DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.570 BOGOTÁ, D. C., DOMINGO, 5 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 22
ACUERDO 296
(septiembre 25)
Por el cual se constituye el Resguardo Indígena El Pando, del pueblo Senú, sobre dos (2) predios de propiedad privada de la comunidad indígena, ubicados en los municipios de Caucasia y Cáceres, departamento de Antioquia.
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el “Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 de 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
5. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 de 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.
10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento; a su vez, emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Senú, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades.
11. Que, a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del seguimiento a el Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.
12. Que conforme a la Ley 2294 de 2023, artículos 51 y 52 que crean el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, establece dentro de su subsistema número 8 para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos territoriales, la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas para el uso, manejo y goce de los mismos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que el pueblo indígena Senú se encuentra ubicado principalmente en los departamentos de Córdoba, Sucre y parte del territorio del Bajo Cauca antioqueño, Urabá y el centro de Bolívar, teniendo un conocimiento profundo de los ecosistemas lacustres y ribereños propios de la zona, que habitan, conocen y manejan en concordancia con sus usos y costumbres. (folio 1073).
2. Que desde la llegada de los colonizadores españoles, las comunidades pertenecientes al pueblo Senú se han visto abocadas a una permanente lucha por la tierra, pues los episodios de invasión y despojo de sus territorios y las situaciones de violencia al interior de ellos ha sido una constante. La lucha por la recuperación de sus tierras y su territorio ha sido compartida con población campesina. Tanto que, en las recuperaciones de tierras de los años 70, la población Senú hacia parte de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). Actualmente, el pueblo Senú, se reconoce como tal y ha generado un proceso organizativo de base que exige y reivindica sus derechos territoriales (folio 1074).
3. Que las comunidades Senú que actualmente habitan los municipios de Caucasia y Cáceres, llegaron a principios del siglo XX provenientes del territorio del Resguardo San Andrés de Sotavento (de origen colonial). Según los relatos de las personas que han estado liderando el proceso de constitución del Resguardo El Pando, la dinámica de tenencia de las tierras en esta zona, con la disolución del resguardo de origen colonial y la creación y consolidación de grandes haciendas ganaderas, propició el despojo de tierras de familias campesinas e indígenas; muchas de las cuales migraron hacia el Bajo Cauca antioqueño, territorio que ancestralmente había sido ocupado por el pueblo Senú. Actualmente, los procesos migratorios están relacionados tanto con situaciones derivadas del conflicto interno, como con los vínculos de parentesco que se mantienen activos y funcionan según los usos y costumbres del pueblo Senú, que aún mantienen comunicación y fuertes nexos parentales y organizativos entre las regiones de Antioquia y Córdoba (folio 1075).
4. Que el procedimiento de constitución del Resguardo El Pando fue llevado inicialmente por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el año 2006. Dicha solicitud es reiterada y quedó consignada en los acuerdos pactados por el Gobierno y la ONIC en 2013, en el marco de la “Minga Social Indígena y Popular – por la Vida, el Territorio, la Autonomía y la Soberanía” que fue el nombre concertado por los asistentes a la Asamblea Extraordinaria de Autoridades de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), para designar la gran movilización que realizaron los pueblos indígenas de Colombia en ese año. Actualmente, el territorio pretendido para la constitución del resguardo es de 94 ha + 5196 m² y corresponde a dos (02) predios El Descanso FMI 015-66779 y El Pital FMI 015-61135 ubicados en los municipios de Caucasia y Cáceres (folio 1071).
5. Que el cabildo es la estructura político-organizativa que ha apropiado el pueblo Senú desde comienzos del siglo XX, el cual se encarga de ejercer y hacer respetar las leyes y acuerdos, según sus usos y costumbres, para garantizar el bienestar de la comunidad. Para el pueblo Senú la figura de cacique es muy importante dentro de la estructura organizativa del cabildo. El cargo de cacique es el de mayor rango y poder; pues es quien se encarga de representar a la comunidad tanto a nivel interno, como en el relacionamiento con otras organizaciones y entidades. El cacique siempre es acompañado por un cabildo mayor (folio 1080).
6. Que el pueblo Senú hace parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), y algunos cabildos Senú están con la organización Gobierno Mayor. El Cabildo Mayor de Caucasia hace parte de la Organización Indígena de Antioquia (OIA) y así, comparte espacios con otros cabildos a nivel zonal y regional. Este relacionamiento con otras organizaciones indígenas ha sido fundamental en su proceso organizativo (folio 1082).
