Indígena Tayrona (CIT) mediante radicado número 202351009386731 del 26 de julio de 2023, a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) con radicado número 202351009386811 del 26 de julio de 2023, y publicado en la página web de la entidad y en la alcaldía municipal de Valledupar, Cesar (solicitud número 202351009256221 del 21 de julio de 2023) del 27 de julio al 10 de agosto de 2023 (folios 618, 619, 620, 621, 622, 626, 629).
15. Que el auto fue fijado y desfijado en la página web de la entidad y en la alcaldía de Valledupar del 27 de julio al 10 de agosto de 2023 (folios 870 y 635 al 636 respectivamente). 16. Que el 11 de agosto de 2023 se culminó la actualización del ESJTT para la segunda ampliación del resguardo indígena Arhuaco el cual versa sobre información jurídica y topográfica de los predios pretendidos en la segunda ampliación, sin que sea necesario ampliar mayor información de los componentes social y agroambiental, teniendo en cuenta que lo recopilado para la primera ampliación mantiene vigencia (folios 637 al 867).
17. Que la naturaleza jurídica del territorio con la cual se ampliará el resguardo indígena Arhuacos de la Sierra corresponde a cinco (5) predios fiscales propiedad de la ANT y cuatro (4) predios propiedad del resguardo indígena, ubicados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, debidamente delimitados en levantamiento planimétrico predial según planos número ACCTI024242002040, ACCTI024242002041 y ACCTI024242002042 de 2023 (folios 876 al 878).
18. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) realizada el 25 de junio de 2023 (folios 506 al 571), y la segunda, con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose algunos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo indígena tal como se detalla a continuación:
18.1. Base Catastral: conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral se identifica traslape con veintiséis (26) predios, sin embargo, esto puede obedecer a un desplazamiento de la capa catastral. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el correspondiente gestor catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados meramente indicativos, para lo cual, los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física de los predios en el territorio.
Que complementariamente, la ANT como gestor catastral especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.2014 del Decreto número 148 de 2020, adelantó los procedimientos catastrales de rectificación de área por imprecisa determinación y rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con efectos registrales sobre los predios que hacen parte de la pretensión territorial del resguardo indígena obteniendo certeza de la inexistencia de traslape con predios de propiedad privada, inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
18.2. Bienes de uso público: que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el resguardo indígena Arhuacos de la Sierra, tales como el río Calderas, río Guatapurí y otros drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico.
Que así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedal natural de tipo permanente que abarca el territorio pretendido de la siguiente manera: Villa Carmen, en aproximadamente 3 ha + 0.606 m², correspondientes al 0,31% del área total del territorio pretendido; y La Esperanza, en aproximadamente 2 ha + 4.941 m², correspondientes al 0,25% del área total del territorio pretendido (folios 506 al 571).
Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 –Plan Nacional de Desarrollo–, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Que, ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 8015 y 8316 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de ampliación del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra, la Subdirección de Asuntos Étnicos se remitió a la Ficha Técnica número MN- 09 “Nacimientos de agua y rondas hídricas” de las Determinantes Ambientales para el Ordenamiento Territorial en el departamento del Cesar, elaborado por Corpocesar (revisar hipervínculo a pie de página17 el cual indica en el capítulo “4. Localización y Áreas de la Determinante Ambiental”, que:
“Los datos suministrados se corresponden solamente a la estimación basado en un ejercicio cartográfico del área de la faja paralela de hasta 30 metros de ancho de algunos drenajes permanentes identificados en la base IGAG a escala 1:100.000, sin tener en cuenta los componentes hidrológico, ecosistémico y geomorfológico. La corporación precisará dichas áreas una vez desarrolle el proceso de acotamiento de rondas hídricas, de acuerdo con la priorización definida para los cuerpos de agua superficiales. […].”
Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
18.3. Frontera Agrícola: que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera:
• Villa Carmen: traslapa con la capa de “Exclusiones legales” en aproximadamente 150 ha + 0.496 m² equivalentes al 15,24% del área total del territorio pretendido en ampliación, con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aproximadamente 3 ha+ 4.952 m² equivalentes al 0,35% del área total del territorio pretendido en ampliación, y con la capa de “Frontera agrícola nacional” en aproximadamente 1 ha + 0.507 m² equivalentes al 0,11% del área total del territorio pretendido en ampliación;
• La Esperanza: traslapa con la capa de “Exclusiones legales” en aproximadamente 1 ha + 1.703 m² equivalentes al 0,12% del área total del territorio pretendido en ampliación, con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aproximadamente 78 ha+ 1.766 m² equivalentes al 7,94% del área total del territorio pretendido en ampliación, y con la capa de “Frontera agrícola nacional” en aproximadamente 45 ha+ 1.151 m² equivalentes al 4,58% del área total del territorio pretendido en ampliación;
• Adelaida: traslapa con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aproximadamente 100 ha + 7.408 m² equivalentes al 10,23% del área total del territorio pretendido en ampliación, y con la capa de “Frontera agrícola nacional” en aproximada mente 31 ha + 1.586 m² equivalentes al 3,16% del área total del territorio pretendido en ampliación;
• Miraflores: traslapa con la capa de “Exclusiones legales” en aproximadamente 91 ha+ 9.437 m² equivalentes al 9,34% del área total del territorio pretendido en ampliación, con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aproximadamente 240 ha+ 5.724 m² equivalentes al 24,43% del área total del territorio pretendido en ampliación, y con la capa de “Frontera agrícola nacional” en aproximadamente 24 ha + 8.860 m² equivalentes al 2,53% del área total del territorio pretendido en ampliación;
• La Florida: traslapa con la capa de “Exclusiones legales” en aproximadamente 3 ha+ 3.658 m² equivalentes al 0,34% del área total del territorio pretendido en ampliación, con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aproximadamente 67 ha +0.422 m² equivalentes al 6,81% del área total del territorio pretendido en ampliación, y con la capa de “Frontera agrícola nacional” en aproximadamente 45 ha + 3.668 m² equivalentes al 4,61% del área total del territorio pretendido en ampliación;
• Nueva Idea: traslapa con la capa de “Exclusiones legales” en aproximadamente 33 ha + 4.883 m² equivalentes al 3,40% del área total del territorio pretendido en ampliación, y con la capa de “Frontera agrícola nacional” en aproximadamente 0 ha + 0.623 m² equivalentes al 0,01% del área total del territorio pretendido en ampliación;
• La Providencia: traslapa con la capa de “Exclusiones legales” en aproximadamente 35 ha+ 3.619 m² equivalentes al 3,59% del área total del territorio pretendido en ampliación; • Buenos Aires: traslapa con la capa de “Exclusiones legales” en aproximadamente 24 ha+ 6.090 m² equivalentes al 2,50% del área total del territorio pretendido en ampliación;
• El Carmen: traslapa con la capa de “Exclusiones legales” en aproximadamente 7 ha+ 2.072 m² equivalentes al 0,73% del área total del territorio pretendido en ampliación; Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola18 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
18.4. Zonas de explotación de recursos naturales no renovables: que en junio de 2023 se realizaron cruces de información geográfica con las capas de Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería sin encontrar traslapes que impidan continuar con el trámite (folios 506 al 571).
18.5. Cruces de información geográfica: Que se realizaron cruces de información geográfica a los predios objeto de ampliación, en junio de 2023, sobre áreas naturales protegidas Ley 2ª de 1959 y ZRF, superficies de agua, Unidad de Restitución de Tierra19, Parques Nacionales Naturales y zonas de amortiguación, zonas de explotación de recursos no renovables (ANH, ANM), etc, evidenciándose que los traslapes detectados no impiden continuar con el procedimiento. (Folios 506 al 571)
18.6. Cruce con comunidades étnicas: Que mediante memorando 202350000255463 del 31 de julio de 2023 la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT informó que el área pretendida por el resguardo indígena no presenta traslapes con solicitudes de otras comunidades étnicas. (Folio 630)
19. Que en relación al análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:
19.1. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Que mediante los cruces y la consulta del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció cruce dentro del área de pretensión territorial con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, reglamentada mediante el Acuerdo número 27 de 1971 y solicitada por parte del Inderena, en los siguientes predios:
• Nueva idea: traslapa en aproximadamente 0 ha + 0.622 m² equivalente al 0,01% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• La Florida: traslapa en aproximadamente 112 ha + 2.171 m² equivalente al 11,39% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Adelaida: traslapa en aproximadamente 131 ha+ 6.722 m² equivalente al 13,37% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• La Esperanza: traslapa en aproximadamente 123 ha + 0.784 m² equivalente al 12,50% del área total del territorio pretendido en ampliación.
Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
Que en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
19.2. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado los cruces y la consulta del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en la Zonificación de Ley 2ª de 1959 de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, en los siguientes predios:
• El Carmen: traslapa en aproximadamente 7 ha+ 1.950 m² equivalente al 0,73% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Buenos Aires: traslapa en aproximadamente 24 ha + 5.675 m² equivalente al 2,49% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• La Providencia: traslapa en aproximadamente 35 ha + 3.021 m² equivalente al 3,58% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Nueva Idea: traslapa en aproximadamente 33 ha+ 4.317 m² equivalente al 3,39% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• La Florida: traslapa con el Portafolio de Restauración en aproximadamente 31 ha 8.425 m² equivalente al 3,23% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Miraflores: traslapa en aproximadamente 91 ha+ 9.125 m² equivalente al 9,33% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Adelaida: traslapa en aproximadamente 9 ha+ 9.347 m² equivalente al 1,01% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• La Esperanza: traslapa en aproximadamente 1 ha + 1.683 m² equivalente al 0,12% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Villa Carmen: traslapa con el Portafolio de Restauración en aproximadamente 149 ha+ 7.886 m² equivalente al 15,21% del área total del territorio pretendido en ampliación.
Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo por fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (Reaa) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la constitución del resguardo.
20. Que las consultas realizadas con las capas del Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominas Estrategias Complementarias de Conservación (ECC).
20.1. Áreas de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959: Que según el cruce realizado con la capa de Ley 2ª de 1959 limite actual, el territorio presenta cruce con la capa de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, reglamentada a través de la Resolución número 1276 de 2014 “Por lo cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones”, en los siguientes predios:
• El Carmen: traslapa con en aproximadamente 7 ha+ 1.950 m² equivalente al 0,73% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Buenos Aires: traslapa en aproximadamente 24 ha + 5.675 m² equivalente al 2,49% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• La Providencia: traslapa en aproximadamente 35 ha + 3.021 m² equivalente al 3,58% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Nueva Idea: traslapa en aproximadamente 33 ha+ 4.318 m² equivalente al 3,39% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• La Florida: traslapa en aproximadamente 3 ha + 3.602 m equivalente al 0,34% de área total del territorio pretendido en ampliación.
• Miraflores: traslapa en aproximadamente 92 ha + 6.908 m² equivalente al 9,41% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• La Esperanza: traslapa en aproximadamente 1 ha + 1.683 m² equivalente al 0,12% del área total del territorio pretendido en ampliación.
• Villa Carmen: traslapa en aproximadamente 154 ha + 3.263 m² equivalente al 15,67% del área total del territorio pretendido en ampliación.
Que por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.
21. Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera): Que mediante los cruces y la consulta del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificó que la pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera de la Sierra Nevada de Santa Marta en aproximadamente 100% (984 ha + 8.623 m²). Esta estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).
Que las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Que las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único número 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación.
Que el traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
22. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que mediante radicado número OAPM- 1337 de fecha 19 de julio de 2023, la Oficina Asesora de Planeación de Valledupar emitió el certificado uso de suelo, conforme lo consagrado en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar (Cesar), aprobado mediante Acuerdo municipal 011 del 5 de Junio de 2015, indicando que, entre otras cosas, los predios “[…] se localiza en un suelo de categoría de Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura Ecológica principal, en Área de Reserva Forestal de la Sierra nevada de Santa Marta (Ley 2/59)”, información que se detalla más a continuación por cada predio: (folios 578-615).
• Adelaida: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura Ecológica Principal, en área aproximada del 30% del predio (costado norte) y en la Categoría de Protección, en Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales, en la subcategoría de Áreas Agroforestales y Silvoagrícola, en área aproximada del 70% del pre dio (Costado sur).
• Buenos Aires: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura ecológica principal, en área aproximada del 100% del predio.
• El Carmen: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura ecológica principal, en área aproximada del 100% del predio.
• La Esperanza: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura Ecológica Principal, en área aproximada del 95% del predio y en la Categoría de Protección, en Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales, en la subcategoría de Áreas Agroforestales y Silvoagrícola, en área aproximada del 5% del predio (Costado sur).
• La Florida: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura Ecológica Principal, en área aproximada del 8% del predio (Costado suroccidente), y en la Categoría de Protección, en Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales, en la subcategoría de Áreas Agroforestales y Silvoagrícola, en área aproximada del 92% del predio.
• La Providencia: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura ecológica principal, en área aproximada del 100% del predio.
• Miraflores: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura Ecológica Principal, en área aproximada del 40% del predio (Costado norte) y en la Categoría de Protección, en Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales, en la subcategoría de Áreas Agroforestales y Silvoagrícola, en área aproximada del 60% del predio (Costado sur).
• Nueva Idea: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura Ecológica Principal, en área aproximada del 96% del predio (Costado norte) y en la Categoría de Protección, en Áreas de Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales, en la subcategoría de Áreas Agroforestales y Silvoagrícola, en área aproximada del 4% del pre dio (Costado norte).
• Villa Carmen: zonificado en las Categoría de Protección, conformado por Áreas de Conservación y Protección Ambiental, en la subcategoría de Estructura ecológica principal, en área aproximada del 100% del predio.
Que, frente al tema de amenazas y riesgos, la Oficina Asesora de Planeación informó que, para todos los predios, “[…] “NO” se encuentra en Zonas de Amenaza, por inundaciones, pero se encuentra en Zonas de Amenaza por Remoción en Masa Nivel Bajo[…]”. En virtud de lo anterior, y conforme al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Valledupar (Cesar), aprobado mediante Acuerdo municipal número 011 del 5 de junio de 2015, informa que “[…] Con relación a la solicitud de señalamiento de las diferentes recomendaciones y/o sugerencias que orientan la gestión del riesgo, para el caso en análisis el citado POT no establece lineamiento. [...]”.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
23. Viabilidad Jurídica: Que mediante memorando número 202310300310813 del 4 de septiembre de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra. (Folios 872 al 874)
24. Validación Cartográfica: Que mediante memorando número 202320000313313 del 5 de septiembre de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y los planos suministrados para el proyecto de Acuerdo de ampliación del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra. (Folio 875)
25. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se han presentado intervenciones u oposiciones, razón por la que se continuó con el trámite.
