ACUERDO2942023202309 script var date = new Date(25/09/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.570 BOGOTÁ, D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 9Agencia Nacional de TierrasPor el cual se constituye el resguardo indígena Dachi Joma del pueblo Embera Chamí, sobre dos (2) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Anserma, departamento de Caldas. falsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse05/11/202325/09/202352.570

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.570 BOGOTÁ, D. C., 5 DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 9

ACUERDO 294

(septiembre 25)

Por el cual se constituye el resguardo indígena Dachi Joma del pueblo Embera Chamí, sobre dos (2) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Anserma, departamento de Caldas.

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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) 

  

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 

  

CONSIDERANDO: 

  

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  

  

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el “Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. 

  

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos dere­chos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inem­bargables. 

  

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos. 

  

4. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y se­guimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz. 

  

5. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la forma­ción desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensa­bles que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitu­ción, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas. 

  

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Conse­jo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva. 

  

8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en ade­lante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de co­munidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarifica­ción y deslinde de los territorios colectivos. 

  

9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este mismo sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia de este último. 

  

10. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garan­tías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, a la vez que emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de ex­terminio. El pueblo de los pastos quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la valuación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades. 

  

11. Que a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Segui­miento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, re­zagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del seguimiento al Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de la solicitudes de formalización de territorios étnicos. 

  

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS  

  

1. Que la comunidad indígena Dachi Joma pertenece al pueblo Embera Chamí; este grupo ha habitado tradicionalmente la región pacífica de Colombia, y los alre­dedores del afluente del alto río San Juan en el departamento de Risaralda. Los miembros actuales de la comunidad migraron de la región de Mistrató y de otros municipios, algunos debido a su naturaleza itinerante y otra causa de la violencia que afectó la región en los años 80 y 90. En 1991, varias familias coincidieron en Anserma, Caldas, donde comenzaron a asentarse y a formar una comunidad, lo que atrajo la llegada de nuevas olas migratorias que afianzaron el asentamiento en años posteriores. (Folios 211-213). 

  

2. Que, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la comunidad, fortalecer y preservar sus prácticas culturales, y atender la necesidad de tierra, la comunidad indígena solicitó el 31 de julio de 2019 la constitución del resguardo indígena sobre los predios: La Ilusión y El Rodeo (este último antes nombrado Bosques del río). Estos predios se encuentran ubicados en el departamento de Caldas, en el municipio de Anserma, en la vereda La Arboleda. (Folio 1). 

  

3. Que la comunidad indígena Dachi Joma ha logrado la pervivencia de una serie de prácticas culturales como la elaboración de artesanías (manillas, pecheras, collares, aretes), los vestidos de las mujeres, mochilas e incluso ollas de barro. También se destacan en su cultura la práctica de la medicina tradicional, enca­bezada por el jaibaná de la comunidad, Leonidez González Dosabe, e incluye también parteras, médicos tradicionales, sobanderos y medicina natural. (Folios 216-218). 

  

4. Que la comunidad indígena Dachi Joma, del pueblo Embera Chamí, recibió el reconocimiento del Ministerio del Interior como parcialidad indígena mediante la resolución 0184 del 29 de noviembre de 2017. En la alcaldía de Anserma Cal­das, se llevó a cabo la posesión de las autoridades tradicionales del cabildo para el período de 2023. Durante esta vigencia, el señor Carlos Humberto Dovigama Siacama asumió el cargo de gobernador. El órgano directivo del cabildo inclu­ye al gobernador, gobernador suplente, fiscal, tesorero, secretaria, una guardia mayor encargada de la justicia, y un área de cultura compuesta por sabedores, jaibanás, parteras y sobanderos. (Folios 214-216). 

  

5. En la comunidad indígena de Dachi Joma, las mujeres ocupan un lugar central en la estructura social. A pesar de que se mantienen roles de género y generacionales establecidos, especialmente en cuanto a la división del trabajo y las actividades productivas, las mujeres tienen roles relevantes de liderazgo en la organización interna y en la medicina tradicional, siendo las señoras Rosalibia Nayasa Do­vigama y Marleny Flores sus principales exponentes. Además, las mujeres son las encargadas de transmitir los conocimientos a las nuevas generaciones en tér­minos de las prácticas culturales y la lengua materna, la cual es hablada por la totalidad de la comunidad. (Folios 214-216-223-225). 

  

6. Que con la constitución del resguardo indígena Dachi Joma en el municipio de Anserma departamento de Caldas, favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 363 personas agrupadas en 81 familias. (Folios 219-220-221). 

  

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN  

  

1. Que, en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto nú­mero 2164 de 1995, compilado en la parte 14 del título 7 del Decreto número 1071 de 2015, la comunidad indígena Dachi Joma perteneciente al pueblo indí­gena Embera Chamí solicitó la constitución del resguardo indígena, ubicado en la jurisdicción del municipio de Anserma, departamento de Caldas, mediante radicado número 20196200806962 del 31 de julio de 2019. (Folios 1 al 5). 

  

2. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT, expidió el Auto número 20225100026179 del 20 de abril de 2022, mediante el cual ordenó la práctica de la visita técnica para la elaboración del ESJTT durante los días 9 al 13 de mayo de 2022, cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015. (Folios 62 al 63). 

  

3. Que el referido Auto fue debidamente comunicado a la comunidad indígena so­licitante mediante oficio número 20225100435271 del 20 de abril de 2022 (folio 64), a la Procuradora 5 Judicial II Ambiental y Agraria de Manizales, mediante oficio número 20225100435221 del 20 de abril de 2022 (folio 65). Así mismo, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Anserma, Caldas mediante oficio número 225100435301 del 20 de abril de 2022 (folio 66), la publicación del Edicto para la Constitución del Resguardo Indígena Dachi Joma; (folios 67 al 68); igualmen­te, se efectuó la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Anserma, departamento de Caldas, por el término de diez (10) días comprendidos a partir del 21 de abril y la desfijación el día 4 de mayo de 2022 (folio 69). 