7. Que el Cabildo Mayor de Caucasia (que agrupa a las 8 comunidades solicitantes de la constitución del Resguardo El Pando), es la primera instancia del poder político central. Los Cabildos Menores de El Pando, El Delirio, Tigre 1, Tigre 2, La Jagua, El Colibrí, La Lucía y Santa Rosita se conforman en los distintos caseríos que llevan sus mismos nombres y estos organizan y dirigen la vida comunitaria en cada una de sus comunidades. Este cabildo mayor tiene una estructura jerárquica que parte del cacique como máximo líder y representante de la comunidad. A su vez, los caciques locales o menores se reúnen con la autoridad central del Cabildo Mayor de Caucasia para discutir y tomar decisiones acerca de las distintas problemáticas surgidas dentro de sus jurisdicciones (folio 1081).
8. Que al consultar las bases de datos de la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Victimas (UARIV), a quien se solicitó el cruce con las fichas censales levantadas durante la visita SDAE ANT 2022, de las 1638 personas que conforman el Cabildo Mayor de Caucasia (solicitante de la constitución del Resguardo El Pando), aparecen en el registro de víctimas 561 personas y los hechos mencionados como victimizantes son: desplazamiento forzado (en mayor porcentaje), amenaza, homicidio y abandono o despojo forzado de tierras. (folio 1080). Se menciona que las comunidades El Pando, Tigre 1, Tigre 2, El Delirio y Las Jaguas, se encuentran en el Registro Único de Victimas (RUV), mediante la Resolución número 2017-146817 de 20 de noviembre de 2017 (Folio 1160).
9. Que las comunidades que solicitan la constitución del resguardo El Pando se encuentran habitando en jurisdicción de los municipios de Caucasia y Cáceres (Antioquia), haciendo uso y aprovechamiento del territorio bajo sus usos y costumbres, implementando actividades de subsistencia relacionadas con labores agrícolas, pesqueras y de cría de especies menores. Con la constitución del Resguardo Indígena El Pando se favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 1638 personas, distribuidas en 452 familias, apuntando a la pervivencia de las generaciones presentes y futuras.
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1. Que el procedimiento de constitución del resguardo en beneficio de la comunidad indígena El Pando inició de oficio en febrero de 2006, actuación soportada en el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de tierras (ESJTT) (folios 1 al 91).
2. Que la Ley 1152 de 2007 dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, mediante el cual reformó el Incoder y designó a la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) y al Ministerio del Interior y de Justicia conocer los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. En cumplimiento de esta Ley el procedimiento de constitución de la Comunidad Indígena El Pando fue tramitado por la UNAT y Ministerio del Interior y de Justicia (folios 95 al 98).
3. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009 declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, razón por la cual la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, como el Decreto número 2164 de 1995 entre otros, recuperaron vigencia legal, lo que a su vez condujo a que el Incoder recuperara la competencia para estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas superficies indispensables para su asentamiento y pervivencia cultural (folios 99 al 100).
4. Que de conformidad con lo anterior el INCODER mediante Auto del 25 de marzo de 2010 avocó conocimiento del procedimiento de constitución del resguardo indígena El Pando y ordenó continuar con el mismo (folios 101 al 102).
5. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la ANT, entidad que reemplazó al Incoder en la ejecución de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.
6. Que así las cosas, la ANT mediante Auto del 24 de noviembre de 2016 avocó conocimiento del procedimiento de constitución del resguardo indígena de El Pando (folio 136), y con la finalidad de continuar con el trámite del mismo, mediante Auto del 28 de noviembre de 2016 resolvió realizar la visita técnica a territorio del 14 al 18 de diciembre de 2016, actuación realizada en el marco del convenio interadministrativo número 325 celebrado entre la Gobernación de Antioquia – Gerencia Indígena, Amazon Conservation Team (folios 146 al 150).
7. Que el Auto del 28 de noviembre de 2016, fue debidamente comunicado a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Antioquia mediante oficio radicado 20162117789 (folio 152), y a la Cacica de la Comunidad Indígena de El Pando mediante oficio radicado 20162117790 (folio 153).
8. Que mediante oficio radicado 20162117785 se solicitó a la Alcaldía Municipal de Caucasia la publicación del Auto que ordenó la práctica de la visita (folio 151), el cual fue publicado en la secretaría de la alcaldía municipal mediante edicto en los términos de ley (folio 155).
9. Que la visita técnica que trata el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, fue realizada por el equipo interdisciplinario de ACT; en dicha visita se suscribió acta de fecha del 14 al 18 de diciembre de 2016, en la que se pudo validar la sana convivencia al interior y con sus colindantes y se señaló la necesidad de constituir el resguardo indígena en beneficio de la comunidad El Pando (folios 156 al 174).