D. Consideraciones Sobre el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras
Descripción Demográfica
1. Que la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y la distribución de la población, así lo afirmó la Oficina Jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
2. Que la ampliación del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra se llevará a cabo durante la presente vigencia 2023, y en etapas o fases sucesivas en los próximos años.
3. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), es la máxima autoridad censal del país y certificó a través del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 que, en aquel año, la población del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra ascendía a 18.133 personas. Además, proyectó para el año 2023 una población de 25.991 personas. Esta proyección se encuentra detallada en la tabla que se adjunta a continuación, donde se desglosa la información por municipios y departamentos:
Fuente: DANE Certificación de población Indígena en resguardos 2023 (radicado número 202362003650662 del 11/08/23)
4. Que la ANT presentó una solicitud formal al Dane mediante el oficio número 2022510659071 del 19 de diciembre de 2022, para que se mantuviera la proyección poblacional en la formalización en curso.
Situación de Tenencia de la Tierra y Área del Resguardo
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
La tenencia de la tierra tanto del área constituida en resguardo como del área en ampliación es exclusiva del grupo indígena Arhuacos de la Sierra, quienes ostenta la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan sirve para la reproducción social y cultura de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y de posesión ancestral en las cuales ejerce presencia indígena el pueblo Iku. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia de los grupos indígenas que allí habitan, proteger el ecosistema selvático que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región
1.1. Área de constitución del resguardo indígena
Que mediante Resolución número 078 del 10 de noviembre de 1983 expedida por el Incora se constituyó el resguardo indígena Arhuaco sobre un área de ciento noventa y cinco mil novecientas hectáreas (195.900 ha + 0000 m²)20, acto administrativo registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 190-24352.
1.2. Área de la primera ampliación del resguardo indígena
Que mediante Acuerdo número 210 del 20 de diciembre de 2021 proferido por la ANT se actualizó la cabida y los linderos establecidos en la Resolución número 078 del 10 de noviembre de 1983, se saneó21 y amplió22 por primera vez el resguardo indígena23 con 41 predios y mejoras.
La configuración espacial del resguardo indígena está conformada por 13 globos de terreno, establecidos de la siguiente manera:
1.3. Área de la segunda ampliación del resguardo indígena
Que el área objeto de ampliación es de novecientas ochenta y cuatro hectáreas y ocho mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (984 ha + 8.623 m²), que corresponde a nueve (9) predios ubicados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, cuatro (4) propiedad del resguardo indígena y cinco (5) fiscales que se encuentran a nombre de la ANT:
1.4. Área total del resguardo indígena ampliado
Que el área ya formalizada del resguardo es de doscientas dos mil setecientas cincuenta hectáreas y mil trescientos ocho metros cuadrados (202.750 ha + 1.308 m²), que sumadas al área de la segunda ampliación de novecientas ochenta y cuatro hectáreas y ocho mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (984 ha + 8.623 m²), asciende a un área total de doscientas tres mil setecientos treinta y cuatro hectáreas y nueve mil novecientos treinta y un metros cuadrados (203.734 ha+ 9.931 m²):
Dado que el resguardo ya formalizado y el territorio a ampliar se encuentran ubicados en varios municipios de los departamentos de Magdalena y Cesar, se relaciona a continuación los porcentajes de áreas de cada una de las entidades territoriales:
Dado que el resguardo ya formalizado y el territorio a ampliar se encuentran ubicados en varios municipios de los departamentos de Magdalena y Cesar, se relaciona a continuación los porcentajes de áreas de cada una de las entidades territoriales:
2. Delimitación del área y plano del resguardo indígena
2.1. Que los globos de terreno con los que se ampliará por segunda vez el resguardo indígena se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en los planos número ACCTI0242472002040, ACCTI0242472002041, ACCTI0242472002042 y ACCTI0242472002043 de junio de 2023. (Folios 876 al 879)
2.2. Que el territorio a ampliar es con nueve (9) predios, cuatro (4) propiedad del resguardo indígena y cinco (5) fiscales que se encuentran a nombre de la ANT.
2.3. Que cotejado los planos número ACCTI0242472002040, ACCTI0242472002041, ACCTI0242472002042 y ACCTI0242472002043 de junio de 2023, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.
2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar –(UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.5. Que la tenencia y distribución de la tierra en el resguardo indígena ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado.
Que la configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por nueve (9) globos de terreno, identificados de la siguiente manera, acorde con el plano número ACCTI0242472002043 de 2023:
Globo 1
Globo 2
Globo 3
Globo 4
Globo 5
Globo 6
Globo 7
Globo 8
Globo 9
Globo 10
Función Social y Ecológica de la Propiedad
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Arhuaco dentro de los predios pretendidos para la ampliación del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.
3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales ...” Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.2. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que mediante oficio con radicado número 20236201707012 del 15 de junio de 2023, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, indicó que “... la Resolución número 1294 del 12 de agosto de 2014
“Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra”, cobijaba a los municipios de El Copey, Valledupar y Pueblo Bello en el departamento del Cesar y a los municipios de Fundación y Aracataca en el departamento del Magdalena, y hace alusión a aspectos relacionados con la biodiversidad, ecosistemas, territorio, autonomía, gobierno, conocimiento tradicional, uso actual del territorio y Ordenamiento Ambiental, todo ello sin especificar predios en particular, aunque sí con cobertura para los municipios antes citados, los cuales hacen parle de la expectativa para esta segunda ampliación, sobre la cual versa su consulta.
Por tal motivo queremos manifestar que dicha resolución no pierde vigencia, al igual que todas las otras certificaciones que se hayan emitido con anterioridad, por lo cual puede ser utilizada para continuar el respectivo trámite de la segunda ampliación del resguardo por parte de la ANT, teniendo en cuenta que la certificación se realizó en los mismos predios del territorio ancestral sobre los que se formalizará la ampliación.”. (Folio 505)
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
Artículo 1°. Ampliar el resguardo indígena Arhuacos de la Sierra con cinco (5) predios propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y cuatro (4) predios propiedad del resguardo indígena, ubicados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, que cuentan con un área de novecientas ochenta y cuatro hectáreas y ocho mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (984 ha + 8.623 m²), que sumadas al área del resguardo ya formalizado de doscientas dos mil setecientas cincuenta hectáreas y mil trescientos ocho metros cuadrados (202.750 ha + 1.308 m²), comprende un área total de doscientas tres mil setecientas treinta y cuatro hectáreas y nueve mil novecientos treinta y un metros cuadrados (203.734 ha+ 9.931 m²), según el plano número ACCTI0242472002043 de junio
de 2023, respectivamente así:
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS:
“Departamento: | 47 - Magdalena | |
Municipio: | 20 - Cesar | |
47189 - Ciénaga | ||
47053 - Aracataca | ||
47288 - Fundación | ||
20570 - Pueblo Bello | ||
20001 - Valledupar | ||
Vereda: | Comino Tamacal / Cominos de Valerio | |
Predio: | Buenos Aires | |
El Carmen | ||
La Florida | ||
La Providencia | ||
Miraflores | ||
Nueva Idea | ||
La Esperanza | ||
Adelaida | ||
Villa Carmen | ||
Matrícula Inmobiliaria: | 190-759 | |
190-53671 | ||
190-33734 | ||
190-9558 | ||
190-22205 | ||
190-70748 | ||
190-15991 | ||
190-1759 | ||
190-47186 | ||
Número Catastral: | 20001000200010149000 | |
20001000200010412000 | ||
20001000200010335000 | ||
20001000200010208000 | ||
20001000200010286000 | ||
20001000200010410000 | ||
20001000100030479000 | ||
20001000100030478000 | ||
20001000200010187000 | ||
20001000200010220000 | ||
Código Nupre: | Sin Información | |
Grupo Étnico: | Arhuaco | |
Pueblo / Resguardo / Comunidad | Resguardo Indígena arhuacos de la Sierra | |
Resguardo Indígena: | arhuacos de la sierra | |
Código del Proyecto: | No Aplica | |
Código del Predio: | No Aplica | |
Área Total: | 984 ha + 8623 m² | |
Datum de Referencia: | MAGNA-SIRGAS | |
Proyección: | GAUSS KRÜGUER | |
Origen: | MAGNA BOGOTÁ | |
Latitud: | 4° 35’ 46.3215”N | |
Longitud: | 74° 04’ 39.285”W | |
Falso Norte: | 1’000.000 m | |
Falso Este: | 1’000.000 m |
Redacción Técnica de Linderos Englobe de los Predios Globo 1, Globo 6, Globo 7, Globo 9 y Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra (acuerdo 210 del 20/12/2021), Predio Buenos Aires FMI 190-759, Predio el Carmen FMI 190-53671, Predio la Florida FMI 190-33734, Predio la Providencia FMI 190-9558, Predio Miraflores FMI 190-22205 y Predio Nueva Idea FMI 190-70748. Que conforman el Globo 1, Ampliación del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra Nevada
Área Total: 201677 ha + 1870 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1679007.24 m, E= 1015037.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla Arucima y el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 14823.14 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1684219.35 m, E= 1020048.13 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1689527.74 m, E= 1023952.27 m.
Del Punto número 3 se sigue en dirección este, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 7885.58 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1689401.70 m, E= 1028357.42 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1689310.49 m, E= 1031679.55 m.
Del Punto número 5 se sigue en dirección general sur, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 13062.24 metros en línea quebrada, pasando por los puntos números 6 de coordenadas planas N= 1687235.51 m, E=1031512.36 m y número 7 de coordenadas planas N=1684490.27 m, E=1029638.70 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N=1681683.68 m, E=1030803.83 m.
Del Punto número 8 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 10243.13 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 9 de coordenadas planas N= 1683412.62 m, E= 1033208.67 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 1683825.27 m, E= 1037157.32 m.
Del Punto número 10 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 4902.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 1681844.72 m, E= 1033758.87 m.
Del Punto número 11 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 4427.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 1679011.00 m, E= 1034484.24 m.
Del Punto número 12 se sigue en dirección general Este, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 2921.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 1678982.45 m, E= 1036315.20 m.
Del Punto número 13 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 8972.52 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1681502.00 m, E= 1038183.17 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1682773.31 m, E= 1042096.71 m.
Del Punto número 15 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 9364.08 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 16 de coordenadas planas N= 1679987.39 m, E= 1039393.51 m, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1677114.19 m, E= 1038824.49 m.
Del Punto número 17 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 12978.45 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 1677393.43 m, E= 1041419.34 m, número 19 de coordenadas planas N= 1679757.38 m, E= 1042429.33 m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 1681707.58 m, E= 1046130.87 m.
Del Punto número 20 se sigue en dirección general Sur, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 1283.18 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1680560.98 m, E= 1046134.01 m.
Del Punto número 21 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 1584.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1681213.84 m, E= 1047288.57 m.
Del Punto número 22 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 1615.50 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1682583.34 m, E= 1046726.39 m.
Del Punto número 23 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 2903.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1681311.07 m, E=1047997.22 m.
Del Punto número 24 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 5909.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1682902.44 m, E= 1052833.28 m.
Del Punto número 25 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 7330.66 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1681160.85 m, E= 1050941.37 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1678810.21 m, E= 1048589.40 m.
Del Punto número 27 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 12307.17 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1679042.69 m, E= 1053639.33 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1681230.20 m, E= 1057648.78 m.
Del Punto número 29 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 3010.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 1679354.46 m, E=1055884.95 m.
Del Punto número 30 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 4465.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 1681069.70 m, E= 1058886.97 m.
Del Punto número 31 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 9654.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1685566.28 m, E 1052411.13 m.
Del Punto número 32 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 5398.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 1686595.30 m, E= 1056963.38 m.
Del Punto número 33 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 9711.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 1684797.29 m, E= 1061229.15 m.
Del Punto número 34 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 3174.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1686898.80 m, E= 1062488.88 m.
Del Punto número 35 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 3009.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 1685078.05 m, E= 1064177.83 m.
Del Punto número 36 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 2056.07 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1683104.88 m, E= 1063599.90 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el Camino que conduce de Sacaracungüe a la Nevadita.
Este: Del Punto número 37 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Camino que conduce de Sacaracungüe a la Nevadita, en una distancia de 4845.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1679622.50 m, E= 1065403.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Camino que conduce de Sacaracungüe a la Nevadita y el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del Punto número 38 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 3723.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 1679006.68 m, E= 1068977.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Macana.
Del Punto número 39 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Macana, en una distancia de 2723.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1677870.53 m, E= 1071354.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Macana y la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Copeicito.
Del Punto número 40 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Copeicito, en una distancia de 5362.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1673193.97 m, E= 1072930.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Copeicito y la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí.
Del Punto número 41 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí, en una distancia de 3122.40 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1670942.31 m, E= 1071359.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí y la margen izquierda, aguas abajo del arroyo Dos Bocas.
Del Punto número 42 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del arroyo Dos Bocas, en una distancia de 4962.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1670290.88 m, E= 1075759.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del Arroyo Dos Bocas y la Cuchilla Piedras de Afilar.
Del Punto número 43 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la Cuchilla Piedras de Afilar, en una distancia de 3967.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1666417.66 m, E= 1076484.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla Piedras de Afilar y la margen derecha, aguas abajo del Arroyo el Baúl.
Del Punto número 44 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Arroyo el Baúl, en una distancia de 4740.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1662650.07 m, E= 1074503.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del Arroyo el Baúl y el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 45 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 1084.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1663216.01 m, E= 1075355.52 m.
Del Punto número 46 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 1327.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1662482.35 m, E= 1076121.19 m.
Del Punto número 47 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 1868.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1662981.29 m, E= 1077874.23 m.
Del Punto número 48 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 754.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1662566.99 m, E= 1078489.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca y el Resguardo Indígena Kankuamo.
Del Punto número 49 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kankuamo, en una distancia de 207.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 1662367.56 m, E= 1078433.76 m.
