DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.571 06 DE NOVIEMBRE DE 2023 PAG 8
ACUERDO 300
(septiembre 25)
por el cual se amplía por tercera vez el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, del pueblo Nasa, con tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca y en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca.
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El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015 y
CONSIDERANDO:
A. Competencia - Fundamentos Jurídicos
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
5. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitarán su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la ANT.
10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda, para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Nasa, en riesgo de desplazamiento del departamento del Cauca, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015, dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
B. Fundamentos Fácticos
1. Que el Incora por medio de la Resolución número 14 del 12 de abril de 1994 constituye el Resguardo Nasa de Guadualito con dos (2) predios del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para el Desarrollo Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (folios 17 al 24).
2. Que el Incora por medio de la Resolución número 031 del 22 de julio de 2003 amplió por primera vez el Resguardo Nasa de Guadualito con dos (2) predios del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para el Desarrollo Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (folios 25 al 32).
3. Que la ANT por medio del Acuerdo número 13 del 3 de noviembre de 2016 amplía por segunda vez el Resguardo Nasa de Guadualito con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para el Desarrollo Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (folios 33 al 48).
4. Que las autoridades indígenas del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito solicitaron; reafirmar, el nombre “Nasa”, el cual se acoge en el presente procedimiento, quedando en firme como Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, tal como se deja consignado en el Estudio Socioeconómico Jurídico y Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) y como aparece en el acto administrativo precedente que data del año 2016 (folios 33 al 48).
5. Que, según la memoria colectiva de la Comunidad de Guadualito, a finales del siglo XIX, la violencia y el despojo de las tierras de resguardos fue un fenómeno que ocurrió con mayor incidencia en el departamento del Cauca, ocasionando migraciones hacia contextos fronterizos. Estas familias buscaban nuevas tierras y empezaron a poblar las partes altas del Norte del Cauca limítrofes con el Valle del Cauca, hoy conocido como el Resguardo de Guadualito, asentándose en las tierras que actualmente la población indígena de Guadualito ha venido ocupando.
6. Que la permanencia histórica de los Nasa en el departamento del Valle del Cauca, es un determinante que permite a los Nasa de la Comunidad del Resguardo Guadualito el asentamiento en el municipio de Tuluá, debido a que no existe una discontinuidad en la conexión sociocultural con el contexto territorial del Valle del Cauca con el Cauca. En tal sentido, no solo existe una conexión material en relación con el territorio y la comunidad, sino también una conexión espiritual, más cuando existe una necesidad de ocupar espacios en función de los rituales.
7. Que en sus inicios, el actual Resguardo Nasa de Guadualito se denominó “El Pedregal”, el cual hacía referencia a la presencia de suelos rocosos, posteriormente el nombre de “La Capona”, el cual fue uno de los predios con el que se constituyó el resguardo, adquiriendo en 1994 el nombre de “Resguardo Indígena Páez de Guadualito” (folio 1276 reverso).
8. Que las familias que actualmente conforman el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito son provenientes de Buenos Aires, Toribío y Páez, municipios pertenecientes al departamento del Cauca, respectivamente y, se establecieron en el municipio de Santander de Quilichao desde la década de los sesenta, antecedentes marcados por un patrón, migratorio que buscaba asentarse en donde ya existía presencia de otras familias Nasa (folios 1275 a 1276).
9. Que en sus inicios, las familias indígenas afianzaron la reivindicación por la tenencia de la tierra, dichas familias estaban integradas por personas con apellidos: Cocuñame, Hurtado, Mestizo, Palta y Trochez, que al agremiarse como comunidad indígena tenían la posibilidad de obtener sus tierras, es así que en el año 1983 el proyecto colectivo adquirió conciencia histórica para fortalecer su organización (folio 1275).
10. Que la estructura organizativa del Resguardo Nasa de Guadualito se encuentra afiliada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), a su vez, adscritos al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y este, a la Organización Nacional Indígena de Colombia (folio 1277 al 1278).
C. Sobre el Procedimiento Orientado a la Ampliación
1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, el día 30 de septiembre de 2019, mediante Radicado número 20197601039572 la señora Maricel Palta Zúñiga, gobernadora del resguardo indígena o autoridad Ne’ehwxe’s de Nasa de Guadualito, solicitó la ampliación del territorio indígena a la ANT (folios 49 al 52).
2. Que mediante memorando con Radicado número 20195000242413 del día 23 de diciembre de 2019, la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la apertura y traslado del expediente, y de la solicitud de ampliación del territorio indígena realizada mediante Radicado número 20197601039572 del 30 de septiembre de 2019 (folio 53).
3. Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado número 20195001291821 del día 22 de diciembre de 2019, dio respuesta a la señora Maricel Palta Zúñiga, representante de la Comunidad Indígena Nasa de Guadualito, referente a la solicitud de ampliación de su resguardo (folios 54 al 56).
4. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, se emitió el Auto número 5296 del 27 de agosto de 2020, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos, ordenando entre otros asuntos, realizar del 5 al 16 de octubre de 2020, la visita dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito del pueblo Nasa, con el fin de recabar la información necesaria para la elaboración del ESJTT (folios 68 al 69).
5. Que mediante Oficios número 20205100895081 (folios 73 al 75 reverso) y 20205100895191 (folios 76 al 78 reverso) del 7 de septiembre de 2020, se solicitó a las alcaldías municipales de Santander de Quilichao-Cauca y Tuluá-Valle del Cauca la publicación del edicto, del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, procediendo los despachos municipales a remitir las correspondientes constancias de fijación y des fijación de los edictos (folios 85 al 87).
6. El mencionado acto administrativo fue comunicado a la Gobernadora del resguardo indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agrario del Valle del Cauca y al Procurador 7 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca, mediante, Oficios: 20205100953301, 20205100957351, del 23 de septiembre y 20205100983501 del 30 de septiembre de 2020 (folios 79 al 92).
7. Que teniendo en cuenta las recomendaciones del Coronel Miguel Oswaldo Valero Ortega frente a las situaciones de orden público del departamento del Cauca para las fechas señaladas en el Auto de Visita número 5296 del 27 de agosto de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, decidió en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 emitir el Auto número 20215100007529 del 15 de febrero de 2021 y ordenar entre otros asuntos, reprogramar del 3 al 10 de marzo de 2021, la visita dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito del pueblo Nasa, con el fin de recabar la información necesaria para la elaboración del ESJTT (folios 93 al 94).
8. Que mediante Oficios números 20215100122271 y 20215100122211 del 15 de febrero de 2021 (folios 95 al 100 reverso), se solicitó a las alcaldías municipales de Santander de Quilichao-Cauca y Tuluá-Valle del Cauca la publicación del edicto, del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, procediendo los despachos municipales a remitir las correspondientes constancias de fijación y des fijación de los edictos (folios 116, 151 y 155).
9. Que el mencionado acto administrativo fue comunicado a la Gobernadora del resguardo indígena, al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agrario del Valle del Cauca y al Procurador 7 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca, mediante, Oficios: 20215100122331, 20215100122581, 20215100122431 y 20215100122391 del 15 de febrero de 2021 (folios 101 al 115 reverso).
10. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del oficio con Radicado ANT 3103-2-00013 del 23 de febrero (folio 123) y su Anexo número 2021620020152200001 del 24 de febrero de 2021 (folio 122), dio respuesta al Oficio número 20215100122581 del 15 de febrero de 2021. A este documento se anexó la “Resolución número 0584 de 2013”, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito (folios 122 al 137), no obstante lo anterior, la mencionada resolución no tuvo en cuenta los predios ubicados en jurisdicción del municipio de Tuluá en el Valle del Cauca, razón por la cual debió nuevamente solicitarse al Ministerio de Ambiente el alcance y/o pronunciamiento frente a la función ecológica de la propiedad, mediante Oficio de Salida número 20235105073681 del 19 de mayo de 2023 (folio 1163 y reverso).
11. Que de la visita efectuada a la comunidad del 3 al 10 de marzo de 2021, se levantó el acta correspondiente a las actividades y se recolectó parte de la información necesaria; tal como obra en el expediente (folios 156 al 166).
12. Que no obstante, se evidenció la necesidad de realizar recolección de información con el fin de complementar el ESJTT, por lo que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, se emitió el Auto número 20225100082259 del 8 de septiembre de 2022, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos, ordenando visita entre el 27 y 30 de septiembre de 2022 para la complementación y actualización de dicho estudio, en el marco del procedimiento administrativo de ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito. (folios 1062 al 1063).
13. Que el mencionado acto administrativo fue comunicado a la Gobernadora del resguardo indígena, a la Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agrario del Valle del Cauca y al Procurador 7 Judicial II Ambiental y Agrario del Cauca, mediante, Oficios: 20225101180041 del 11 de septiembre de 2022; 20225101180031 y 20225101180051 del 12 de septiembre de 2022 (folios 1064 al 1066).
14. Que mediante Oficios números 20225101180061 y 20225101180071 del 12 de septiembre de 2022, se solicitó a las alcaldías municipales de Santander de Quilichao-Cauca y Tuluá-Valle del Cauca la publicación del edicto, del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, procediendo los despachos municipales a remitir las correspondientes constancias de fijación y des fijación de los edictos (folios 1069 al 1073, 1083 y 1084).
15. Que de la visita efectuada a la comunidad del 27 al 30 de septiembre de 2022, se levantó el acta correspondiente a las actividades y se recolectó la información necesaria durante la visita técnica; tal como obra en el expediente. Entre otros asuntos, se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo, con tres (3) predios cuyo titular del derecho real de dominio está en cabeza de la ANT (folios 1091 al 1099).
16. Que, en el transcurso del procedimiento administrativo, se presentó oposición mediante Radicados números 20226201303382 del 18 de octubre de 2022, 20226201407802 del 2 de noviembre de 2022 y 20226201428312 del 5 de noviembre de 2022 (folios 1117, 1147 y 1149), por parte del señor Juan Carlos Balanta Balanta, quien manifestó lo siguiente:
16.1 Que se detenga todo proceso de compra directa, ampliación y/o titulación colectiva en el radio de acción, hasta que se concerté y se dé el previo aval por parte del Consejo Comunitario Afro Lomitas Arriba.