10. Que en el expediente reposa el censo poblacional y las actas de colindancia, elaborados con la información levantada en la visita técnica practicada del 14 al 18 de diciembre de 2016, así mismo reposa la elaboración del ESJTT (folios 184 al 407).
11. Que durante la visita practicada del 14 al 18 de diciembre de 2016, se realizó levantamiento topográfico de los predios objeto de constitución de resguardo indígena denominados el Descanso, Villa Margoth y El Pital.
12. Que el levantamiento planimétrico del predio El Pital arrojó un área de 16 ha + 1523 m², teniendo una diferencia de 1 ha + 1523 m², respecto del área registrada en el FMI 015- 61135 (15 ha), siendo esta diferencia de 7,7 % porcentaje que superaba los márgenes de tolerancia establecidos por el IGAC en predios de suelo rural sin comportamiento urbano, razón por la cual fue procedente realizar el trámite de actualización de linderos y rectificación de área por imprecisa determinación.
13. Que, en tal sentido y de conformidad con los lineamientos y procedimiento de los artículos 6° y 7° de la Resolución Conjunta 1732 SNR-221 IGAC de 2018 y tercero de la Resolución número 5204 SNR-479 IGAC del año 2019, el Departamento Administrativo de Planeación, Gerencia de Catastro de la Gobernación de Antioquia, dispuso efectuar una corrección al área del polígono en mención, expidiendo para ello la Resolución número 81982 del 20 de diciembre de 2019, cuyo artículo 1º resolvió “actualización de linderos y rectificación de área por imprecisa determinación mediante conversión y descripción técnico de éstos, para el inmueble con el número predial 1542001000000400044000000000 número predial nacional 051540001000000040044000000000 con folio de matrícula 61135 del círculo 015 a nombre del propietario Resguardo Indígena El Pando con código número 111849”; así mismo estableció como área definitiva del predio la de 16 ha + 1523 m² (folios 502 al 505).
14. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT profirió el Auto número 8000 del 25 de noviembre de 2020, por medio del cual ordenó corregir las irregularidades de las actuaciones administrativas comprendidas en la etapa publicitaria del Auto 28 de noviembre de 2016, resolviendo comunicar el Auto en la jurisdicción de los municipios de Caucasia y Cáceres del departamento de Antioquía, debido a que la pretensión territorial se encuentra ubicada en los municipios mencionados (folios 506 al 507).
15. Que el Auto número 8000 del 25 de noviembre de 2020, fue debidamente comunicado al Cacique Indígena del Pando mediante oficio radicado número 20205101275051 (folio 511), a la Procuraduría 1 Judicial II Ambiental y Agraria de Medellín mediante oficio radicado 20205101274861 (folio 508), a la Alcaldía municipal de Cáceres mediante oficio radicado 20205101274991 (folio 510), y a la Alcaldía municipal de Caucasia mediante oficio radicado 20205101337411 (folio 512).
16. Que en atención a la información topográfica y geográfica del predio Villa Margoth, se verificó que es atravesado por una vía de interés público, de categoría terciaria, información confirmada por la Secretaría de Planeación de Caucasia mediante radicado D-E-E1-03 del 28 de mayo de 2021 (folio 531), cabe aclarar que la vía terciaria es considerada por el artículo 674 del Código Civil como un bien de uso público.
17. Que el señor Iván Manuel Velásquez, en calidad de Cacique Mayor, mediante radicado ANT 20226200540772 del 22 de mayo de 2022 solicitó excluir de la pretensión territorial de constitución de Resguardo Indígena el predio Villa Margoth (folio 542).
18. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante profirió Auto número 2022510045539 del 24 de junio de 2022, ordenó la práctica de la visita para la complementación y actualización del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT) para los días del 14 al 21 de julio de 2022 (folios 544 al 545).
19. Que el Auto número 2022510045539 del 24 de junio de 2022, fue debidamente comunicado a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Antioquia mediante oficio radicado SEC 298 (563), a la Alcaldía municipal de Cáceres mediante oficio radicado SEC – 299 (folios 561 al 562), a la Alcaldía municipal de Caucasia mediante oficio radicado SEC – 296 (folio 557-560) y el 28 de junio de 2022 al Cacique Indígena del Pando mediante oficio radicado SEC 302 (folio 564).