Del Punto número 50 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kankuamo, en una distancia de 52.17 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 1662393.13 m, E= 1078479.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Kankuamo y el predio denominado “EL Retoño” del Resguardo Indígena Arhuacos de La Sierra.
Del Punto número 51 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “EL Retoño” del Resguardo Indígena Arhuacos de La Sierra, en una distancia de 1738.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1660782.90 m, E= 1078666.98 m.
Del Punto número 52 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “EL Retoño” del Resguardo Indígena Arhuacos de La Sierra, en una distancia de 787.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 1660281.54 m, E= 1078086.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “EL Retoño” del Resguardo Indígena Arhuacos de La Sierra y el río Guatapurí.
Del Punto número 53 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el río Guatapurí, en una distancia acumulada de 2178.39 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 54 de coordenadas planas N= 1659014.88 m, E= 1079290.09 m, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas N= 1658840.61 m, E= 1079238.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Guatapurí y el predio denominado “El Reposo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 55 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “El Reposo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 2515.40 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 1657627.47 m, E= 1077143.74 m.
Del Punto número 56 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “El Reposo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1630.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 1656112.04 m, E= 1077661.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Reposo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Fundagua”.
Del Punto número 57 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 142.44 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1656127.77 m, E= 1077519.52 m.
Del Punto número 58 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 148.19 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 1656105.73 m, E= 1077372.97 m.
Del Punto número 59 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 306.46 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 1655800.12 m, E= 1077394.52 m.
Del Punto número 60 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 212.24 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 1655629.06 m, E= 1077305.84 m.
Del Punto número 61 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia acumulada de 594.63 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 62 de coordenadas planas N= 1655456.78 m, E= 1077529.36 m, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas planas N= 1655395.22 m, E= 1077834.55 m.
Del Punto número 63 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 762.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 1655811.58 m, E= 1078466.15 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Fundagua” y el predio de la empresa Endupar.
Del Punto número 64 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 1051.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 1654912.66 m, E= 1078884.45 m.
Del Punto número 65 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia acumulada de 819.41 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 66 de coordenadas planas N= 1654820.43 m, E= 1078773.00 m, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas planas N= 1654155.39 m, E= 1078745.67 m.
Del Punto número 67 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 311.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 1653871.20 m, E= 1078863.93 m.
Del Punto número 68 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 212.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 1653660.21 m, E= 1078844.09 m.
Del Punto número 69 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 760.78 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 1652977.63 m, E= 1079144.65 m.
Del Punto número 70 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 170.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 1652841.77 m, E= 1079042.19 m.
Del Punto número 71 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 603.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 1652499.27 m, E= 1079524.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la empresa Endupar y el predio denominado “Villa Gloria”.
Del Punto número 72 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Villa Gloria”, en una distancia de 51.24 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 1652449.06 m, E= 1079534.98 m.
Del Punto número 73 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Villa Gloria”, en una distancia de 363.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 1652277.97 m, E= 1079222.08 m. Del Punto número 74 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Villa Gloria”, en una distancia de 169.94 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 1652324.01 m, E= 1079058.57 m.
Del Punto número 75 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Villa Gloria”, en una distancia de 1100.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 1651690.91 m, E= 1078248.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Villa Gloria” y el predio denominando “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 76 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominando “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 143.74 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 1651593.80 m, E= 1078142.65 m.
Del Punto número 77 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominando “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 31.24 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 1651616.94 m, E= 1078121.67 m.
Del Punto número 78 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominando “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1376.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 1650717.52 m, E= 1077111.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominando “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio del señor Ismael Rivera.
Del Punto número 79 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Ismael Rivera, en una distancia de 554.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 1651144.17 m, E= 1076762.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ismael Rivera y el predio del señor Rafael Regalado.
Del Punto número 80 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Rafael Regalado, en una distancia de 144.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 1651169.18 m, E= 1076620.11 m.
Del Punto número 81 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Regalado, en una distancia de 60.70 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1651141.83 m, E= 1076565.92 m.
Del Punto número 82 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Rafael Regalado, en una distancia de 455.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 1651399.53 m, E= 1076205.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rafael Regalado y el predio del señor Alberto Vizcaino.
Del Punto número 83 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Alberto Vizcaino, en una distancia de 656.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 1651774.08 m, E= 1075674.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alberto Vizcaíno y el predio denominado Las Ilusiones.
Del Punto número 84 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Las Ilusiones, en una distancia de 57.31 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 1651830.02 m, E= 1075661.78 m.
Del Punto número 85 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado Las Ilusiones, en una distancia de 54.91 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 86 de coordenadas planas N= 1651875.10 m, E= 1075693.14 m.
Del Punto número 86 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Las Ilusiones, en una distancia de 982.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 1652721.94 m, E= 1075236.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Las Ilusiones y el Globo 8 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 87 se sigue en dirección general Este, colindando con el Globo 8 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 451.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 1652716.98 m. E= 1075688.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 8 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio de la familia López.
Del Punto número 102 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la familia López, en una distancia de 785.03 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 1652611.72 m, E= 1076443.24 m.
Del Punto número 103 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la familia López, en una distancia de 1259.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1653673.75 m, E= 1077106.75 m.
Del Punto número 104 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de la familia López, en una distancia de 659.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 1654250.08 m, E= 1076804.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la familia López y el predio del señor José Antonio López Arias.
Del Punto número 105 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor José Antonio López Arias, en una distancia acumulada de 1492.95 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 106 de coordenadas planas N= 1654767.06 m, E= 1076468.65 m, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 1655092.37 m, E= 1075749.44 m.
Del Punto número 107 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio López Arias, en una distancia de 66.92 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 108 de coordenadas planas N= 1655052.98 m, E= 1075695.35 m.
Del Punto número 108 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor José Antonio López Arias, en una distancia de 153.30 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 109 de coordenadas planas N= 1655074.19 m, E= 1075543.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Antonio López Arias y el predio denominado “El Descanso”.
Del Punto número 109 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Él Descanso”, en una distancia de 636.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 1655275.69 m, E= 1074945.02 m.
Del Punto número 110 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “El Descanso”, en una distancia de 985.75 metros en línea quebrada, hasta 11 encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 1654730.92 m, E= 1074297.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Descanso” y el predio del señor Vicencio Chaparro.
Del Punto número 111 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio del señor Vicencio Chaparro, en una distancia de 522.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 1654217.07 m, E= 1074389.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Vicencio Chaparro y el predio de la señora Laura Gutiérrez.
Del Punto número 112 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de la señora Laura Gutiérrez, en una distancia de 173.65 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N= 1654234.83 m, E= 1074216.80 m.
Del Punto número 113 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de la señora Laura Gutiérrez, en una distancia de 206.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 1654114.03 m, E= 1074060.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Laura Gutiérrez y el predio denominado “Los Deseos” de la familia Martínez.
Del Punto número 114 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Los Deseos” de la familia Martínez, en una distancia de 120.09 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 1654178.39 m, E= 1073959.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Deseos” de la familia Martínez y el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 115 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia acumulada de 506.70 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 116 de coordenadas planas N= 1654352.29 m, E= 1073740.18 m, hasta encontrar el Punto número 117 de coordenadas planas N= 1654538.12 m, E= 1073651.56 m.
Del Punto número 117 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 166.71 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1654677.26 m, E= 1073743.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio de la señora Sulma López.
Del Punto número 118 se sigue en dirección general Norte, colindando con el predio de la señora Sulma López, en una distancia de 357.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 1655033.64 m, E= 1073733.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Sulma López y el predio denominado “Villa Arelys”.
Del Punto número 119 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Villa Arelys”, en una distancia de 1130.53 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 120 de coordenadas planas N= 1656130.80 m, E= 1073794.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Villa Arelys” y el predio denominado “Montecristo”.
Del Punto número 120 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Montecristo”, en una distancia de 304.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas planas N= 1656020.49 m, E= 1074075.80 m.
Del Punto número 121 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Montecristo”, en una distancia acumulada de 208.48 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 122 de coordenadas planas N= 1656043.61 m, E= 1074137.02 m, hasta encontrar el Punto número 123 de coordenadas planas N= 1656051.26 m, E= 1074279.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Montecristo” y el predio
denominado Villa Rosa.
Del Punto número 123 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado Villa Rosa, en una distancia de 153.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 1655943.66 m, E= 1074388.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Villa Rosa y el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 124 se sigue en dirección general Este, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia acumulada de 1296.56 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 125 de coordenadas planas N= 1656004.37 m, E= 1074682.92 m, número 126 de coordenadas planas N= 1655941.01 m, E= 1075056.29 m y número 127 de coordenadas planas N= 1655964.79 m, = 1075229.89 m, hasta encontrar el Punto número 128 de coordenadas planas N= 1655891.05 m, E= 1075658.16 m.
Del Punto número 128 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 169.31 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 1656050.37 m, E= 1075600.87 m.
Del Punto número 129 se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 174.96 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 1656224.60 m, E= 1075616.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca y el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre.
Del Punto número 130 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre, en una distancia de 818.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 131 de coordenadas planas N= 1657013.98 m, E= 1075799.19 m.
Del Punto número 131 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre, en una distancia de 245.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 132 de coordenadas planas N=1657254.51 m, E= 1075747.83 m.
Del Punto número 132 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre, en una distancia de 767.51 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 133 de coordenadas planas N= 1657934.95 m, E= 1075978.36 m.
Del Punto número 133 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre, en una distancia de 182.01 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 134 de coordenadas planas N= 1658014.31 m, E= 1075814.56 m.
Del Punto número 134 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre, en una distancia de 1318.88 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 1657123.36 m, E= 1075019.55 m.
Del Punto número 135 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre, en una distancia de 188.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 136 de coordenadas planas N= 1657206.82 m, E= 1074853.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre y el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 136 se sigue en dirección general Noreste, colindando el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 199.84 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 137 de coordenadas planas N= 1657359.65 m, E= 1074982.32 m.
Del Punto número 137 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 296.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 138 de coordenadas planas N=1657431.02 m, E= 1074696.23 m.
Del Punto número 138 se sigue en dirección general Suroeste, colindando el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 314.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 139 de coordenadas planas N= 1657276.03 m, E= 1074422.12 m.
Del Punto número 139 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 243.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 1657390.77 m, E= 1074220.29, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca y el predio del señor Mauro Enrique Pertuz.
Del Punto número 140 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Mauro Enrique Pertuz, en una distancia de 284.49 m metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 141 de coordenadas planas N= 1657665.81 m, E= 1074151.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Mauro Enrique Pertuz y el predio de la señora Dolores María Arias.
Del Punto número 141 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la señora Dolores María Arias, en una distancia de 66.02 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 142 de coordenadas planas N= 1657723.67 m, E= 1074183.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Dolores María Arias y el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 142 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 449.42 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 1657485.36 m, E= 1074564.71 m.
Del Punto número 143 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 442.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 144 de coordenadas planas N= 1657891.08 m, E= 1074731.89 m.
Del Punto número 144 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 473.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 1658200.30 m, E= 1074387.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca y el predio denominado “Buenaventura” de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 145 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Buenaventura” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 167.53 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 146 de coordenadas planas N= 1658345.37 m, E= 1074471.64 m.
Del Punto número 146 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Buenaventura” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 240.84 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 147 de coordenadas planas N= 1658585.88 m, E= 1074459.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Buenaventura” de la Comunidad Indígena Arhuaca y el predio de la señora María del Rosario Montero.
Del Punto número 147 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la señora María del Rosario Montero, en una distancia acumulada de 853.06 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 148 de coordenadas planas N= 1658764.00 m, E= 1074571.91 m, hasta encontrar el Punto número 149 de coordenadas planas N= 1658870.51 m, E= 1075184.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María del Rosario Montero y el predio del señor Ramón Pacheco.
Del Punto número 149 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 421.23 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 150 de coordenadas planas N= 1658534.22 m, E= 1075090.87 m, hasta encontrar el Punto número 151 de coordenadas planas N= 1658514.63 m, E= 1075021.38 m.
Del Punto número 151 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 325.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 152 de coordenadas planas N= 1658628.82 m, E= 1074717.82 m.
Del Punto número 152 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 78.46 metros
en línea recta, hasta encontrar el Punto número 153 de coordenadas planas N= 1658551.90 m, E= 1074702.34 m.
Del Punto número 153 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 479.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 154 de coordenadas planas N= 1658301.19 m, E= 1075103.57 m.
Del Punto número 154 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 778.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 155 de coordenadas planas N= 1658814.47 m, E= 1075654.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ramón Pacheco y el predio denominado “Ariguani”.
Del Punto número 155 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Ariguani”, en una distancia de 564.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 156 de coordenadas planas N= 1659317.53 m, E= 1075893.64 m.
Del Punto número 156 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Ariguani”, en una distancia de 25.78 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 157 de coordenadas planas N= 1659340.58 m, E= 1075882.12 m.
Del Punto número 157 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Ariguani”, en una distancia de 1447.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 158 de coordenadas planas N= 1660000.67 m, E= 1077047.26 m.
Del Punto número 158 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Ariguani”, en una distancia de 1347.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 159 de coordenadas planas N= 1660546.10 m, E= 1075863.80 m.
Del Punto número 159 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Ariguani”, en una distancia de 1229.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 160 de coordenadas planas N= 1659468.53 m, E= 1075361.06 m.
Del Punto número 160 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Ariguani”, en una distancia de 605.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 161 de coordenadas planas N= 1658940.29 m, E= 1075632.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Ariguani” y el predio del señor Ramón Pacheco.
Del Punto número 161 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 399.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 162 de coordenadas planas N= 1658873.15 m, E= 1075241.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ramón Pacheco y el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco.
Del Punto número 162 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco, en una distancia de 593.21 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 163 de coordenadas planas N= 1658965.53 m, E= 1074659.10 m.
Del Punto número 163 se sigue en dirección general Suroeste, colindando el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco, en una distancia de 407.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 164 de coordenadas planas N= 1658948.13 m, E= 1074252.40 m.
Del Punto número 164 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco, en una distancia de 215.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 165 de coordenadas planas N= 1659091.94 m, E= 1074109.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco y el predio denominado “Miraflorez”.
Del Punto número 165 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Miraflorez”, en una distancia de 286.66 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 166 de coordenadas planas N= 1659266.87 m, E= 1073884.01 m.
