DIARIO OFICIAL No. 52.570 BOGOTA, D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2023 – PAG.1
ACUERDO 293
(septiembre 25)
por el cual se constituye el resguardo indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pastos, sobre (1) predio de propiedad de la comunidad indígena y un (1) predio baldío de la Nación ubicados en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.
[Mostrar] |
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello, en noviembre de 2022 se consolidó él levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo, donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el predio a formalizar.
Que el inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 80[1] y 83[2] del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, señala que: “la constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 154 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta al citado artículo y adiciona una sesión del Decreto número 1076 de 2015, y con la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “por la cual se adopta la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que en relación con el acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de formalización, la SDAE de la ANT, mediante Radicado número 20235100077341 d fecha 28 de febrero de 2023 (folios 637 al 638), solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, el Concepto Técnico Ambiental del territorio de interés, sin embargo, cabe aclarar que a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la entidad, por lo que La SDAE se remitió a la información del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Mocoa, aprobado mediante Acuerdo número 028 del 22 de diciembre de 2008, “por medio del cual se ajusta, complementa y adopta el plan básico de ordenamiento territorial para el municipio de San Miguel de Agreda Mocoa, se redefinen los usos del componente urbano y se dictan disposiciones para el suelo suburbano, suelo rural y de protección”. Artículo 120. Áreas protectoras de ríos, quebradas y humedales CRF-P: (revisar hipervínculo a pie de página)[3]
Que en este artículo se hace referencia a las áreas de protección aferentes a los cuerpos de agua indicando cuáles son los usos permitidos y condicionados, así como el ancho de dichas áreas, lo anterior, no se puede entender lo citado como el área de bien de uso público delimitado por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonía, sino como la obligación de protección de las áreas aferentes a los cuerpos de agua.
Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
15.3. Frontera agrícola nacional: que de acuerdo con la capa de frontera agrícola y la consulta realizada de fecha 4 de agosto de 2023, se identificó cruce con la pretensión territorial en las siguientes proporciones; Bosques naturales y áreas no agropecuarias 100% de la pretensión (Folio 666).
Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola[4] es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
15.4. Zonas de explotación de recursos naturales no renovables: que, de acuerdo con el cruce de información geográfica, se encontró un posible traslape con zonas de explotación minera y de hidrocarburos, en los predios que conforman la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena.
Que la SDAE, a través del Radicado número 20225101359551 del 18 de octubre de 2022, solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área constitución del Resguardo Indígena Gran Putumayo (folios 489 al 490).
Que, mediante Radicado número 20222200461531 del 14 de diciembre de 2022, la Agencia Nacional de Minería (ANM), informó: El resguardo indígena en proceso de constitución “comunidad indígena Los Pastos Gran Putumayo No Reporta superposición con solicitudes mineras vigentes, con solicitudes de legalización de Minería tradicional, con áreas estratégicas Mineras, áreas de inversión del Estado, zonas de comunidades étnicas. No obstante, Sí reporta superposición con zonas reservadas con potencias:
ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL - BLOQUE 564
RESOLUCIÓN VPPF 183 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, PUBLICADA EN EL. DIARIO OFICIAL 51800 DE FECHA 17/09/2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN Y RESERVAN ÁREAS CON POTENCIAL PARA MINERALES ESTRATÉGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL. ARTÍCULO PRIMERO. DEFINIR Y RESERVAR LOS SIGUIENTES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) BLOQUES COMO ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL PARA MINERALES DE INTERÉS ESTRATÉGICO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 18 010 DE 2012 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE ESTUDIO CIENTÍFICO Y, DE RESULTAR PROCEDENTE SU DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN COMO ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA MEMORANDO VPPF 20214210267693 DE FECHA 20/09/2021 (folios 516 al 520).
Que una vez consultado el Geovisor de la ANM[5] y realizado el cruce con el polígono de los predios objeto de constitución, el día 4 de agosto de 2023, se logró identificar que reporta superposición con zonas reservadas con potencias (Folio 670).
Que la SDAE de la ANT, mediante Oficio identificado con el radicado número 20235100542501 del 24 de febrero de 2023, puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el procedimiento de constitución del resguardo indígena Gran Putumayo, para que emitiera el pronunciamiento de acuerdo con el orden jurídico que corresponda (folios 521 al 522).
Que una vez consultado el Geovisor de la ANH[6] y realizado el cruce con el polígono del predio objeto de constitución el día 4 de agosto de 2023, se logró identificar que los predios, no reportan traslapes con proyectos de explotación de recursos no renovables (Folio 671).