4. Que, mediante Auto número 20225100034639 del 9 de mayo de 2022, la SDAE de la ANT, ordenó la suspensión de la visita ordenada mediante el Auto número 20225100026179 del 20 de abril de 2022, dentro del procedimiento administrati­vo de constitución de resguardo indígena en beneficio de la comunidad indígena Dachi Joma, por razones de fuerza mayor e inconvenientes en la logística para los desplazamientos de los profesionales designados para la visita (folio 74). 

  

5. Que el referido Auto fue comunicado a la comunidad indígena solicitante me­diante oficio número 20225100544631 de fecha 9 de mayo de 2022 (folio 75), a la Procuradora 5 Judicial II Ambiental Agraria de Manizales, mediante oficio número 20225100544611 de fecha 9 de mayo de 2022 (folio 76). Así mismo, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Anserma, Caldas, mediante oficio número 20225100544641 de fecha 9 de mayo de 2022 (folio 77), la publicación del Auto, el cual fue publicado en la secretaría de la alcaldía municipal mediante edicto en los términos de ley (folio 78).la fijación se presentó el día 10 de mayo y la desfi­jación el día 23 de mayo de 2022 (folio 79). 

  

6. Que, mediante Auto número 20225100042679 del 9 de junio de 2022, la SDAE de la ANT, ordenó reprogramar la visita para elaboración del ESJTT dentro del procedimiento administrativo de constitución del resguardo indígena Dachi Joma ubicado en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, durante los días 27 al 30 de junio de 2022, cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015. (folio 80). 

  

7. Que, el referido Auto fue debidamente comunicado a la comunidad indígena so­licitante mediante oficio número 20225100721251 del 10 de junio de 2022 (folio 81), a la Procuradora 5 Judicial II Ambiental y Agraria de Manizales, mediante oficio número 20225100721271 del 10 de junio de 2022 (folio 82). Así mismo, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Anserma (Caldas), mediante oficio número 20225100721281 del 10 de junio de 2022 (folio 83), la publicación del Edicto para la Constitución Cel resguardo indígena Dachi Joma (folio 84); igualmente, se efectuó la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Anserma, departamento de Caldas, por el término de diez (10) días comprendidos a partir del 10 de junio y la desfijación el día 24 de junio de 2022 (folio 85). 

  

8. Que, la visita fue realizada del 27 de junio al 30 de junio de 2022 tal y como consta en el acta correspondiente (folios 167 al 168), y en ella se recolectó la información para consolidar el estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras. 

  

9. Que, mediante Auto número 20235100003199 del 3 de febrero de 2023, la SDAE de la ANT, ordenó la práctica de la visita para la complementación y actualización del ESJTT dentro del procedimiento administrativo de Constitu­ción del Resguardo Indígena Dachi Joma ubicado en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, durante los días 27 de febrero al 1° de marzo de 2023, cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015. (Folio 193). 

  

10. Que, el referido Auto fue comunicado a la comunidad indígena solicitante me­diante oficio número 20235100063421 de fecha 4 de febrero de 2023 (folio 194), a la Procuradora 5 Judicial II Ambiental y Agraria de Manizales, mediante oficio número 20235100063391 de fecha 4 de febrero de 2023 (folio 195). Así mismo, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Anserma, Caldas, mediante oficio número 20235100063411 de fecha 4 de febrero de 2023 (folio 196), la publicación del Auto, el cual fue publicado en la secretaría de la alcaldía municipal mediante edicto en los términos de ley (folios 197 al 198). La fijación se presentó el día 13 de febrero y la desfijación el día 24 de febrero de 2023. (Folio 199). 

  

11. En la visita técnica realizada, se suscribió un acta con fecha del 27 de febrero al 1° de marzo, en la cual se señaló la necesidad de constituir el Resguardo Indígena en beneficio de la comunidad indígena Dachi Joma, la cual cuenta con un área aproximada de 32 hectáreas con 6000 metros cuadrados, distribuidas en dos (2) predios; denominados, La Ilusión y El Rodeo o La Gorgona, de propiedad de la ANT. (Folios 204-205). 

  

12. Que se procedió a realizar el levantamiento planimétrico del predio denominado La Ilusión, el cual arrojó un área de 23 ha + 4816 m2, teniendo una diferencia de 8184 m2, respecto al área registrada en el FMI 103-28302 (24 ha + 3000 m2), siendo esta diferencia porcentual de 3.4%, porcentaje que conforme al artículo 15 de la Resolución Conjunta Igac número 1101 (SNR) número 11344 del 31 de diciembre de 2020, se considera acorde con los rangos de tolerancia establecidos para predios de suelo rural sin comportamiento urbano. (se encuentra en la vuelta de hoja del folio 305). 

  

13. Que se procedió a realizar el levantamiento planimétrico del predio denominado El Rodeo o La Gorgona, el cual arrojó un área de 8 ha + 2511 m2, teniendo una diferencia de 0489 m2, respecto al área registrada en el FMI 103-20763 (8 ha+ 3000 m2), siendo esta diferencia porcentual de 0.6%, porcentaje que conforme al artículo 15 de la Resolución Conjunta Igac número 1101 (SNR)número 11344 del 31 de diciembre de 2020, se considera acorde con los rangos de tolerancia es­tablecidos para predios de suelo rural sin comportamiento urbano. (Se encuentra en la vuelta de hoja del folio 305). 