Del Punto número 166 se sigue en dirección general Norte, colindando con el predio denominado “Miraflorez”, en una distancia de 104.86 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 167 de coordenadas planas N= 1659371.68 m, E= 1073887.18 m.
Del Punto número 167 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Miraflorez”, en una distancia de 165.07 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 1659484.40 m, E= 1073766.59 m.
Del Punto número 168 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Miraflorez”, en una distancia de 605.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 1658884.81 m, E= 1073702.41 m.
Del Punto número 169 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Miraflorez”, en una distancia de 69.39 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 1658817.27 m, E= 1073718.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Miraflorez” y el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 170 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 175.18 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 171 de coordenadas planas N= 1658748.34 m, E= 1073557.25 m.
Del Punto número 171 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 80.88 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 172 de coordenadas planas N= 1658682.98 m, E= 1073604.91 m.
Del Punto número 172 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 289.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 1658497.19 m, E= 1073385.79 m.
Del Punto número 173 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia acumulada de 215.92 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 174 de coordenadas planas N= 1658484.62 m, E= 1073501.45 m, hasta encontrar el Punto número 175 de coordenadas planas N= 1658423.97 m, E= 1073580.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Los Olivos”.
Del Punto número 175 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Olivos”, en una distancia de 1077.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 176 de coordenadas planas N= 1657654.78 m, E= 1072915.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Olivos” y el predio denominado “Mira Bien”.
Del Punto número 176 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Mira Bien”, en una distancia de 218.75 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 177 de coordenadas planas N= 1657466.47 m, E= 1072806.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Mira Bien” y el predio denominado “La Cueva”.
Del Punto número 177 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “La Cueva”, en una distancia de 916.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 178 de coordenadas planas N= 1657090.41 m, E= 1071990.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Cueva” y el predio denominado “Los Hijos de Dios”.
Del Punto número 178 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 133.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 179 de coordenadas planas N= 1657189.01 m, E= 1071919.84 m.
Del Punto número 179 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 74.62 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 180 de coordenadas planas N= 1657145.92 m, E= 1071858.92 m.
Del Punto número 180 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 216.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 181 de coordenadas planas N= 1657183.76 m, E= 1071653.63 m.
Del Punto número 181 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 748.27 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 182 de coordenadas planas N= 1656871.55 m, E= 1070981.86 m. Del Punto número 182 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 73.03 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 183 de coordenadas planas N= 1656882.29 m, E= 1070909.62 m.
Del Punto número 183 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 382.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 184 de coordenadas planas N= 1656644.34 m, E= 1070643.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Hijos de Dios” y el predio denominado “Los Manantiales”.
Del Punto número 184 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Manantiales”, en una distancia de 359.78 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 185 de coordenadas planas N= 1656586.09 m, E= 1070288.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Manantiales” y el Cerro Comino.
Del Punto número 185 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el Cerro Comino, en una distancia de 91.33 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 186 de coordenadas planas N= 1656676.26 m, E= 1070274.17 m.
Del Punto número 186 se sigue en dirección general Suroeste, colindando el Cerro Comino, en una distancia de 7488.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 187 de coordenadas planas N= 1655688.48 m, E= 1062851.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Cerro Comino y la Cuchilla de Cancabarrúa.
Sur: Del Punto número 187 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con la Cuchilla de Cancabarrúa, en una distancia de 10863.74 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 188 de coordenadas planas N= 1645152.09 m, E= 1060216.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla de Cancabarrúa y el predio propiedad Privada.
Del Punto número 188 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio propiedad Privada, en una distancia de 22545.99 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 189 de coordenadas planas N= 1643837.63 m, E= 1037819.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad Privada y la Cuchilla de Yucúrumangaca.
Del Punto número 189 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la Cuchilla de Yucúrumangaca, en una distancia de 6230.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 190 de coordenadas planas N= 1646296.76 m, E= 1032480.39 m.
Del Punto número 190 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con la Cuchilla de Yucúrumangaca, en una distancia de 1675.36 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 191 de coordenadas planas N= 1645883.83 m, E= 1030856.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla de Yucúrumangaca y la Cuchilla Tinrua.
Del Punto número 191 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la Cuchilla Tinrua, en una distancia de 8457.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 192 de coordenadas planas N= 1648924.70 m, E= 1023159.70 m.
Del Punto número 192 se sigue en dirección general Noreste, colindando con la Cuchilla Tinrua, en una distancia de 3717.90 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 193 de coordenadas planas N= 1652367.53 m, E= 1024563.15 m.
Del Punto número 193 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la Cuchilla Tinrua, en una distancia de 1584.38 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 194 de coordenadas planas N= 1653236.97 m, E= 1023238.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla Tinrua y la margen derecha, aguas abajo del río Fundación.
Del Punto número 194 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Fundación, en una distancia acumulada de 8035.72 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 195 de coordenadas planas N= 1654327.77 m, E= 1021676.36 m, hasta encontrar el Punto número 196 de coordenadas planas N= 1654585.62 m, E= 1018452.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del río Fundación y la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chaguingama.
Oeste: Del Punto número 196 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chaguingama, en una distancia de 4140.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 197 de coordenadas planas N= 1657635.73 m, E= 1016123.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chaguingama y la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Tres Puntas.
Del Punto número 197 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Tres Puntas, en una distancia de 3189.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 198 de coordenadas planas N= 1659849.52 m, E= 1015498.22 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Tres Puntas y la margen derecha, aguas abajo del río Piedras.
Del Punto número 198 se sigue en dirección general Oeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Piedras, en una distancia de 5238.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 199 de coordenadas planas N= 1659598.58 m, E= 1011747.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias la margen derecha, aguas abajo del río Piedras y la Cuchilla de Marimonda.
Del Punto número 199 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la Cuchilla de Marimonda, en una distancia de 4486.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 200 de coordenadas planas N= 1663708.02 m, E= 1010933.88 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla de Marimonda y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Cebolleta.
Del Punto número 200 se sigue en dirección general Norte, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Cebolleta, en una distancia de 3928.03 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 201 de coordenadas planas N= 1666782.88 m, E= 1010949.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Cebolleta y la margen derecha, aguas arriba del río Aracataca.
Del Punto número 201 se sigue en dirección general Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Aracataca, en una distancia de 3882.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 202 de coordenadas planas N= 1667911.90 m, E= 1013567.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Aracataca y la margen derecha, aguas arriba de la quebrada chinchorro.
Del Punto número 202 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chinchorro, en una distancia de 3049.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 203 de coordenadas planas N 1670520.80 m, E= 1012744.91 m.
Del Punto número 203 se sigue en dirección general Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chinchorro, en una distancia de 3235.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 204 de coordenadas planas N= 1672433.73 m, E= 1015139.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chinchorro y la Cuchilla Arucima.
Del Punto número 204 se sigue en dirección Norte, colindando con la Cuchilla Arucima, en una distancia de 6574.66 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 1. Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra (acuerdo 210 del 20/12/2021)
Área Total: 200481 ha+ 6161 m²
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N=1679007.24 m, E= 1015037.23
m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla Arucima y el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 14823.14 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1684219.35 m, E= 1020048.13 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1689527.74 m, E= 1023952.27 m.
Del Punto número 3 se sigue en dirección Este, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 7885.58 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1689401.70 m, E= 1028357.42 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1689310.49 m, E= 1031679.55 m.
Del Punto número 5 se sigue en dirección general Sur, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 13062.24 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1687235.51 m, E= 1031512.36 m y número 7 de coordenadas planas N= 1684490.27 m, E= 1029638.70 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 1681683.68 m, E= 1030803.83 m.
Del Punto número 8 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 10243.13 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 9 de coordenadas planas N= 1683412.62 m, E= 1033208.67 m, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 1683825.27 m, E= 1037157.32 m.
Del Punto número 10 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 4902.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 1681844.72 m, E= 1033758.87 m.
Del Punto número 11 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 4427.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 1679011.00 m, E= 1034484.24 m.
Del Punto número 12 se sigue en dirección general Este, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 2921.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 1678982.45 m, E= 1036315.20 m.
Del Punto número 13 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 8972.52 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1681502.00 m, E= 1038183.17 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1682773.31 m, E= 1042096.71 m.
Del Punto número 15 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 9364.08 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 16 de coordenadas planas N= 1679987.39 m, E= 1039393.51 m, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1677114.19 m, E= 1038824.49 m.
Del Punto número 17 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 12978.45 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 1677393.43 m, E= 1041419.34 m, número 19 de coordenadas planas N= 1679757.38 m, E= 1042429.33 m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 1681707.58 m, E=1046130.87 m.
Del Punto número 20 se sigue en dirección general Sur, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 1283.18 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1680560.98 m, E= 1046134.01 m.
Del Punto número 21 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 1584.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1681213.84 m, E= 1047288.57 m.
Del Punto número 22 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 1615.50 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1682583.34 m, E= 1046726.39 m.
Del Punto número 23 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 2903.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1681311.07 m, E=1047997.22 m.
Del Punto número 24 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 5909.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1682902.44 m, E= 1052833.28 m.
Del Punto número 25 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 7330.66 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1681160.85 m, E= 1050941.37 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1678810.21 m, E= 1048589.40 m.
Del Punto número 27 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia acumulada de 12307.17 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1679042.69 m, E= 1053639.33 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1681230.20 m, E= 1057648.78 m.
Del Punto número 29 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 3010.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 1679354.46 m, E= 1055884.95 m.
Del Punto número 30 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 4465.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 1681069.70 m, E= 1058886.97 m.
Del Punto número 31 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 9654.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1685566.28 m, E= 1052411.13 m.
Del Punto número 32 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 5398.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 1686595.30 m, E= 1056963.38 m.
Del Punto número 33 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 9711.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 1684797.29 m, E= 1061229.15 m.
Del Punto número 34 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 3174.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1686898.80 m, E= 1062488.88 m.
Del Punto número 35 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 3009.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 1685078.05 m, E= 1064177.83 m.
Del Punto número 36 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 2056.07 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1683104.88 m, E= 1063599.90 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y el camino que conduce de Sacaracungüe a la Nevadita.
Este: Del Punto número 37 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el camino que conduce de Sacaracungüe a la Nevadita, en una distancia de 4845.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1679622.50 m, E= 1065403.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el camino que conduce de Sacaracungüe a la Nevadita y el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
Del Punto número 38 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, en una distancia de 3723.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 1679006.68 m, E= 1068977.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco y la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Macana.
Del Punto número 39 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Macana, en una distancia de 2723.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1677870.53 m, E= 1071354.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Macana y la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Copeicito.
Del Punto número 40 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Copeicito, en una distancia de 5362.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1673193.97 m, E= 1072930.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del Arroyo Copeicito y la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí.
Del Punto número 41 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí, en una distancia de 3122.40 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1670942.31 m, E= 1071359.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí y la margen izquierda, aguas abajo del Arroyo Dos Bocas.
Del Punto número 42 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Arroyo Dos Bocas, en una distancia de 4962.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1670290.88 m, E= 1075759.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del Arroyo Dos Bocas y la Cuchilla Piedras de Afilar.
Del Punto número 43 se sigue en dirección general Sureste, colindando con la Cuchilla Piedras de Afilar, en una distancia de 3967.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1666417.66 m, E= 1076484.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla Piedras de Afilar y la margen derecha, aguas abajo del Arroyo el Baúl.
Del Punto número 44 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Arroyo el Baúl, en una distancia de 4740.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1662650.07 m, E= 1074503.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del Arroyo el Baúl y el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 45 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 1084.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1663216.01 m, E= 1075355.52 m.
Del Punto número 46 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 1327.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1662482.35 m, E= 1076121.19 m.
Del Punto número 47 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 1868.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1662981.29 m, E= 1077874.23 m.
Del Punto número 48 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 754.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1662566.99 m, E= 1078489.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca y el Resguardo Indígena Kankuamo.
Del Punto número 49 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Kankuamo, en una distancia de 207.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 1662367.56 m, E= 1078433.76 m.
Del Punto número 50 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Kankuamo, en una distancia de 52.17 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 1662393.13 m, E= 1078479.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Kankuamo y el predio denominado “EL Retoño” del Resguardo Indígena Arhuacos de La Sierra.
Del Punto número 51 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “EL Retoño” del Resguardo Indígena Arhuacos de La Sierra, en una distancia de 1738.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1660782.90 m, E= 1078666.98 m.
Del Punto número 52 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “EL Retoño” del Resguardo Indígena Arhuacos de La Sierra, en una distancia de 787.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 1660281.54 m, E= 1078086.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “EL Retoño” del Resguardo Indígena Arhuacos de La Sierra y el río Guatapurí.
Del Punto número 53 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el río Guatapurí, en una distancia acumulada de 2178.39 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 54 de coordenadas planas N= 1659014.88 m, E= 1079290.09 m, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas N= 1658840.61 m, E= 1079238.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el río Guatapurí y el predio denominado “El Reposo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 55 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “El Reposo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 2515.40 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 1657627.47 m, E= 1077143.74 m.
Del Punto número 56 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “El Reposo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1630.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 1656112.04 m, E= 1077661.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Reposo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Fundagua”.
Del Punto número 57 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 142.44 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1656127.77 m, E= 1077519.52 m.
Del Punto número 58 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 148.19 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 1656105.73 m, E= 1077372.97 m.
Del Punto número 59 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 306.46 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 1655800.12 m, E= 1077394.52 m.
Del Punto número 60 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 212.24 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 1655629.06 m, E= 1077305.84 m.
Del Punto número 61 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia acumulada de 283.15 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 1655456.78 m, E= 1077529.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Fundagua” y el predio denominado La Florida.
Del Punto número 62 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado La Florida, en una distancia de 125.25 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 276 de coordenadas planas N= 1655348.85 m, E= 1077465.81 m.
Del Punto número 276 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado La Florida, en una distancia de 187.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 275 de coordenadas planas N= 1655418.98 m, E= 1077294.77 m.
Del Punto número 275 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado La Florida, en una distancia de 1163.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 106 de coordenadas planas N= 1654767.06 m, E= 1076468.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Florida y el predio del señor José Antonio López Arias.
Del Punto número 106 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor José Antonio López Arias, en una distancia de 831.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 1655092.37 m, E= 1075749.44 m.
Del Punto número 107 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio López Arias, en una distancia de 66.92 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 108 de coordenadas planas N= 1655052.98 m, E= 1075695.35 m.
