ACUERDO2932023202309 script var date = new Date(25/09/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 52.570 BOGOTA, D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2023 – PAG.1Agencia Nacional de Tierras por el cual se constituye el resguardo indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pastos, sobre (1) predio de propiedad de la comunidad indígena y un (1) predio baldío de la Nación ubicados en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.falsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse05/11/202325/09/202305/11/20235257011

DIARIO OFICIAL No. 52.570 BOGOTA, D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2023 – PAG.1

ACUERDO 293

(septiembre 25)

por el cual se constituye el resguardo indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pastos, sobre (1) predio de propiedad de la comunidad indígena y un (1) predio baldío de la Nación ubicados en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.

[Mostrar]

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), 

  

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, 

  

CONSIDERANDO: 

  

  

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el “Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

  

  1. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos dere­chos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inem­bargables.

  

  1. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “so­bre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Co­lombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  

  1. Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como me­canismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y segui­miento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

  

  1. Que el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la forma­ción desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  

  1. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Ins­tituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

  

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante In­coder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  

  1. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encar­gada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asig­nó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos in­dígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  

  1. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este mismo sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia de este último.

  

  1. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afec­tados por el desplazamiento, a la vez que emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indí­genas en situación inminente de exterminio. El pueblo de los Pastos quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evalua­ción de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades.

  

  1. Que a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del se­guimiento al Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

  

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  

  1. Que la comunidad indígena Gran Putumayo, perteneciente al pueblo Los Pastos, se vio obligada a migrar en el año 1940, desde la cabecera municipal de Gua­chavés, municipio de Santacruz, Nariño, a la vereda Villa Rosa del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, a causa de los enfrentamientos violentos entre liberales y conservadores por ejercer el control político sobre el territorio, sumado a la falta de un lugar donde desarrollar sus actividades productivas (fo­lios 593 al 594).

  

  1. Que, después de varias décadas habitando en el municipio de Mocoa, las familias que en su mayoría, hacían parte de un cabildo multiétnico de comunidades indí­genas Inga, Los Pastos Kamentsá, empiezan una lucha constante por la búsqueda de un territorio y la recuperación de los usos y costumbres ancestrales del pue­blo Los Pastos que fueron perdiendo con la migración de su territorio de origen (folio 594). A partir del año 1998, a la actualidad la forma político-organizativa vigente en la comunidad indígena Gran Putumayo es la de Cabildo, siendo esta la máxima instancia para la toma de decisiones, administración de los recursos, la justicia, el territorio y con potestad para representar legalmente a la comunidad ante organismos y entidades externas (folios 594 al 596).

  

  1. Que, la comunidad indígena Gran Putumayo fue reconocida por la alcaldía de Mocoa- Putumayo en el año 2006 y mediante la Resolución número 0012 del 14 de febrero del 2011, el Ministerio del Interior les otorga el reconocimiento como sujeto étnico colectivo (folios 594 al 595).

  

  1. Que la comunidad indígena Gran Putumayo conserva una tradición cultural, le­yes, usos y costumbres que los identifican como Los Pastos, entre los que se destacan: la medicina tradicional, el conocimiento de la naturaleza, las prácticas agrícolas, las vivencias en las mingas de pensamiento, las celebraciones de ritua­les, la espiritualidad y el tejido ancestral (folios 597 al 600).

  

  1. Que al interior de la comunidad indígena Gran Putumayo, existen roles estable­cidos de género y generacionales en las actividades productivas: los hombres declararon tener como ocupación principal diversas actividades formales e in­formales en el sector de la construcción y agricultura, mientras que las mujeres declararon desempeñar labores del cuidado del hogar (Folio 610); una de las actividades más representativas de la comunidad gira en torno al cultivo de la tierra y a la cría de especies menores (Folio 595).

  

  1. Que, a partir de los años 2010 y 2012, la comunidad indígena Gran Putumayo adquirió los predios El Porvenir identificado con FMI 440-16312 y El Porvenir identificado con FMI 440-13066, ubicados en la vereda Villa Rosa del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, desde entonces este lugar se ha conver­tido en un espacio para trabajar colectivamente en la recuperación y fortaleci­miento de los saberes ancestrales, avanzando así en los procesos organizativos, al tiempo que aporta a la seguridad alimentaria y al bienestar de la comunidad de acuerdo con su pensamiento y cosmovisión (folios 594 al 595).

  

  1. Que la constitución del resguardo indígena Gran Putumayo en el municipio de Mocoa, Putumayo, favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la co­munidad, integrada por 389 personas agrupadas en 65 familias (Folio 630).

  

  1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  

  1. Que, en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto nú­mero 2164 de 1995, compilado en la parte 14 del título 7 del Decreto número 1071 de 2015, la comunidad indígena Gran Putumayo perteneciente al pueblo indígena Los Pastos, ubicada en la jurisdicción del municipio de Mocoa, departa­mento de Putumayo, inicialmente, solicitó la constitución del resguardo indígena ante el extinto Incoder el 23 de mayo de 2007 (folios 13 al 14).

  

  1. Que, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial número 4 del Incoder, mediante Auto del 1º de, noviembre de 2007 ordenó la práctica de la visita técnica para la elaboración del ESJTT durante los días 20 al 23 de noviembre de 2007 (folios 61 al 64). Se designó a un profesional de La Fundación Fundaregión para la realiza­ción y elaboración del ESJTT.