  

14. Que, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto número 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la SDAE de la ANT procedió a la ela­boración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Dachi Joma, el cual fue consolidado en abril del año 2023. (Folios 208 al 253). 

  

15. Que, dentro de los predios pretendidos para la constitución del resguardo no se evidenciaron situaciones de conflicto, y se constató que la comunidad está com­puesta por 81 familias. conformadas por 363 personas, en el marco del ESJTT para la constitución del resguardo indígena Dachi Joma. (Folio 219). 

  

16. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto número 1071 de 2015, el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del In­terior, previa solicitud de la SDAE, mediante oficio identificado con el radicado 2023-2-002105-028619 del 30 de junio de 2023, emitió concepto previo favora­ble para la constitución del resguardo indígena Dachi Joma. (Folios 254 al 286). 

  

17. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de constitución del resguardo, se realizaron dos tipos de verifica­ciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 2 de agosto de 2023 (folios 291 al 302), y la segunda, con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (reverso folio 231 al folio 233), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurí­dica de resguardo indígena tal como se detalla a continuación: 

  

17.1. Base catastral: Que en la base catastral se identificó traslapes con predios de propiedad privada; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el Igac, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio. 

  

Que complementariamente, ‘se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello, en junio de 2022 se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre el predio a formalizar. 

  

17.2. Bienes de uso público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad indígena Dachi Joma, traslapes con drenajes senci­llos como el río Risaralda y otros que fueron identificados en campo pero que no reportan nombre geográfico. (Folio 231). 

  

Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020), humedal natural de tipo permanente que abarca aproximadamente 3 ha + 8.095 m2,’ correspondiente a 16,22% del predio La Ilusión y aproximadamente 2 ha + 5.293 m2; correspondiente a 30,64% del predio El Rodeo (este último antes nombrado Bosques del río), sumando un área total aproximada de 6 ha+ 3.388 m2, que corresponde al 26,99% del área total del territorio pretendido. 

  

Que ante el traslape con humedales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante radicados números 20225100524591 (folio 72 y reverso), 20225100768111 (folios 173 y 174) y 20225101186241 (folios 182 y 183), con fechas del 5 de mayo, 21 de junio y 13 de septiembre de 2022, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial, en el cual, requiriendo información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo de existir. Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) no se pronunció respecto de haber realizado delimitaciones para la delimitación de humedales en la zona, así como tampoco indicó contar con Plan de Manejo para este tipo de ecosistemas estratégicos. 

  

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015-Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas n estos ecosistemas. 

  

Que, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 80[1] y 83[2] del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.  

  

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80[3] al 85[4] del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.  

  

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) fiel artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) por la cual se adopta fa Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. 

  

En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente. 

  

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento constitución del resguardo indígena Dachi Joma, la SDAE-ANT mediante radicados números 20225100524591 (folio 72 y reverso), 20225100768111 (folios 173 y 174) y 20225101186241 (folios 182 y 183), con fechas del 5 de mayo, 21 de junio y 13 de septiembre de 2022, respectivamente, solicitó a (Corpocaldas), el Concepto Técnico Ambiental del territorio de interés. 

  

Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado número 20226201116542 de fecha 18 de septiembre de 2022 (rad. Corpocaldas número 2022-IE- 00020836); informando respecto del tema de acotamiento de rondas hídricas que (folios 187 al 191): 

“En lo relacionado con las Rondas hídricas del Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1450 de 2011, Decreto número 1076 de 2015 y Resolución de Minambiente 957 de 2018, estas aún no se encuentran demarcadas para el municipio de Anserma, puesto que esto se hará de acuerdo con el orden de prioridades adoptado por Corpocaldas mediante Resolución número 1741 de 2020”. (Folio 187 reverso).  

  

Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas. 

  

Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación pe las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo la cual comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad. 

  

Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio. 

  

17.3. Frontera agrícola nacional: Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con el predio de interés de la siguiente manera: En el predio La Ilusión, se presenta traslape con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aprox. 6 ha+ 1.583 m2 equivalente al 26,22%, y con la capa de “Frontera agrícola nacional” en aprox. 17 ha + 3.304 m2 equivalentes I 73,78%. En el predio El Rodeo (este último antes nombrado Bosques del río), se presenta traslape con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aprox. 3 ha+ 2.239 m2 equivalente al 39,06%, y con la capa de “Frontera agrícola nacio­nal” en aprox. 5 ha + 0.297 m2 equivalentes al 60,94% (reverso folio 290). 

  

Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. 

  

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola. 

  

17.4· Zonas de Explotación de Recursos Naturales No Renovables: Que, de acuerdo con el cruce de información geográfica, no se encontró un posible traslape con zonas de explotación minera y de hidrocarburos en los predios que conforma la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena. 

  

Que una vez consultado el Geovisor de la ANM[5] y realizado el cruce con el polígono del predio objeto de constitución el día 31 de julio de 2023, se logró identificar que los predios La Ilusión y el predio El Rodeo o La Gorgona no reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades étnicas vigentes. (Folio 287). 

  

Que la SDAE de la ANT, mediante oficio identificado con el radicado número 20225101357281 del 18 de octubre de 2022, puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el procedimiento de constitución del resguardo indígena Dachi Joma, para que emitiera el pronunciamiento de acuerdo con el orden jurídico que corresponda. (Folio 244 al 245). 

  

Que una vez consultado el Geovisor de la ANH[6] y realizado el cruce con el polígono del predio objeto de constitución el día 31 de julio de 2023, se logró identificar que el predio Dachi Joma, no reporta traslapes con proyectos de explotación de recursos no renovables. (Folio 288). 

