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RESOLUCION8652023202311 script var date = new Date(15/11/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.580 BOGOTÁ, D. C., 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 PÁG.37DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 2023.falsefalsePresidencia de la Repúblicafalsefalsefalse15/11/202331/08/202315/11/2023525803737

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.580 BOGOTÁ, D. C., 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 PÁG.37

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 865 DE 2023

(noviembre 15)

por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la vigencia fiscal de 2023.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  

  

en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 8° del Decreto número 412 de 2018, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, mediante Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023. 

  

Que, mediante Decreto número 2590 del 23 de diciembre de 2022, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. 

  

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.8.1.5.6, modificado por el artículo 8° del Decreto número 412 de 2018, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. 

  

Si se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación -Dirección de Inversión y Finanzas Públicas- sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP. 

  

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. 

  

Parágrafo 1°. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de gastos de Inversión. 

  

Parágrafo 2°. Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordinales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional”. 

  

Que mediante oficio número 2-2023-045791 del 29 de agosto de 2023 la Dirección General del Presupuesto Público Nacional levantó el previo concepto al rubro presupuestal A-03-03-01-999 “Otras Transferencias-Distribución Previo Concepto DGPPN, por valor de $6.165.000.000. 

  

Que en la Sección 020101, existen recursos disponibles en la Cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 A Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 A Órganos del PGN, Ordinal 999 Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN, Recurso 10 - Recursos Corrientes, por valor de $6.165.000.000. 

  

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 723 del 29 de agosto de 2023, Tipo Modificación Presupuestal. 

  

En consecuencia, 

  

RESUELVE: 


Artículo 1°. Efectuar una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, teniendo en cuenta los siguientes contracréditos y créditos para la vigencia fiscal de 2023, así: 

  

SECCIÓN 020101 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GESTIÓN GENERAL 

  

 

  

  


Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Área Financiera, al Grupo de Presupuesto, a la Oficina de Planeación, a la Grupo de Grupo Logístico y Plan de Adquisiciones y al Fondo Colombia en Paz de la Entidad. 

  


Artículo 3°. La presente resolución requiere para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2023. 

  

El Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República, 

  

Carlos Ramón González Merchán. 

  

  

APROBADO 

Director General del Presupuesto Público Nacional