  

  1. Que, el referido Auto fue comunicado a al Director Regional Corpoamazonía mediante Oficio GTTP-1272-07 de fecha 15 de noviembre de 2007 (Folio 66). Así mismo, se publicó el Edicto en la Alcaldía Municipal de Mocoa; (Folio 65) igualmente, se efectuó la fijación y desfijación del Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, por el término de diez (10) días comprendidos entre el 7 de noviembre y la desfijación el día 22 de noviembre de 2007 (Folio 67).

  

  1. Que, se procedió a la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de te­nencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Gran Putumayo (folios 72 al 108).

  

  1. Que, la comunidad indígena Gran Putumayo, presentó la actualización de la constitución del resguardo indígena ante la ANT mediante Radicado número 20216200710062 del 29 de junio de 2021, suscrito por la señora María Pastora Getial Ipujan, en calidad de gobernadora de la comunidad (Folio 371).

  

  1. Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT, expidió el Auto número 20225100095579 del 14 de octubre de 2022, mediante el cual ordenó la práctica de la visita técnica para la elaboración del ESJTT durante los días 2 al 4 de noviembre de 2022, cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015 (Folio 390).

  

  1. Que, el referido Auto fue debidamente comunicado a la Procuraduría 15 Judicial II Ambiental y Agraria Pasto mediante Oficio número 20225101349941 de fecha 14 de octubre de 2022 (Folio 391). Se solicitó a la Alcaldía Municipal de Mocoa, mediante Oficio número 20225101350051 del 14 de octubre de 2022, la publica­ción del Edicto para Constitución del Resguardo Indígena Gran putumayo (Fo­lio 392). Asimismo, se comunicó a la comunidad indígena solicitante, mediante Oficio número 20225101350241 de fecha 14 de octubre de 2022, (Folio 393); igualmente, se efectuó la fijación y desfijación del Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, por el término de diez (10) días comprendidos entre 18 de octubre y la desfijación el día 31 de octubre de 2022 (Folio 398).

  

  1. Que, la visita fue realizada del 2 al 4 de noviembre de 2022 tal y como consta en acta de visita y en ella se recolectó información suficiente para consolidar el estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras (folios 399 al 400).

  

  1. Que, según el acta de la visita a la comunidad indígena Gran Putumayo, realiza­da entre el 2 al 4 de noviembre de 2022, suscrita por parte de los profesionales designados por la SDAE de la ANT y por la Gobernadora de la comunidad, se reiteró, entre otros asuntos, la necesidad de constituir el resguardo en beneficio de la comunidad indígena Gran Putumayo, sobre dos (2) predios denominados: El Porvenir de propiedad de la comunidad indígena identificado con FMI 440- 16312 y El Porvenir con carácter legal Baldío, identificado con FMI 440-13066.

  

  1. Que se procedió a realizar el levantamiento planimétrico del predio denominado El Porvenir, el cual arrojó un área de 2 ha + 8804 m2, teniendo una diferencia de 1554 m2, respecto al área registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI) número 440-16312 (2 ha + 7250 m2), siendo esta diferencia porcentual de 5.7%, porcentaje que conforme al artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 (SNR) número 11344 del 31 de diciembre de 2020, se considera una va­riación de área admisible y aplicable al existir diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en los títulos de propiedad registrados en el FMI, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia establecidos en predios de suelo rural sin comportamiento urbano.

  

  1. Que se procedió a realizar el levantamiento planimétrico del predio denominado El Porvenir, el cual arrojó un área de 5 ha + 0360 m2, teniendo una diferencia de 3252 m2, respecto al área registrada en el FMI número 440-13066 (4 ha+ 7108 m2), siendo esta diferencia porcentual de 6.9% porcentaje que conforme al artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC número 1101 (SNR) número 11344 del 31 de diciembre de 2020, se considera una variación de área admisible y aplicable al existir diferencias entre la realidad física verificada técnicamente y la descripción existente en los títulos de propiedad registrados en el FMI, de manera que la diferencia de área referenciada resulta acorde con los rangos de tolerancia establecidos en predios de suelo rural sin comportamiento urbano.

  

  1. Que, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto número 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la SDAE de la ANT procedió a la ela­boración del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del resguardo indígena Gran Putumayo, el cual fue consolidado en marzo del año 2023 (folios 586 al 633).

  

  1. Que, dentro de los predios pretendidos para la constitución del resguardo no se evidenciaron situaciones de conflicto, y se constató que la comunidad está com­puesta por 65 familias, 389 personas, divididas en 203 mujeres y 186 hombres (se encuentra en la vuelta de hoja del Folio 606).

  

  1. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto número 1071 de 2015, el Director de Asuntos indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la SDAE, mediante Oficio identificado con el radi­cado 2023-2-002105-037515 del 23 de agosto de 2023, emitió concepto previo favorable para la constitución del resguardo indígena Gran Putumayo (folios 682 al 692).

  

  1. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de constitución del resguardo se realizaron dos tipos de veri­ficaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 4 de julio de 2023, (folios 639 al 648) y la segunda con las capas del Sistema de Información ambiental de Colombia (SIAC), (Folios 664 al 669) evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo indígena, tal como se detalla a continuación:
  1. 1. Base catastral: que en la base catastral se identificaron traslapes con predios de propiedad privada; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define; ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

  

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello, en noviembre de 2022 se consolidó él levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo, donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el predio a formalizar. 