  

17.5. Cruce con comunidades étnicas: Que la Dirección de Asuntos Étnicos, en me­morando número 202350000268253 del 9 de agosto de 2023, informó que en la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Dachi Joma “No Presen­ta Traslape con solicitudes de formalización de los territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunida­des negras, conforme a la salida gráfica adjunta”. (Folio 325). 

  

18. Que en relación con el análisis de los cruces realizados con las capas de la pla­taforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente: 

  

18-1 Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, se logró identificar que la preten­sión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambien­tales del Portafolio de Restauración, en la categoría de Recuperación Nivel 2, en aproximadamente 3 ha + 1.275 m2 correspondientes al 9,86% del área total del territorio. 

  

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “Plan Nacional de Restauración”, la cual mediante sus siguientes tres enfoques e implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad. 

  

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2º del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. 

  

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios. 

  

Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad, desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la constitución del resguardo. 

  

19. Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20225100524511 (folio 70 y reverso) con fecha del 5 de mayo de 2022, solicitó a la Secretaría de Planeación, Obras Públicas e Infraes­ tructura del municipio de Anserma, Caldas, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial. 

  

Que mediante el radicado número 20226200630392 de fecha 10 de junio de 2022, la Secretaría de Planeación emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que el uso principal del suelo es Agrícola y Forestal. (Folio 170). 

  

Que, frente al tema de amenazas y riesgos, la constancia indica que, de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) aprobado mediante acuerdo número 207 de 2001, “Las amenazas presentes son alta y media por inundación y los riesgos presentes son medio a alto por inundación [...]”.  

  

Que, así mismo, la mencionada entidad presentó las siguientes recomendaciones: “[…] no construir nueva infraestructura, programas de control, reforestar orillas, planes de contingencia para mitigar el riesgo”.  

  

Que conforme lo anterior, es importante precisar que, si bien la Alcaldía municipal de Anserma (Caldas) es la entidad competente para establecer recomendaciones frente a las acciones o medidas para la gestión de los riesgos mencionados, durante la visita técnica al territorio se evidenció que este presenta una orografía tipo valle “V” y que la parte más baja del territorio colinda con el río Risaralda, a lo cual la comunidad indígena, además de entender las dinámicas de la fuente hídrica mencionada debido a su relación estrecha con el territorio y el tiempo que llevan en este, no cuentan con infraestructura cerca al cauce que presenten algún tipo de riesgo asociado al mismo. 

  

Que, en virtud de lo anterior, es necesario que la comunidad dentro de su autonomía realice acciones tendientes a prevenir factores de riesgo suscitados por posibles eventos de erosión, deslizamiento y/o inundación que se presenten en el territorio pretendido, en aras de salvaguardarla integridad de las familias y su infraestructura, especialmente en aquellas zonas con mayor nivel de riego, realizando actividades como aislamiento, reforestación con material vegetal nativo, mejoramiento de taludes, etc. 

  

Que, de manera complementaria a lo informado por la Oficina de Planeación, Obras Públicas e Infraestructura del municipio de Anserma, Caldas, se debe tener en cuenta la incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial, conforme el artículo 25 del Decreto número 1807 de 2014, compilado en el Decreto número 1077 de 2015, donde se indica lo siguiente: 

  

“[...]Artículo 25. El Componente Rural. En relación al suelo rural y rural suburbano, este componente deberá contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial: 

  

1. Para las áreas de amenaza alta y medía: La definición de medidas de manejo especial para las zonas calificadas como de amenaza alta y media en los suelos rurales no suburbanos mediante el desarrollo, entre otros, de usos agroforestales, la implementación de prácticas culturales de conservación y manejo de cultivos, las medidas para el control de erosión y prácticas mecánicas de conservación tales como el manejo de escorrentías, así como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza. [...]”. 

  

Que, frente a este tema, Corpocaldas también mencionó en su radicado número 20226201116542’ de fecha 18 de septiembre de 2022, lo siguiente: 

  

“Los predios objeto de análisis por su localización, colindante con el río Risaralda, presentan una amenaza alta de inundación, situación que debe incluir como objeto de análisis en función de la periodicidad e intensidad de descarga líquida y sólida del sistema de captación de agua de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul; situación que debe ser consultada ante la Secretaría de Planeación Municipal de Anserma y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)”.  

  

Que, en virtud de lo anterior, y conforme a la visita técnica realizada al territorio objeto de formalización, se pudo constatar que, si bien el río Risaralda es colindante al territorio, este se encuentra en la parte más baja de la zona de valle donde se ubica la pretensión territorial, por lo que es probable que la infraestructura ubicada en la parte más baja del territorio y colindante con el río, presuntamente sean más vulnerables y generen algún riesgo. Aunado a lo anterior, es probable que se presenten procesos de socavación de las laderas del río, por lo que se sugiere a la comunidad indígena Dachi Joma realizar actividades de reforestación en la orilla del río con material vegetal nativo y de raíces profundas, fortalecer los taludes con material resistente (u obras biomecánicas), evitar la construcción de infraestructura o desarrollo de cultivos, etc. todo esto y demás acciones al respecto en cabeza de la Unidades de Gestión del Riesgo y la Alcaldía. 

  

Que, por otro lado, Corpocaldas en el mismo radicado informó lo siguiente: 

  

“Se debe considerar la amenaza alta por movimiento en masa (figura número 2) que se presenta el predio Bosques del río, el control territorial que ejercen las comunidades indígenas si bien para algunos proyectos (estudios y acciones de mitigación del riesgo), podrían ser un condicionante y/o podrían generar algunas dificultades en su ejecución, el conocimiento y continuo control por ellos ejercido se convierte en una herramienta de vital importancia en la gestión del riesgo por convertirse en actores que puedan generar las “Alertas Tempranas” ante cualquier evento a generarse como también en realizar un monitoreo continuo de zonas específicas que requieran un control por parte de la comunidad para dar aviso oportuno a las autoridades competentes.”. 