20. Que la visita técnica de que trata el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, fue realizada por el equipo interdisciplinario de ACT, en dicha visita se suscribió acta de fecha del 14 al 21 de julio de 2022, en la que se pudo validar la sana convivencia al interior y con sus colindantes y se señaló la necesidad de constituir el resguardo indígena en beneficio de la comunidad El Pando sobre los predios El Pital y El Descanso (folio 572- 573).
21. Que en el expediente reposa el censo poblacional realizado con la información levantada en la visita técnica practicada del 14 al 21 de julio de 2022 (folio 574-1035).
22. Que la naturaleza jurídica de los predios con los cuales se constituirá el resguardo indígena El Pando del pueblo Senú, corresponde a dos (02) predios, el Pital FMI 015- 61135 y El Descanso FMI 015-66779, con un área conjunta de 94 ha + 5196 m² de tipo rural, al respecto el predio el Descanso está ubicado en los municipios de Caucasia y Cáceres y el predio El Pital en el municipio de Caucasia del departamento de Antioquia, ambos de carácter jurídico privado, de propiedad de la Comunidad Indígena.
23. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.6. del DUR 1071 de 2015, mediante oficio número 20235101701711 del 6 de marzo de 2023, la SDAE solicitó concepto previo al Ministerio del Interior para la constitución del resguardo indígena El Pando (folio 1153).
24. Que el Coordinador del Grupo de Políticas, Diálogo Social y Participación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio identificado con el radicado 2023-2-002105-028799 del 4 de julio de 2023, emitió concepto previo favorable para la constitución del resguardo indígena El Pando, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del DUR 1071 de 2015 (folios 1160 al 1175).
25. Que conforme a la necesidad de obtener la información cartográfica de traslapes sobre los predios objeto de constitución del resguardo, se realizaron dos tipos de ejercicios técnicos, el primero con relación a los cruces de información geográfica de fecha 6 de julio de 2023 (folios 1176 al 1184), y el segundo, con las capas de la plataforma del Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo tal como se detalla a continuación:
25.1 Base Catastral: Que el área a constituir como resguardo, de acuerdo con la consulta al Sistema Nacional Catastral IGAC, recaen en cédulas catastrales que se registran a nombre de la comunidad El Pando; sin embargo, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape con propiedad privada. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que complementariamente se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello en febrero de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial realizado por ACT, como resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.
25.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad indígena El Pando, en el predio denominado El Descanso (drenaje sencillo – Quebrada Santa Lucía) (folio 1054).
Que el inciso 1º del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 80[1] y 83[2] del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, compilado en el Decreto número 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de constitución, mediante comunicado número 20225101146281, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a la jefe de la oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), la actualización del concepto ambiental del territorio de interés (folios 1040 al 1041).
Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado número 160PZ-COI2210-25027 con fecha 4 de octubre 2022 lo siguiente (Folios 1048 al 1053):
“[…] De acuerdo a la cartografía se identifica intercepción del predio El Descanso con un drenaje sencillo denominado Q. Santa Lucía, por lo cual se sugiere su conservación estableciendo la faja protectora de 30 m a la redonda del mismo. En el reconocimiento en campo si se verifica la existencia de fuentes hi´dricas o nacimientos de agua adicionales a los que se representa en la cartografía, se debe considerar dar cumplimiento al arti´culo 2.2.1.1.18.2 del Decreto U´nico Reglamentario 1076 de 2015 [...]”
Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también deben tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
25.3. Frontera Agrícola Nacional: Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera: 1) Predio El Descanso con una extensión de 78 ha + 3673 m² presenta traslape con Frontera Agrícola en 59 ha + 8367 m² lo que equivale al 76.35% y con Bosques Naturales y áreas no agropecuarias el cruce se presenta en 18 ha + 5306 m² equivalente al 23.64% del predio; y 2) Predio El Pital con un área de 16 ha + 1523 m² presenta traslape con Frontera Agrícola en 14 ha + 1413 m² lo que equivale al 87.55% y con Bosques Naturales y áreas no agropecuarias el cruce se presenta en 2 ha + 0110 m² equivalente al 12.45% del predio (folio 1185).
Que de acuerdo a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
25.4. Zonas de Explotación de Recursos no Renovables: Que el 26 de mayo de 2022, la ANT mediante oficio 20225100644701 solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informar sobre la existencia de actividades de concesión de hidrocarburos sobre el área solicitada en constitución de resguardo indígena El Pando (546).
Que la ANH mediante radicado 20221400839421 del 8 de junio de 2022 informó que se superpone con el área en exploración denominada “VIM 10-2” adjudicada a la Compañía Parex Resources (Colombia), no obstante, no cuenta con licencia ambiental otorgada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el desarrollo de actividades (se encuentra en la vuelta de hoja del folio 566), así mismo dentro del área de pretensión no se ubican pozos (se encuentra en la vuelta de hoja del folio 567).