  

  1. 2. Bienes de uso público: que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pastos, definido como drenaje sencillo, quebrada Bombona e Inti Ayawasca.

  

Que el inciso 1 del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 80[1] y 83[2] del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 

  

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, señala que: “la constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 154 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015. 

  

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta al citado artículo y adiciona una sesión del Decreto número 1076 de 2015, y con la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “por la cual se adopta la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente. 

  

Que en relación con el acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de formalización, la SDAE de la ANT, mediante Radicado número 20235100077341 d fecha 28 de febrero de 2023 (folios 637 al 638), solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, el Concepto Técnico Ambiental del territorio de interés, sin embargo, cabe aclarar que a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la entidad, por lo que La SDAE se remitió a la información del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Mocoa, aprobado mediante Acuerdo número 028 del 22 de diciembre de 2008, “por medio del cual se ajusta, complementa y adopta el plan básico de ordenamiento territorial para el municipio de San Miguel de Agreda Mocoa, se redefinen los usos del componente urbano y se dictan disposiciones para el suelo suburbano, suelo rural y de protección”. Artículo 120. Áreas protectoras de ríos, quebradas y humedales CRF-P: (revisar hipervínculo a pie de página)[3] 

  

Que en este artículo se hace referencia a las áreas de protección aferentes a los cuerpos de agua indicando cuáles son los usos permitidos y condicionados, así como el ancho de dichas áreas, lo anterior, no se puede entender lo citado como el área de bien de uso público delimitado por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonía, sino como la obligación de protección de las áreas aferentes a los cuerpos de agua. 

  

Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas. 

  

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad. 

  

Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio. 

  

15.3. Frontera agrícola nacional: que de acuerdo con la capa de frontera agrícola y la consulta realizada de fecha 4 de agosto de 2023, se identificó cruce con la pretensión territorial en las siguientes proporciones; Bosques naturales y áreas no agropecuarias 100% de la pretensión (Folio 666). 

  

Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola[4] es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. 

  

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola. 

  

15.4. Zonas de explotación de recursos naturales no renovables: que, de acuerdo con el cruce de información geográfica, se encontró un posible traslape con zo­nas de explotación minera y de hidrocarburos, en los predios que conforman la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena. 

  

Que la SDAE, a través del Radicado número 20225101359551 del 18 de octubre de 2022, solicitó información a la Agencia Nacional de Minería (ANM) sobre actividades mineras, solicitudes de titulación minera y actividades de concesión minera vigente en el área constitución del Resguardo Indígena Gran Putumayo (folios 489 al 490). 

  

Que, mediante Radicado número 20222200461531 del 14 de diciembre de 2022, la Agencia Nacional de Minería (ANM), informó: El resguardo indígena en proceso de constitución “comunidad indígena Los Pastos Gran Putumayo No Reporta superposición con solicitudes mineras vigentes, con solicitudes de legalización de Minería tradicional, con áreas estratégicas Mineras, áreas de inversión del Estado, zonas de comunidades étnicas. No obstante, Sí reporta superposición con zonas reservadas con potencias:  

  

ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL - BLOQUE 564  

RESOLUCIÓN VPPF 183 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, PUBLICADA EN EL. DIARIO OFICIAL 51800 DE FECHA 17/09/2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN Y RESERVAN ÁREAS CON POTENCIAL PARA MINERALES ESTRATÉGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL. ARTÍCULO PRIMERO. DEFINIR Y RESERVAR LOS SIGUIENTES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (284) BLOQUES COMO ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL PARA MINERALES DE INTERÉS ESTRATÉGICO ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 18 010 DE 2012 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE ESTUDIO CIENTÍFICO Y, DE RESULTAR PROCEDENTE SU DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN COMO ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA MEMORANDO VPPF 20214210267693 DE FECHA 20/09/2021 (folios 516 al 520). 

  

Que una vez consultado el Geovisor de la ANM[5] y realizado el cruce con el polígono de los predios objeto de constitución, el día 4 de agosto de 2023, se logró identificar que reporta superposición con zonas reservadas con potencias (Folio 670). 

  

Que la SDAE de la ANT, mediante Oficio identificado con el radicado número 20235100542501 del 24 de febrero de 2023, puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el procedimiento de constitución del resguardo indígena Gran Putumayo, para que emitiera el pronunciamiento de acuerdo con el orden jurídico que corresponda (folios 521 al 522). 

  

Que una vez consultado el Geovisor de la ANH[6] y realizado el cruce con el polígono del predio objeto de constitución el día 4 de agosto de 2023, se logró identificar que los predios, no reportan traslapes con proyectos de explotación de recursos no renovables (Folio 671). 

  

15.5. Cruce con comunidades étnicas: que la Dirección de Asuntos Étnicos, en me­morando número 20225000329543 del 27 de octubre de 2022, informó que en la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Gran Putumayo no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (Folio 504). 

  

  1. Uso de suelos, amenazas y riesgos: que la SDAE de la ANT mediante radicado número 20235100077111 de fecha 28 de febrero de 2023, solicitó a la Alcaldía Municipal de Mocoa el certificado de clasificación y usos e identificación de amenazas y riesgos del área pretendida (folios 634 y 635).