  

Que, dicho lo anterior, y dada la topografía del terreno (colinado), es importante que la comunidad realice acciones tendientes al manejo de las aguas lluvias, dado que cuando se supera la capacidad del suelo o se acumula por exceso el agua en este, se presentan procesos de reptación y/o movimientos en masa, tal como se evidenció en algunas zonas dentro del territorio, por lo que se sugiere gestionar oportunamente la amenaza para evitar posibles riesgos que afecten la infraestructura, caminos u ocasionen accidentes en los comuneros. 

  

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos,’ en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes. 

  

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano. 

  

20. Viabilidad cartográfica: Que mediante memorando número 202320000268843 de fecha 11 de agosto de 2023 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida téc­nicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y los su­ministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del resguardo indígena Dachi Joma. (Folio 326). 

  

21. Viabilidad jurídica: Que mediante memorando número 202310300297463 de 2023 la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió el día 25 de agosto de 2023 viabilidad jurídica al procedimiento de constitución y al proyecto de acuerdo de constitución del resguardo indígena Dachi Joma. (Folios 327 al 329). 

  

22. Alcance a la viabilidad jurídica: Que mediante memorando número 202310300343453 del 21 de septiembre de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, realiza alcance a la viabilidad jurídica del memorando número 202310300297463 del 25 de agosto de 2023, en el sentido de precisar que se identificaron algunos errores involuntarios visibles en el primer párrafo del documento y en el primer inciso del acápite denominado II. AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEBIDA EXPEDICIÓN DEL ACTO, consistente en mencionar al resguardo indígena El Pando, cuando realmente corresponde al resguardo indí­gena Dachi Joma del pueblo Embera Chamí. (Folio 322). 

  

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS  

  

Descripción demográfica  

  

1. Que el censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo del 27 al 30 de julio de 2022 (folio 86-166) en la comunidad indígena Dachi Joma, ubicada en el municipio de Anserma departamento de Caldas, sirvió como in­sumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESJTT (folio 219-221). Esta descripción concluyó que la comunidad Dachi Joma está compuesta por ochenta y una (81) familias y trescientas sesenta y tres (363) personas, de las cuales ciento noventa (190) son hombres y ciento treinta y tres (173) mujeres. 

  

2. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESEJTT. 

  

3. Que “la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herra­mientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población”, así lo afirmó la oficina jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos. 

  

Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo  

  

1. El área objeto de la pretensión territorial, la cual se encuentra habitada actualmente por parte de la comunidad indígena Dachi Joma del pueblo Embera Chamí, es de treinta y una hectáreas con siete mil trecientos veintisiete metros cuadrados (31 ha+ 7327 m2) y está ubicada en la vereda La Arboleda, del municipio de Anser­ma, en el departamento de Caldas. De conformidad con el Plano número ACCTI 0231170422024 de fecha febrero de 2023 (folio 308), el área está constituida por dos (2) predios con carácter legal de fiscales, de propiedad de la ANT, de conformidad con las escrituras públicas de compraventa número 3065 del 17 de noviembre de 2021 y 4254 del 9 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría Sesenta y Cuatro de Bogotá, D. C, y los folios de Matrícula inmobiliaria (FMI) número 103-28302 (folios 313 al 314) y 103-20763(folios 319 al 323). 

  

2. Que los predios sobre los cuales se formaliza el resguardo indígena Dachi Joma, cuentan con la siguiente información: 

  

 

  

3. Quede acuerdo con el estudio jurídico de los predios objeto de constitución, no se evidenciaron gravámenes ni limitaciones al dominio sobre el mismo, por consi­guiente, se concluye que sobre los predios es viable jurídicamente la constitución del Resguardo Indígena Dachi Joma. (Folios 309 al 312 y 315 al 318). 

  

4. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, mejo­ras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades ne­gras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable. 

  

E. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD  

  

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esto es, tanto una función social y una función ecológica. Dicha función representa una visión in­tegral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece la función social garanti­zando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social. 

  

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 señala que “[...] la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colecti­vas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del dere­cho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.  

  

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Embera Chamí de la comu­nidad indígena Dachi Joma dentro de los predios pretendidos para la constitución como resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de for­malización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica. 

  

3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “[...] A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Am­biente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consoli­dación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (...)”. Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribu­yen al aumento del efecto invernadero. 

  

3.2. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conserva­ción de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la per­vivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial. 

  

4. Que conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distribución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el procedimiento de formalización, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 identificó que: 

  

 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°: Constituir el resguardo indígena Dachi Joma del pueblo Embera Chamí sobre dos (2) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, ubicados en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, con un área total de treinta y una hectáreas con siete mil trecientos veintisiete metros cuadrados (31 ha + 7327 m2), de acuerdo con el Plano número ACCTI 0231170422024 de febrero de 2023, elaborado por la ANT. 

  

Los predios con en los cuales se constituye el Resguardo indígena Dachi Joma se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos: 

DEPARTAMENTO CALDAS
MUNICIPIO ANSERMA
VEREDA LA ARBOLEDA
PREDIOS LA ILUSIÓN – EL RODEO O LA GORGONA
MATRÍCULA INMOBILIARIA 103-28302, 103-20763
NÚMERO CATASTRAL 17042000000060421000 - 17042000000060419000
CÓDIGO NUPRE SIN INFORMACIÓN
GRUPO ÉTNICO EMBERA CHAMÍ
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA DACHI JOMA
CÓDIGO PROYECTO N/A
CÓDIGO DEL PREDIO N/A
ÁREA TOTAL 31 ha + 7327 m2
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LINDEROS TÉCNICOS 

  

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N = 1068087.69 m, E= 1140759.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha del río Risaralda y el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo. 