16.2. Que en los soportes allegados en la petición, obra documentación que hace alusión a la etapa publicitaria para la ampliación del Resguardo Nasa de Guadualito.
16.3. Con base en lo anterior y mediante Oficio número 20225101558651 del 30 de noviembre de 2022 (folios 1158 reverso) analizados los documentos adjuntos a la petición, consideró la Subdirección de Asuntos Étnicos que los argumentos expuestos carecían de sustento legal, ya que el predio al cual se hace mención denominado la Lagunita o El Purgatorio fue adquirido en el marco de la dotación de tierras para comunidades indígenas conforme los postulados del DUR 1071 de 2015 Título 6, Capítulos 1, 2, 3, 4 y 6. Así mismo vale indicar que conforme la Escritura Pública de Compraventa número 2041 del 7 de noviembre de 2018 del bien inmueble referenciado la página 6 señales que: el mismo tiene una destinación específica y que esta es la ampliación del Resguardo Indígena Páez de Guadualito.
16.4. Por tanto, la petición de detener la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, so pretexto de la priorización de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afro Lomitas del Sur, no es una circunstancia que afecte el trámite administrativo de formación territorial como es la ampliación del resguardo en mención y mucho menos involucra un aspecto de disputa territorial, que conlleve a que la autoridad de tierras suspenda dicha gestión. Por el contrario, se evidencia que el predio mencionado hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural, Integral cuyo objetivo es la formalización a nombre de la comunidad indígena solicitante, quienes vienen cumpliendo las exigencias administrativas para la ampliación de su territorio. Por lo anterior, la solicitud fue despachada de forma desfavorable al solicitante.
16.5. Resuelta la petición de oposición, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT continuó con el trámite administrativo en los términos establecidos del DUR 1071 de 2015.
17. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito correspondiente a tres (3) predios, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (folios 1164 al 1235) y se encuentran debidamente delimitados en el Plano ACCTI número 241196982056 de junio de 2023 (folio 1332).
18. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 9 de agosto de 2023, dio respuesta al Oficio número 20235105073681 del 19 de mayo de 2023. A este documento se anexo el “Concepto Técnico FEP 04-2023”, por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito (folios 1370 al 1402 y reverso).
19. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) de fecha 26 de mayo de 2023, (folios 1244 al 1254) y la segunda, con las capas de Sistema de Información ambiental del Colombia (SIAC) (folios 1363 reverso al folio 1365 reverso), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo indígena, tal como se detalla a continuación.
20.1. Base Catastral: Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena.
En la base catastral no se identifican traslapes para el predio denominado Lagunitas ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca. Ahora bien, en el sector de Tuluá–Valle del Cauca si se registraron cruces con la base catastral para los predios Marañón y La Iberia, no obstante, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (folios 1244 al 1254 y 1344 a 1356). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el correspondiente gestor catastral, no define ni otorga propiedad de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difiere de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en junio de 2023, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer que no existen mejoras de terceros en el área, ni evidencia de presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
20.2. Bienes de uso público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, definidos como drenajes sencillos con las quebradas El Purgatorio, El Chino, Sabaletas, Guabinas, Zanjón Mono, y río Moral.
Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “Por la cual se adopta la guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de ampliación del Resguardo Nasa de Guadualito, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Radicado de salida número 20225101203921 de fecha 15 de septiembre de 2022, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) el concepto técnico ambiental de los predios El Marañón y la Iberia (folio 1074), y mediante Radicado de Salida número 20225101400031 de fecha 26 de octubre de 2022, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) el concepto técnico ambiental del predio Lagunitas (folio 1146).
Que, ante las mencionadas solicitudes, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) dio respuesta con Radicado CVC número 0731-857162022 del 18 de octubre de 2022, indicando que:
“(…) La CVC ha realizado una priorización para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Guía Técnica de Criterios adoptada por el MADS mediante Resolución número 957 de 2018. Adicionalmente, se informa que la Corporación se encuentra realizando la articulación de los instrumentos de planificación (Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas, Plan de Gestión Ambiental Regional, Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y Ronda Hídrica), pues como autoridad ambiental ha aplicado las diferentes metodologías establecidas por el MADS para realizar estas priorizaciones, las cuales tienen por objetivo la planificación del territorio para lograr una gestión adecuada de los recursos naturales.
Por lo anterior, para el municipio de Tuluá aún no se ha delimitado la ronda hídrica para ningún cuerpo de agua; sin embargo, en el artículo 3° del Decreto número 1449 de 1977, el cual fue incorporado en el artículo 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques, del Decreto Único número 1076 de 2015, reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, se indica que, en relación con la protección y conservación de los bosques, se debe mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. B) Una franja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua (…)” (folios 1124 al 1144).
La Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), dio respuesta con Radicado ANT número 20226201605562 del 2 de diciembre de 2022, indicando que:
“(…) El polígono se encuentra afectado por drenajes innominados, los cuales desde el componente hidrográfico se encuentran localizados en el Área hidrográfica Magdalena Cauca, zona Cauca, subzona Quinamayó y otros directos al Cauca.
Conforme a lo anterior se debe acoger a lo establecido en el Acuerdo número 023 del 2000, por medio del cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Santander de Quilichao, en su artículo 36 con relación al suelo de protección, Literal f, zonas de manejo especial, numeral 2, zona de Manejo Especial de río y Cuerpos de Agua, determina “En cumplimiento del Decreto número 1449 de 1997, Reglamento del Código de Recursos Naturales, se deben mantener como áreas forestales protectoras los terrenos pendientes superior al 100% o 45%, una franja de 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos de agua y una franja de 30 metros de ancho, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua (...)” (folio 1160 y reverso).
Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio. 20.3 Frontera Agrícola Nacional: Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera: Predio Lagunitas: Frontera Agrícola 42,11% equivalente a 45 ha + 2644 m² y en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 57,89% equivalente a 62 ha + 2219 m². Predio Marañón: Frontera Agrícola 91,23% equivalente a 245 ha + 8478 m² y en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 8,77% equivalente a 23 ha + 6242 m². Predio La Iberia: Frontera Agrícola 88,25% equivalente a 58 ha + 0713 m² y en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 11,75% equivalente a 7 ha + 7347 m² (folio 1359 reverso al 1364 y reverso, y 1408 al 1410).
Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola3 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
20.4 Zonas de explotación de recursos no renovables: Que, de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; por que el 15 de junio del 2023 fue consultado el geoportal de la ANH y se realizó el cruce con los polígonos de los predios objeto de ampliación, evidenciando que los tres (3) globos de terrenos denominados La Lagunita o El Purgatorio, El Marañón y La Iberia presentan superposición con contratos 0795 (Cauca 2) y 0797 (Cauca 4) Clasificación Disponible y el estado de área sin asignar (folios 1333-1337).
Que el artículo 4°. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 002 del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) señala la siguiente definición:
Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe contrato vigente ni se ha adjudicado propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas par terminación del correspondiente contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas
Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.
Así mismo y adicionalmente para el predio denominado Lagunitas, se evidencia cruce con ANM solicitud vigente de fecha 20 de junio de 2018, la cual se encuentra en estado de evaluación, modalidad contrato de concesión.
Que no obstante lo anterior, el 15 de junio de 2023, fue consultado el geoportal de la ANNA Minería y se realizó el cruce con los polígonos de los predios objeto de ampliación, que consta de tres (3) predios fiscales, los cuales no reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. Sin embargo, el predio Lagunitas se traslapa con solicitudes que se encuentran en estado de evaluación, situación que no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que, dichas solicitudes no representan sino meras expectativas de los solicitantes y no existe configurado derecho alguno (folios 1366 al 1369).
Que lo anterior implica que los predios objeto de la pretensión territorial no reportan superposición que afecte y/o límite adelantar el proceso de ampliación.
20.5. Cruce con comunidades étnicas: La Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante Memorando 20235100152523 del 19 de mayo de 2023 (folio 1236), solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT consulta e informe de posibles traslapes con solicitudes de legalización con comunidades étnicas, dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, en respuesta del 1° de junio de 2023, la mencionada Dirección informó mediante Memorando 20235000170893 lo siguiente: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geógrafa encargada para el asunto que, en el proceso de formalización como también de ampliación con la Comunidad Páez de Guadualito, cuya pretensión territorial comprende tres globos de terreno, ubicados en el departamento del Cauca municipio de Santander de Quilichao y del Valle del Cauca en el municipio de Tuluá, No Presentan Traslapes con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (folio 1257).
21. Que en relación con los cruces realizados con las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente: (folio 1365 y reverso).
21.1 Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado el análisis de los cruces con la capa de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), los predios presentan sobreposición de la siguiente manera: Predio Lagunitas: Portafolio de restauración 11,69% equivalente a 12 ha + 5605 m², portafolio de rehabilitación 3,05% equivalente a 3 ha + 2820 m², y portafolio de recuperación 15,41% equivalente a 16 ha + 5594 m². Predio Marañón: Portafolio Bosque seco tropical 4,63% equivalente a 12 ha + 4783 m² y Predio La Iberia: Portafolio Bosque seco tropical 1,62% equivalente a 1 ha + 0686 m².
Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
Que el mencionado registro está en cabeza del MADS, según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional, en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad, desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la ampliación del resguardo.
22. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante Radicado de Salida número 20225101204901 de fecha 15 de septiembre de 2022, solicitó a la Alcaldía Municipal de Tuluá, el certificado de clasificación y usos del área pretendida para los predios El Marañón y la Iberia (folio 1076 y reverso), y mediante Radicado de Salida número 20225101399821 de fecha 26 de octubre de 2022, solicitó a la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao el certificado de clasificación y usos del área pretendida para el predio Lagunitas (folio 1145 y reverso).