15.5. Cruce con comunidades étnicas: que la Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando número 20225000329543 del 27 de octubre de 2022, informó que en la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Gran Putumayo no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (Folio 504).
Que mediante radicado número 202362003634402 del 9 de agosto de 2023, la Unidad Técnica de Planeación Gestión y Evaluación Municipal de la Alcaldía de Mocoa remitió certificado UPGE número 1013 del 8 de agosto de 2023 (folios 672 al 673) informando que:
(...) según ACUERDO NÚMERO 028 DEL 22 DE DICIEMBRE de 2008 se encuentran clasificados como ZONAS DE PROTECCIÓN ABSOLUTA: “El área de protección absoluta se declara como un área cuyo objetivo principal es garantizar la permanencia de las fuentes hídricas con sus respectivas áreas boscosas. Dicha zona hace parte del espacio público”. Los predios presentan uso del suelo ÁREAS DE ACTIVIDAD DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO FORESTAL. ÁREA DE PROTECCIÓN FORESTAL COTA 900. De acuerdo con la Ley 160 de 1994 que reza en su artículo 44. (...).
Que frente al tema de amenazas y riesgos, informó que:
(...) de acuerdo al Decreto número 0052 del 3 de febrero del 2023, por medio del cual se adoptan los estudios básicos de riesgo, como una medida para el conocimiento y la reducción del riesgo del municipio de Mocoa LOS PREDIOS INCLUIDOS SE ENCUENTRAN EN AMENAZA DE MOVIMIENTO EN MASA ALTA Y MEDIA. NO SE ENCUENTRAN EN AMENAZA DE INUNDACIÓN. SE ENCUENTRAN AFECTADOS PARCIALMENTE POR AMENAZA DE AVENIDA TORRENCIAL BAJA (...)(...). Se pueden desarrollar proyectos, siempre y cuando se presenten estudios detallados de vulnerabilidad para mitigar el riesgo con sus respectivos diseños y planos, acordes a este uso del suelo y acogerse a la Ley 160 de 1994 (...).
Que de manera complementaria a lo informado por la Unidad Técnica de Planeación Gestión y Evaluación Municipal de la Alcaldía de Mocoa, se debe tener en cuenta que para la incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial el artículo 25 del Decreto número 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015 indica lo siguiente:
(...) Artículo 25. El componente rural. En relación al suelo rural y rural suburbano, este componente deberá contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial:
Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos. en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamiento a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
• Descripción demográfica
1.- Que el censo poblacional realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo ente el 2 al 4 de noviembre de 2022 en la comunidad indígena Gran Putumayo, ubicada en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESJTT (se encuentra a partir de la vuelta de hoja del folio 606 al 609). Esta descripción concluyó que la comunidad indígena Gran Putumayo está compuesta por sesenta y cinco (65) familias, trescientas ochenta y nueve (389) personas, divididas en doscientas tres (203) mujeres y ciento ochenta y seis (186) hombres (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 606).
• Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo
Así, el titulo incompleto corresponde a la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de un acto de transferencia por parte de quien carece de dominio completo sobre un inmueble y por tanto eso es lo que transfiere. Por ende, no se cumple con los requisitos que exige la ley para que se configure la tradición, por lo tanto, no existe propiedad privada y en ese orden, es un predio baldío.
Aunado a lo anterior y, revisada la Escritura Pública de compraventa número 634 del 10 de julio de 1985, de la Notaría Única de Mocoa, registrada en la anotación número 1 del FMI 440-13066, la cual, en su segunda cláusula, se evidencia “que este inmueble los vendedores lo adquirieron como colonos cultivadores en terrenos baldíos de la Nación, cuya posesión pacífica y tranquila la poseen por espacio de más de 30 años” se evidencia que el predio es baldío (folios 330-331).