  

Que mediante radicado número 202362003634402 del 9 de agosto de 2023, la Unidad Técnica de Planeación Gestión y Evaluación Municipal de la Alcaldía de Mocoa remitió certificado UPGE número 1013 del 8 de agosto de 2023 (folios 672 al 673) informando que: 

  

(...) según ACUERDO NÚMERO 028 DEL 22 DE DICIEMBRE de 2008 se encuentran clasificados como ZONAS DE PROTECCIÓN ABSOLUTA: “El área de protección absoluta se declara como un área cuyo objetivo principal es garantizar la permanencia de las fuentes hídricas con sus respectivas áreas boscosas. Dicha zona hace parte del espacio público”. Los predios presentan uso del suelo ÁREAS DE ACTIVIDAD DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO FORESTAL. ÁREA DE PROTECCIÓN FORESTAL COTA 900. De acuerdo con la Ley 160 de 1994 que reza en su artículo 44. (...). 

  

Que frente al tema de amenazas y riesgos, informó que: 

  

(...) de acuerdo al Decreto número 0052 del 3 de febrero del 2023, por medio del cual se adoptan los estudios básicos de riesgo, como una medida para el conocimiento y la reducción del riesgo del municipio de Mocoa LOS PREDIOS INCLUIDOS SE ENCUENTRAN EN AMENAZA DE MOVIMIENTO EN MASA ALTA Y MEDIA. NO SE ENCUENTRAN EN AMENAZA DE INUNDACIÓN. SE ENCUENTRAN AFECTADOS PARCIALMENTE POR AMENAZA DE AVENIDA TORRENCIAL BAJA (...)(...). Se pueden desarrollar proyectos, siempre y cuando se presenten estudios detallados de vulnerabilidad para mitigar el riesgo con sus respectivos diseños y planos, acordes a este uso del suelo y acogerse a la Ley 160 de 1994 (...). 

  

Que de manera complementaria a lo informado por la Unidad Técnica de Planeación Gestión y Evaluación Municipal de la Alcaldía de Mocoa, se debe tener en cuenta que para la incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial el artículo 25 del Decreto número 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015 indica lo siguiente: 

  

(...) Artículo 25. El componente rural. En relación al suelo rural y rural suburbano, este componente deberá contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial: 

  

  1. Para las áreas de amenaza alta y media: la definición de medidas de manejo es­pecial para las zonas calificadas como de amenaza alta y media en los suelos ru­rales no suburbanos mediante el desarrollo, entre otros, de usos agroforestales, la implementación de prácticas culturales de conservación y manejo de cultivos, las medidas para el control de erosión y prácticas mecánicas de conservación tales como el manejo de escorrentías, así como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza (...).

  

Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos. en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes. 

  

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamiento a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano. 

  

  1. Viabilidad cartográfica: que mediante Memorando número 202320000270213 de fecha 10 de agosto de 2023 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida técni­camente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el suminis­trados para el proyecto de acuerdo de constitución del resguardo indígena Gran Putumayo (Folio 681).

  

  1. Viabilidad jurídica: que mediante Memorando número 202310300294663 del 24 de agosto de 2023 la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento de constitución y al proyecto de acuerdo de constitución del resguardo indígena Gran Putumayo (folios 694 al 696).

  

  1. Alcance a la viabilidad jurídica: Que mediante Memorando número 202310300345853 del 22 de septiembre de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, realiza alcance a la viabilidad jurídica del Memorando 02310300294663 del 24 de agosto de 2023, en el sentido de precisar que dónde se lee “certificado de carencia de antecedentes registrales emitido por la Oficina de Registro d Instru­mentos Públicos...”, debe entenderse como “certificado emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos...” (Folio 697).

  

  1. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

  

Descripción demográfica  

  

1.- Que el censo poblacional realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo ente el 2 al 4 de noviembre de 2022 en la comunidad indígena Gran Pu­tumayo, ubicada en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESJTT (se encuentra a partir de la vuelta de hoja del folio 606 al 609). Esta descripción concluyó que la comunidad indígena Gran Putumayo está compuesta por sesenta y cinco (65) familias, trescientas ochenta y nueve (389) personas, divididas en doscientas tres (203) mujeres y ciento ochenta y seis (186) hombres (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 606). 

  

  1. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.

  

  1. Que la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramien­tas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la po­blación, así lo afirmó la Oficina Jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.

  

• Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo  

  

  1. El área objeto de la pretensión territorial, la cual se encuentra habitada actual­mente por parte de la comunidad indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pas­tos, es de siete hectáreas con nueve mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (7 ha+ 9164 m2) y está ubicada en la vereda Villa Rosa del municipio de Mo­coa en el departamento del Putumayo. De conformidad con el Plano número ACCTl860011889 de enero de 2023, (Folio 649) el área está constituida por dos (2) predios identificados así: el primer predio se denomina “El Porvenir” de propiedad de la comunidad indígena Gran Putumayo de conformidad con la Escritura Pública de Compraventa No. 501 del 12 de abril de 2010, de la Notaría de Mocoa, con FMI número 440-16312. (Folios 658 al 659) Este predio cuenta con un área de 2 ha+ 8804 m2. El segundo predio se denomina “El Porvenir” con carácter legal de baldío y, de conformidad con la información recogida” en la visita técnica desarrollada del 2 al 4 de noviembre de 2022 por parte de la ANT, lo manifestado por la señora María Pastora Getial pujan, en calidad de autoridad tradicional de la comunidad indígena Gran Putumayo y el estudio de títulos del FMI 440-13066, (Folios 655 al 657) se evidencia que el predio tiene carácter legal de baldío. Así mismo, mediante oficio número 20226201494522 del 17 de noviembre de 2022 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Mocoa, Putumayo, certifica que la tradición del predio “El Porvenir” proviene de dominio incompleto. (Folio 513).