  

NORTE:  

Del punto número 1 se sigue en sentido Noreste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 29.81 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 1068105.63 m, E= 1140781.01 m. 

  

Del punto número 2 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia acumulada de 175.49 metros, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N = 1068088.69 m, E= 1140870.48 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N = 1068056.46 m, E= 1140948.52 m. 

  

Del punto número 4 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 44.71 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N = 1068066.34 m, E= 1140992.12 m. 

  

Del punto número 5 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 90.48 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1068015.82 m, E= 1141067.18 m. 

  

Del punto número 6 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia acumulada de 84.97 metros, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N = 1068019.11 m, E= 1141128.22 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 1068033.34 m, E= 1141147.36 m. 

  

Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 71.98 metros, hasta encontrar el punto número 9 d coordenadas planas N = 1068028.63 m, E= 1141219.18 m. 

  

Del punto número 9 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia 52.72 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1068045.41 m, E= 1141269.16 m. 

  

Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 37.50 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N = 1068040.61 m, E= 1141306.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo y el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez. 

  

ESTE:  

Del punto número 11 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gerardo pe Jesús Márquez Vélez, en una distancia acumulada de 210.30 metros, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N = 1067945.54 m, E= 1141278.00 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 1067842.50 m, E= 1141236.47 m. 

  

Del punto número 13 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez, en una distancia de 24.06 metros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N = 1067842.02 m, E= 1141260.52 m, 

  

Del punto número 14 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez., en una distancia de 54.48 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N = 1067787.84 m, E= 1141254.79 m, 

  

Del punto número 15 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez, en una distancia de 108.27 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 1067679.57 m, E= 1141254.07 m. 

  

Del punto número 16 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez, en una distancia de 30.85 metros, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1067649.92 m, E= 1141245.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez y el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso. 

  

Del punto número 17 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso, en una distancia acumulada de 35.55 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1067614.37 m, E= 1141245.31 m. 

  

Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso, en una distancia de 75.48 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1067538.90 m, E= 1141246.29 m. 

  

Del punto número 36 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso., en una distancia de 28.59 metros, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N = 1067511.42 m, E= 1141238.39 m, 

  

Del punto número 37 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso, en una distancia de 61.85 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N = 1067449.66 m, E= 1141241.69 m, 

  

Del punto número 38 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso, en una distancia 23.34 metros, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 1067426.66 m, E= 1141237.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso y el predio de la señora Amparo Ríos. 

  

Que el punto número 39 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Amparo ríos, en una distancia acumulada de 134.48 metros, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N = 1067409.57 m, E = 1141274.48 m, punto número 41 de coordenadas planas N = 1067394.21 m, E= 1141332.36 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 1067376.06 m, E= 1141361.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Amparo Ríos y el predio del señor Iván Soto. 

  

Del punto número 42 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Iván Soto, en una distancia de 21.77 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N = 1067356.16 m, E= 1141370.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Iván Soto y el predio de la señora Amparo Ríos. 

  

Del punto número 43 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Amparo Ríos, en una distancia acumulada de 113.03 metros, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas N = 1067306.30 m, E= 1141356.05 m, punto número 45 de coordenadas planas N = 1067275.34 m, E= 1141345.27 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N = 1067250.41 m, E = 1141331.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Amparo Ríos y el predio del señor Reinel Ochoa. 

  

SUR

Del punto número 46 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Reinel Ochoa, en una distancia acumulada de 63.59 metros, pasando por el punto número 47 de coordenadas planas N = 1067241.77 m, E = 1141283.20 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 1067239.29 m, E= 1141268.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Reine! Ochoa y la margen derecha del río Risaralda. 

  

OESTE:  

Del punto número 48 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba en una distancia acumulada de 866.08 metros, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N = 1067249.53 m, E= 1141262.36 m, punto número 50 de coordenadas planas N = 1067329.06 m, E = 1141225.54 m, punto número 51 de coordenadas planas N = 1067360.91 m, E = 1141175.75 m, punto número 52 de coordenadas planas N = 1067375.30 m, E= 1141168.14 m, punto número 53 de coordenadas planas N = 1067400.13 m, E= 1140993.74 m, punto número 30 de coordenadas planas N = 1067456.27 m, E= 1140947.23 m, punto número 31 de coordenadas planas N = 1067673.36 m, E= 1140854.39 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 1067729.93 m, E= 1140718.13 m. 

  

Del punto número 32 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba, en una distancia de 87.46 metros, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N = 1067805.03 m, E= 1140761.51 m. 

  

Del punto número 33 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba, en una distancia acumulada de 228.99 metros, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N = 1067927.39 m, E = 1140750.18 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 1068030.81 m, E= 1140741.27 m. 

  

Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba, en una distancia de 59.93 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre. 

  

CONFORMADO POR LOS PREDIOS:  

  

PREDIO LA ILUSIÓN  

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 103 - 28302  

ÁREA TOTAL: 23 ha+ 4816 m2 

LINDEROS TÉCNICOS  

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 dé coordenadas planas N = 1068087.69 m, E= 1140759.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha del río Risaralda y el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo. 

COLINDA ASÍ:  

  

NORTE:  

Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 29.81 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 1068105.63 m, E= 1140781.01 m. 