Que mediante Radicado ANT número 20236200127492 del 3 de noviembre de 2022, la Secretaría Municipal de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda del municipio de Santander de Quilichao, expidió certificado, indicando que, el predio La Lagunita se encuentra en área de ordenamiento de protección, subárea de ordenamiento agroforestal, con usos agro silvopastoriles, silvopastoriles y otros usos agroforestales, los cuales permiten asociar actividades agrícolas, forestales, productoras-protectoras, pastoreo semi intensivo y conservación, así como actividades complementarias de ecoturismo dirigido, turismo, recreación y forestal protector, teniendo como restricción usos para suelo urbano (folio 1162 y reverso).
Que, frente al tema de amenazas y riesgos, la Secretaría Municipal de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda del municipio de Santander de Quilichao, indicó que, la clasificación fisiográfica del paisaje del predio La Lagunita se encuentra en crestas ramificadas con laderas altas, presentando pendientes entre 50 y 70% con procesos erosivos muy altos.
Que mediante Radicado ANT número 20226201490032 del 3 de noviembre de 2022, el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Tuluá, expidió certificado, indicando que, el predio Marañón se encuentra dentro de tres clases de suelo, en 30.77% en corredor suburbano, 9,35% en corredor de integración rural y 59,88% en suelo rural, donde los usos hoy en día están dados por ganadería extensiva con cobertura herbazal densa de tierra firme, y conservación y manejo de cuencas con cobertura de bosque de guadua. Para el predio La Iberia, indicó que, está localizado en un 100% en suelo rural, con usos en actividades de ganadería extensiva con cobertura herbazal densa de tierra firme, y en agricultura con cobertura de café (folios 1151 al 1156 y reverso).
Que, frente al tema de amenazas y riesgos, el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Tuluá, indico que, los predios El Marañón y La Iberia presentan al 100% amenaza media por deslizamiento.
Que, frente a lo informado por la Secretaría Municipal de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda del municipio de Santander de Quilichao y el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Tuluá para el tema de amenazas y riesgos, no indican si el riesgo es mitigable o no mitigable, así como no especifica si la clasificación proviene de un estudio detallado, por lo que de manera complementaria se debe tener en cuenta que para la incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial el artículo 25 del Decreto número 1807 de 2014 compilado en el Decreto número 1077 de 2015 indica lo siguiente:
“(…) Artículo 25. El Componente Rural. En relación al suelo rural y rural suburbano, este componente deberá contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial:
1. Para las áreas de amenaza alta y medía: La definición de medidas de manejo especial para las zonas calificadas como de amenaza alta y media en los suelos rurales no suburbanos mediante el desarrollo, entre otros, de usos agroforestales, la implementación de prácticas culturales de conservación y manejo de cultivos, las medidas para el control de erosión y prácticas mecánicas de conservación tales como el manejo de escorrentías, así como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza.
2. Para las áreas con condición riesgo: La definición de las condiciones técnicas para la elaboración de los estudios detallados que permitan establecer las categorías de riesgo en estas áreas y la asignación del régimen general de usos.
3. Para las áreas de riesgo que cuenten con estudios detallados: La delimitación y zonificación de las áreas de riesgo alto, medio y bajo con la determinación de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no mitigables.
La asignación de usos y las demás condiciones para orientar la ocupación de las áreas calificadas como de riesgo mitigable y para las clasificadas como de riesgo no mitigable se aplicará el régimen del suelo de protección (…)”.
Que, en la visita técnica, aunque se evidenció un tema de erosión en algunas zonas en el predio La Lagunita, y en los predios de, El Marañón y La Iberia un área de cárcavas, la comunidad no estaba realizando ocupación en estas, con viviendas y usos productivos en las mismas, dado que en su cosmogonía como pueblo Nasa es esencial primero armonizar y sanar el territorio espiritualmente, recuperar áreas ambientales y recurso hídrico, antes de determinar el asentamiento total de la comunidad.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena del Resguardo Nasa de Guadualito en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipal competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
23. Sitio Arqueológico: Que de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con sitio arqueológico -Piedra Escrita-, por lo que mediante Oficio 20235108183961 del 6 de junio de 2023, la ANT solicitó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) información sobre actividades arqueológicas vigentes en el área de ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, concretamente para el predio La Lagunita (folio 1268). En respuesta con Radicado de entrada 20236202309622 del 5 de julio de 2023 (folio 1358 y reverso) el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) señaló que:
“no existe prohibición, restricción o limitación con ocasión de la presencia del sitio arqueológico -Piedra escrita- dentro del polígono consultado, únicamente la obligación que le asiste a todos los ciudadanos de proteger el patrimonio arqueológico y no intervenirlo sin autorización del ICANH”.
24. Validación Geográfica: Que mediante Memorando 202320000271133 del 8 de agosto de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el plano suministrado para el Proyecto de Acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito (folio 1403).
25. Validación Jurídica: Que mediante Memorando número 202320000271133 del día 25 de agosto de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Páez de Guadualito (folios 1404 a 1407).
26. Que durante el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron nuevas oposiciones, diferentes a la ya mencionada en el numeral 17 de literal C: “Sobre el Procedimiento Orientado a la Ampliación”, por lo que el proceso continuo en los términos establecidos del DUR 1071 de 2015.
E. Consideraciones sobre el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras
Descripción demográfica
1. Que para la presente ampliación, el Resguardo Nasa de Guadualito se compone de 844 familias, conformada por 2.425 personas de los cuales, 1.203 son del sexo masculino y 1.222 personas del sexo femenino. Dichas familias se encuentran asentadas en 13 comunidades, que se identifican a continuación: Alto Palmar, Alto Paraíso, Alto San Francisco, Bajo San Francisco, Filadelfia, Guadualito, Limonar, Los Pinos, Mandivá, Mazamorrero, Palmar, Paraíso y San José, localizados en el municipio de Santander de Quilichao (folio 1281).
2. Que los predios El Marañón y La Iberia, localizados en el municipio de Tuluá, hacen parte del presente procedimiento de ampliación, los cuales serán destinados a 56 familias, lo cual obedece al ordenamiento tradicional de su territorio (folio 1298).
3. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad, se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT (folios 1281 a 1282).
4. Que la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, así lo afirmó la oficina jurídica en el concepto con Radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
Situación de Tenencia de la Tierra y Área del Resguardo
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que la tenencia de la tierra del área constituida en resguardo como del área en ampliación, es exclusiva del Grupo Indígena Páez de Guadualito, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas Nasa sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y en las cuales ejercen presencia indígena de Páez de Guadualito. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia del grupo indígena que allí habita, proteger el ecosistema que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.
Que, si bien la solicitud de ampliación versa sobre predios discontinuos, no se presenta una discontinuidad o ruptura de tipo societal: socioeconómica, sociocultural ni de tipo organizativo, evidenciándose, por el contrario, un proceso de cohesión de pueblo, bajo una estructura básica de Cabildo.
1.1. Área de constitución del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito
Que mediante Resolución número 14 del 12 de abril de 1994 del Incora, se constituyó el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito con dos (2) predios localizados en el municipio de Santander de Quilichao del departamento del Cauca y que hacían parte del Fondo Nacional Agrario, con un área de ciento noventa y ocho hectáreas y siete mil setecientos cincuenta metros cuadrados (198 ha + 7.750 m²) (folios 17 al 24).
Que mediante Resolución número 031 del 22 de julio de 2003 del Incora, se amplió por primera vez el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito con dos (2) predios localizados en el municipio de Santander de Quilichao del departamento del Cauca y que hacían parte del Fondo Nacional Agrario, con un área de setenta y dos hectáreas y trescientos sesenta y dos metros cuadrados (72 ha + 362 m²) (folios 25 al 32).
Que mediante Acuerdo número 13 del 3 de noviembre de 2016 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras se amplió por segunda vez el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario localizado en el municipio de Santander de Quilichao del departamento del Cauca y que hacía parte del Fondo Nacional Agrario, con un área de doscientas ocho hectáreas y cinco mil quinientos veintiocho metros cuadrados (208 ha + 5.528 m²) (folios 33 al 48).
1.2. Área de solicitud de ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito
Que es importante indicar que de los análisis planimétrico predial y al recalcularse el área del polígono del predio la Iberia comprende una cabida superficiaria de 65 ha + 8060 m² y no de 64 ha 6.080 m², la diferencia de área resultante en el predio La Iberia; entre la registrada en la Escritura Pública número 2173 del 15-08-2017 (64 ha + 6080 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (65 ha + 8060 m²) es de (1 ha + 1980 m²), equivalente al 1.85%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 1134 y lo establecido en el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto número 148 de 2020.
Que el área objeto de la ampliación es de cuatrocientas cuarenta y dos hectáreas y siete mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (442 ha + 7643 m²), y corresponde a tres (3) predios de que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificados de la siguiente manera:
PREDIO | ÁREA |
La Lagunita o el Purgatorio | 107 ha + 4863 m² |
El Marañón | 269 ha + 4720 m² |
La Iberia | 65 ha + 8060 m² |
Área total de ampliación | 442 ha + 7643 m² |
1.2.1 Demanda en proceso especial de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica
Que durante el estudio de títulos realizado a los predios objeto de formalización (folios 1164 al 1235), se identificó: demanda en proceso de servidumbres (servidumbre de energía) Radicado número : 11001310304720200013300 Folio de Matrícula número 384-15427 predio El Marañón Juzgado 047 Civil de Circuito de Bogotá, D. C., y demanda en proceso verbal de imposición de servidumbre de energía eléctrica (Radicado número : 2020-00219-00) (demanda en proceso verbal), Juzgado 029 Civil de Circuito de Bogotá, D. C., Folio de Matrícula número 384-87714 predio La Iberia ambos localizados en la jurisdicción del municipio de Tuluá departamento del Valle del Cauca.
