DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.581 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 PAG 4
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RESOLUCIÓN 21475 DE 2023
(noviembre 16)
por la cual se establecen las calidades de las personas que designe el Ministerio de Educación Nacional como delegados, inspectores in sítu y reemplazantes, en virtud de la Ley 1740 de 2014 y se deroga la Resolución número 08959 del 1º de junio de 2018.
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La Ministra de Educación Nacional, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto número 698 de 1993, las Leyes 30 de 1992, 1740 de 2014, el artículo 2.5.3.9.2.2.7 del Decreto número 1075 de 2015, el Decreto número 0324 de 2023, así como demás normas legales y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política señala en su artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, otorgando a los particulares en el artículo 68, el derecho a fundar establecimientos educativos, precisando que la ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
Que el artículo 69 de la Constitución Política, garantiza en Colombia la autonomía universitaria, la cual se encuentra desarrollada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconociéndoles a las instituciones de educación superior el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus alumnos; adoptar el régimen de alumnos y docentes y; arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que la Constitución Política establece la facultad de ejercer la inspección y vigilancia de la educación superior en su artículo 67, determinando que le corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los ciudadanos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, disponen que corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley; ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos; ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
Que las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior fueron delegadas por el Presidente de la República al Ministerio de Educación Nacional, mediante el Decreto número 698 de 1993.
Que en desarrollo de lo anterior y en cumplimiento del artículo 150 - numeral 8 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 1740 de 2014 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, la cual se constituye en el principal marco normativo con que cuenta el Estado Colombiano para “velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserves y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida”, según lo establecido en el artículo 1º de dicha ley.
Que la Corte Constitucional ha señalado en numerosas sentencias, entre las que se encuentra la T-580 de 2019, que la autonomía universitaria no es una potestad absoluta y que tiene límites legítimos: “que están dados; principalmente por la ley y el respeto a los derechos fundamentales de toda la comunidad del centro universitario», como son: «(i) la facultad que el artículo 67 le otorga a las autoridades del Estado para regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de fa educación y para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio; (h) la competencia que el artículo 69 le atribuye al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos; (iii) el amplio margen de configuración política que el artículo 150 - 23 le reconoce al Congreso para expedir las leyes que regirán la prestación efectiva de los servicios públicos, entre los que se cuenta el de educación y finalmente; (iv) el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales derivado de la obligación que el artículo 2º de la Carta le impone a las autoridades de la República para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos ciudadanos”.
Que mediante el Decreto número 2070 de 2015, el Gobierno nacional adicionó el Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, reglamentando parcialmente la Ley 1740 de 2014 en aspectos técnicos y operativos, para el cumplimiento y la adecuada ejecución de las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior que fueron delegadas al Ministerio de Educación Nacional.
Que, por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución número 08959 del 1º de junio de 2018, estableció que los empleados públicos o contratistas de este Ministerio que reúnan las calidades mínimas establecidas en ese acto administrativo podrán ser designados como delegados, inspectores in situ y remplazantes, en virtud de la Ley 1740 de 2014 y Decreto número 1075 de 2015.
Que la Resolución número 023404 del 12 de diciembre de 2022 adoptó disposiciones y parámetros para la fijación de honorarios en el marco de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el Ministerio de Educación Nacional, en consecuencia, se hace necesario la actualización de los requisitos y calidades para delegados, inspectores in situ y reemplazantes, dinamizando de esta manera el ejercicio y las competencias de Inspección y Vigilancia de este Ministerio, por lo tanto, es necesario derogar la Resolución número 08959 del 1º de junio de 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Calidades de los delegados. Las personas que el Ministerio de Educación Nacional designe en virtud de la Ley 1740 de 2014, como delegados ante los órganos de dirección de las Instituciones de Educación Superior sometidas a medida preventiva, deberán acreditar lo siguiente:
1. Poseer título universitario.
2. No presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos del sector educativo, ni fiscales.
3. No encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la ley.
Artículo 2º. Calidades del inspector in situ. El Ministerio de Educación Nacional podrá designar como “Inspector In Situ” en una Institución de Educación Superior con medida de vigilancia especial, a un empleado público o contratista de este Ministerio.
En caso de ser contratista deberá cumplir con los requisitos exigidos para actividades de Categoría I en todos sus niveles; y para el nivel más alto de la Categoría II, de acuerdo con la tabla de perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, adoptada por el Ministerio de Educación Nacional y deberá acreditar además lo siguiente:
1. No presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos del sector educativo, ni fiscales.
2. No encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la ley.
Artículo 3º. Calidades de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales reemplazantes. Los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales reemplazantes que sean designados por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de medida preventiva de vigilancia especial deberán reunir los requisitos establecidos en los estatutos, manuales o normas internas de la respectiva Institución de Educación Superior.
En caso de que las mencionadas normas de la Institución correspondiente no determinen los requisitos o establezcan requisitos especiales que no sean cumplibles por personas externas a la institución, o que hagan imposible designar el reemplazo, el Ministerio podrá designar a quien cumpla las siguientes calidades mínimas:
1. Título profesional y de posgrado.
2. Cinco (5) años de experiencia relacionada con el sector de la educación superior.
3. No presentar antecedentes penales, disciplinarios, administrativos del sector educativo, ni fiscales.
4. No encontrarse incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses prevista en la ley o en los reglamentos de la respectiva institución.
Parágrafo. Las personas jurídicas únicamente podrán ser designadas para reemplazar a administradores o revisores fiscales, en cuyo caso, deberán acreditar diez (10) años de experiencia en las funciones generales de la respectiva área y una capacidad suficiente para adelantar las actividades a desarrollar.
Parágrafo 2º. La persona jurídica o natural para ser designada como reemplazante de la revisoría fiscal en una Institución de Educación Superior, deberá tener dentro de su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable, además deberán acreditar la inscripción ante la UAE Junta Central de Contadores, de conformidad con la Ley 43 de 1990, el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, la Ley 1314 de 2009, Decreto número 1955 de 2010, Ley 1437 de 2011 y Decreto Ley 019 de 2012.
Deberán allegar también, copia de la Tarjeta de registro y el certificado de inscripción y vigencia de antecedentes disciplinarios vigente al cierre del proceso.
Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 08959 del 1º de junio de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D, C., a 16 de noviembre de 2023.
La Ministra de Educación Nacional,
Aurora Vergara Figueroa.