  

Del punto número 2 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia acumulada de 175.49 metros, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N = 1068088.69 m, E= 1140870.48 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N = 1068056.46 m, E= 1140948.52 m, 

  

Del punto número 4 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 44.71 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N = 1068066.34 m, E= 1140992.12 m, 

  

Del punto número 5 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 90.47 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1068015.82 m, E= 1141067.18 m, 

  

Del punto número 6 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia acumulada de 84.97 metros, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N = 1068019.11 m, E= 1141128.22 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 1068033.34 m, E= 1141147.36 m. 

  

Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 71.98 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 1068028.63 m, E= 1141219.18 m, 

  

Del punto número 9 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia 52.72 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1068045.41 m, E= 1141269.16 m, 

  

Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo, en una distancia de 37.50 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N = 1068040.61 m, E= 1141306.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Acenelia Ramírez Acevedo y el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez. 

  

ESTE:  

Del punto número 11 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez., en una distancia acumulada de 210.30 metros, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N = 1067945.54 m, E= 1141278.00 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 1067842.50 m, E= 1141236.47 m. 

  

Del punto número 13 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez., en una distancia de 24.06 metros, hasta encontrar el punto número 14 d coordenadas planas N = 1067842.02 m, E= 1141260.52 m, 

  

Del punto número 14 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez., en una distancia de 54.48 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N = 1067787.84 m, E= 1141254.79 m, 

  

Del punto número 15 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Gerardo d Jesús Márquez Vélez., en una distancia de 108.27 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 1067679.57 m, E= 1141254.07 m. 

Del punto número 16 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez., en una distancia de 30.85 metros, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1067649.92 m, E= 1141245.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gerardo de Jesús Márquez Vélez y el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso. 

  

Del punto número 17 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso., en una distancia acumulada de 35.55 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1067614.37 m, E= 1141245.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso y el predio El Rodeo o La Gorgona. 

  

SUR:  

Del punto número 18 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia de 41.52 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 1067605.36 m, E= 1141204.78 m, 

  

Del punto número 19 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia de 26.10 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N = 1067618.40 m, E= 1141182.17 m, 

  

Del punto número 20 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia de 45.59 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N = 1067613.71 m, E= 1141136.82 m, 

  

Del punto número 21 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia acumulada de 69.49 metros, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N = 1067616.19 m, E= 1141124.32 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N = 1067632.97 m, E = 1141070.11 m, 

  

Del punto número 23 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia de 24.46 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 1067619.01 m, E= 1141050.02 m, 

  

Del punto número 24 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia de 14.54 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1067608.63 m, E= 1141060.20 m, 

  

Del punto número 25 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia de 49.63 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1067566.95 m, E= 1141035.70 m. 

  

Del punto número 26 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia acumulada de 108.94 metros, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N = 1067572.02 m, E= 1140984.83 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N = 1067620.48 m, E= 1140958.53 m. 

  

Del punto número 28 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio denominado El Rodeo o La Gorgona, en una distancia acumulada de 164.60 metros, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N = 1067533.00 m, E= 1140952.51 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N = 1067456.27 m, E = 1140947.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Rodeo o La Gorgona y la margen derecha del río Risaralda. 

  

OESTE:  

Del punto número 30 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba en una distancia acumulada de 434.83 metros, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N = 1067673.36 m, E= 1140854.39 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 1067729.93 m, E= 1140718.13 m. 

  

Del punto número 32 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba, en una distancia de 87.46 metros, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N = 1067805.03 m, E= 1140761.51 m. 

  

Del punto número 33 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba, en una distancia acumulada de 228.99 metros, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N = 1067927.39 m, E= 1140750.18 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N = 1068030.81 m, E= 1140741.27 m. 

  

Del punto número 35 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba, en una distancia de 59.93 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre. 

  

PREDIO EL RODEO O LA GORGONA  

  

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 103-20763  

ÁREA TOTAL: 8 ha + 2511 m2 

LINDEROS TÉCNICOS  

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 30 de coordenadas planas N = 1067456.27 m, E= 1140947.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha del río Risaralda y el predio denominado La Ilusión. 

  

COLINDA ASÍ:  

  

NORTE:  

Del punto número 30 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia acumulada de 164.61 metros, pasando por el punto número 29 de coordenadas planas N = 1067533.00 m, E = 1140952.51 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N = 1067620.48 m, E= 1140958.53 m. 

  

Del punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia acumulada de 108.94 metros, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N = 1067572.02 m, E= 1140984.83 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1067566.95 m, E= 1141035.70 m. 

  

Del punto número 26 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia de 49.63 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1067608.63 m, E= 1141060.20 m, 

  

Del punto número 25 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia de 14.54 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 1067619.01 m, E= 1141050.02 m. 

  

Del punto número 24 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia de 24.46 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenada planas N = 1067632.97 m, E= 1141070.11 m, 

  

Del punto número 23 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia acumulada de 69.49 metros, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N = 1067616.19 m, E= 1141124.32 m. hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N = 1067613.71 m, E= 1141136.82 m. 

  

Del punto número 21 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia de 45.59 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N = 1067618.40 m, E= 1141182.17 m. 

  

Del punto número 20 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia de 26.10 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 1067605.36 m, E= 1141204.78 m, 

  

Del punto número 19 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado La Ilusión, en una distancia de 41.52 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1067614.37 m, E= 1141245.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Ilusión y el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso. 

  

ESTE:  

Del punto número 18 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso, en una distancia de 75.48 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1067538.90 m, E= 1141246.29 m. 