Que el 26 de mayo de 2022 la ANT mediante oficio 20225100645051 solicitó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) informar sobre la existencia de actividades mineras sobre el área solicitada en constitución de resguardo indígena El Pando (folio 555).
Que la ANM mediante radicado 20221001879132 del 1º de junio de 2022 informó que el área solicitada en constitución de resguardo indígena no reporta superposición con títulos mineros vigentes, solicitud de minera vigente, superposiciones con las capas de carácter excluible, con solicitudes de legalización de minería tradicional vigente ni tampoco con zonas mineras de comunidades étnicas (folio 556).
Que lo anterior implica que, los predios objeto de la pretensión territorial no reportan una superposición que afecten o limiten adelantar el procedimiento de constitución.
26. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando número 202350000278493 del 15 de agosto de 2023, informó que en la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena El Pando no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (folio 1196).
27. Que en relación al análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), respecto al área objeto de formalización, se evidenció que los predios no presentan cruces con figuras de protección ambiental, distinciones internacionales y otras de interés ecológico principal.
28. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Dirección Regional Noreste de Amazonas (ACT), en el marco del convenio de asociación número 1170 de 2019 suscrito con la ANT, solicitó mediante comunicado número 2021030014401 de enero 26 de 2021 al Secretario de Planeación Obras y Servicios Público Domiciliarios del municipio de Cáceres el Certificado de uso permitido de suelos e identificación de amenazas y riesgos, y proyectos de interés municipal para el predio El Descanso (folios 518 al 519).
Que la Dirección Regional Noreste de Amazonas (ACT), en el marco del convenio de asociación número 325 de 2016 suscrito con la ANT solicitó mediante comunicado número 2021030014317 de enero 26 de 2021 a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Caucasia el Certificado de uso de permitido de suelos e identificación de amenazas y riesgos, y proyectos de interés municipal para el predio El Pital (folios 520 al 521).
Que mediante certificado de fecha 8 de febrero de 2021, el secretario de Planeación e Infraestructura de Cáceres emitió el Certificado Municipal de Uso de Suelo, indicando que conforme a lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) aprobado mediante el Acuerdo número 016 de junio de 2015, el predio El Descanso se encuentra ubicado en suelo rural y su destino económico corresponde a Agropecuario 100% (folio 529).
Que, frente al tema de Amenazas y Riesgos, informó que el predio no se encuentra ubicado en zona de alto riesgo o amenaza de desastres naturales (folio 529).
Que mediante certificado de fecha 8 de febrero de 2021, la Secretaría de Planeación Municipal de Caucasia emitió el Certificado Municipal de Uso de Suelo, indicando que conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) aprobado mediante el Acuerdo número 019 de 2015 y con modificaciones mediante los Acuerdos número 028 de 2016 y número 006 de 2019, el predio El Pital se encuentra ubicado en suelo con uso agroforestal (folio 523).
Que, frente al tema de Amenazas y Riesgos, informó que el predio, de acuerdo a su ubicación, no se encuentra en zona de alto riesgo (folio 524).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona.
En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
29. Viabilidad Geográfica: Mediante memorando 202320000291063 del 23 agosto de 2023 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográficos y el plano suministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena El Pando (Se encuentra en la vuelta de hoja folio 1196).
30. Viabilidad Jurídica: Que mediante memorando número 202310300297183 del 25 de agosto de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al proyecto de Acuerdo del procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena El Pando (folios 1197 al 1198).
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS
DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que el censo realizado por el equipo interdisciplinario de ACT durante la visita llevada a cabo entre el 14 al 21 de julio del 2022 en la comunidad indígena El Pando, ubicada en los municipios de Caucasia y Cáceres, departamento de Antioquia, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESJTT (Se encuentra en la vuelta de hoja folio 1071).
2. Que el registro administrativo de población, recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad, se encuentra debidamente sistematizada y los datos reposan en el ESEJTT (folio 1086).
3. Que el censo levantado durante la visita técnica concluyó que la comunidad El Pando está compuesta por cuatrocientas cincuenta y dos (452) familias y mil seiscientas treinta y ocho (1638) personas.