Frente a esta circunstancia, la Subdirección de Asuntos Étnicos consultó mediante Memorando Interno número 20215100022763 del 17 de febrero de 2021 (folio 117 y reverso) a la Oficina Jurídica de la ANT, sobre la pertinencia de formalizar los territorios pretendidos sobre los cuales recae un proceso judicial y si dicho proceso impide, restringe o limita el trámite administrativo de ampliación del Resguardo Indígena de Nasa de Guadualito.
De la mencionada consulta, la Oficina Jurídica de la ANT, señaló mediante Memorando de Respuesta número 20211030035893 del 2 de marzo de 2021 (folios 152 al 154) que:
“Es pertinente indicar que el proceso judicial de servidumbre no restringe, impide o limita el trámite administrativo de ampliación del Resguardo Indígena de Páez de Guadualito, en razón a que:
Primero. Los resguardos indígenas se encuentran sometidos a las servidumbres legales que operan sobre el territorio, con el propósito de facilitar las actividades de utilidad pública e interés social, teniendo en cuenta que las actividades propias de la servidumbre deben someterse a los reglamentos internos y culturales del resguardo.
Al respecto, el artículo 23 del Decreto número 2164 de 1995, señala:
“Artículo 23. Servidumbres y construcción de obras. Los resguardos indígenas estarán sometidos a las servidumbres establecidas por las leyes vigentes. Cuando en un resguardo se requiera la construcción de obras de infraestructura de interés nacional o regional, sólo podrán constituirse previa concertación con las autoridades de la comunidad y la expedición de la licencia ambiental, cuando esta se requiera, determinando la indemnización, contraprestación, beneficio o participación correspondiente.
La expedición de la licencia ambiental se efectuará según lo previsto en el artículo 330 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993.
En todos los casos previstos en el presente artículo, se elaborará un reglamento intercultural de uso en concertación con la comunidad y con la participación del Ministerio del Interior”
Es del caso indicar que, lo anteriormente expuesto le fue puesto de presente a los Despachos Judiciales en las contestaciones de las demandas. Así mismo, se solicitó realizar consulta previa y vincular, como tercero interesado en el proceso, al Resguardo Indígena de Páez de Guadua”.
Así las cosas, se puede afirmar que este tipo de trámites judiciales por imposición de servidumbre no limitan las funciones propias de la ANT, para desarrollar sus competencias en punto de la formalización territorial para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, sin embargo, será necesario que las anotaciones existentes en los folios de matrícula inmobiliaria sean trasladadas al folio que resultaré aperturado producto de la presente ampliación.
1.3. Área total del resguardo indígena ampliado
Que el área con la que se constituyó y se amplió en dos ocasiones el resguardo es de cuatrocientas setenta y nueve hectáreas y tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (479 ha + 3640 m²), que sumadas al área de ampliación de cuatrocientas cuarenta y dos hectáreas y siete mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (442 ha + 7643 m²), asciende a un área total de novecientas veintidós hectáreas y mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (922 ha + 1283 m²).
Constitución + dos ampliaciones | 479 ha + 3.640 m² |
Tres predios del FTRRI | 442 ha + 7643 m² |
Área total resguardo ampliado | 922 ha + 1283 m² |
Dado que el resguardo ya formalizado y el territorio a ampliar se encuentran ubicados en varios municipios de los departamentos de Cauca y Valle del Cauca, se relacionan a continuación los porcentajes de áreas de cada una de las entidades territoriales:
Cuadro de Áreas por Entidades Territoriales |
| ||||
Departamento | Municipio | Área | Porcentaje |
| |
Cauca | Buenos Aires | 1 ha + 0035 m² | 0.11% |
| |
Santander de Quilichao | 585 ha + 8468 m² | 63.53% | |||
Valle del Cauca | Tuluá | 335 ha + 2780 m² | 36.36% |
| |
Área total | 922 ha + 1283 m² | 100% |
| ||
2. Delimitación del área y plano del Resguardo
2.1. Que los lotes de terreno con los cuales se ampliará por tercera vez el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI 241196982056 de junio de 2023 (folios 1344 al 1356), y que se encuentra acorde con los linderos y ubicación espacial.
2.2. Que cotejado el Plano número ACCTI 241196982056 de junio de 2023, (folio 1332), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, títulos de propiedad, colonos o personas ajenas a la comunidad.
2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.4. Que la visita realizada al Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado
La configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por cinco (5) globos de terreno, configurados de la siguiente manera, acorde con el Plano ACCTI 241196982056 de junio de 2023 (folio 1332):
Globo 1
Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
Resguardo Constituido | Propiedad del Resguardo Indígena | Santander de Quilichao | Cauca | 19698000400100027000 | 198 ha + 7750 m² | 132- 8294 |
Primera ampliación | Propiedad del Resguardo Indígena | Santander de Quilichao | Cauca | 19698000400100145000 | 31 ha + 4126 m² | 132- 42551 |
TOTAL | 230 ha + 1876 m² |
Globo 2
Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
Primera ampliación | Propiedad del Resguardo Indígena | Santander de Quilichao | Cauca | 19698000400100064000 | 40 ha + 6236 m² | 132- 22194 |
Globo 3
Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
Segunda ampliación | Propiedad del Resguardo Indígena | Santander de Quilichao | Cauca | No registra | 208 ha + 5528 m² | 132-55974 |
Globo 4
Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
(Tercera ampliación) La Lagunita o el Purgatorio | Fiscal | Santander de Quilichao | Cauca | 19698000400120046000 | 107 ha + 4863 m² | 132- 7253 |
Globo 5
Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
El Marañón | Fiscal | Tuluá | Valle del Cauca | 76824000200110106000 | 269 ha + 4720 m² | 384- 15427 |
La Iberia | Fiscal | Tuluá | Valle del Cauca | 76824000200110725000 | 65 ha + 8060 m² | 384- 87714 |
TOTAL | 335 ha + 2780 m² |
FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 señala que (…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Nasa de la Comunidad Indígena Nasa de Guadualito dentro del resguardo constituido y la pretensión territorial de ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.
3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.2. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que mediante Concepto “Técnico FEP 04-2023”4
4 Oficio remisión concepto técnico Función Ecológica de la Propiedad, Radicado de respuesta ANT 20226201391202 del 31 de octubre de 2022., de julio de 2023 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que “En consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente documento, y una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de la Comunidad Indígena del Resguardo Nasa de Guadualito y la conservación de recursos naturales de la zona, así como la necesidad de consolidación del territorio para los pueblos que allí conviven que asegure la pervivencia física y cultural de los mismos, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el
marco del proceso de ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, ubicado en Jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, y del municipio de Tuluá departamento del Valle del Cauca” (folio 1402 y reverso). Que se constató que las familias que conforman la comunidad conviven de manera armónica dentro del resguardo, haciendo un uso adecuado y aprovechamiento del área constituida, y las del objeto de la ampliación acorde a sus prácticas tradicionales de producción agropecuaria, siendo este, parte del sustento para su seguridad alimentaria.
5. Que esta comunidad propende por la conservación y recuperación del agua, sus zonas forestales y los ecosistemas presentes. De otro lado, la comunidad ha planteado diferentes alternativas que ayuden a planificar el ordenamiento en el territorio de acuerdo con la disponibilidad actual del recurso hídrico.
6. Que los predios solicitados presentan relación con el suelo y conectividad con el territorio ya formalizado, lo que permitiría a un futuro el desarrollo y continuidad de las actividades agropecuarias, fortalecimiento de su economía y prácticas tradicionales que satisfagan las necesidades básicas para las familias de la comunidad proyectadas en los predios solicitados.
7. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto, el consejo directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
Artículo 1°. Ampliar por tercera vez el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito con tres (3) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte, ubicados en los municipios de Santander de Quilichao, departamento del Cauca y Tuluá departamento del Valle del Cauca, con un área de cuatrocientas cuarenta y dos hectáreas y siete mil seiscientas cuarenta y tres metros cuadrados (442 ha + 7643 m²), que sumada con el área formalizada del resguardo, cuya extensión es de cuatrocientas setenta y nueve hectáreas y tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (479 ha + 3640 m²), comprende un área total de novecientas veintidós hectáreas y mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (922 ha + 1283 m²), según Plano número ACCTI 241196982056 con fecha del mes de junio de 2023, respectivamente, así:
LINDEROS TÉCNICOS – ÁREAS DE AMPLIACIÓN
DEPARTAMENTO: | 76 - Valle del Cauca | |
19 - Cauca |
| |
MUNICIPIO: | 76824 – Tuluá | |
19698 – Santander de Quilichao |
| |
VEREDA: | La Iberia / Lomita Arriba | |
PREDIO: | Lagunitas | |
El Marañón |
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La Iberia |
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M A T R Í C U L A S INMOBILIARIAS: | 132-7253 | |
384-15427 |
| |
384-87714 |
| |
N Ú M E R O S CATASTRALES: | 19-698-00-04-0012-0046- 000 | |
76-824-00-02-0011-0106- 000 |
| |
76-824-00-02-0011-0725- 000 |
| |
CÓDIGO NUPRE: | Sin Información | |
GRUPO ÉTNICO: | Nasa | |
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: | Resguardo Indígena Nasa de Guadualito | |
CÓDIGO PROYECTO: | No Aplica | |
CÓDIGO DEL PREDIO: | No Aplica | |
ÁREA TOTAL: | 442 ha + 7643 m² | |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS | |
PROYECCIÓN: | GAUSS KRÜGUER | |
ORIGEN: | MAGNA OESTE | |
LATITUD: | 4° 35’46.3215”N | |
LONGITUD: | 77° 04’39.285”W | |
FALSO NORTE: | 1’000.000 m | |
FALSO ESTE: | 1’000.000 m |
Globo 4 – Predio Lagunitas
Matrícula Inmobiliaria: 132-7253
Número Catastral: 19-698-00-04-0012-0046-000
Área total: 107 ha + 4863 m²
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 827372.92 m, E= 1056386.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Iscuandé Lomitas Arriba de la señora Lucrecia Balanta González y el predio Iscuandé del señor Luis Mario Varela Ruiz.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Iscuandé del señor Luis Mario Varela Ruiz, en una distancia acumulada de 808.52 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 2 de coordenadas planas N= 827458.39 m, E= 1056459.84 m, número 3 de coordenadas planas N= 827512.55 m, E= 1056538.84 m, número 4 de coordenadas planas N= 827546.96 m, E= 1056653.00 m, número 5 de coordenadas planas N= 827574.88 m, E= 1056756.74 m, número 6 de coordenadas planas N= 827640.48 m, E= 1056964.88 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 827670.68 m, E= 1057117.07 m.
