ACUERDO342023202310 script var date = new Date(11/10/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 52.554 BOGOTA, D. C., 20 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.27Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEXpor medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex.falsefalseEducación Nacionalfalsefalsefalse20/10/202311/10/202320/10/2023525542727

DIARIO OFICIAL No. 52.554 BOGOTA, D. C., 20 DE OCTUBRE DE 2023 – PAG.27

ACUERDO 34

(octubre 11)

por medio del cual se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex.

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LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Acuerdo número 013 de 2022, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la Educación Superior de todas las personas aptas para ello. 

  

Que, la Ley 1002 de 2005, “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. 

  

Que, el artículo 2° de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex “(...) el fomento social de la Educación Superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la Educación Superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la Educación Superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”

  

Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración es competente para la expedición de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1002 de 2005, y las funciones que le han sido encomendadas por medio de los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Acuerdo número 013 de 2022, así: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito (...). 4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial”

  

Que el artículo 8° de la Ley 1002 de 2005 señala que “los actos que realiza el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado”. De esta forma, el otorgamiento de créditos educativos por parte del Icetex es un acto que se realiza en desarrollo de una actividad comercial, por ende, se encuentra sujeto a las disposiciones del derecho privado. 

  

Que, el artículo 2° de la Ley 30 de 1992 define la Educación Superior como “(...) un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado”, y en su artículo 114, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, establece que los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos, serán girados al Icetex y a él corresponde su administración. 

  

Que, el artículo 8° de la Ley 1064 de 2006, determina que el Icetex dará igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios, a los estudiantes de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas. 

  

Que, el plan estratégico del Icetex se encuentra armonizado con los lineamientos y compromisos sectoriales e institucionales en materia de educación, teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y el Plan Sectorial de Hacienda 2023-2026. 

  

Que, el plan estratégico del Icetex tiene como propósito superior “Promovemos el progreso social, acompañando los proyectos de vida de las y los colombianos mediante opciones incluyentes en la Educación Superior”, el cual busca constituirse como un filtro de cada decisión, proyecto, acción que se quiera emprender en la organización; y a través del cual, se evalúe si cada decisión o el desarrollo de un proyecto en la Entidad está impulsando proyectos de vida, si se están brindando las mejores alternativas y si se están creando caminos incluyentes en la Educación Superior. 

  

Que, el plan estratégico incluye cuatro lineamientos estratégicos, con los cuales se busca materializar el propósito superior de la Entidad, de los cuales el Reglamento de Crédito se relaciona directamente con tres, a saber: 1) Acompañar: Guiar el proyecto de vida de los beneficiarios mediante un portafolio de productos y servicios adecuado a sus necesidades; 2) Humanizar: Brindar la mejor atención a los beneficiarios a través de su proyecto de vida generando empatía de manera oportuna y con calidez; 3) Modernizar: Mejorar a través de la tecnología y la innovación el portafolio de servicios y los procesos de la entidad. 

  

Que, también es parte del plan estratégico, aumentar el acceso a la Educación Superior en territorios del país, buscando que se aumente el número de estudiantes matriculados en Educación Superior en todos los territorios del país, para que puedan cumplir su proyecto de vida en Colombia y en el exterior. 

  

Que, por medio del Acuerdo número 025 de 2017 se adoptó el reglamento de crédito educativo del Icetex, el cual a la fecha ha sido objeto de 23 modificaciones a través de los Acuerdos números 060 de 2017, 017 de 2018, 023 de 2018, 012 de 2019, 002 de 2020, 005 de 2020, 016 de 2020, 021 de 2020, 029 de 2020, 030 de 2020, 040 de 2020, 043 de 2020, 049 de 2020, 050 de 2020, 068 de 2020, 012 de 2021, 017 de 2021, 051 de 2021, 076 de 2021, 019 de 2022, 025 de 2022, 042 de 2022, 018 de 2023, circunstancia que dificulta la ubicación de los textos vigentes a ser aplicados o impide conocer cuáles de estos a la fecha son o no operativos. 