Del Punto número 108 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor José Antonio López Arias, en una distancia de 153.30 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 109 de coordenadas planas N= 1655074.19 m, E= 1075543.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Antonio López Arias y el predio denominado “El Descanso”.
Del Punto número 109 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Descanso”, en una distancia de 636.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 1655275.69 m, E= 1074945.02 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Descanso” y el predio denominado La Providencia.
Del Punto número 110 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado La Providencia, en una distancia de 470.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 284 de coordenadas planas N= 1655432.29 m, E= 1074533.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Providencia y el predio denominado Nueva Idea.
Del Punto número 284 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 539.41 m metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 1655943.66 m, E= 1074388.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Nueva Idea, el predio denominado Villa Rosa y el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 124 se sigue en dirección general Este, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia acumulada de 1296.56 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 125 de coordenadas planas N= 1656004.37 m, E= 1074682.92 m, número 126 de coordenadas planas N= 1655941.01 m, E= 1075056.29 m y número 127 de coordenadas planas N= 1655964.79 m, E= 1075229.89 m, hasta encontrar el Punto número 128 de coordenadas planas N= 1655891.05 m, E= 1075658.16 m.
Del Punto número 128 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 169.31 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 1656050.37 m, E= 1075600.87 m. Del Punto número 129 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 174.96 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 1656224.60 m, E= 1075616.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca y el predio denominado “El Porvenir” de la Señora Aurora Aguirre.
Del Punto número 130 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la señora Aurora Aguirre, en una distancia de 818.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 131 de coordenadas planas N= 1657013.98 m, E= 1075799.19 m.
Del Punto número 131 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la señora Aurora Aguirre, en una distancia de 245.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 132 de coordenadas planas N= 1657254.51 m, E= 1075747.83 m.
Del Punto número 132 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la señora Aurora Aguirre, en una distancia de 767.51 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 133 de coordenadas planas N= 1657934.95 m, E= 1075978.36 m.
Del Punto número 133 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la señora Aurora Aguirre, en una distancia de 182.01 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 134 de coordenadas planas N= 1658014.31 m, E= 1075814.56 m.
Del Punto número 134 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la señora Aurora Aguirre, en una distancia de 1318.88 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 1657123.36 m, E= 1075019.55 m.
Del Punto número 135 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Porvenir” de la señora Aurora Aguirre, en una distancia de 188.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 136 de coordenadas planas N= 1657206.82 m, E= 1074853.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Porvenir” de la señora Aurora Aguirre y el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 136 se sigue en dirección general Noreste, colindando el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 199.84 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 137 de coordenadas planas N= 1657359.65 m, E= 1074982.32 m.
Del Punto número 137 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 296.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 138 de coordenadas planas N= 1657431.02 m, E= 1074696.23 m.
Del Punto número 138 se sigue en dirección general Suroeste, colindando el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 314.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 139 de coordenadas planas N= 1657276.03 m, E= 1074422.12 m.
Del Punto número 139 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 243.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 1657390.77 m, E= 1074220.29, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Villa Luz” de la Comunidad Indígena Arhuaca y el predio del señor Mauro Enrique Pertuz.
Del Punto número 140 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Mauro Enrique Pertuz, en una distancia de 284.49 m metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 141 de coordenadas planas N= 1657665.81 m, E= 1074151.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Mauro Enrique Pertuz y el predio de la señora Dolores María Arias.
Del Punto número 141 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la señora Dolores María Arias, en una distancia de 66.02 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 142 de coordenadas planas N= 1657723.67 m, E= 1074183.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Dolores María Arias y el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 142 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 449.42 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 1657485.36 m, E= 1074564.71 m.
Del Punto número 143 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 442.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 144 de coordenadas planas N= 1657891.08 m, E= 1074731.89 m.
Del Punto número 144 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 473.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 1658200.30 m, E= 1074387.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “California” de la Comunidad Indígena Arhuaca y el predio denominado “Buenaventura” de la Comunidad Indígena Arhuaca.
Del Punto número 145 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Buenaventura” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 167.53 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 146 de coordenadas planas N= 1658345.37 m, E= 1074471.64 m.
Del Punto número 146 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Buenaventura” de la Comunidad Indígena Arhuaca, en una distancia de 240.84 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 147 de coordenadas planas N= 1658585.88 m, E= 1074459.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Buenaventura” de la Comunidad Indígena Arhuaca y el predio de la señora María del Rosario Montero.
Del Punto número 147 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la señora María del Rosario Montero, en una distancia acumulada de 853.06 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 148 de coordenadas planas N= 1658764.00 m, E= 1074571.91 m, hasta encontrar el Punto número 149 de coordenadas planas N= 1658870.51 m, E= 1075184.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María del Rosario Montero y el predio del señor Ramón Pacheco.
Del Punto número 149 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 421.23 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 150 de coordenadas planas N= 1658534.22 m, E= 1075090.87 m, hasta encontrar el Punto número 151 de coordenadas planas N= 1658514.63 m, E= 1075021.38 m.
Del Punto número 151 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 325.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 152 de coordenadas planas N= 1658628.82 m, E= 1074717.82 m.
Del Punto número 152 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 78.46 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 153 de coordenadas planas N= 1658551.90 m, E= 1074702.34 m.
Del Punto número 153 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 479.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 154 de coordenadas planas N= 1658301.19 m, E= 1075103.57 m.
Del Punto número 154 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 778.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 155 de coordenadas planas N= 1658814.47 m, E= 1075654.73 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ramón Pacheco y el predio denominado “Ariguaní”.
Del Punto número 155 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Ariguaní”, en una distancia de 564.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 156 de coordenadas planas N= 1659317.53 m, E= 1075893.64 m.
Del Punto número 156 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Ariguaní”, en una distancia de 25.78 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 157 de coordenadas planas N= 1659340.58 m, E= 1075882.12 m.
Del Punto número 157 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Ariguaní”, en una distancia de 1447.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 158 de coordenadas planas N= 1660000.67 m, E= 1077047.26 m.
Del Punto número 158 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Ariguaní”, en una distancia de 1347.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 159 de coordenadas planas N= 1660546.10 m, E= 1075863.80 m.
Del Punto número 159 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Ariguaní”, en una distancia de 1229.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 160 de coordenadas planas N= 1659468.53 m, E= 1075361.06 m.
Del Punto número 160 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Ariguaní”, en una distancia de 605.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 161 de coordenadas planas N= 1658940.29 m, E= 1075632.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Ariguaní” y el predio del señor Ramón Pacheco.
Del Punto número 161 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor Ramón Pacheco, en una distancia de 399.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 162 de coordenadas planas N= 1658873.15 m, E= 1075241.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ramón Pacheco y el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco.
Del Punto número 162 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco, en una distancia de 593.21 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 163 de coordenadas planas N= 1658965.53 m, E= 1074659.10 m.
Del Punto número 163 se sigue en dirección general Suroeste, colindando el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco, en una distancia de 407.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 164 de coordenadas planas N= 1658948.13 m, E= 1074252.40 m.
Del Punto número 164 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco, en una distancia de 215.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 165 de coordenadas planas N= 1659091.94 m, E= 1074109.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María del Rosario Montero Pacheco y el predio denominado “Miraflórez”.
Del Punto número 165 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Miraflórez”, en una distancia de 286.66 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 166 de coordenadas planas N= 1659266.87 m, E= 1073884.01 m. Del Punto número 166 se sigue en dirección general Norte, colindando con el predio denominado “Miraflórez”, en una distancia de 104.86 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 167 de coordenadas planas N= 1659371.68 m, E= 1073887.18 m.
Del Punto número 167 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Miraflórez”, en una distancia de 165.07 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 1659484.40 m, E= 1073766.59 m.
Del Punto número 168 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Miraflórez”, en una distancia de 605.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 1658884.81 m, E= 1073702.41 m. Del Punto número 169 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Miraflórez”, en una distancia de 69.39 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 1658817.27 m, E= 1073718.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Miraflórez” y el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 170 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 175.18 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 171 de coordenadas planas N= 1658748.34 m, E= 1073557.25 m.
Del Punto número 171 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 80.88 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 172 de coordenadas planas N= 1658682.98 m, E= 1073604.91 m.
Del Punto número 172 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 289.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 1658497.19 m, E= 1073385.79 m.
Del Punto número 173 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia acumulada de 215.92 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 174 de coordenadas planas N= 1658484.62 m, E= 1073501.45 m, hasta encontrar el Punto número 175 de coordenadas planas N= 1658423.97 m, E= 1073580.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “No Critiquen” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Los Olivos”.
Del Punto número 175 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Olivos”, en una distancia de 1077.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 176 de coordenadas planas N= 1657654.78 m, E= 1072915.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Olivos” y el predio denominado “Mira Bien”.
Del Punto número 176 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Mira Bien”, en una distancia de 218.75 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 177 de coordenadas planas N= 1657466.47 m, E= 1072806.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Mira Bien” y el predio denominado “La Cueva”.
Del Punto número 177 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “La Cueva”, en una distancia de 916.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 178 de coordenadas planas N= 1657090.41 m, E= 1071990.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Cueva” y el predio denominado “Los Hijos de Dios”.
Del Punto número 178 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 133.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 179 de coordenadas planas N= 1657189.01 m, E= 1071919.84 m.
Del Punto número 179 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 74.62 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 180 de coordenadas planas N= 1657145.92 m, E= 1071858.92 m.
Del Punto número 180 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 216.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 181 de coordenadas planas N= 1657183.76 m, E= 1071653.63 m.
Del Punto número 181 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 748.27 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 182 de coordenadas planas N= 1656871.55 m, E= 1070981.86 m.
Del Punto número 182 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 73.03 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 183 de coordenadas planas N= 1656882.29 m, E= 1070909.62 m.
Del Punto número 183 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Hijos de Dios”, en una distancia de 382.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 184 de coordenadas planas N= 1656644.34 m, E= 1070643.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Hijos de Dios” y el predio denominado “Los Manantiales”.
Del Punto número 184 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Los Manantiales”, en una distancia de 359.78 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 185 de coordenadas planas N= 1656586.09 m, E= 1070288.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Manantiales” y el Cerro Comino.
Del Punto número 185 se sigue en dirección general Noroeste, colindando el Cerro Comino, en una distancia de 91.33 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 186 de coordenadas planas N= 1656676.26 m, E= 1070274.17 m.
Del Punto número 186 se sigue en dirección general Suroeste, colindando el Cerro Comino, en una distancia de 7488.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 187 de coordenadas planas N= 1655688.48 m, E= 1062851.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Cerro Comino y la Cuchilla de Cancabarrúa.
Sur: Del Punto número 187 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con la Cuchilla de Cancabarrúa, en una distancia de 10863.74 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 188 de coordenadas planas N= 1645152.09 m, E= 1060216.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla de Cancabarrúa y el predio propiedad Privada.
Del Punto número 188 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio propiedad Privada, en una distancia de 22545.99 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 189 de coordenadas planas N= 1643837.63 m, E= 1037819.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad Privada y la Cuchilla de Yucúrumangaca.
Del Punto número 189 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la Cuchilla de Yucúrumangaca, en una distancia de 6230.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 190 de coordenadas planas N= 1646296.76 m, E= 1032480.39 m.
Del Punto número 190 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con la Cuchilla de Yucúrumangaca, en una distancia de 1675.36 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 191 de coordenadas planas N= 1645883.83 m, E= 1030856.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla de Yucúrumangaca y la Cuchilla Tinrua.
Del Punto número 191 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la Cuchilla Tinrua, en una distancia de 8457.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 192 de coordenadas planas N= 1648924.70 m, E= 1023159.70 m.
Del Punto número 192 se sigue en dirección general Noreste, colindando con la Cuchilla Tinrua, en una distancia de 3717.90 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 193 de coordenadas planas N= 1652367.53 m, E= 1024563.15 m.
Del Punto número 193 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la Cuchilla Tinrua, en una distancia de 1584.38 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 194 de coordenadas planas N= 1653236.97 m, E= 1023238.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla Tinrua y la margen derecha, aguas abajo del río Fundación.
Del Punto número 194 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Fundación, en una distancia acumulada de 8035.72 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 195 de coordenadas planas N= 1654327.77 m, E= 1021676.36 m, hasta encontrar el Punto número 196 de coordenadas planas N= 1654585.62 m, E= 1018452.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del río Fundación y la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chaguingama.
Oeste: Del Punto número 196 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chaguingama, en una distancia de 4140.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar número 197 de coordenadas planas N= 1657635.73 m, E= 1016123.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chaguingama y la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Tres Puntas.
Del Punto número 197 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Tres Puntas, en una distancia de 3189.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 198 de coordenadas planas N= 1659849.52 m, E= 1015498.22 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Tres Puntas y la margen derecha, aguas abajo del río Piedras.
Del Punto número 198 se sigue en dirección general Oeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Piedras, en una distancia de 5238.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 199 de coordenadas planas N= 1659598.58 m, E= 1011747.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias la margen derecha, aguas abajo del río Piedras y la Cuchilla de Marimonda.
Del Punto número 199 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la Cuchilla de Marimonda, en una distancia de 4486.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 200 de coordenadas planas N= 1663708.02 m, E= 1010933.88 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Cuchilla de Marimonda y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Cebolleta.
Del Punto número 200 se sigue en dirección general Norte, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Cebolleta, en una distancia de 3928.03 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 201 de coordenadas planas N= 1666782.88 m, E= 1010949.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Cebolleta y la margen derecha, aguas arriba del río Aracataca.
Del Punto número 201 se sigue en dirección general Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Aracataca, en una distancia de 3882.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 202 de coordenadas planas N= 1667911.90 m, E= 1013567.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Aracataca y la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chinchorro.
Del Punto número 202 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chinchorro, en una distancia de 3049.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 203 de coordenadas planas N= 1670520.80 m, E= 1012744.91 m.
Del Punto número 203 se sigue en dirección general Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chinchorro, en una distancia de 3235.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 204 de coordenadas planas N= 1672433.73 m, E= 1015139.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Chinchorro y la Cuchilla Arucima.