Del Punto número 7 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Iscuandé del señor Luis Mario Varela Ruiz, en una distancia de 173.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 827614.40 m, E= 1057277.17 m.
Del Punto número 8 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Iscuandé del señor Luis Mario Varela Ruiz, en una distancia de 60.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 827637.69 m, E= 1057332.90 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Iscuandé del señor Luis Mario Varela Ruiz y el predio Las Pirámides de Llano Verde CEU.
Este: Del Punto número 9 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Las Pirámides de Llano Verde CEU, en una distancia de 121.43 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 827518.77 m, E= 1057357.32 m.
Del Punto número 10 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Las Pirámides de Llano Verde CEU, en una distancia acumulada de 618.62 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 11 de coordenadas planas N= 827463.53 m, E= 1057305.39 m, número 12 de coordenadas planas N= 827380.36 m, E= 1057288.77 m, número 13 de coordenadas planas N= 827361.94 m, E= 1057205.09 m, número 14 de coordenadas planas N= 827340.89 m, E= 1057180.10 m y número 15 de coordenadas planas N= 827229.61 m, E= 1057111.07 m, hasta encontrar el
Punto número 16 de coordenadas planas N= 827119.05 m, E= 1056950.95 m.
Del Punto número 16 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Las Pirámides de Llano Verde CEU, en una distancia acumulada de 583.48 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 17 de coordenadas planas N= 827075.92 m, E= 1057151.35 m y número 18 de coordenadas planas N= 827022.78 m, E= 1057282.55 m, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 826878.13 m, E= 1057414.49 m.
Del Punto número 19 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Las Pirámides de Llano Verde CEU, en una distancia acumulada de 239.96 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 20 de coordenadas planas N= 826911.98 m, E= 1057517.08 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 826999.86 m, E= 1057607.80 m.
Del Punto número 21 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Las Pirámides de Llano Verde CEU, en una distancia acumulada de 568.24 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 22 de coordenadas planas N= 826954.46 m, E= 1057731.74 m, número 23 de coordenadas planas N= 826898.08 m, E= 1057897.26 m y número 24 de coordenadas planas N= 826803.59 m, E= 1057945.83 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 826754.42 m, E= 1058066.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Las Pirámides de Llano Verde CEU y el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López.
Sur: Del Punto número 25 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López, en una distancia de 141.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 826636.97 m, E= 1057991.69 m.
Del Punto número 26 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López, en una distancia acumulada de 509.34 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 27 de coordenadas planas N= 826647.86 m, E= 1057813.25 m y número 28 de coordenadas planas N= 826672.50 m, E= 1057629.06 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 826715.76 m, E= 1057494.77 m.
Del Punto número 29 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López, en una distancia acumulada de 408.19 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 30 de coordenadas planas N= 826619.31 m, E= 1057297.78 m, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 826596.34 m, E= 1057136.55 m.
Del Punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López, en una distancia acumulada de 459.54 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 32 de coordenadas planas N= 826608.01 m, E= 1056935.45 m y número 33 de coordenadas planas N= 826636.37 m, E= 1056818.69 m, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 826653.76 m, E= 1056708.15 m.
Del Punto número 34 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López, en una distancia acumulada de 463.56 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 35 de coordenadas planas N= 826605.36 m, E= 1056584.54 m, número 36 de coordenadas planas N= 826550.84 m, E= 1056509.87 m y número 37 de coordenadas planas N= 826524.43 m, E= 1056424.93 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 826541.78 m, E= 1056301.23 m.
Del Punto número 38 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López, en una distancia de 80.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 826586.14 m, E= 1056365.15 m.
Del Punto número 39 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López, en una distancia de 83.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 826626.33 m, E= 1056297.27 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Escuandé en Lomitas del señor Jaime Rodrigo Acosta López y la vía veredal.
Oeste: Del Punto número 40 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía veredal, en una distancia acumulada de 188.99 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 41 de coordenadas planas N= 826661.03 m, E= 1056233.45 m, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 826770.52 m, E= 1056202.66 m.
Del Punto número 42 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía veredal, en una distancia acumulada de 247.90 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 43 de coordenadas planas N= 826913.97 m, E= 1056236.83 m, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 826991.64 m, E= 1056296.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía veredal y el predio Iscuandé Lomitas Arriba de la señora Lucrecia Balanta González.
Del Punto número 44 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Iscuandé Lomitas Arriba de la señora Lucrecia Balanta González, en una distancia acumulada de 258.95 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 45 de coordenadas planas N= 827118.31 m, E= 1056373.78 m, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 827214.55 m, E= 1056427.65 m.
Del Punto número 46 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Iscuandé Lomitas Arriba de la señora Lucrecia Balanta González, en una distancia acumulada de 166.61 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 5 – Conformado por los predios La Iberia y Marañón
Área Total: 335 ha + 2780 m²
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 47 de coordenadas planas N= 945659.07 m, E= 1103215.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas y la vía que conduce de Tuluá a San Rafael.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 184.37 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 48 de coordenadas planas N= 945663.39 m, E= 1103267.43 m, hasta encontrar el
Punto número 49 de coordenadas planas N= 945780.49 m, E= 1103300.80 m.
Del Punto número 48 se sigue en dirección sureste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia de 56.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 945756.38 m, E= 1103347.85 m.
Del Punto número 50 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 228.24 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 51 de coordenadas planas N= 945783.01 m, E= 1103429.85 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 945807.60 m, E= 1103560.71 m.
Del Punto número 52 se sigue en dirección sureste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 534.97 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 53 de coordenadas planas N= 945690.99 m, E= 1103715.90 m, número 54 de coordenadas planas N= 945624.62 m, E= 1103738.63 m y número 55 de coordenadas planas N= 945524.76 m, E= 1103841.24 m, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 945439.58 m, E= 1103930.50 m.
Del Punto número 56 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 1032.86 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 57 de coordenadas planas N= 945479.25 m, E= 1103998.38 m, número 58 de coordenadas planas N= 945704.81 m, E= 1104282.92 m, número 59 de coordenadas planas N= 945755.18 m, E= 1104394.39 m, número 60 de coordenadas planas N= 945837.34 m, E= 1104511.12 m y número 61 de coordenadas planas N= 945925.77 m, E= 1104544.78 m, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 946001.01 m, E= 1104738.89 m.
Del Punto número 62 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 210.87 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 63 de coordenadas planas N= 946076.66 m, E= 1104736.68 m, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 946201.40 m, E= 1104733.50 m.
Del Punto número 64 se sigue en dirección sureste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 555.61 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 65 de coordenadas planas N= 946197.23 m, E= 1104844.33 m, número 66 de coordenadas planas N= 946167.97 m, E= 1104965.79 m y número 67 de coordenadas planas N= 946030.77 m, E= 1105004.45 m, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 946026.74 m, E= 1105149.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Tuluá a San Rafael y la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta.
Este: Del Punto número 68 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 292.89 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 69 de coordenadas planas N= 945985.21 m, E= 1105240.03 m, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 945882.44 m, E= 1105385.66 m.
Del Punto número 70 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 120.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 945783.49 m, E= 1105343.27 m.
Del Punto número 71 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 168.20 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 72 de coordenadas planas N= 945789.10 m, E= 1105437.05 m, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 945727.56 m, E= 1105457.21 m.
Del Punto número 73 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 63.68 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 73 A de coordenadas planas N= 945740.59 m, E= 1105497.36 m, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 945751.74 m, E= 1105514.42 m.
Del Punto número 74 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 107.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 945660.31 m, E= 1105543.88 m.
Del Punto número 75 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 125.26 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 76 de coordenadas planas N= 945657.00 m, E= 1105497.89 m y número 77 de coordenadas planas N= 945656.39 m, E= 1105437.89 m, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 945649.16 m, E= 1105433.67 m.
Del Punto número 78 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 231.43 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 79 de coordenadas planas N= 945633.28 m, E= 1105438.32 m y número 80 de coordenadas planas N= 945621.58 m, E= 1105498.11 m, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 945557.92 m, E= 1105622.72 m.
Del Punto número 81 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 75.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 945612.00 m, E= 1105653.75 m.
Del Punto número 82 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de
115.10 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 945521.85 m, E= 1105686.67 m.
Del Punto número 83 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 34.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 945527.41 m, E= 1105653.81 m.
Del Punto número 84 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 109.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 945443.23 m, E= 1105712.92 m.
Del Punto número 85 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 47.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 86 de coordenadas planas N= 945400.40 m, E= 1105702.47 m.
Del Punto número 86 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 82.96 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 945422.87 m, E= 1105781.46 m.
Del Punto número 87 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 98.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 88 de coordenadas planas N= 945357.98 m, E= 1105838.35 m.
Del Punto número 88 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 175.31 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 89 de coordenadas planas N= 945269.86 m, E= 1105788.48 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 945210.32 m, E= 1105752.80 m.
Del Punto número 90 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 204.59 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 91 de coordenadas planas N= 945171.90 m, E= 1105808.10 m, hasta encontrar el Punto número 92 de coordenadas planas N= 945049.46 m, E= 1105835.38 m.
Del Punto número 92 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 154.36 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 93 de coordenadas planas N= 944970.88 m, E= 1105807.44 m, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas N= 944914.68 m, E= 1105777.19 m.
Del Punto número 94 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 262.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 944805.01 m, E= 1105962.97 m.