NOMBRE DEL PREDIO | IDENTIFICACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL |
UBICACIÓN LOCALIZACIÓN | ÁREA SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO (ha + m2) |
NATURALEZADEL PREDIO PRETENDIDO |
EL PORVENIR | Cédula Catastral: 860010001000000 290048000000000 FMI: 440-16312 | Municipio de Mocoa departamento de Putumayo Vereda Villa Rosa |
2 ha + 8804 m2 |
Bien privado de propiedad de la comunidad indígena |
EL PORVENIR |
Cédula Catastral: 86001000100290048000 FMI: 440-13066 | Municipio de Mocoa departamento de Putumayo Vereda Villa Rosa |
5 ha + 0360 m2 |
Baldío |
7. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades negras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
Determinación del tipo de área | Cobertura por tipo de área | |||
Tipo de área | Áreas o tipos de cobertura |
Usos | Extensión por área | Porcentaje de ocupación / área pretendida |
Áreas de explotación por unidad productiva |
Chagra tradi- cional Chagra medicinal |
Seguridad ali- mentaria Medi- cina tradicional |
908 m2 |
1.1 % |
Áreas de manejo ambiental o ecológico | Bosque en Conservación Nacimientos de agua Bosque de Palo Negro Humedal |
Conservación y protección de fuentes hídricas, fauna y flora |
7 ha + 6988 m2 |
97,3 % |
Área comunal |
Casa Cabildo |
Espacio comu- nal |
268 m2 |
0,3 % |
Área cultural o sagrada |
Bejuco del duende Lavado de varas Sitio de los niños - Piedra de las guaguas Pozo de los adolescentes |
Rituales, enseñanza de conocimiento |
1000 m2 |
1,3 % |
Total | 7 ha + 9164 m2 | 100% |
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Constituir el resguardo indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pastos, sobre sobre un (1) predio de propiedad de la comunidad indígena y un (1) predio baldío de la Nación, ubicados en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo con un área total de siete hectáreas con nueve mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (7 ha+ 9164 m2), de acuerdo con el Plano número ACCTl860011889 de enero de 2023, elaborado por la ANT.
Los predios con el cual se constituye el Resguardo indígena Gran Putumayo se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS GLOBO 1 ENGLOBE DE LOS PREDIOS EL PORVENIR FMI 440-13066 + EL PORVENIR FMI 440-16312
El bien inmueble identificado con nombre Resguardo Indígena Los Pastos del Gran Putumayo y catastralmente Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Villa Rosa del Municipio de Mocoa departamento de Putumayo; del grupo étnico Pastos, resguardo indígena Los Pastos del Gran Putumayo, con código proyecto N/R, y código del predio N/R levantado con el método de captura DIRECTO y con un área total 7 ha + 9164 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 1685935.87 m, E= 4591731.23 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 86.93 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 1685973.91 m, E = 4591800.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Rigo Carvajal y el predio de la señora Alba Ortega con la quebrada Inti Ayawasca de por medio.
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 155.80 metros, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 1685995.04 m, E = 4591818.48 m, punto número 4 de coordenadas planas N = 1686020.51 m, E= 4591879.24 m, punto número 5 de coordenadas planas N = 1686027.44 m, E = 4591901.88 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1686029.99 m, E = 4591930.09, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio.
Del punto número 6 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 189.10 metros, pasando por los puntos número 7 de coordenadas planas N = 1685943.60 m, E 4592044.05 m, punto número 8 de coordenadas planas N = 1685939.13 m, E = 4592057.24 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 1685922.46 m, E = 4592069.18 m, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio.
Del punto número 9 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 17.88 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1685930.90 m, E = 4592083.94 m, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio.
Del punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 239.21 metros, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N = 1685917.04 m, E = 4592204.42 m, punto número 12 de coordenadas planas N = 1685893.68 m, E= 4592292.77 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 1685887.17 m, E= 4592295.64 ITT, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio y la margen derecha de la Quebrada Bombona.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 25.92 metros, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N = 1685883.63 m, E = 4592289.46 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N = 1685876.25 m, E = 4592274.10 m colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 15 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 15.15 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 1685878.85 m, E = 4592259.77 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 16 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 19.78 metros, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1685862.65 m, E = 4592255.69 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 17 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 51.36 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1685864.32 m, E = 4592207.03 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 18 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 152.09 metros, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N = 1685851.46 m, E = 4592192.04 m, punto número 20 de coordenadas planas N=1685830.73 m, E = 4592179.82 m, punto número 21 de coordenadas planas N=1685802.38 m, E = 4592147.54 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 1685757.38 m, E = 4592121.84 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 22 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 16.70 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 1685760.92 m, E = 4592105.73 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 41.83 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 1685733.41 m, E = 4592079.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha de la Quebrada Bombona y el predio del Municipio de Mocoa.