4. Que “la ANT en la elaboración de los ESEJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población”, así lo afirmó la oficina jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
• Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo
1. Que el territorio pretendido para la constitución de resguardo indígena corresponde a dos (2) predios denominados el Pital FMI 015-61135 de tipo rural ubicado en el municipio de Caucasia y el Descanso FMI 015-66779 de tipo rural ubicado en los municipios de Caucasia y Cáceres del departamento de Antioquia, del departamento de Antioquia, de carácter jurídico privado de propiedad de la Comunidad Indígena El Pando.
2. Que el área pretendida para la constitución del resguardo indígena El Pando es de noventa y cuatro hectáreas con cinco mil ciento noventa y seis metros cuadrados (94 ha + 5196 m²).
3. Que la comunidad indígena El Pando se encuentra asentada en las áreas de la pretensión territorial.
4. Que las características de los predios son las siguientes:
n º | Nombre predio | Propietario | Cédula catastral | Municipio | FMI | Área según Plano |
1 | El Pital | Comunidad Indígena El Pando | 051540001000000040044000000000 | Caucasia | 015-61135 | 16 ha + 1523 m² |
2 | El Descanso | Comunidad Indígena El Pando | 1542001000000400044 / 1202004000001200191 | Caucasia/ Cáceres | 015-66779 | 78 ha + 3673 m² |
TOTAL | 94 ha + 5196 m² |
5. Que las áreas por municipio del área total a constituir serán las siguientes:
Cuadro de áreas | ||
Municipio | Departamento | Área |
Caucasia | Antioquia | 67 ha + 9086 m² |
Cáceres | Antioquia | 26 ha + 6111 m² |
TOTAL94 ha + 5196 m² |
- Que la tenencia de la tierra resulta clave para que esta comunidad tenga garantías jurídicas para la defensa de su territorio, frente a cualquiera de las posibles amenazas circundantes. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la comunidad se encuentra inscrita ante el Registro Único de Víctimas como sujeto de reparación colectiva. De ese modo, se constata que la comunidad indígena El Pando no han sido ajena a las afectaciones derivadas del conflicto armado en años anteriores.
E. Función Social de la Propiedad
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5º del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Senú de la comunidad indígena El Pando dentro de los predios pretendidos para la constitución como resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.
3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.2. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que en la visita como es reseñado en el ESJTT, se verificó que el área solicitada para la constitución del Resguardo Indígena El Pando cumple con la función social de la propiedad. Durante las visitas realizadas por ACT en los años 2016 y 2022, en coordinación con las autoridades del Cabildo Mayor de Caucasia, se constató la función social de la propiedad para este territorio; pues la ocupación actual y el uso que las comunidades hacen de este territorio ha permitido su preservación y cuidado y ha posibilitado y fortalecido prácticas culturales propias que son consecuentes con su pervivencia como sujeto colectivo. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 1110).
5. Que las comunidades del Cabildo Mayor de Caucasia (solicitantes de la constitución del Resguardo El Pando) han logrado mantener e implementar prácticas propias relacionadas con las labores agrícolas y pecuarias en el territorio solicitado para la constitución del resguardo, en procura de satisfacer necesidades básicas de índole alimentario, económico y organizativo por medio del trabajo familiar y/o colectivo, de conformidad con su tradición cultural. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 1132).
6. Que las comunidades solicitantes de la constitución del Resguardo El Pando tienen sentido comunitario y lo manifiestan en la unión a partir de puntos comunes entre todos los cabildos menores del municipio. Tienen como principal objetivo la posesión colectiva de la tierra, ya que esta es la representación material de su cultura, donde confluyen sus relaciones sociales, productivas y espirituales. Su territorio es el elemento primario a nivel cultural, económico y político. Es el punto de partida de cosmovisión. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 1081).
7. Que de conformidad con los principios del gobierno propio fundamentado en la ley de origen, los ocho cabildos menores que se agrupan en el Cabildo Mayor de Caucasia han logrado mantener un relacionamiento entre sí, que les ha permitido mantenerse como comunidad organizada que insiste y persiste por la constitución del resguardo, como estrategia de proteger el territorio mediante la formalización del título y de esta manera gestionar ampliaciones para apuntar al bienestar de las familias que conforman esta comunidad. (folio 1082).