  

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario adoptar un nuevo reglamento de crédito educativo, en el cual se incluyan los cambios establecidos en las diferentes disposiciones de carácter modificatorio y se armonice con el plan de transformación digital de la Entidad. 

  

Que, aunado a lo anterior, como consecuencia del diagnóstico plasmado en el documento técnico de fecha 19 de septiembre de 2023, suscrito por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex, se determinó la necesidad de expedir un nuevo Reglamento que facilite la consulta a usuarios internos y externos en su solo documento liviano y estructurado de acuerdo con el flujograma de crédito, genere valor a través de las lecciones aprendidas en PQRS, solicitudes Defensor del Consumidor Financiero, entes de control, entre otros, y en general dé respuesta a las oportunidades de mejora de forma y fondo identificadas en su proceso de construcción, a saber: 1) documento denso de leer por el orden de presentación de los temas y su extensión; 2) información de líneas y modalidades de crédito se presenta en diferentes partes del documento, 3) uso de lenguaje técnico y carece de un glosario; 4) falta de referencia expresa a políticas que legalmente se deben tener en cuenta; 5) confusión sobre el alcance y ámbito de aplicación del reglamento y los convenios o contratos suscritos con terceros; 6) confusión naturaleza jurídica y régimen aplicable relación entre el Icetex y el beneficiario; 7) limita creación de productos y servicios al incluir lista taxativa en cuanto a qué financiar dentro de cada nivel educativo; 8) falta aclaración relacionada con la convalidación de títulos obtenidos en el exterior; 9) falta claridad sobre la ruta a seguir cuando se tengan dudas sobre veracidad de información presentada por el solicitante, el beneficiario y/o sus deudores solidarios; 10) los requisitos del deudor solidario son repetitivos entre los diferentes tipos de personas aceptadas; 11) respecto a metodologías de otorgamiento de crédito no se señala la instancia que las aprueba; 12) redacción confusa en cuanto a requisitos y condiciones del solicitante; 13) redacción confusa en los siguientes temas: desembolsos, causales de suspensión y terminación, renovación, cuota y aplicación de pagos, novedades, cambios deudores solidarios, cambio línea de crédito, giros adicionales, subsidio de sostenimiento; 14) las novedades no incluyen la opción de cambio de género; 15) se hace mención al subsidio a la tasa en dos artículos del reglamento vigente sin incluir directrices sobre su otorgamiento; 16) incluye solamente obligaciones del beneficiario, no las extiende al deudor solidario y no incluye derechos para estos; 17) la reglamentación del mecanismo de pago contingente al ingres se encuentra en el apéndice número uno desarrollada en su totalidad aun cuando tienen puntos en común con cualquier otro crédito. 

  

Que, de conformidad con su naturaleza jurídica, el Icetex se encuentra sujeto a las disposiciones del Capítulo X del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y por ende de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), ambas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y delimitadas a las operaciones que son objeto de la inspección, vigilancia y control de ese órgano supervisor. 

  

Que, mediante el Acuerdo número 073 de 2021, el Icetex en cumplimiento de los postulados legales y constitucionales relacionados con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (SARLAFT), aprobó la modificación del Manual SARLAFT, acogiendo las políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles para que la Entidad se proteja de ser utilizada como instrumento por cualquier medio para dar apariencia de legalidad a activos derivados de actividades delictivas (lavado de activos) o para la canalización de recursos dirigidos a la realización de actividades terroristas (financiación del terrorismo) o para el ocultamientos de activos provenientes de estas actividades, y que dicho manual es aplicable a todo los procesos relacionados con créditos educativos. 

  

Que, la Ley 1266 de 2008 dictó las disposiciones generales del hábeas data y reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, y a través de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios (Decretos números 1377 de 2013 y 103 de 2015), se dictaron disposiciones para la protección de datos personales. 

  

Que, por medio del Acuerdo número 028 de 2022, el Icetex actualizó su política de tratamiento de datos personales, confirmando que se encuentra comprometido en efectuar un correcto uso y tratamiento de los datos personales contenidos en sus bases de datos, evitando el acceso no autorizado a terceros que puedan conocer o vulnerar, modificar, divulgar y/o destruir la información que allí reposa; y en consecuencia, acogió una política para la entidad respecto del tratamiento de datos personales, la cual es aplicable durante toda la vigencia del crédito educativo. 