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 21.02 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1685753.01 m, E = 4592072.17 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 25 se sigue en línea Quebrada, en sentido, Noreste, en una distancia de 20.21 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1685773.21 m, E = 4592072.40 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 138.21 metros, pasando por los puntos punto número 27 de coordenadas planas N = 1685807.68 m, E = 4592046.70 m, punto número 28 de coordenadas planas N = 1685845.85 m, E = 4592021.39 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1685877.34 m, = 4591983.31 m, Colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 29 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 283.21 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N = 1685877.12 m, E = 4591953.16 m, punto número 31 de coordenadas planas N = 1685863.56 m, E = 4591885.86 m, punto número 32 de coordenadas planas N = 1685837.71 m, E = 4591828.26 m, punto número, 33 de coordenadas planas N = 1685815.87 m, E = 4591767.77 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N = 1685801.85 m, E = 4591712.56 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 34 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 74.08 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 1685804.83 m, E = 4591638.54 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 35 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 31.03 metros, colindando con el predio del municipio de Mocoa, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1685801.51 m, E = 4591607.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del municipio de Mocoa y el predio del señor Rigo Carvajal.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia del punto número 36, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 216.93 metros, colindando con el predio del señor Rigo Carvajal pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N = 1685876.67 m, E = 4591627.70 m, punto número 38 de coordenadas planas N = 1685880.99 m, E = 4591630.66 m, punto número 39 de coordenadas planas N = 1685889.80 m, E = 4591650.01 m, punto número 40 de coordenadas planas N = 1685901.74 m, E = 4591727.41 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
CONFORMADO POR LOS PREDIOS:
PREDIO EL PORVENIR FMI 440-13066
El bien inmueble identificado con nombre El Porvenir y catastralmente Número predial 86001000100290048000, folio de matrícula inmobiliaria 440-13066, ubicado en la vereda Villa Rosa del Municipio de Mocoa departamento de Putumayo; del grupo étnico Pastos, resguardo indígena Los Pastos del Gran Putumayo, con código proyecto N/R, y código del predio N/R levantado con el método de captura DIRECTO y con un área total 5 ha + 0360 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 1685935.87 m, E = 4591731.23 en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 86.93 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 1685973.91 m, E = 4591800.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Rigo Carvajal y el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio.
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 155.80 metros, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 1685995.04 m, E = 4591818.48 m, punto número 4 de coordenadas planas N = 1686020.51 m, E = 4591879.24 m, punto número 5 de coordenadas planas N = 1686027.44 m, E = 4591901.88 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1686029.99 m, E = 4591930.09, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio.
Del punto número 6 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 151.28 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N = 1685943.60 m, E = 4592044.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Libardo Getial y el predio El Porvenir 1 con quebrada Ayawasca de por medio.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 99.85 metros, colindando con el predio Porvenir 1 con quebrada Inti Ayawasca de por medio, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1685877.34 m, E = 4591983.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Porvenir 1 con quebrada Inti Ayawasca de por medio y el predio del Municipio de Mocoa.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 283.21 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N = 1685877.12 m, E= 4591953.16 m, punto número 31 de coordenadas planas N = 1685863.56 m, E = 4591885.86 m, punto número 32 de coordenadas planas N = 1685837.71 m, E = 4591828.26 m, punto número 33 de coordenadas planas N = 1685815.87 m, E = 4591767.77 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N = 1685801.85 m, E = 4591712.56 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 34 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 74.08 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 1685804.83 m, E = 4591638.54 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 35 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 31.03 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1685801.51 m, E = 4591607.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del municipio de Mocoa y el predio del señor Rigo Carvajal.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia del punto número 36, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 216.93 metros, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N = 1685876.67 m, E = 4591627.70 m, punto número 38 de coordenadas planas N = 1685880.99 m, E = 4591630.66 m, punto número 39 de coordenadas planas N = 1685889.80 m, E = 4591650.01 m, punto número 40 de coordenadas planas N = 1685901.74 m, E = 4591727.41 m, colindando con el predio del señor Rigo Carvajal, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO EL PORVENIR FMI 440-16312
El bien inmueble identificado con nombre El Porvenir y catastralmente Número predial 86001000100290047000, folio de matrícula inmobiliaria :440-16312, ubicado en la vereda Villa Rosa del Municipio de Mocoa departamento de Putumayo; del grupo étnico Pastos, resguardo Indígena Los Pastos del Gran Putumayo, con código proyecto N/R, y código del predio N/R levantado con el método de captura DIRECTO y con un área total 2 ha + 8804 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia del punto número 7 de coordenadas planas N = 1685943.60 m, E = 4592044.05 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 37.82 metros, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N = 1685939.13 m, E = 4592057.24 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 1685922.46 m, E = 4592069.18 m, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio.