  

Así, el titulo incompleto corresponde a la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de un acto de transferencia por parte de quien carece de dominio completo sobre un inmueble y por tanto eso es lo que transfiere. Por ende, no se cumple con los requisitos que exige la ley para que se configure la tradición, por lo tanto, no existe propiedad privada y en ese orden, es un predio baldío. 

  

Aunado a lo anterior y, revisada la Escritura Pública de compraventa número 634 del 10 de julio de 1985, de la Notaría Única de Mocoa, registrada en la anotación número 1 del FMI 440-13066, la cual, en su segunda cláusula, se evidencia “que este inmueble los vendedores lo adquirieron como colonos cultivadores en terrenos baldíos de la Nación, cuya posesión pacífica y tranquila la poseen por espacio de más de 30 años” se evidencia que el predio es baldío (folios 330-331). 

  

  1. Que los predios sobre el cual se formaliza el resguardo indígena Gran Putumayo cuentan con la siguiente información:

  

  

NOMBRE DEL PREDIO 

IDENTIFICACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL 

  

UBICACIÓN LOCALIZACIÓN 

ÁREA SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO 

(ha + m2) 

  

NATURALEZADEL PREDIO PRETENDIDO 

  

EL PORVENIR 

Cédula Catastral: 860010001000000 

290048000000000 

FMI: 440-16312 

Municipio de Mocoa departamento de Putumayo 

Vereda Villa Rosa 

  

2 ha + 8804 m2 

  

Bien privado de propiedad de la comunidad indígena 

  

EL PORVENIR 

  

Cédula Catastral: 86001000100290048000 

FMI: 440-13066 

Municipio de Mocoa departamento de Putumayo 

Vereda Villa Rosa 

  

5 ha + 0360 m2 

  

Baldío 

  

  

  

  1. Que de acuerdo con el estudio jurídico de los predios objeto de constitución, no se evidenciaron gravámenes ni limitaciones al dominio sobre el mismo, por con­siguiente, se concluye que sobre el predio es viable jurídicamente la constitución del resguardo indígena Gran Putumayo. (Folios 652 al 657).

  

7. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, mejo­ras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades ne­gras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable. 

  

  1. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

  

  1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esto es, tanto una función social y una función ecológica. Dicha función representa una visión in­tegral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece la función social garanti­zando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

  

  1. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 señala que “... la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, cos­tumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.

  

  1. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Los Pastos de la comuni­dad indígena Gran Putumayo dentro de la pretensión territorial para constitución del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de for­malización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

  

  

  1. La Sentencia 4360 de 2018, por la cual, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarán­dola sujeto de derechos. Así las cosas, las acciones por la gobernanza del pueblo Los Pastos de la comunidad indígena Gran Putumayo, aporta al compromiso del Gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, con­tribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

  

  1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(...) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Am­biente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consoli­dación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales(...)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aportará al control de la deforestación y se reducirá de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

  

  1. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazo­nía[1]”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones partícipes del acuerdo, ante eventos como la defo­restación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la Amazonía, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(...) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Par­tes, incluidos la sociedad civil, elsector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas(...)” resaltado fuera del texto.

  

  1. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conserva­ción de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

  

  1. Que conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distribución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el procedimiento de formalización, la SDAE de la ANT de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y Artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 identificó que:

  

Determinación del tipo de área 

Cobertura por tipo de área 

  

Tipo de área 

Áreas o tipos de cobertura 

  

Usos 

Extensión por área 

Porcentaje de ocupación / área pretendida 

Áreas de explotación por unidad productiva 

  

Chagra tradi- cional Chagra medicinal 

  

Seguridad ali- mentaria Medi- cina tradicional 

  

908 m2 

  

1.1 % 

  

Áreas de manejo ambiental o ecológico 

Bosque en Conservación Nacimientos de agua Bosque de Palo Negro Humedal 

  

Conservación y protección de fuentes hídricas, 

fauna y flora 

  

7 ha + 6988 m2 

  

97,3 % 

  

Área comunal 

  

Casa Cabildo 

  

Espacio comu- nal 

  

268 m2 

  

0,3 % 

  

Área cultural o sagrada 

  

Bejuco del duende Lavado de varas Sitio de los niños - Piedra de las guaguas 

Pozo de los adolescentes 

  

Rituales, enseñanza de conocimiento 

  

1000 m2 

  

1,3 % 

Total 

7 ha + 9164 m2 

100% 

  

  

  

  1. Que en la visita realizada entre el 2 al 4 de noviembre de 2022, como es reseñado en el ESJTT, se verificó que el área solicitada por los indígenas para la consti­tución del resguardo indígena Gran Putumayo, cumple con la función social de la propiedad, la ocupación y utilización que se viene dando al territorio que se pretende constituir, es armónico y equilibrado según los usos y costumbres que los identifican, esto se evidencia en el manejo de los recursos naturales y la reali­zación de actividades que ayudan a la pervivencia de las familias que hacen parte de la comunidad. (Folios 621 al 622)