Del Punto número 95 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 289.24 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 96 de coordenadas planas N= 944758.29 m, E= 1105949.54 m, número 97 de coordenadas planas N= 944697.34 m, E= 1105926.92 m y número 98 de coordenadas planas N= 944598.78 m, E= 1105900.86 m, hasta encontrar el Punto número 99 de coordenadas planas N= 944532.31 m, E= 1105887.34 m.
Del Punto número 99 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 163.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 944470.36 m, E= 1105990.53 m.
Del Punto número 100 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 80.76 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 101 de coordenadas planas N= 944419.40 m, E= 1105970.00 m, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 944402.20 m, E= 1105957.30 m.
Del Punto número 102 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 136.41 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 944315.42 m, E= 1106042.50 m.
Del Punto número 103 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 45.96 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 944270.18 m, E= 1106038.27 m.
Del Punto número 104 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 110.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 944203.80 m, E= 1106116.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta y el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo.
Sur: Del Punto número 105 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo, en una distancia acumulada de 299.94 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 106 de coordenadas planas N= 944202.04 m, E= 1106025.44 m, número 107 de coordenadas planas N= 944196.32 m, E= 1105994.92 m, número 108 de coordenadas planas N= 944160.29 m, E= 1105979.35 m y número 109 de coordenadas planas N= 944076.31 m, E= 1105931.98 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 944061.08 m, E= 1105899.71 m.
Del Punto número 110 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo, en una distancia de 117.62 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 943946.99 m, E= 1105928.28 m.
Del Punto número 111 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo, en una distancia de 176.17 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 943887.82 m, E= 1105762.34 m.
Del Punto número 112 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo, en una distancia de 41.58 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N= 943846.68 m, E= 1105768.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo y el predio La Esperanza del señor Iván Vélez Rengifo.
Del Punto número 113 se sigue en dirección oeste, colindando con el predio La Esperanza del señor Iván Vélez Rengifo, en una distancia acumulada de 289.58 metros en línea recta, pasando por el Punto número 114 de coordenadas planas N= 943843.38 m, E= 1105509.39 m, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 943843.25 m, E= 1105478.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Esperanza del señor Iván Vélez Rengifo y el predio Cumanday del señor Iván Vélez Rengifo.
Del Punto número 115 se sigue en dirección oeste, colindando con el predio Cumanday del señor Iván Vélez Rengifo, en una distancia acumulada de 47.70 metros en línea recta, pasando por el Punto número 115A de coordenadas planas N= 943843.13 m, E= 1105449.39 m, hasta encontrar el Punto número 116 de coordenadas planas N= 943843.05 m, E= 1105431.12 m.
Del Punto número 116 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Cumanday del señor Iván Vélez Rengifo, en una distancia acumulada de 249.43 metros en línea recta, pasando por el Punto número 117 de coordenadas planas N= 943887.28 m, E= 1105299.29 m, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 943922.40 m, E= 1105194.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Cumanday del señor Iván Vélez Rengifo y la vía de acceso al predio La Iberia.
Del Punto número 118 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia de 7.41 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 943929.58 m, E= 1105196.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía de acceso al predio La Iberia y el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez.
Del Punto número 119 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 414.52 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 120 de coordenadas planas N= 944058.08 m, E= 1105240.61 m y número 121 de coordenadas planas N= 944173.49 m, E= 1105280.25 m, hasta encontrar el Punto número 122 de coordenadas planas N= 944320.51 m, E= 1105334.25 m.
Del Punto número 122 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 95.32 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 123 de coordenadas planas N= 944295.46 m, E= 1105356.84 m, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 944274.19 m, E= 1105414.64 m.
Del Punto número 124 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 347.02 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 125 de coordenadas planas N= 944316.69 m, E= 1105428.56 m, número 126 de coordenadas planas N= 944370.87 m, E= 1105446.04 m, número 127 de coordenadas planas N= 944407.87 m, E= 1105457.98 m, número 128 de coordenadas planas N= 944455.96 m, E= 1105475.13 m y número 129 de coordenadas planas N= 944587.97 m, E= 1105504.67 m, hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 944607.65 m, E= 1105509.07 m.
Del Punto número 130 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 103.63 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 131 de coordenadas planas N= 944604.25 m, E= 1105504.57 m, número 132 de coordenadas planas N= 944589.04 m, E= 1105484.40 m, número 133 de coordenadas planas N= 944580.47 m, E= 1105455.65 m y número 134 de coordenadas planas N= 944576.19 m, E= 1105444.76 m, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 944564.86 m, E= 1105415.88 m.
Del Punto número 135 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 123.79 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 136 de coordenadas planas N= 944615.03 m, E= 1105364.07 m, hasta encontrar el Punto número 137 de coordenadas planas N= 944650.83 m, E= 1105326.80 m.
Del Punto número 137 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia de 11.89 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 138 de coordenadas planas N= 944643.58 m, E= 1105317.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez y el predio Pan de Azúcar de la señora Aura Gálvez.
Del Punto número 138 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Pan de Azúcar de la señora Aura Gálvez, en una distancia acumulada de 138.22 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 139 de coordenadas planas N= 944656.18 m, E= 1105270.19 m, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 944660.79 m, E= 1105180.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio
Pan de Azúcar de la señora Aura Gálvez y el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez.
Del Punto número 140 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez, en una distancia de 47.64 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 141 de coordenadas planas N= 944671.83 m, E= 1105134.61 m.
Del Punto número 141 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 45.66 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 142 de coordenadas planas N= 944667.69 m, E= 1105121.34 m, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 944641.81 m, E= 1105102.92 m.
Del Punto número 143 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez, en una distancia de 52.91 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 144 de coordenadas planas N= 944683.30 m, E= 1105070.09 m.
Del Punto número 144 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez, en una distancia de 85.44 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 944639.02 m, E= 1104997.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez y el predio La Soledad del señor José Édinson Arce Gálvez.
Del Punto número 145 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Soledad del señor José Édinson Arce Gálvez, en una distancia acumulada de 379.08 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 146 de coordenadas planas N= 944579.43 m, E= 1104909.17 m, número 147 de coordenadas planas N= 944517.32 m, E= 1104817.77 m y número 148 de coordenadas planas N= 944460.46 m, E= 1104731.11 m, hasta encontrar el Punto número 149 de coordenadas planas N= 944427.58 m, E= 1104682.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Soledad del señor José Édinson Arce Gálvez y la vía de acceso al predio La Iberia.
Oeste: Del Punto número 149 se sigue en dirección oeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia de 177.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 150 de coordenadas planas N= 944419.85 m, E= 1104506.24 m.
Del Punto número 150 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia acumulada de 553.36 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 151 de coordenadas planas N= 944442.23 m, E= 1104419.53 m, número 152 de coordenadas planas N= 944542.16 m, E= 1104369.28 m, número 153 de coordenadas planas N= 944602.53 m, E= 1104281.71 m y número 154 de coordenadas planas N= 944650.33 m, E= 1104212.33 m, hasta encontrar el Punto número 155 de coordenadas planas N= 944738.91 m, E= 1104079.09 m.
Del Punto número 155 se sigue en dirección oeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia de 197.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 156 de coordenadas planas N= 944726.31 m, E= 1103885.51 m.
Del Punto número 156 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia acumulada de 434.59 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 157 de coordenadas planas N= 944786.48 m, E= 1103742.09 m y número 158 de coordenadas planas N= 944890.91 m, E= 1103666.81 m, hasta encontrar el Punto número 159 de coordenadas planas N= 944938.55 m, E= 1103545.65 m.
Del Punto número 159 se sigue en dirección oeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia de 186.40 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 160 de coordenadas planas N= 944917.85 m, E= 1103369.26 m.
Del Punto número 160 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia acumulada de 424.31 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 161 de coordenadas planas N= 945114.14 m, E= 1103253.91 m, hasta encontrar el Punto número 162 de coordenadas planas N= 945284.41 m, E= 1103173.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía de acceso al predio La Iberia y la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas.
Del Punto número 162 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia acumulada de 66.57 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 163 de coordenadas planas N= 945267.54 m, E= 1103197.43 m, hasta encontrar el Punto número 164 de coordenadas planas N= 945247.03 m, E= 1103227.52 m.
Del Punto número 164 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 115.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 165 de coordenadas planas N= 945350.76 m, E= 1103195.28 m.
Del Punto número 165 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 72.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 166 de coordenadas planas N= 945388.93 m, E= 1103250.54 m.
Del Punto número 166 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 123.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 167 de coordenadas planas N= 945445.34 m, E= 1103163.91 m.
Del Punto número 167 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 70.81 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 945431.47 m, E= 1103225.13 m.
Del Punto número 168 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 83.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 945498.07 m, E= 1103182.78 m.
Del Punto número 169 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 89.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 945545.12 m, E= 1103252.40 m.
Del Punto número 170 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 81.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 171 de coordenadas planas N= 945591.41 m, E= 1103208.04 m.
Del Punto número 171 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 68.90 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 47 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio Marañón FMI 384-15427
Área total: 269 ha + 4720 m²
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 47 de coordenadas planas N= 945659.07 m, E= 1103215.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas y la vía que conduce de Tuluá a San Rafael.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 184.37 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 48 de coordenadas planas N= 945663.39 m, E= 1103267.43 m, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 945780.49 m, E= 1103300.80 m.
Del Punto número 48 se sigue en dirección sureste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia de 56.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 945756.38 m, E= 1103347.85 m.
Del Punto número 50 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 228.24 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 51 de coordenadas planas N= 945783.01 m, E= 1103429.85 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 945807.60 m, E= 1103560.71 m.
Del Punto número 52 se sigue en dirección sureste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 534.97 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 53 de coordenadas planas N= 945690.99 m, E= 1103715.90 m, número 54 de coordenadas planas N= 945624.62 m, E= 1103738.63 m y número 55 de coordenadas planas N= 945524.76 m, E= 1103841.24 m, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 945439.58 m, E= 1103930.50 m.