8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Constituir el Resguardo Indígena El Pando del Pueblo Senú, sobre dos (2) predios privados de la comunidad indígena, ubicados en los municipios de Caucasia y Cáceres, departamento de Antioquia. El área del terreno con el cual se constituye el resguardo indígena El Pando es de noventa y cuatro hectáreas con cinco mil ciento noventa y seis metros cuadrados (94 ha + 5196 m²), según Plano número ACCTI 05154566 de Amazon Conservation Teams (ACT) validado por la Agencia Nacional de Tierras de febrero de 2021 y está localizado en los municipios de Caucasia, Cáceres departamento de Antioquia.
n º | Nombre predio | Propietario | Escritura Pública | Cédula catastral | Municipio | FMI | Carácter legal de la tierra | Área según Plano |
1 | El pital | Comunidad Indígena El Pando | 311 del 22/12/ 2017 | 051540001000000040044000000000 | Caucasia
| 015- 61135 | Predio privado | 16 ha + 1523 m²
|
2 | El Descanso | Comunidad Indígena El Pando | 311 del 22/12/ 2017 | 1542001000000400044, 1202004000001200191 | Caucasia/ Cáceres | 015- 66779 | Predio privado | 78 ha + 3673 m² |
TOTAL | 94 ha + 5196 m² |
Los globos con los cuales se constituye el Resguardo Indígena El Pando se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:
DEPARTAMENTO: | ANTIOQUIA |
MUNICIPIO: | CAUCASIA Y CÁCERES |
VEREDA: | EL PANDO–LA REVERSA |
PREDIOS: | EL PITAL–EL DESCANSO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 015-61135, 015-66779 |
NÚMERO CATASTRAL: | 1542001000000400044, 1202004000001200191 |
GRUPO ÉTNICO: | SENÚ |
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA EL PANDO | |
CÓDIGO PROYECTO: | N/A |
CÓDIGO DEL PREDIO: | N/A |
ÁREA TOTAL: | 94 ha + 5196 m² |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN GEOGRÁFICO: | BOGOTÁ |
LATITUD: | 4º35’46,3215” N |
LONGITUD: | 74º04’39,0285” W |
NORTE: | 1 000.000,00 m |
ESTE: | 1 000.000,00 m |
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO EL DESCANSO | |
VEREDA: | EL PANDO – LA REVERSA |
PREDIO: | EL DESCANSO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 015-66779 |
NÚMERO CATASTRAL: | 1542001000000400044, 1202004000001200191 |
ÁREA: | 78 ha + 3673 m² |
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS | |
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER | |
ORIGEN: | CENTRAL |
LATITUD: | 4º35’46,3215” N |
LONGITUD: | 74º04’39,0285” W |
NORTE: | 1 000.000,00 m |
ESTE: | 1 000.000,00 m |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 1 de coordenadas planas N= 1353313.15 m., E= 888729.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la finca Santo Domingo y la vía vereda La Virgen.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección sureste colindando con la vía vereda La Virgen en una distancia de 153.00 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1353255.29 m., E= 888870.01 m., donde concurre la colindancia con el predio Vía Vereda La Virgen y el predio Finca Santo Domingo.
ESTE: Del punto número 2 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio Finca Santo Domingo en una distancia de 290.82 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1353008.82 m., E= 889023.99 m.
Del punto número 3 se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio Finca Santo Domingo en una distancia de 472.77 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1352627.88 m., E= 888846.01 m.
Del punto número 4 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio Finca Santo Domingo en una distancia de 510.93 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1352210.62 m., E= 889129.75 m., donde concurre la colindancia con el predio Finca Santo Domingo y el predio de Robinson Tapia Castillo.
SUR: Del punto número 5 se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio de Robinson Tapia Castillo en una distancia acumulada de 706.27 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1352136.97 m.,
E= 888826.14 m., número 7 de coordenadas planas N= 1351989.74 m., E= 888649.85 m., hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1351986.47 m., E= 888488.97 m., donde concurre la colindancia con el predio de Robinson Tapia Castillo y el predio Finca La Doctrina.
Del punto número 8 se sigue en dirección general Noroeste colindando con el predio Finca La Doctrina en una distancia de 546.27 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1352154.99 m., E= 887980.87 m.
OESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio Finca La Doctrina en una distancia de 513.85 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1352646.30 m., E= 888127.88 m.
Del punto número 10 se sigue en dirección general Sureste colindando con la Finca La Doctrina en una distancia de 193.57 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1352603.11 m., E= 888304.35 m., donde concurre la colindancia con el predio Finca La Doctrina y la margen derecha de la Quebrada La Lucía.
Del punto número 11 se sigue en dirección Noreste colindando con la margen derecha de la Quebrada La Lucía, aguas arriba, en una distancia de 505.15 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1353019.09 m., E= 888570.38 m., donde concurre la colindancia con la margen derecha de la Quebrada La Lucía y el predio Finca La Doctrina.