Del Punto número 204 se sigue en dirección norte, colindando con la Cuchilla Arucima, en una distancia de 6574.66 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 6 Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra (Acuerdo número del 20/12/2021)
Área Total: 200 ha+ 0000 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 80 de coordenadas planas N= 1651144.17 m, E= 1076762.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ismael Rivera, el predio del señor Rafael Regalado y el predio denominado Miraflores.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 80 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado Miraflores, en una distancia de 376.02 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 283 de coordenadas planas N= 1651485.65 m, E= 1076919.87 m.
Del Punto número 283 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio denominado Miraflores, en una distancia de 328.24 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 282 de coordenadas planas N= 1651786.17 m, E= 1076787.85 m.
Del Punto número 282 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado Miraflores, en una distancia de 882.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 281 de coordenadas planas N= 1652325.99 m, E= 1077446.48 m.
Del Punto número 281 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado Miraflores, en una distancia de 449.80 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 280 de coordenadas planas N= 1652208.83 m, E= 1077880.75 m.
Del Punto número 280 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado Miraflores, en una distancia de 1737.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 1652499.27 m, E= 1079524.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Miraflores, el predio de las empresas Endupar y el predio denominado “Villa Gloria”.
Este: Del Punto número 72 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Villa Gloria”, en una distancia de 51.24 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 1652449.06 m, E= 1079534.98 m.
Del Punto número 73 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Villa Gloria”, en una distancia de 363.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 1652277.97 m, E= 1079222.08 m.
Del Punto número 74 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Villa Gloria”, en una distancia de 169.94 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 1652324.01 m, E= 1079058.57 m.
Del Punto número 75 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “Villa Gloria”, en una distancia de 1100.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 1651690.91 m, E= 1078248.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Villa Gloria” y el predio denominado “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Sur: Del Punto número 76 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 143.74 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 1651593.80 m, E= 1078142.65 m.
Del Punto número 77 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 31.24 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 1651616.94 m, E= 1078121.67 m.
Del Punto número 78 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1376.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 1650717.52 m, E= 1077111.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Victoria” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio del señor Ismael Rivera.
Oeste: Del Punto número 79 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Ismael Rivera, en una distancia de 554.59 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 80 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 7 Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra (Acuerdo número del 20/12/2021)
Área Total: 376 ha + 1562 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 105 de coordenadas planas N= 1654250.08 m, E= 1076804.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la familia López, el predio del señor José Antonio López Arias y el predio denominado La Florida.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 105 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado La Florida, en una distancia de 124.35 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 278 de coordenadas planas N= 1654370.97 m, E= 1076833.32 m.
Del Punto número 278 se sigue en dirección Este, colindando con el predio denominado La Florida, en una distancia de 1029.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 277 de coordenadas planas N= 1654407.59 m, E= 1077852.92 m.
Del Punto número 277 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio denominado La Florida, en una distancia de 1002.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas planas N= 1655395.22 m, E= 1077834.55 m ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Florida y el predio denominado Fundagua.
Del Punto número 63 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 762.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 1655811.58 m, E= 1078466.15 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Fundagua” y el predio de la empresa Endupar.
Este: Del Punto número 64 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 1051.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 1654912.66 m, E= 1078884.45 m.
Del Punto número 65 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia acumulada de 819.41 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 66 de coordenadas planas N= 1654820.43 m, E= 1078773.00 m, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas planas N= 1654155.39 m, E= 1078745.67 m.
Del Punto número 67 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 311.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 1653871.20 m, E= 1078863.93 m.
Del Punto número 68 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 212.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 1653660.21 m, E= 1078844.09 m.
Del Punto número 69 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 760.78 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 1652977.63 m, E= 1079144.65 m.
Del Punto número 70 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de la empresa Endupar, en una distancia de 170.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 1652841.77 m, E= 1079042.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la empresa Endupar y el predio denominado Miraflores.
Sur: Del Punto número 71 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado Miraflores, en una distancia de 571.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 279 de coordenadas planas N= 1652728.82 m, E= 1078498.88 m.
Del Punto número 279 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Miraflores, en una distancia de 1782.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1653673.75 m, E= 1077106.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Miraflores y el predio de la familia López.
Oeste: Del Punto número 104 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de la familia López, en una distancia de 659.22 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 105 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 9 Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra (Acuerdo número del 20/12/2021)
Área Total: 23 ha + 4242 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 118 de coordenadas planas N= 1654677.26 m, E= 1073743.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, el predio de la señora Sulma López, el predio denominado Buenos Aires y el predio denominado El Carmen.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 118 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado El Carmen, en una distancia de 482.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 287 de coordenadas planas N= 1654346.34 m, E= 1074060.87 m.
Del Punto número 287 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado El Carmen, en una distancia de 374.82 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 286 de coordenadas planas N= 1654719.64 m, E= 1074027.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Carmen y el predio denominado Buenos Aires.
Del Punto número 286 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado Buenos Aires, en una distancia de 207.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 285 de coordenadas planas N= 1654754.86 m, E= 1074231.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Buenos Aires y el predio denominado La Providencia.
Del Punto número 285 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado La Providencia, en una distancia de 70.07 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 1654730.92 m, E= 1074297.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Providencia, el predio denominado “El Descanso” y el predio del señor Vicencio Chaparro.
Este: Del Punto número 111 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio del señor Vicencio Chaparro, en una distancia de 522.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 1654217.07 m, E= 1074389.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Vicencio Chaparro y el predio de la señora Laura Gutiérrez.
Sur: Del Punto número 112 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio de la señora Laura Gutiérrez, en una distancia de 173.65 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N= 1654234.83 m, E= 1074216.80 m.
Del Punto número 113 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio de la señora Laura Gutiérrez, en una distancia de 206.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 1654114.03 m, E= 1074060.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Laura Gutiérrez y el predio denominado “Los Deseos” de la familia Martínez.
Del Punto número 114 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio
, denominado “Los Deseos” de la familia Martínez, en una distancia de 120.09 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 1654178.39 m, E= 1073959.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Los Deseos” de la familia Martínez y el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Oeste: Del Punto número 115 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia acumulada de 506.70 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 116 de coordenadas planas N= 1654352.29 m, E= 1073740.18 m, hasta encontrar el Punto número 117 de coordenadas planas N= 1654538.12 m, E= 1073651.56 m.
Del Punto número 117 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 166.71 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 118 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 10 Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra (Acuerdo número 210 del 20/12/2021)
Área Total: 22 ha + 0850 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 120 de coordenadas planas N= 1656130.80 m, E= 1073794.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Villa Arelys” y el predio denominado “Montecristo”.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 120 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Montecristo”, en una distancia de 304.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas planas N= 1656020.49 m, E= 1074075.80 m.
Del Punto número 121 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Montecristo”, en una distancia de 65.44 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 122 de coordenadas planas N= 1656043.61 m, E= 1074137.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Montecristo” y el predio denominado Nueva Idea.
Este: Del Punto número 122 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 533.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 209 de coordenadas planas N= 1655624.28 m, E= 1073971.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Nueva Idea y el predio denominado Veremos.
Del Punto número 209 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Veremos, en una distancia de 117.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 208 de coordenadas planas N= 1655735.46 m, E= 1073942.82 m.
Del Punto número 208 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado Veremos, en una distancia de 35.72 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 207 de coordenadas planas N= 1655714.98 m, E= 1073913.55 m.
Del Punto número 207 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Veremos, eN una distancia de 38.64 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 206 de coordenadas planas N= 1655737.36 m, E= 1073882.06 m.
Del Punto número 206 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado Veremos, en una distancia de 53.67 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 205 de coordenadas planas N= 1655696.30 m, E= 1073847.49 m.
Del Punto número 205 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado Veremos, en una distancia de 399.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 213 de coordenadas planas N= 1655330.89 m, E= 1073919.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Veremos y el predio denominado Buenos Aires.
Sur: Del Punto número 213 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado Buenos Aires, en una distancia de 387.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 1655033.64 m, E= 1073733.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Buenos Aires, el predio de la señora Sulma López y el predio denominado “Villa Arelys”.
Oeste: Del Punto número 119 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Villa Arelys”, en una distancia de 1130.53 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 120 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio Nueva Idea FMI -190M70748
Área Total: 33 ha+ 5506 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 122 de coordenadas planas N= 1656043.61 m, E= 1074137.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Montecristo”.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 122 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Montecristo”, en una distancia de 143.04 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 123 de coordenadas planas N= 1656051.26 m, E= 1074279.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Montecristo” y el predio denominado Villa Rosa.
Del Punto número 123 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado Villa Rosa, en una distancia de 153.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 1655943.66 m, E= 1074388.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Villa Rosa, el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca y el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Este: Del Punto número 124 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 539.41 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 284 de coordenadas planas N= 1655432.29 m, E= 1074533.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado La Providencia.
Sur: Del Punto número 284 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado La Providencia, en una distancia de 150.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 291 de coordenadas planas N= 1655429.43 m, E= 1074390.07 m.
Del Punto número 291 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado La Providencia, en una distancia de 260.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 290 de coordenadas planas N= 1655169.65 m, E= 1074409.37 m.
Del Punto número 290 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado La Providencia, en una distancia de 188.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 289 de coordenadas planas N= 1655091.80 m, E= 1074243.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Providencia y el predio denominado Buenos Aires.
Del Punto número 289 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado Buenos Aires, en una distancia de 91.61 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 288 de coordenadas planas N= 1655074.21 m, E= 1074153.15 m.
Del Punto número 288 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Buenos Aires, en una distancia de 371.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 211 de coordenadas planas N= 1655360.98 m, E= 1073981.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Buenos Aires y el predio denominado “Veremos”.
Oeste: Del Punto número 211 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado “Veremos”, en una distancia de 96.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 210 de coordenadas planas N= 1655445.73 m, E= 1074011.47 m.
Del Punto número 210 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado “Veremos”, en una distancia de 187.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 209 de coordenadas planas N= 1655624.28 m, E= 1073971.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Veremos” y el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 209 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 533.68 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 122 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio Buenos Aires FMI 190-759
Área Total: 24 ha+ 6090 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 119 de coordenadas planas N= 1655033.64 m, E= 1073733.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Sulma López, el predio denominado Villa Arelys y el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 119 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 387.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 213 de coordenadas planas N= 1655330.89 m, E= 1073919.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado Veremos.
Del Punto número 213 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado Veremos, en una distancia de 54.40 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 212 de coordenadas planas N= 1655367.04 m, E= 1073960.48 m.
Del Punto número 212 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado Veremos, en una distancia de 22.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 211 de coordenadas planas N= 1655360.98 m, E= 1073981.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Veremos y el predio denominado Nueva Idea.
Del Punto número 211 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 371.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 288 de coordenadas planas N= 1655074.21 m, E= 1074153.15 m.
Del Punto número 288 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 91.61 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 289 de coordenadas planas N= 1655091.80 m, E= 1074243.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Nueva Idea y el predio denominado La Providencia.
Este: Del Punto número 289 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado La Providencia, en una distancia de 342.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 285 de coordenadas planas N= 1654754.86 m, E= 1074231.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Providencia y el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Sur: Del Punto número 285 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 207.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 286 de coordenadas planas N= 1654719.64 m, E= 1074027.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado El Carmen.
Del Punto número 286 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado El Carmen, en una distancia de 286.95 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1654677.26 m, E= 1073743.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Carmen, el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio de la señora Sulma López.
Oeste: Del Punto número 118 se sigue en dirección general Norte, colindando con el predio de la señora Sulma López, en una distancia de 357.20 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 119 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio la Providencia FMI 190-9558
Área Total: 35 ha+ 3619 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 284 de coordenadas planas N= 1655432.29 m, E= 1074533.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Nueva Idea y el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 284 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 470.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 1655275.69 m, E= 1074945.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias
entre el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado El Descanso.
Sureste: Del Punto número 110 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado El Descanso, en una distancia de 985.75 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 1654730.92 m, E= 1074297.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Descanso, el predio del señor Vicencio Chaparro y el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Oeste: Del Punto número 111 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 70.07 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 285 de coordenadas planas N= 1654754.86 m, E= 1074231.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado Buenos Aires.
Del Punto número 285 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado Buenos Aires, en una distancia de 342.46 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 289 de coordenadas planas N= 1655091.80 m, E= 1074243.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Buenos Aires y el predio denominado Nueva Idea.
Del Punto número 289 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 188.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 290 de coordenadas planas N= 1655169.65 m, E= 1074409.37 m.
Del Punto número 290 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 260.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 291 de coordenadas planas N= 1655429.43 m, E= 1074390.07 m.
Del Punto número 291 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 150.04 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 284 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio El Carmen FMI 190 53671
Área Total: 7 ha + 2072 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 118 de coordenadas planas N= 1654677.26 m, E= 1073743.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, el predio denominado “El Amparo” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, el predio de la señora Sulma López y el predio denominado Buenos Aires.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 118 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado Buenos Aires, en una distancia de 286.95 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 286 de coordenadas planas N= 1654719.64 m, E= 1074027.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Buenos Aires y el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Este: Del Punto número 286 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 374.82 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 287 de coordenadas planas N= 1654346.34 m, E= 1074060.87 m.
Suroeste: Del Punto número 287 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Globo 9 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 482.59 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 118 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio la Florida FMI 190-33734
Área Total: 115 ha+ 7747 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 106 de coordenadas planas N= 1654767.06 m, E= 1076468.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Antonio López Arias y el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 106 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Globo del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1163.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 275 de coordenadas planas N= 1655418.98 m, E= 1077294.77 m.
Del Punto número 275 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 187.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 276 de coordenadas planas N= 1655348.85 m, E= 1077465.81 m.
Del Punto número 276 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 125.25 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 1655456.78 m, E= 1077529.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Fundagua”.
Del Punto número 62 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado “Fundagua”, en una distancia de 311.48 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas planas N= 1655395.22 m, E= 1077834.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Fundagua” y el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Este: Del Punto número 63 se sigue en dirección general Sur, colindando con el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1002.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 277 de coordenadas planas N= 1654407.59 m, E= 1077852.92 m.
Sur: Del Punto número 277 se sigue en dirección general Oeste, colindando con el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1029.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 278 de coordenadas planas N= 1654370.97 m, E= 1076833.32 m.
Del Punto número 278 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 124.35 metros en línea recta, hasta encontrar el número 105 de coordenadas planas N= 1654250.08 m, E= 1076804.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, el predio de la Familia López y el predio del señor José Antonio López Arias.