Del Punto número 56 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 1032.86 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 57 de coordenadas planas N= 945479.25 m, E= 1103998.38 m, número 58 de coordenadas planas N= 945704.81 m, E= 1104282.92 m, número 59 de coordenadas planas N= 945755.18 m, E= 1104394.39 m, número 60 de coordenadas planas N= 945837.34 m, E= 1104511.12 m y número 61 de coordenadas planas N= 945925.77 m, E= 1104544.78 m, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 946001.01 m, E= 1104738.89 m.
Del Punto número 62 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 210.87 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 63 de coordenadas planas N= 946076.66 m, E= 1104736.68 m, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 946201.40 m, E= 1104733.50 m.
Del Punto número 64 se sigue en dirección sureste, colindando con la vía que conduce de Tuluá a San Rafael, en una distancia acumulada de 555.61 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 65 de coordenadas planas N= 946197.23 m, E= 1104844.33 m, número 66 de coordenadas planas N= 946167.97 m, E= 1104965.79 m y número 67 de coordenadas planas N= 946030.77 m, E= 1105004.45 m, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 946026.74 m, E= 1105149.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía que conduce de Tuluá a San Rafael y la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta.
Este: Del Punto número 68 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 292.89 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 69 de coordenadas planas N= 945985.21 m, E= 1105240.03 m, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 945882.44 m, E= 1105385.66 m.
Del Punto número 70 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 120.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 945783.49 m, E= 1105343.27 m.
Del Punto número 71 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 168.20 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 72 de coordenadas planas N= 945789.10 m, E= 1105437.05 m, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 945727.56 m, E= 1105457.21 m.
Del Punto número 73 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 63.68 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 73A de coordenadas planas N= 945740.59 m, E= 1105497.36 m, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 945751.74 m, E= 1105514.42 m.
Del Punto número 74 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 107.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 945660.31 m, E= 1105543.88 m.
Del Punto número 75 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 125.26 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 76 de coordenadas planas N= 945657.00 m, E= 1105497.89 m y número 77 de coordenadas planas N= 945656.39 m, E= 1105437.89 m, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 945649.16 m, E= 1105433.67 m.
Del Punto número 78 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 231.43 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 79 de coordenadas planas N= 945633.28 m, E= 1105438.32 m y número 80 de coordenadas planas N= 945621.58 m, E= 1105498.11 m, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 945557.92 m, E= 1105622.72 m.
Del Punto número 81 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 75.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 945612.00 m, E= 1105653.75 m.
Del Punto número 82 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 115.10 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 945521.85 m, E= 1105686.67 m.
Del Punto número 83 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 34.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 945527.41 m, E= 1105653.81 m.
Del Punto número 84 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 109.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 945443.23 m, E= 1105712.92 m.
Del Punto número 85 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 47.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 86 de coordenadas planas N= 945400.40 m, E= 1105702.47 m.
Del Punto número 86 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 82.96 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 945422.87 m, E= 1105781.46 m.
Del Punto número 87 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 98.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 88 de coordenadas planas N= 945357.98 m, E= 1105838.35 m.
Del Punto número 88 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 175.31 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 89 de coordenadas planas N= 945269.86 m, E= 1105788.48 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 945210.32 m, E= 1105752.80 m.
Del Punto número 90 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 204.59 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 91 de coordenadas planas N= 945171.90 m, E= 1105808.10 m, hasta encontrar el Punto número 92 de coordenadas planas N= 945049.46 m, E= 1105835.38 m.
Del Punto número 92 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 84.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 944970.88 m, E= 1105807.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta y el predio La Iberia.
Sur: Del Punto número 93 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Iberia, en una distancia acumulada de 303.31 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 172 de coordenadas planas N= 944946.45 m, E= 1105705.20 m, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 944893.92 m, E= 1105514.10 m.
Del Punto número 173 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio La Iberia, en una distancia acumulada de 70.67 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 174 de coordenadas planas N= 944905.93 m, E= 1105502.65 m y número 175 de coordenadas planas N= 944934.58 m, E= 1105474.88 m, hasta encontrar el Punto número 176 de coordenadas planas N= 944948.68 m, E= 1105473.31 m.
Del Punto número 176 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Iberia, en una distancia acumulada de 483.50 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 177 de coordenadas planas N= 944929.29 m, E= 1105442.50 m, número 178 de coordenadas planas N= 944771.02 m, E= 1105199.19 m, número 179 de coordenadas planas N= 944701.01 m, E= 1105101.67 m y número 180 de coordenadas planas N= 944698.84 m, E= 1105091.86 m, hasta encontrar el Punto número 144 de coordenadas planas N= 944683.30 m, E= 1105070.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Iberia y el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez.
Del Punto número 144 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez, en una distancia de 85.43 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 944639.02 m, E= 1104997.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez y el predio La Soledad del señor José Édison Arce Gálvez.
Del Punto número 145 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Soledad del señor José Édison Arce Gálvez, en una distancia acumulada de 379.08 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 146 de coordenadas planas N= 944579.43 m, E= 1104909.17 m, número 147 de coordenadas planas N= 944517.32 m, E= 1104817.77 m y número 148 de coordenadas planas N= 944460.46 m, E= 1104731.11 m, hasta encontrar el Punto número 149 de coordenadas planas N= 944427.58 m, E= 1104682.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Soledad del señor José Édison Arce Gálvez y la vía de acceso al predio La Iberia.
Oeste: Del Punto número 149 se sigue en dirección oeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia de 177.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 150 de coordenadas planas N= 944419.85 m, E= 1104506.24 m.
Del Punto número 150 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia acumulada de 553.36 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 151 de coordenadas planas N= 944442.23 m, E= 1104419.53 m, número 152 de coordenadas planas N= 944542.16 m, E= 1104369.28 m, número 153 de coordenadas planas N= 944602.53 m, E= 1104281.71 m y número 154 de coordenadas planas N= 944650.33 m, E= 1104212.33 m, hasta encontrar el Punto número 155 de coordenadas planas N= 944738.91 m, E= 1104079.09 m.
Del Punto número 155 se sigue en dirección oeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia de 197.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 156 de coordenadas planas N= 944726.31 m, E= 1103885.51 m.
Del Punto número 156 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia acumulada de 434.59 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 157 de coordenadas planas N= 944786.48 m, E= 1103742.09 m y número 158 de coordenadas planas N= 944890.91 m, E= 1103666.81 m, hasta encontrar el Punto número 159 de coordenadas planas N= 944938.55 m, E= 1103545.65 m.
Del Punto número 159 se sigue en dirección oeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia de 186.40 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 160 de coordenadas planas N= 944917.85 m, E= 1103369.26 m.
Del Punto número 160 se sigue en dirección noroeste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia acumulada de 424.31 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 161 de coordenadas planas N= 945114.14 m, E= 1103253.91 m, hasta encontrar el Punto número 162 de coordenadas planas N= 945284.41 m, E= 1103173.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía de acceso al predio La Iberia y la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas.
Del Punto número 162 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia acumulada de 66.57 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 163 de coordenadas planas N= 945267.54 m, E= 1103197.43 m, hasta encontrar el Punto número 164 de coordenadas planas N= 945247.03 m, E= 1103227.52 m.
Del Punto número 164 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 115.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 165 de coordenadas planas N= 945350.76 m, E= 1103195.28 m.
Del Punto número 165 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 72.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 166 de coordenadas planas N= 945388.93 m, E= 1103250.54 m.
Del Punto número 166 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 123.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 167 de coordenadas planas N= 945445.34 m, E= 1103163.91 m.
Del Punto número 167 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 70.81 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 945431.47 m, E= 1103225.13 m.
Del Punto número 168 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 83.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 945498.07 m, E= 1103182.78 m.
Del Punto número 169 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 89.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 945545.12 m, E= 1103252.40 m.
Del Punto número 170 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 81.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 171 de coordenadas planas N= 945591.41 m, E= 1103208.04 m.
Del Punto número 171 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Guabinas, en una distancia de 68.90 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 47 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Predio la Iberia FMI 384-87714
Área total: 65 ha + 8060 m²
Linderos Técnicos
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 144 de coordenadas planas N= 944683.30 m, E= 1105070.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez y el predio Marañón.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 144 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Marañón, en una distancia acumulada de 483.50 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 180 de coordenadas planas N= 944698.84 m, E= 1105091.86 m, número 179 de coordenadas planas N= 944701.01 m, E= 1105101.67 m, número 178 de coordenadas planas N= 944771.02 m, E= 1105199.19 m y número 177 de coordenadas planas N= 944929.29 m, E= 1105442.50 m, hasta encontrar el Punto número 176 de coordenadas planas N= 944948.68 m, E= 1105473.31 m.
Del Punto número 176 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Marañón, en una distancia acumulada de 70.67 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 175 de coordenadas planas N= 944934.58 m, E= 1105474.88 m y número 174 de coordenadas planas N= 944905.93 m, E= 1105502.65 m, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 944893.92 m, E= 1105514.10 m.
Del Punto número 173 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Marañón, en una distancia acumulada de 303.31 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 172 de coordenadas planas N= 944946.45 m, E= 1105705.20 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 944970.88 m, E= 1105807.44 m.
Este: Del Punto número 93 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 69.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas N= 944914.68 m, E= 1105777.19 m.
Del Punto número 94 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 262.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 944805.01 m, E= 1105962.97 m.
Del Punto número 95 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 289.24 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 96 de coordenadas planas N= 944758.29 m, E= 1105949.54 m, número 97 de coordenadas planas N= 944697.34 m, E= 1105926.92 m y número 98 de coordenadas planas N= 944598.78 m, E= 1105900.86 m, hasta encontrar el Punto número 99 de coordenadas planas N= 944532.31 m, E= 1105887.34 m.
Del Punto número 99 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 163.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 944470.36 m, E= 1105990.53 m.
Del Punto número 100 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia acumulada de 80.76 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 101 de coordenadas planas N= 944419.40 m, E= 1105970.00 m, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 944402.20 m, E= 1105957.30 m.