  

Del punto número 36 se sigue en sentido suroeste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso, en una distancia de 28.59 metros, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N = 1067511.42 m, E= 1141238.39 m, 

  

Del punto número 37 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso, en una distancia de 61.85 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N = 1067449.66 m, E= 1141241.69 m, 

  

Del punto número 38 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso, en una distancia 23.34 metros, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 1067426.66 m, E= 1141237.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Álvaro Vaca Deraso y el predio de la señora Amparo Ríos. 

  

Del punto número 39 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Amparo Ríos, en una distancia acumulada de 134.48 metros, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N = 1067409.57 m, E = 1141274.48 m, punto número 41 de coordenadas planas N = 1067394.21 m, E = 1141332.36 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 1067376.06 m, E= 1141361.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Amparo Ríos y el predio del señor Iván Soto. 

  

Del punto número 42 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Iván Soto; en una distancia de 21.77 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N =1067356.16 m, E= 1141370.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Iván Soto y el predio de la señora Amparo Ríos. 

  

Del punto número 43 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Amparo Ríos, en una distancia acumulada de 113.03 metros, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas N = 1067306.30 m, E = 1141356.05 m, punto número 45 de coordenadas planas N = 1067275.34 m, E= 1141345.27 m, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N = 1067250.41 m, E= 1141331.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Amparo Ríos y el predio del señor Reinel Ochoa. 

  

SUR:  

Del punto número 46 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Reinel Ochoa, en una distancia acumulada de 63.59 metros, pasando por el punto número 47 de coordenadas planas N = 1067241.77 m, E= 1141283.20 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 1067239.29 m, E= 1141268.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Reinel Ochoa y la margen derecha del río Risaralda. 

  

OESTE:  

Del punto número 48 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen derecha del río Risaralda, aguas arriba en una distancia acumulada de 431.25 metros, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N = 1067249.53 m, E= 1141262.36 m, punto número 50 de coordenadas planas N = 1067329.06 m, E = 1141225.54 m, punto número 51 de coordenadas planas N = 1067360.91 m, E = 1141175.75 m, punto número 52 de coordenadas planas N =1067375.30 m, E= 1141168.14 m, punto número 53 de coordenadas planas N = 1067400.13 m, E= 1140993.74 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas y colindancias conocidas lugar de partida y cierre. 

  

Parágrafo 1º. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada, conforme a la Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo. 

  

Parágrafo 2º. El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas). 

  


Artículo 2º. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido: En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo. 

  

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye. 

  

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido por personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Dachi Joma, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado. 

  


Artículo 3º. Manejo y Administración: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria. 

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

  


Artículo 4º. Distribución y asignación de tierras: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la (ANT), con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras. 

  


Artículo 5º. Servidumbres: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto número 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública. 

  

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena Dachi Joma. 

  


Artículo 6º.Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4 del (DUR) 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 

  

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de la que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 197 4, reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, que establece en su artículo 11 compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguientes: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturaleza de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural. 

  

Parágrafo 1º. Una vez las autoridades ambientales competentes realicen el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 281 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física. 

  

Parágrafo 2º. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen modifiquen o sustituyan. 

  


Artículo 7º. Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad. 

  

La comunidad queda comprometida con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito. 

  

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal corno lo determina el artículo 2.14. 7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”

  


Artículo 8º. Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la (ANT) advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes. 

  

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar. 

  


Artículo 9º. Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015. 

  


Artículo 10. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Anserma, en el departamento de Caldas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma: 

  

INSCRIBIR: Proceder con la inscripción de la constitución del resguardo indígena Dachi Joma en Los folios de matrícula inmobiliaria denominados así: 103-28302 correspondiente al predio La Ilusión y en el folio de matrícula inmobiliaria número 103- 20763 correspondiente al predio el Rodeo o la Gorgona, ubicados en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el cual deberá contener la inscripción del Acuerdo con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Dachi Joma, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo. 

Efectuadas las inscripciones indicadas, proceder al englobe de los predios “La Ilusión” identificado con FMI número 103-28302 y “el Rodeo o la Gorgona” identificado con FMI número 103-20763. 

  

Como consecuencia del englobe aquí descrito, se deberá proceder a la cancelación de los FMI de los predios objeto de englobe y apertura un nuevo FMI donde se debe consignar los datos relativos a la descripción de linderos del nuevo globo de terreno descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, los cuales deberán transcribirse en su totalidad. 

  

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. 

  

Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020 y, expedirá una copia del correspondiente certificado de libertad y tradición a la autoridad indígena del Resguardo. 

  


Artículo 11. Título de Dominio: El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015. 

  


Artículo 12. Comunicación. Una vez ejecutoriado el presente Acuerdo remítase a la Alcaldía Municipal de Mocoa, Unidad de Gestión de Riesgo Municipal y sus Comités técnicos y, Corpocaldas para su competencia frente a lo relacionado con Gestión, identificación y medidas de mitigación y/o control detallado del Riesgo. 

  


Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015. 

  

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023. 

  

La Presidente del Consejo Directivo, 

Martha Carvajalino Villegas.  

  

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT, 

Ana Marta Miranda Corrales.  

  

[1] 

[2] 

[3] Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles. 

[4] Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inajenables imprescindibles del Estado. 

a) El álveo o cauce natural de las comentes, 

b) El lecho de los depósitos naturales de agua, 

c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres, 

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, 

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares, 

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas, […]. 

[5]Consultado en https://annamineria.anm.gov.co/sigm/index.html#/staSearchTitleApplications lang=es 

[6] Consultado en hit s:// geovisor.anh. gov.co/tierras/ 

[7] Esta área no es objeto de suma debido a la duplicidad de información respecto a la visión de la comunidad, ya que para ellos todo el territorio es comunal.