Oeste: Del Punto número 105 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor José Antonio López Arias, en una distancia de 661.03 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 106 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio Miraflores FMI 190-22205
Área Total: 357 ha + 4021 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 87 de coordenadas planas N= 1652721.94 m, E= 1075236.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Las Ilusiones, el predio de la Comunidad Indígena Arhuaca y el Globo 8 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 87 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 8 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 451.68 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 1652716.98 m, E= 1075688.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 8 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio de la Familia López.
Del Punto número 102 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de la Familia López, en una distancia de 785.03 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 1652611.72 m, E= 1076443.24 m.
Del Punto número 103 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio de la Familia López, en una distancia de 1259.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1653673.75 m, E= 1077106.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Familia López y el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 104 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1782.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 279 de coordenadas planas N= 1652728.82 m, E= 1078498.88 m.
Del Punto número 279 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 571.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 1652841.77 m, E= 1079042.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 7 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio de las empresas Endupar
Este: Del Punto número 71 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio de las empresas Endupar, en una distancia de 603.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 72 de coordenadas planas N= 1652499.27 m, E= 1079524. 77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el, predio de las empresas Endupar y el Globo 6 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Sur: Del Punto número 72 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Globo 6 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1737.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 280 de coordenadas planas N= 1652208.83 m, E= 1077880.75 m.
Del Punto número 280 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Globo 6 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 449.80 metros en línea recta, hasta encontrar el número 281 de coordenadas planas N= 1652325.99 m, E= 1077446.48 m.
Del Punto número 281 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Globo 6 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 882.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el número 282 de coordenadas planas N= 1651786.17 m, E= 1076787.85 m.
Del Punto número 282 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 6 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 328.24 metros en línea recta, hasta encontrar el número 283 de coordenadas planas N= 1651485.65 m, E= 1076919.87 m.
Del Punto número 283 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el Globo 6 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 376.02 metros en línea recta, hasta encontrar el número 80 de coordenadas planas N= 1651144.17 m, E= 1076762.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 6 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, el predio del señor Ismael Rivera y el predio del señor Rafael Regalado
Oeste: Del Punto número 80 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Rafael Regalado, en una distancia de 144.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 1651169.18 m, E= 1076620.11 m.
Del Punto número 81 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Regalado, en una distancia de 60.70 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1651141.83 m, E= 1076565.92 m.
Del Punto número 82 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Rafael Regalado, en una distancia de 455.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 1651399.53 m, E= 1076205.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rafael Regalado y el predio del señor Alberto Vizcaino.
Del Punto número 83 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio del señor Alberto Vizcaíno, en una distancia de 656.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 1651774.08 m, E= 1075674.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alberto Vizcaíno y el predio denominado Las Ilusiones.
Del Punto número 84 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Las Ilusiones, en una distancia de 57.31 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 1651830.02 m, E: 1075661.78 m.
Del Punto número 85 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio denominado Las Ilusiones, en una distancia de 54.91 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 86 de coordenadas planas N= 1651875.10 m, E= 1075693.14 m.
Del Punto número 86 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Las Ilusiones, en una distancia de 982.06 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 87 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Exclusión Predio Veremos
Área Total: 4 ha + 0168 m²
Linderos técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 205 de coordenadas planas N= 1655696.30 m, E= 1073847.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 205 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 53.67 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 206 de coordenadas planas N= 1655737.36 m, E= 1073882.06 m.
Del Punto número 206 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 38.64 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 207 de coordenadas planas N= 1655714.98 m, E= 1073913.55 m.
Del Punto número 207 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 35.72 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 208 de coordenadas planas N= 1655735.46 m, E= 1073942.82 m.
Este: Del Punto número 208 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 117.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 209 de coordenadas planas N= 1655624.28 m, E= 1073971.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado Nueva Idea.
Del Punto número 209 se sigue en dirección general Sureste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 187.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 210 de coordenadas planas N= 1655445.73 m, E= 1074011.47 m.
Del Punto número 210 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado Nueva Idea, en una distancia de 96.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 211 de coordenadas planas N= 1655360.98 m, E= 1073981.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Nueva Idea y el predio denominado Buenos Aires.
Sur: Del Punto número 211 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el predio denominado Buenos Aires, en una distancia de 22.48 metros en línea quebrada,
hasta encontrar el número 212 de coordenadas planas N= 1655367.04 m, E= 1073960.48 m.
Del Punto número 212 se sigue en dirección general Suroeste, colindando con el predio denominado Buenos Aires, en una distancia de 54.40 metros en línea recta, hasta encontrar el número 213 de coordenadas planas N= 1655330.89 m, E= 1073919.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Buenos Aires y el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Oeste: Del Punto número 213 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Globo 10 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 399.06 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 205 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Redacción técnica de linderos englobe de los predios globo 2 y globo 4 del resguardo indígena Arhuacos de la sierra (acuerdo 210 del 20/12/2021) y predio la esperanza FMI 190-15991. Que conforman el globo 2, ampliación del resguardo indígena Arhuaco de la Sierra Nevada
Área Total: 1070 ha+ 2207 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 267 de coordenadas planas N= 1658612.83 m, E= 1080199.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Aventura” y el predio denominado “Santa Ana” de la Comunidad Indígena Arhuacos de la Sierra.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 267 se sigue dirección Sureste, colindando con el predio denominado “Santa Ana” de la Comunidad Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1281.32 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 274 de coordenadas planas N= 1657800.80 m, E= 1081059.89 m.
Del Punto número 274 se sigue dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Santa Ana” de la Comunidad Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 879.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 228 de coordenadas planas N= 1658120.91 m, E= 1081851.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Santa Ana” de la Comunidad Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra.
Del Punto número 228 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia acumulada de 1789.29 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 229 de coordenadas planas N= 1657449.98 m, E= 1081985.48 m, hasta encontrar el Punto número 230 de, coordenadas planas N= 1657053.68 m, E= 1083001.02 m.
Del Punto número 230 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 125.74 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 231 de coordenadas planas N= 1657094.42 m, E= 1083119.98 m.
Del Punto número 231 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 304.98 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 232 de coordenadas planas N= 1657055.85 m, E= 1083422.40 m.
Del Punto número 232 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 59.16 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 233 de coordenadas planas N= 1657111.55 m, E= 1083402.42 m.
Del Punto número 233 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 873.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 234 de coordenadas planas N= 1657665.24 m, E= 1084029.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Dios Vera” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 234 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Dios Vera” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 646.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 235 de coordenadas planas N= 1658252.75 m, E= 1084279.72 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Dios Vera” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Mis Deseos” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del Punto número 235 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Mis Deseos” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 910.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 236 de coordenadas planas N= 1658562.70 m, E= 1085100.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Mis Deseos” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “San Rafael” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Este: Del Punto número 236 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado “San Rafael” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1508.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 237 de coordenadas planas N= 1657108.35 m, E= 1084929.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San Rafael” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio del señor José Antonio Díaz Granados.
Del Punto número 237 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 494.15 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 238 de coordenadas planas N= 1657231.77 m, E= 1084451.22 m.
Del Punto número 238 se sigue en dirección Suroeste, colindando con et predio del señor José Antonio Diaz Granados, en una distancia de 112.03 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 239 de coordenadas planas N= 1657120.16 m, E= 1084441.65 m.
Del Punto número 239 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Diaz Granados, en una distancia de 108.81 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 240 de coordenadas planas N= 1657111.15 m, E= 1084550.09 m.
Del Punto número 240 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 202.89 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 241 de coordenadas planas N= 1656931.06 m, E= 1084456.65 m.
Del punto número 241 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 43.28 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 242 de coordenadas planas N= 1656890.55 m, E= 1084471.88 m.
Del punto número 242 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 155.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas N= 1656951.37 m, E= 1084607.88 m.
Del punto número 243 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 303.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 244 de coordenadas planas N= 1656698.97 m, E= 1084742.41 m.
Del punto número 244 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 396.76 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 245 de coordenadas planas N= 1656329.11 m, E= 1084605.64 m.
Del punto número 245 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 153.07 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 246 de coordenadas planas N= 1656177.46 m, E= 1084626.35 m.
Del punto número 246 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 181.68 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 247 de coordenadas planas N= 1656034.59 m, E= 1084514.10 m.
Del punto número 247 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 5.57 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 248 de coordenadas planas N= 1656030.10 m, E= 1084517.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Antonio Díaz Granados y el Callejón que comunica con la vía hacia Valledupar.
Del punto número 248 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Callejón que comunica con la vía hacia Valledupar, en una distancia de 10.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 249 de coordenadas planas N= 1656020.73 m, E= 1084513.88 m.
Del punto número 249 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Callejón que comunica con la vía hacia Valledupar, en una distancia de 474.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 250 de coordenadas planas N= 1655662.36 m, E= 1084804.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Callejón que comunica con la vía hacia Valledupar y el predio del señor José Antonio Díaz Granados.
Del punto número 250 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 297.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 251 de coordenadas planas N= 1655383.36 m, E= 1084741.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Antonio Díaz Granados y el predio de la señora Lina Virginia Amaya.
Del punto número 251 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Lina Virginia Amaya, en una distancia acumulada de 193.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas N= 1655201.12 m, E= 1084691.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Lina Virginia Amaya y la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí.
Sur: Del punto número 252 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 511.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 253 de coordenadas planas N= 1654950.94 m, E= 1084245.81 m.
Del punto número 253 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia acumulada de 693.83 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 254 de coordenadas planas N= 1655030.77 m, E= 1083889.04 m, hasta encontrar el punto número 255 de coordenadas planas N= 1655216.38 m, E= 1083655.54 m.
Del punto número 255 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 468.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 256 de coordenadas planas N= 1655150.97 m, E= 1083195.06 m.
Del punto número 256 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 248.53 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas N= 1655210.08 m, E= 1082954.12 m.
Del punto número 257 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 357.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 258 de coordenadas planas N= 1655132.89 m, E= 1082608.91 m.
Del punto número 258 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia acumulada de 5481.36 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 259 de coordenadas planas N= 1656462.36 m, E= 1080978.14 m y número 260 de coordenadas planas N= 1657225.35 m, E= 1080455.53 m, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N= 1658777.35 m, E= 1079246.51 m.
Del punto número 261 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 160.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 262 de coordenadas planas N= 1658927.10 m, E= 1079305.29 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí y el predio denominado “Lote de Terreno” del Incoder.
Oeste: Del punto número 262 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado “Lote de Terreno” del Incoder, en una distancia de 99.34 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas N= 1658908.44 m, E= 1079402.86 m.
Del punto número 263 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Lote de Terreno” del Incoder, en una distancia de 296.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 264 de coordenadas planas N= 1659138.97 m, E= 1079585.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Lote de Terreno” del Incoder y el predio denominado “La Aventura”.
Del punto número 264 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado “La Aventura”, en una distancia de 186.80 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas N= 1658959.85 m, E= 1079638.01 m.
Del punto número 265 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado “La Aventura”, en una distancia de 163.85 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 266 de coordenadas planas N= 1658817.99 m, E= 1079556.21 m.
Del punto número 266 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado “La Aventura”, en una distancia de 738.68 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 267 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 2 Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra (Acuerdo 210 número del 20/12/2021)
Área Total: 145 ha + 3892 m²
Linderos Técnicos
punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 262 de coordenadas planas N= 1658927.10 m, E= 1079305.29 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí y el predio denominado “Lote de Terreno” del Incoder.
Colinda así:
Norte: Del punto número 262 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado “Lote de Terreno” del Incoder, en una distancia de 99.34 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 263 de coordenadas planas N= 1658908.44 m, E= 1079402.86 m.
Del punto número 263 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Lote de Terreno” del Incoder, en una distancia de 296.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 264 de coordenadas planas N= 1659138.97 m, E= 1079585.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Lote de Terreno” del Incoder y el predio denominado “La Aventura”.
Del punto número 264 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado “La Aventura”, en una distancia de 186.80 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas N= 1658959.85 m, E= 1079638.01 m.
Del punto número 265 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado “La Aventura”, en una distancia de 163.85 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 266 de coordenadas planas N= 1658817.99 m, E= 1079556.21 m.
Del punto número 266 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado “La Aventura”, en una distancia de 738.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 267 de coordenadas planas N= 1658612.83 m, E= 1080199.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Aventura” y el predio denominado “Santa Ana”.
Este: Del punto número 267 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado “Santa Ana”, en una distancia de 1281.32 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 274 de coordenadas planas N= 1657800.80 m, E= 1081059.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Santa Ana” y el predio denominado “La Esperanza”.
Sur: Del punto número 274 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado “La Esperanza”, en una distancia de 945.32 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas N= 1657225.35 m, E= 1080455.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “La Esperanza” y la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí.
Oeste: Del punto número 260 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 2100.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N= 1658777.35 m, E= 1079246.51 m.
Del punto número 261 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 160.86 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 262 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 4 Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra (Acuerdo número 210 del 20/12/2021
Área Total: 800 ha+ 3695 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 229 de coordenadas planas N= 1657449.98 m, E= 1081985.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Esperanza y el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Colinda así:
Norte: Del punto número 299 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1096.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 230 de coordenadas planas N= 1657053.68 m, E= 1083001.02 m,
Del punto número 230 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 125.74 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 231 de coordenadas planas N= 1657094.42 m, E= 1083119.98 m.
Del punto número 231 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 304.98 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 232 de coordenadas planas N= 1657055.85 m, E= 1083422.40 m.
Del punto número 232 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 59.16 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 233 de coordenadas planas N= 1657111.55 mi E= 1083402.42 m.
Del punto número 233 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 873.70 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas N= 1657665.24 m, E= 1084029.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Dios Vera” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del punto número 234 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Dios Vera” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 646.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 235 de coordenadas planas N= 1658252.75 m, E= 1084279.72 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Dios Vera” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “Mis Deseos” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Del punto número 235 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado “Mis Deseos” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 910.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas N= 1658562.70 m, E= 1085100.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Mis Deseos” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado “San Rafael” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Este: Del punto número 236 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado “San Rafael” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1508.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 237 de coordenadas planas N= 1657108.35 m, E= 1084929.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “San Rafael” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio del señor José Antonio Díaz Granados.
Del punto número 237 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 494.15 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 238 de coordenadas planas N= 1657231.77 m, E= 1084451.22 m.