  

  1. Que, la comunidad indígena Gran Putumayo, viene dando uso por más de diez años al territorio pretendido para la constitución (Predios, El Porvenir y El Por­venir), tal como se detalla a continuación: durante esta ocupación la comunidad ha logrado reproducir los usos y costumbres propios de la tradición del Pueblo Los Pastos que los identifica, especialmente las relacionadas con prácticas comu­nitarias, culturales, espirituales y ambientales. Estas actividades les han permiti­do desarrollar sus estilos de vida acorde a su cosmogonía y saberes ancestrales, garantizando la seguridad alimentaria, contribuyendo a la cohesión social y al fortalecimiento de sus procesos organizativos. (Folio 622)

  

  1. Que, durante la visita realizada a la pretensión territorial, no se evidenció conflic­to interétnico intraétnico, ni al interior de la comunidad, ni con terceros externos a la misma, tales como, colonos personas ajenas a la parcialidad, ni pertenecien­tes a otros grupos étnicos. Por lo cual, la constitución del resguardo contribuye a la conservación, protección y mejoramiento integral la comunidad indígena Gran Putumayo, fomentando el derecho a la propiedad colectiva. (Folio 622)

  

  1. Que actualmente la comunidad indígena Gran Putumayo tiene una estructura organizativa consolidada que favorece al aprovechamiento adecuado del territo­rio pretendido, al ejercicio de sus tradiciones culturales, a la conservación de los recursos naturales del territorio y al mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros. (Folio 631)

  

En mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Constituir el resguardo indígena Gran Putumayo del pueblo Los Pastos, sobre sobre un (1) predio de propiedad de la comunidad indígena y un (1) predio baldío de la Nación, ubicados en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo con un área total de siete hectáreas con nueve mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (7 ha+ 9164 m2), de acuerdo con el Plano número ACCTl860011889 de enero de 2023, elaborado por la ANT. 

  

Los predios con el cual se constituye el Resguardo indígena Gran Putumayo se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos: 

  

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS GLOBO 1 ENGLOBE DE LOS PREDIOS EL PORVENIR FMI 440-13066 + EL PORVENIR FMI 440-16312  

  

El bien inmueble identificado con nombre Resguardo Indígena Los Pastos del Gran Putumayo y catastralmente Número predial No Registra, folio de matrícula inmobiliaria No Registra, ubicado en la vereda Villa Rosa del Municipio de Mocoa departamento de Putumayo; del grupo étnico Pastos, resguardo indígena Los Pastos del Gran Putumayo, con código proyecto N/R, y código del predio N/R levantado con el método de captura DIRECTO y con un área total 7 ha + 9164 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen Nacional, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377. 

  

LINDEROS TÉCNICOS  

  

POR EL NORTE:  

  

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 1685935.87 m, E= 4591731.23 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 86.93 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 1685973.91 m, E = 4591800.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Rigo Carvajal y el predio de la señora Alba Ortega con la quebrada Inti Ayawasca de por medio. 

  

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 155.80 metros, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 1685995.04 m, E = 4591818.48 m, punto número 4 de coordenadas planas N = 1686020.51 m, E= 4591879.24 m, punto número 5 de coordenadas planas N = 1686027.44 m, E = 4591901.88 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1686029.99 m, E = 4591930.09, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio. 

  

Del punto número 6 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 189.10 metros, pasando por los puntos número 7 de coordenadas planas N = 1685943.60 m, E 4592044.05 m, punto número 8 de coordenadas planas N = 1685939.13 m, E = 4592057.24 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 1685922.46 m, E = 4592069.18 m, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio. 

  

Del punto número 9 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 17.88 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1685930.90 m, E = 4592083.94 m, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio. 

  

Del punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 239.21 metros, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N = 1685917.04 m, E = 4592204.42 m, punto número 12 de coordenadas planas N = 1685893.68 m, E= 4592292.77 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 1685887.17 m, E= 4592295.64 ITT, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio y la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

POR EL ESTE:  

  

Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 25.92 metros, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N = 1685883.63 m, E = 4592289.46 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N = 1685876.25 m, E = 4592274.10 m colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

Del punto número 15 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 15.15 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 1685878.85 m, E = 4592259.77 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 16 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 19.78 metros, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1685862.65 m, E = 4592255.69 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 17 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 51.36 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1685864.32 m, E = 4592207.03 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 18 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 152.09 metros, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N = 1685851.46 m, E = 4592192.04 m, punto número 20 de coordenadas planas N=1685830.73 m, E = 4592179.82 m, punto número 21 de coordenadas planas N=1685802.38 m, E = 4592147.54 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 1685757.38 m, E = 4592121.84 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 22 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 16.70 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 1685760.92 m, E = 4592105.73 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 41.83 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 1685733.41 m, E = 4592079.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha de la Quebrada Bombona y el predio del Municipio de Mocoa. 