Del Punto número 102 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 136.41 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 944315.42 m, E= 1106042.50 m.
Del Punto número 103 se sigue en dirección suroeste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 45.96 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 944270.18 m, E= 1106038.27 m.
Del Punto número 104 se sigue en dirección sureste, colindando con la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta, en una distancia de 110.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 944203.80 m, E= 1106116.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda aguas abajo de la quebrada Sabaleta y el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo.
Del Punto número 105 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo, en una distancia acumulada de 299.94 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 106 de coordenadas planas N= 944202.04 m, E= 1106025.44 m, número 107 de coordenadas planas N= 944196.32 m, E= 1105994.92 m, número 108 de coordenadas planas N= 944160.29 m, E= 1105979.35 m y número 109 de coordenadas planas N= 944076.31 m, E= 1105931.98 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 944061.08 m, E= 1105899.71 m.
Del Punto número 110 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo, en una distancia de 117.62 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 943946.99 m, E= 1105928.28 m.
Del Punto número 111 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo, en una distancia de 176.17 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 943887.82 m, E= 1105762.34 m.
Del Punto número 112 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo, en una distancia de 41.58 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N= 943846.68 m, E= 1105768.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Portugal del señor Mario Vélez Rengifo y el predio La Esperanza del señor Iván Vélez Rengifo.
Sur: Del Punto número 113 se sigue en dirección oeste, colindando con el predio La Esperanza del señor Iván Vélez Rengifo, en una distancia acumulada de 289.58 metros en línea recta, pasando por el Punto número 114 de coordenadas planas N= 943843.38 m, E= 1105509.39 m, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 943843.25 m, E= 1105478.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Esperanza del señor Iván Vélez Rengifo y el predio Cumanday del señor Iván Vélez Rengifo.
Del Punto número 115 se sigue en dirección oeste, colindando con el predio Cumanday del señor Iván Vélez Rengifo, en una distancia acumulada de 47.70 metros en línea recta, pasando por el Punto número 115A de coordenadas planas N= 943843.13 m, E= 1105449.39 m, hasta encontrar el Punto número 116 de coordenadas planas N= 943843.05 m, E= 1105431.12 m.
Del Punto número 116 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Cumanday del señor Iván Vélez Rengifo, en una distancia acumulada de 249.43 metros en línea recta, pasando por el Punto número 117 de coordenadas planas N= 943887.28 m, E= 1105299.29 m, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 943922.40 m, E= 1105194.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Cumanday del señor Iván Vélez Rengifo y la vía de acceso al predio La Iberia.
Oeste: Del Punto número 118 se sigue en dirección noreste, colindando con la vía de acceso al predio La Iberia, en una distancia de 7.41 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 943929.58 m, E= 1105196.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vía de acceso al predio La Iberia y el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez.
Del Punto número 119 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 414.52 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 120 de coordenadas planas N= 944058.08 m, E= 1105240.61 m y número 121 de coordenadas planas N= 944173.49 m, E= 1105280.25 m, hasta encontrar el Punto número 122 de coordenadas planas N= 944320.51 m, E= 1105334.25 m.
Del Punto número 122 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 95.32 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 123 de coordenadas planas N= 944295.46 m, E= 1105356.84 m, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 944274.19 m, E= 1105414.64 m.
Del Punto número 124 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 347.02 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 125 de coordenadas planas N= 944316.69 m, E= 1105428.56 m, número 126 de coordenadas planas N= 944370.87 m, E= 1105446.04 m, número 127 de coordenadas planas N= 944407.87 m, E= 1105457.98 m, número 128 de coordenadas planas N= 944455.96 m, E= 1105475.13 m y número 129 de coordenadas planas N= 944587.97 m, E= 1105504.67 m, hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 944607.65 m, E= 1105509.07 m.
Del Punto número 130 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 103.63 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 131 de coordenadas planas N= 944604.25 m, E= 1105504.57 m, número 132 de coordenadas planas N= 944589.04 m, E= 1105484.40 m, número 133 de coordenadas planas N= 944580.47 m, E= 1105455.65 m y número 134 de coordenadas planas N= 944576.19 m, E= 1105444.76 m, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 944564.86 m, E= 1105415.88 m.
Del Punto número 135 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 123.79 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 136 de coordenadas planas N= 944615.03 m, E= 1105364.07 m, hasta encontrar el Punto número 137 de coordenadas planas N= 944650.83 m, E= 1105326.80 m.
Del Punto número 137 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez, en una distancia de 11.89 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 138 de coordenadas planas N= 944643.58 m, E= 1105317.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Pan de Azúcar del señor Alejandro Gálvez y el predio Pan de Azúcar de la señora Aura Gálvez.
Del Punto número 138 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio Pan de Azúcar de la señora Aura Gálvez, en una distancia acumulada de 138.22 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 139 de coordenadas planas N= 944656.18 m, E= 1105270.19 m, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 944660.79 m, E= 1105180.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Pan de Azúcar de la señora Aura Gálvez y el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez.
Del Punto número 140 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez, en una distancia de 47.64 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 141 de coordenadas planas N= 944671.83 m, E= 1105134.61 m.
Del Punto número 141 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez, en una distancia acumulada de 45.66 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 142 de coordenadas planas N= 944667.69 m, E= 1105121.34 m, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 944641.81 m, E= 1105102.92 m.
Del Punto número 143 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio La Mortuoria del señor Luis Alejandro Gálvez, en una distancia de 52.91 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 144 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Observaciones:
• La presente redacción de linderos se hizo con base al Plano ACCTI0241196982056 levantado por el Ingeniero Topográfico Johnathan Perilla Gómez con Matrícula Profesional número 25335-256959 CND, con fecha de marzo del 2021 y la salida gráfica realizada por el Ingeniero Topográfico Diego Alejandro Gil Bernal con Matrícula Profesional número 25335-337870 CND con fecha de junio de 2023, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001 y la Circular Externa número 01 - 2020 del CPNT.
• El cálculo de áreas y distancias se realizó con el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas origen Oeste. Debido a que los globos 1, 2 y 3, formalizados mediante la Resolución número 014 del 12 de abril de 1994 (Constitución), Resolución número 031 del 22 de julio de 2003 (Primera Ampliación) y Resolución número 013 del 3 de noviembre de 2016 (Segunda Ampliación); fueron elaborados en el antiguo sistema de proyección cartográfica origen Oeste, Datum MAGNA.
• El área y la representación en el plano incluye la faja paralela contemplada en el artículo 83 literal d, del Decreto número 2811 de 1974 [con fuerza de ley], por medio del cual se expide el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y será descontada una vez la autoridad ambiental competente genere el acotamiento y este sea protocolizado.
• La diferencia de área resultante en el predio La Iberia; entre la registrada en la Escritura número 2173 del 15-8-2017 (64 ha + 6080 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (65 ha + 8060 m²) es de (1 ha + 1980 m²), equivalente al 1.85%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.
• Que el área formalizada del resguardo indígena guadualito entre la constitución y ampliaciones es de cuatrocientos setenta y nueve hectáreas y tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (479 ha + 3640 m²), que sumadas al área de la tercera ampliación de cuatrocientos cuarenta y dos hectáreas y siete mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (442 ha + 7643 m²), asciende a un área total de novecientos veintidós hectáreas y mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (922 ha + 1283 m²).
Parágrafo 1°. La presente ampliación de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.
Parágrafo 2°. El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de las Resoluciones número 014 del 12 de abril de 1994, número 031 del 22 de julio de 2003 del extinto Incora y del Acuerdo número 13 del 3 de noviembre de 2016 expedido por la ANT.
Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°. Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°. Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.
Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la autoridad ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, se ordena a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:
A. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao en el departamento del Cauca.
1. Inscribir el presente acuerdo en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 132- 7253 correspondiente al predio La Lagunita o El Purgatorio, en el cual deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos, con el Código Registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “Nasa de Guadualito”, el cual se amplía en virtud del presente acto administrativo.
B. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Tuluá en el departamento del Valle del Cauca.
1. Inscribir el presente acuerdo en los siguientes folios de matrícula inmobiliaria: (i) predio El Marañón, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 384-15427 y (ii) predio La Iberia identificado con Matrícula Inmobiliaria número 384-87714; en los cuales deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos, con el Código Registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena “Nasa de Guadualito”, el cual se amplía en virtud del presente acto administrativo.
2. Englobar los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
Predio | Naturaleza jurídica | Municipio | Departamento | Número catastral | Área | FMI |
El Marañón | Fiscal | Tuluá | Valle del Cauca | 76824000200110106000 | 269 ha + 4720 m² | 384- 15427 |
La Iberia | Fiscal | Tuluá | Valle del Cauca | 76824000200110725000 | 65 ha + 8060 m² | 384- 87714 |
TOTAL | 335 ha + 2780 m² |
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena nasa de guadualito. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en el folio de matrícula que se apertura de conformidad con lo contenido en el artículo 1° del presente acuerdo.
De igual forma se deberá trasladar la Anotación número 18 de fecha 1° de diciembre de 2020 del folio de Matrícula Inmobiliaria número 384-15427 correspondiente al predio El Marañón y la anotación número 8 de fecha 1° de diciembre de 2020 del folio de Matrícula número 384-87714 correspondiente al predio La Iberia, al folio de matrícula inmobiliaria que se apertura. Posteriormente se deberá proceder al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Parágrafo. Una vez las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, inscriban el presente acto administrativo, suministrarán los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao departamento del Cauca y Tuluá departamento del Valle del Cauca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.
Artículo 12. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo,
Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,
Ana Marta Miranda Corrales.
1 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público,
inalienables e imprescriptibles.
2 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:
a) El álveo o cauce natural de las corrientes;
b) El lecho de los depósitos naturales de agua;
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de
treinta metros de ancho;
e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]
3 La frontera agrícola se define como el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento (UPRA, MADS, 2017).es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.