Del punto número 12 se sigue en dirección Noreste colindando con la Finca La Doctrina en una distancia de 220.31 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1353214.55 m., E= 888671.32 m., donde concurre la colindancia con el predio Finca La Doctrina y el predio Finca Santo Domingo.
Del punto número 13 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio Finca Santo Domingo en una distancia de 114.34 metros, en línea recta, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS PREDIO EL PITAL
PREDIO: | EL PITAL |
VEREDA: | EL PANDO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 015-61135 |
NÚMERO CATASTRAL: | 1542001000000400044 |
ÁREA TOTAL: | 16 ha + 1523 m² |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 14 de coordenadas planas N= 1354328.66 m., E= 890295.28 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Vía que conecta Caucasia con El Pando y el predio El Porvenir.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 14 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio El Porvenir en una distancia de 85.92 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1354317.96 m., E= 890380.43 m., donde concurre la colindancia con el predio El Porvenir y el predio de Vicente Cuadrado.
Del punto número 15 se sigue en dirección Sureste colindando con el predio de Vicente Cuadrado en una distancia acumulada de 408.16 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 1354238.82 m., E= 890584.96 m., hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1354079.17 m., E= 890681.27 m., donde concurre la colindancia con el predio Vicente Cuadrado y el predio de Rubén Darío Montiel.
ESTE: Del punto número 17 se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio de Rubén Darío Montiel en una distancia de 102.90 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1353981.55 m., E= 890648.98 m., donde concurre la colindancia con el predio de Rubén Darío Montiel y el predio de Antonio Nariño Vaquero.
Del punto número 18 se sigue en dirección Suroeste colindando con el predio de Antonio Nariño Vaquero en una distancia de 167.42 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1353821.65 m., E= 890599.51 m., donde concurre la colindancia con el predio de Antonio Nariño Vaquero y el predio de Amparo Buelva.
SUR: Del punto número 19 se sigue en dirección Noroeste colindando con el predio de Amparo Buelva en una distancia de 43.00 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1353835.39 m., E= 890558.76 m., donde concurre la colindancia con el predio de Amparo Buelva y el predio de Fermín José Roqueme Beltrán.
Del punto número 20 se sigue en dirección Noroeste colindando con el predio de Fermín José Roqueme Beltrán en una distancia de 48.19 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1353851.99 m., E= 890513.52 m., donde concurre la colindancia con el predio de Fermín José Roqueme Beltrán y el predio de Ana Peña.
Del punto número 21 se sigue en dirección Noroeste colindando con el predio de Ana Peña en una distancia de 46.34 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1353868.17 m., E= 890470.09 m., donde concurre la colindancia con el predio de Ana Peña y el predio de Ana Francisca Erazo Álvarez.
Del punto número 22 se sigue en dirección Noroeste colindando con el predio de Ana Francisca Erazo Álvarez en una distancia de 29.71 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1353873.93 m., E= 890440.95 m., donde concurre la colindancia con el predio de Ana Francisca Erazo Álvarez y la Vía que conecta Caucasia con El Pando.
Del punto número 23 se sigue en dirección Noroeste colindando con la Vía que conecta Caucasia con El Pando en una distancia acumulada de 340.07 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 1353947.49 m., E= 890306.45 m., hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1354094.12 m., E= 890205.32 m.
OESTE: Del punto número 25 se sigue en dirección Noreste colindando con la Vía que conecta Caucasia con El Pando en una distancia acumulada de 261.36 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas N= 1354204.34 m., E= 890210.19 m., hasta llegar al punto número 14 de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
Parágrafo 1°. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.
Parágrafo 2°. El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 -Código Nacional de Recurso Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia).
Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del DUR 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido por personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena El Pando, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3°. Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del DUR 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena El Pando.
Artículo 6°. Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4 del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de la que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturaleza de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.
Parágrafo 1°. Una vez las autoridades ambientales competentes realicen el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad queda comprometida con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°. Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del DUR 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, en el departamento de Antioquia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del DUR 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR el presente Acuerdo en los folios de matrícula inmobiliaria 015-61135 y 015-66779 con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena El Pando, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo 1° de este Acuerdo. Los nuevos Folios de Matrícula Inmobiliaria deberán contener la inscripción del Acuerdo, con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena El Pando del Pueblo Senú, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020 y, expedirá una copia del correspondiente certificado de libertad y tradición a la autoridad indígena del Resguardo.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023.
La Presidente del Consejo Directivo,
Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, ANT,
Ana Marta Miranda Corrales
[1] “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
[2] Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:
a) El álveo o cauce natural de las corrientes;
b) El lecho de los depósitos naturales de agua.
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]