  

POR EL SUR:  

  

Lindero 4: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 21.02 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1685753.01 m, E = 4592072.17 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

  

Del punto número 25 se sigue en línea Quebrada, en sentido, Noreste, en una distancia de 20.21 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1685773.21 m, E = 4592072.40 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

  

Del punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 138.21 metros, pasando por los puntos punto número 27 de coordenadas planas N = 1685807.68 m, E = 4592046.70 m, punto número 28 de coordenadas planas N = 1685845.85 m, E = 4592021.39 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1685877.34 m, = 4591983.31 m, Colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

  

Del punto número 29 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 283.21 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N = 1685877.12 m, E = 4591953.16 m, punto número 31 de coordenadas planas N = 1685863.56 m, E = 4591885.86 m, punto número 32 de coordenadas planas N = 1685837.71 m, E = 4591828.26 m, punto número, 33 de coordenadas planas N = 1685815.87 m, E = 4591767.77 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N = 1685801.85 m, E = 4591712.56 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

  

Del punto número 34 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 74.08 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 1685804.83 m, E = 4591638.54 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

  

Del punto número 35 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 31.03 metros, colindando con el predio del municipio de Mocoa, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1685801.51 m, E = 4591607.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del municipio de Mocoa y el predio del señor Rigo Carvajal. 

  

POR EL OESTE:  

  

Lindero 5: Inicia del punto número 36, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 216.93 metros, colindando con el predio del señor Rigo Carvajal pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N = 1685876.67 m, E = 4591627.70 m, punto número 38 de coordenadas planas N = 1685880.99 m, E = 4591630.66 m, punto número 39 de coordenadas planas N = 1685889.80 m, E = 4591650.01 m, punto número 40 de coordenadas planas N = 1685901.74 m, E = 4591727.41 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre. 

  

CONFORMADO POR LOS PREDIOS:  

  

PREDIO EL PORVENIR FMI 440-13066 

  

El bien inmueble identificado con nombre El Porvenir y catastralmente Número predial 86001000100290048000, folio de matrícula inmobiliaria 440-13066, ubicado en la vereda Villa Rosa del Municipio de Mocoa departamento de Putumayo; del grupo étnico Pastos, resguardo indígena Los Pastos del Gran Putumayo, con código proyecto N/R, y código del predio N/R levantado con el método de captura DIRECTO y con un área total 5 ha + 0360 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377. 

  

LINDEROS TÉCNICOS  

  

POR EL NORTE:  

  

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 1685935.87 m, E = 4591731.23 en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 86.93 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 1685973.91 m, E = 4591800.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Rigo Carvajal y el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio. 

  

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 155.80 metros, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 1685995.04 m, E = 4591818.48 m, punto número 4 de coordenadas planas N = 1686020.51 m, E = 4591879.24 m, punto número 5 de coordenadas planas N = 1686027.44 m, E = 4591901.88 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1686029.99 m, E = 4591930.09, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio. 

  

Del punto número 6 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 151.28 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N = 1685943.60 m, E = 4592044.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Libardo Getial y el predio El Porvenir 1 con quebrada Ayawasca de por medio. 

  

POR EL ESTE:  

  

Lindero 3: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 99.85 metros, colindando con el predio Porvenir 1 con quebrada Inti Ayawasca de por medio, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1685877.34 m, E = 4591983.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Porvenir 1 con quebrada Inti Ayawasca de por medio y el predio del Municipio de Mocoa. 

  

POR EL SUR:  

  

Lindero 4: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 283.21 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N = 1685877.12 m, E= 4591953.16 m, punto número 31 de coordenadas planas N = 1685863.56 m, E = 4591885.86 m, punto número 32 de coordenadas planas N = 1685837.71 m, E = 4591828.26 m, punto número 33 de coordenadas planas N = 1685815.87 m, E = 4591767.77 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N = 1685801.85 m, E = 4591712.56 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

Del punto número 34 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 74.08 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 1685804.83 m, E = 4591638.54 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

Del punto número 35 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 31.03 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1685801.51 m, E = 4591607.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del municipio de Mocoa y el predio del señor Rigo Carvajal. 

  

POR EL OESTE:  

  

Lindero 5: Inicia del punto número 36, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 216.93 metros, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N = 1685876.67 m, E = 4591627.70 m, punto número 38 de coordenadas planas N = 1685880.99 m, E = 4591630.66 m, punto número 39 de coordenadas planas N = 1685889.80 m, E = 4591650.01 m, punto número 40 de coordenadas planas N = 1685901.74 m, E = 4591727.41 m, colindando con el predio del señor Rigo Carvajal, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre. 

  

PREDIO EL PORVENIR FMI 440-16312 

  

El bien inmueble identificado con nombre El Porvenir y catastralmente Número predial 86001000100290047000, folio de matrícula inmobiliaria :440-16312, ubicado en la vereda Villa Rosa del Municipio de Mocoa departamento de Putumayo; del grupo étnico Pastos, resguardo Indígena Los Pastos del Gran Putumayo, con código proyecto N/R, y código del predio N/R levantado con el método de captura DIRECTO y con un área total 2 ha + 8804 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa Mercator y EPSG 9377. 

  

LINDEROS TÉCNICOS  

  

POR EL NORTE:  

  

Lindero 1: Inicia del punto número 7 de coordenadas planas N = 1685943.60 m, E = 4592044.05 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 37.82 metros, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N = 1685939.13 m, E = 4592057.24 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 1685922.46 m, E = 4592069.18 m, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio. 

  

Del punto número 9 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 17.88 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1685930.90 m, E = 4592083.94 m, colindando con el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca pe por medio. 