Del punto número 238 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 112.03 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 239 de coordenadas planas N= 1657120.16 m, E= 1084441.65 m.
Del punto número 239 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 108.81 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 240 de coordenadas planas N= 1657111.15 m, E= 1084550.09 m.
Del punto número 240 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 202.89 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 241 de coordenadas planas N= 1656931.06 m, E= 1084456.65 m.
Del punto número 241 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 43.28 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 242 de coordenadas planas N= 1656890.55 m, E= 1084471.88 m.
Del punto número 242 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 155.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas N= 1656951.37 m, E= 1084607.88 m.
Del punto número 243 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 303.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 244 de coordenadas planas N= 1656698.97 m, E= 1084742.41 m.
Del punto número 244 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 396.76 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 245 de coordenadas planas N= 1656329.11 m, E= 1084605.64 m. Del punto número 245 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 153.07 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 246 de coordenadas planas N= 1656177.46 m, E= 1084626.35 m.
Del punto número 246 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 181.68 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 247 de coordenadas planas N= 1656034.59 m, E= 1084514.10 m.
Del punto número 247 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 5.57 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 248 de coordenadas planas N= 1656030.10 m, E= 1084517.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Antonio Díaz Granados y el Callejón que comunica con la vía hacia Valledupar.
Del punto número 248 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Callejón que comunica con la vía hacia Valledupar, en una distancia de 10.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 249 de coordenadas planas N= 1656020.73 m, E= 1084513.88 m. Del punto número 249 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Callejón que comunica con la vía hacia Valledupar, en una distancia de 4 7 4.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 250 de coordenadas planas N= 1655662.36 m, E=1084804.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Callejón que comunica con la vía hacia Valledupar y el predio del señor José Antonio Díaz Granados.
Del punto número 250 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Antonio Díaz Granados, en una distancia de 297.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 251 de coordenadas planas N= 1655383.36 m, E= 1084741.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Antonio Díaz Granados y el predio de la señora Lina Virginia Amaya.
Del punto número 251 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Lina Virginia Amaya, en una distancia acumulada de 193.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas N= 1655201.12 m, E=1084691.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Lina Virginia Amaya y la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí.
Sur: Del punto número 252 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 511 .33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 253 de coordenadas planas N= 1654950.94 m, E= 1084245.81 m.
Del punto número 253 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia acumulada de 693.83 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 254 de coordenadas planas N= 1655030.77 m, E= 1083889.04 m, hasta encontrar el punto número 255 de coordenadas planas N= 1655216.38 m, E= 1083655.54 m.
Del punto número 255 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 468.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 256 de coordenadas planas N= 1655150.97 m, E= 1083195.06 m.
Del punto número 256 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 248.53 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas N= 1655210.08 m, E= 1082954.12 m.
Del punto número 257 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 357.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 258 de coordenadas planas N= 1655132.89 m, E= 1082608.91 m.
Del punto número 258 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 2328.12 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 259 de coordenadas planas N= 1656462.36 m, E= 1080978.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí y el predio denominado La Esperanza.
Oeste: Del punto número 259 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado La Esperanza, en una distancia de 1552.16 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 229 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio la Esperanza FMI 190-15991
área total: 124 ha + 4620 m²
Linderos técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 260 de coordenadas planas N= 1657225.35 m, E= 1080455.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí y el Globo 2 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Colinda así:
Norte: Del punto número 260 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Globo 2 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 945.32 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 274 de coordenadas planas N= 1657800.80 m, E= 1081059.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 2 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el predio denominado Santa Ana.
Del punto número 274 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado Santa Ana, en una distancia de 879.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas N= 1658120.91 m, E= 1081851.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Santa Ana y el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Este: Del punto número 228 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio, denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 693.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 229 de coordenadas planas N= 1657449.98 m, E= 1081985.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Las Piscinas” del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y el Globo 4 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra.
Sur: Del punto número 229 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Globo 4 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra, en una distancia de 1552.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 259 de coordenadas planas N= 1656462.36 m, E= 1080978.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 4 del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra y la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí.
Oeste: Del punto número 259 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Guatapurí, en una distancia de 1052.53 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 260 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 9 -Predio Adelaida FMI 190-1759
Área Total: 131 ha + 8993 m²
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 292 de coordenadas planas N= 1656356.58 m, E= 1079205.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Terreno de la empresa Emdupar y el predio denominado El Reposo.
Colinda así:
Norte: Del punto número 292 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio denominado El Reposo, en una distancia de 1534.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 293 de coordenadas planas N= 1656674.20 m, E= 1080663.06 m.
Este: Del punto número 293 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio denominado El Reposo, en una distancia de 757.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 294 de coordenadas planas N= 1655982.39 m, E= 1080926.14 m.
Sur: Del punto número 294 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado El Reposo, en una distancia de 1299.57 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 295 de coordenadas planas N= 1655282.14 m, E= 1079968.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Reposo y el predio denominado Terreno de la empresa Emdupar.
Oeste: Del punto número 295 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado Terreno de la empresa Emdupar, en una distancia de 1351.95 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 292 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 10 - Predio Villa Carmen FMI 190-47186
Área Total: 154 ha + 5955 m²
Linderos Técnicos
punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 296 de coordenadas planas N= 1655060.71 m, E= 1083548.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José María Riveira y el predio del señor Aldo Barrera.
Colinda así:
Norte: Del punto número 296 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Aldo Barrera, en una distancia de 323.14 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 297 de coordenadas planas N= 1654961.72 m, E= 1083855.80 m.
Del punto número 297 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Aldo Barrera, en una distancia de 49.62 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 298 de coordenadas planas N= 1654999.87 m, E= 1083887.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Aldo Barrera y con la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí.
Del punto número 298 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí, en una distancia de 343.36 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 299 de coordenadas planas N= 1654904.97 m, E= 1084217.52 m.
Del punto número 299 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí, en una distancia de 341.70 metros en línea recta, hasta encontrar el número 300 de coordenadas planas N= 1655043.33 m, E= 1084529.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo del río Guatapurí y el predio del señor Raúl Pupo Castro.
Este: Del punto número 300 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Raúl Pupo Castro, en una distancia de 252.13 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 301 de coordenadas planas N= 1654811.98 m, E= 1084630.20 m.
Del punto número 301 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Raúl Pupo Castro, en una distancia de 815.10 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 302 de coordenadas planas N= 1654215.13 m, E= 1084075.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Raúl Pupo Castro y el predio del señor Lucas Corzo.
Sur: Del punto número 302 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Lucas Corzo, en una distancia de 1912.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 303 de coordenadas planas N= 1653776.16 m, E= 1082236.49 m.
Del punto número 303 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Lucas Corzo, en una distancia de 424.76 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 304 de coordenadas planas N= 1654036.50 m, E= 1081915.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Lucas Corzo y el predio del señor José María Riveira.
Oeste: Del punto número 304 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor José María Riveira, en una distancia de 1998.48 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 296 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Observaciones:
• La presente redacción de linderos se hizo con base a los planos AC CTI0242472002040, ACCTI0242472002041, ACCTI0242472002042 y AC CTI0242472002043, levantado por los Ingenieros Topográficos Mauricio Castro con Matrícula Profesional número 25335-257968 CND, Johnathan Perilla Gómez con Matrícula Profesional número 25335-256959 CND y Luis Miguel Guerrero con Matrícula Profesional número 25335-183285 CND, con fecha de julio del 2018 y la salida grafica realizada por el Topógrafo Diego Alejandro Gil Bernal con Matrícula Profesional número 01-13121 CPNT con fecha de julio de 2023, en cumplimiento del Decreto Reglamentario número 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001 y la Circular Externa 01 - 2020 del CPNT.
• El cálculo de coordenadas, áreas y distancias se realizó con el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas origen Bogotá, debido a que los predios objeto de ampliación se engloban con los globos 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10, establecidos en el Acuerdo número 210 del 20 de diciembre de 2021, elaborados en el antiguo sistema de proyección cartográfica origen Bogotá, Datum Magna. Esto con el fin de darle continuidad a los parámetros geográficos de lo formalizado y no generar discrepancias y distorsiones en la información geográfica.
• Las coordenadas, áreas y distancias de los globos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, representados gráficamente en los planos ACCTI0242472002040, ACCTI0242472002041, AC CTI0242472002042 y ACCTI0242472002043, se encuentran en el Acuerdo número del 20 de diciembre de 2021.
• El globo 8 no hace parte del englobe del globo 1, debido a que este presenta una medida cautelar de la Unidad de Restitución de Tierras.
• El área y la representación en el plano incluye la faja paralela contemplada en el artículo 83 literal d), del Decreto número 2811 de 1974 [con fuerza de ley], por medio del cual se expide el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y será descontada una vez la autoridad ambienta competente genere el acotamiento y éste sea protocolizado”.
Parágrafo 1°. La presente ampliación del resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.
Parágrafo 2°. El área objeto de ampliación del resguardo indígena excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Cesar (Corpocesar).
Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 078 del 10 de noviembre de 1983 expedida por el Incora y el Acuerdo número 210 del 20 de diciembre de 2021 proferido por la ANT.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de interés o utilidad pública.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, los cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
Parágrafo 1°. Una vez las autoridades ambientales competentes realicen el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto- Ley 2811 de 1974 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad promoverá la elaboración de un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo indígena que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14. 7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1. 18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Cesar, proceder de la siguiente forma:
1. Inscribir el presente Acuerdo en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria con los que se realiza la presente ampliación, descritos a continuación, con el código registra! 01002, el cual deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra:
2. Englobar los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
Globo 1
Globo 2
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Arhuacos de la Sierra. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se Apertura, de conformidad con lo contenido en el artículo 2° del presente Acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el Cierre de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Parágrafo: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, departamento de Cesar, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.
Artículo 12. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023.
La Presidente del Consejo Directivo,
Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,
Ana Marta Miranda Corrales.
1 Otras denominaciones: ik , jka, ljku - ljka
2 Área actualizada por el Acuerdo número 210 de 2021: ciento noventa y siete mil novecientas setenta y unas hectáreas y ochocientos treinta y siete metros cuadrados (197.971 ha + 0.837 m2).
3 Auto comunicado al Gobernador indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Cesar y de Magdalena, y publicado en las alcaldías de El Copey, Pueblo Bello, Valledupar, Aracataca y Fundación. que entre otros dispuso realizar visita al resguardo indígena a partir del 5 de marzo de 2020.
4 Área de saneamiento. Dos mil quinientas ochenta y cuatro hectáreas y dos mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados (2.584 ha + 2.698 m2). y amplió5
5 Área ampliación: cuatro mil setecientos setenta y nueve hectáreas y cuatrocientos setenta y un metros cuadrados (4.779 ha + 0471 m2).
6 Área total: doscientos dos mil setecientas cincuenta hectáreas y mil trescientos ocho metros cuadrados (202.750 ha+ 1.308 m2).
7 Predio Santa Ana, FMI 190-3655, Anotación 14: embargo por jurisdicción coactiva (medida cautelar). De: Secretaría de Hacienda Municipal/Valledupar A: Agencia Nacional de Tierras (Resolución número 20230000082 del 2023-03-10 emitida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar).
8 Rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales.
9 Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con efectos registrales.
10 Gestión catastral a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
11 Artículos 6.2 y 6.3.:
12 “Por medio del cual se ordena el traslado de documentos provenientes del procedimiento administrativo de ampliación del Resguardo Indígena Arhuacos de la Sierra formalizado a través del Acuerdo 210 del 20 de diciembre de 2021 al procedimiento administrativo de la segunda ampliación a favor de la misma comunidad, localizada en los municipios El Copey, Valledupar y Pueblo Bello en el departamento del Cesar y en los municipios de Fundación y Aracataca en el departamento del realizó el traslado de los documentos que provienen de la mencionada primera fase al presente procedimiento para continuar con el trámite (folios 493 al 495).
13 “Por medio del cual se publicitan las actuaciones administrativas adelantadas dentro del procedimientos para la segunda ampliación del resguardo indígena Arhuaco, ubicado en los municipios el Copey, Valledupar y Pueblo Bello en el Departamento de Cesar y en los municipios de Fundación y Aracataca en el Departamento de Magdalena”. emitido por la Subdirección de Asuntos Étnicos, se publicitaron las actuaciones administrativas del procedimiento para la segunda ampliación del resguardo indígena (folios 616 al 617).
14 Gestión Catastral a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
15 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles
16 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:
a) El álveo o cauce natural de las corrientes;
b) El lecho de los depósitos naturales de agua;
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]
17 Ficha Técnica número. MN-09 “Nacimientos de agua y rondas hídricas”. https://corpocesar1- my.sharepoint.cam/personal/tima Martínez Corpocesar gov co/Documents/Determinantes Ambientales Actualizadas 2021/FI CHAS/PDF/EJE%201.%20DA%20MEDlO¾20NATURAUMN 09%2DNACIMIENTOS%2DDE%20AGUA%20Y%20RONDAS%2DH%C3%BDDRICAS.pdf CT =1691609166196&OR=ttemsView (p. 3)
18 La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento” (UPRA, MADS, 2017).
19 Si bien en el cruce de información geográfica del predio La Providencia, se encontró capa denominada Solicitud_lngreso_RTDAF_P. con estado de Sentencia, se revisó el FMI 190-9558 y no se evidencia registro del documento indicado. Adicionalmente, la URT señaló que existen 2 registros de solicitud de restitución de derechos territoriales (65232 - Estado: No inicio de estudio formal y 1039956 - Estado: Elaboración caracterización - Etapa. Administrativa).
20 Área actualizada (197.971 ha+ 0.837 m2).
21 Área de saneamiento: dos mil quinientas ochenta y cuatro hectáreas y dos mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados (2.584 ha + 2.698 m2).
22 Área de ampliación: Cuatro mil setecientos setenta y nueve hectáreas y cuatrocientos setenta y un metros cuadrados (4.779 ha+ 0471 m2).
23 Área total: doscientos dos mil setecientas cincuenta hectáreas y mil trescientos ocho metros cuadrados (202.750 ha+ 1.308 m2).
24 Existe una medida cautelar inscrita en la anotación número 25 del FMI 190-31302 que recae sobre parte del territorio ya formalizada, situación que no impide continuar con el trámite