Del punto número 9 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 17.88 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1685930.90 m, E = 4592083.94 m, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca pe por medio.
Del punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 239.21 metros, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N = 1685917.04 m, E = 4592204.42 m, punto número 12 de coordenadas planas N = 1685893.68 m, E= 4592292.77 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 1685887.17 m, E = 4592295.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio y la margen derecha de la Quebrada Bombona.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 25.92 metros, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N = 1685883.63 m, E = 4592289.46 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N 1685876.25 m, E= 4592274.10 m colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 15 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 15.15 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 1685878.85 m, E = 4592259.77 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 16 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 19.78 metros, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1685862.65 m, E = 4592255.69 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 17 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 51.36 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1685864.32 m, E = 4592207.03 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 18 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 152.09 metros, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N = 1685851.46 m, E = 4592192.04 m, punto número 20 de coordenadas planas N = 1685830.73 m, E = 4592179.82 m, punto número 21 de coordenadas planas N = 1685802.38 m, E = 4592147.54 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 1685757.38 m, E = 4592121.84 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 22 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 16.70 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 1685760.92 m, E = 4592105.73 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona.
Del punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 41.83 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 1685733.41 m, E = 4592079.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha de la Quebrada Bombona y el predio del Municipio de Mocoa.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 21.02 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1685753.01 m, E = 4592072.17 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 25 se sigue en línea Quebrada, en sentido Nores e, en una distancia de 20.21 Metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1685773.21 m, E = 1592072.40 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
Del punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 138.21 metros, pasando por los puntos punto número 27 de coordenadas planas N = 1685807.68 m, E = 4592046.70 m, punto número 28 de coordenadas planas N = 1685845.85 m, E = 4592021.39 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1685877.34 m, E = 4591983.31 m, Colindando con el predio del Municipio de Mocoa.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 99.85 metros, colindando con el predio Porvenir 1 con quebrada Inti Ayawasca de por medio, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Parágrafo 1°. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada, conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.
Parágrafo 2°. El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía).
Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido por personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Gran Putumayo, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3°. Manejo y Administración: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardó indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y Asignación de Tierras: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de le ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4. del Decreto número 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena Gran Putumayo.
Artículo 6°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4 del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de la que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1. lo siguientes: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturaleza de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.
Parágrafo 1°: Una vez las autoridades ambientales competentes realicen el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, edifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. Función Social y Ecológica: En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad queda comprometida con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas que dan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos: Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, en el departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
INSCRIBIR: Proceder con la inscripción del presente Acuerdo de constitución en los folios de Matrícula inmobiliaria número 440-16312 correspondiente al predio El Porvenir y 440-13066 correspondiente al predio El Porvenir, los cuales deberán contener la inscripción del Acuerdo con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Gran Putumayo, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Efectuadas las inscripciones indicadas, proceder al englobe de los predios “El Porvenir” identificado con FMI número 440-16312 y “El Porvenir” identificado con FMI número 440-13066.
Como consecuencia del englobe aquí descrito, se deberá proceder a la cancelación de los FMI de los predios objeto de englobe y apertura un nuevo FMI donde se debe consignar los datos relativos a la descripción de linderos del nuevo globo de terreno descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.
Parágrafo: Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020 y, expedirá una copia del correspondiente certificado de libertad y tradición a la autoridad indígena del resguardo.
Artículo 11. Título de Dominio: El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 12. Comunicación. Comunicar el presente Acuerdo una vez ejecutoriado a Alcaldía Municipal de Mocoa, Secretaría de Planeación de Mocoa, Unidad de Gestión de Riesgo Municipal y sus Comités técnicos y, Corpoamazonía para su competencia frente a lo relacionado con gestión, identificación y medidas de mitigación y/o control detallado del Riesgo.
Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo,
Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT,
Ana Marta Miranda Corrales.
[1] Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.
[2] Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:
a) El álveo o cauce natural de las corrientes;
b) El lecho de los depósitos naturales de agua.
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas (…)
[3] “Artículo 120. Áreas protectoras de ríos quebradas humedales CRF-P. Acuerdo número 028 del 22 de diciembre de 2008 (pág. 75).
[4] La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017).
[5] Consultado en https://annamineria.anm.gov.co/sigm/index.html#/staSearchTitleApplications lang=es
[6] Consulado en https://geovisor.anh.gov.co/tierras/