  

Del punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 239.21 metros, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N = 1685917.04 m, E = 4592204.42 m, punto número 12 de coordenadas planas N = 1685893.68 m, E= 4592292.77 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 1685887.17 m, E = 4592295.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Libardo Getial, con la quebrada Inti Ayawasca de por medio y la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

POR EL ESTE:  

  

Lindero 2: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 25.92 metros, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N = 1685883.63 m, E = 4592289.46 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N 1685876.25 m, E= 4592274.10 m colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 15 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 15.15 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 1685878.85 m, E = 4592259.77 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 16 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 19.78 metros, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1685862.65 m, E = 4592255.69 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 17 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 51.36 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1685864.32 m, E = 4592207.03 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 18 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 152.09 metros, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N = 1685851.46 m, E = 4592192.04 m, punto número 20 de coordenadas planas N = 1685830.73 m, E = 4592179.82 m, punto número 21 de coordenadas planas N = 1685802.38 m, E = 4592147.54 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 1685757.38 m, E = 4592121.84 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 22 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 16.70 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 1685760.92 m, E = 4592105.73 m, colindando con la margen derecha de la Quebrada Bombona. 

  

Del punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 41.83 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 1685733.41 m, E = 4592079.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha de la Quebrada Bombona y el predio del Municipio de Mocoa. 

  

POR EL SUR:  

  

Lindero 3: Inicia en el punto número 24, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 21.02 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1685753.01 m, E = 4592072.17 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

  

Del punto número 25 se sigue en línea Quebrada, en sentido Nores e, en una distancia de 20.21 Metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1685773.21 m, E = 1592072.40 m, colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

  

Del punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 138.21 metros, pasando por los puntos punto número 27 de coordenadas planas N = 1685807.68 m, E = 4592046.70 m, punto número 28 de coordenadas planas N = 1685845.85 m, E = 4592021.39 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1685877.34 m, E = 4591983.31 m, Colindando con el predio del Municipio de Mocoa. 

  

POR EL OESTE:  

  

Lindero 4: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 99.85 metros, colindando con el predio Porvenir 1 con quebrada Inti Ayawasca de por medio, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre. 

  

Parágrafo 1°. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada, conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo. 

  

Parágrafo 2°. El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía). 

  


Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo. 

  

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye. 

  

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido por personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Gran Putumayo, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado. 

  


Artículo 3°. Manejo y Administración: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardó indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria. 

  

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

  


Artículo 4°. Distribución y Asignación de Tierras: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de le ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras. 

  


Artículo 5°. Servidumbres: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4. del Decreto número 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública. 

  

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena Gran Putumayo. 

  


Artículo 6°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4 del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 

  

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de la que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1. lo siguientes: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturaleza de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural. 

  

Parágrafo 1°: Una vez las autoridades ambientales competentes realicen el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física. 

  

Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, edifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 7°. Función Social y Ecológica: En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad. 

  

La comunidad queda comprometida con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito. 

  

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas que dan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.  

  


Artículo 8°. Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes. 

  

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar. 

  


Artículo 9°. Publicación, notificación y recursos: Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015. 

  


Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, en el departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma: 

  

INSCRIBIR: Proceder con la inscripción del presente Acuerdo de constitución en los folios de Matrícula inmobiliaria número 440-16312 correspondiente al predio El Porvenir y 440-13066 correspondiente al predio El Porvenir, los cuales deberán contener la inscripción del Acuerdo con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Gran Putumayo, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo. 

  

Efectuadas las inscripciones indicadas, proceder al englobe de los predios “El Porvenir” identificado con FMI número 440-16312 y “El Porvenir” identificado con FMI número 440-13066. 

  

Como consecuencia del englobe aquí descrito, se deberá proceder a la cancelación de los FMI de los predios objeto de englobe y apertura un nuevo FMI donde se debe consignar los datos relativos a la descripción de linderos del nuevo globo de terreno descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, los cuales deberán transcribirse en su totalidad. 

  

Parágrafo: Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. 

  

Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020 y, expedirá una copia del correspondiente certificado de libertad y tradición a la autoridad indígena del resguardo. 

  


Artículo 11. Título de Dominio: El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015. 

  


Artículo 12. Comunicación. Comunicar el presente Acuerdo una vez ejecutoriado a Alcaldía Municipal de Mocoa, Secretaría de Planeación de Mocoa, Unidad de Gestión de Riesgo Municipal y sus Comités técnicos y, Corpoamazonía para su competencia frente a lo relacionado con gestión, identificación y medidas de mitigación y/o control detallado del Riesgo. 

  


Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015. 

  

  

  

  

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023. 

  

La Presidenta del Consejo Directivo, 

Martha Carvajalino Villegas.  

  

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT, 

Ana Marta Miranda Corrales. 

  



[1] Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles. 

[2] Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: 

a) El álveo o cauce natural de las corrientes; 

b) El lecho de los depósitos naturales de agua. 

c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; 

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; 

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; 

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas (…) 

[3] “Artículo 120. Áreas protectoras de ríos quebradas humedales CRF-P. Acuerdo número 028 del 22 de diciembre de 2008 (pág. 75). 

[4] La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017). 

[5] Consultado en https://annamineria.anm.gov.co/sigm/index.html#/staSearchTitleApplications lang=es 

[6] Consulado en https://geovisor.anh.gov.co/tierras/