  

Que, por medio del Acuerdo número 003 de 2023, el Icetex actualizó su Manual de Políticas de Seguridad Digital, para establecer los lineamientos en seguridad digital y regular su gestión al interior de la Entidad, permitiendo la protección de la información producida, custodiada y transmitida en la Entidad, incluida la que se produzca con ocasión del otorgamiento de créditos educativos durante toda su vigencia. 

  

Que, el Icetex se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones que, en materia de racionalización de trámites y procedimientos administrativos, se encuentran establecidas en la Ley 962 de 2005, el Decreto número 19 2012, Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020, y demás normas que se llegaren a expedir al respecto, por ende, la normativa relacionada con créditos educativos debe encontrarse ajustada a dichas disposiciones. 

  

Que, el Icetex se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones que, en materia de transformación digital pública, interoperabilidad e intercambio de información se encuentran señaladas entre otras en la Ley 1955 de 2019, Decreto número 2106 de 2019 y el Decreto número 620 de 2020, los cuales buscan la adopción de estrategias que promuevan la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades del Estado para aumentar su eficiencia y mejorar la atención al ciudadano. 

  

Que, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, el Icetex cada año publica en su página web el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano con el que se busca mitigar los riesgos de corrupción, promover la transparencia y la ética en la gestión institucional, y el cual es aplicable durante toda la vigencia del crédito educativo. 

  

Que en la Sentencia T-343 de 2021, la Corte Constitucional señala que los reglamentos que rigen al Icetex en relación con los contratos de crédito educativo deben aplicarse con rigor y por igual a todos los ciudadanos. En el mismo sentido señala que en aquellos casos en los que se presente una situación que conlleve la afectación del derecho fundamental a la educación en conexidad con otros derechos fundamentales, el Icetex deberá tomar en consideración las circunstancias que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario del crédito, y de ser el caso, proceder con la inaplicabilidad de sus reglamentos. 

  

Que adicionalmente, con la expedición de este nuevo reglamento de crédito, se está dando cumplimiento a las pautas contenidas en el documento Conpes 3816 de 2014, relacionado con la Política de Mejora Normativa, la cual tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) ha adquirido el compromiso de promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad. 

  

Que, la Ley 1712 de 2014 en su artículo 3°, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de “divulgación proactiva de la información” el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible. 

  

Que, la Resolución número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos. 

  

Que, conforme con lo definido en la Resolución número 1519 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 19 y 26 de septiembre de 2023) en el enlace: https://web.icetex.gov.co/ participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para- observaciones-ciudadanas  

  

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y se dio trámite y respuesta a las mismas. 

  

Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 3 octubre 2023, la Junta Directiva aprobó la expedición del nuevo reglamento de crédito. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Aprobar la actualización, adopción y compilación del Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, el cual se regirá por los aspectos que a continuación se enumeran y se desarrollan en el documento adjunto: 

  

Título I - Disposiciones y políticas generales 

Título II - Modalidades y líneas de crédito 

Título III - Garantías del crédito educativo 

Título IV - Requisitos y condiciones generales del solicitante y etapas del crédito 

Capítulo I - Requisitos y condiciones generales del solicitante del crédito 

Capítulo II - Solicitud, aprobación y legalización del Crédito 

Capítulo III - Adjudicación y desembolsos 

Capítulo IV - Suspensión temporal de los desembolsos 

Capítulo V - Renovación del crédito 

Capítulo VI - Terminación de los desembolsos 

Capítulo VII - Cuota y aplicación de pagos 

Capítulo VIII - Novedades de créditos otorgados con recursos propios 

Título V - Subsidio de sostenimiento y subsidio a la tasa 

Título VI - Derechos y obligaciones del beneficiario y su deudor solidario 

Título VII - Mecanismo de pago contingente al ingreso 

Capítulo I - Disposiciones y políticas generales del mecanismo de pago contingente al ingreso 

Capítulo II - De los beneficiarios del mecanismo de pago contingente al ingreso 

Capítulo III - Del crédito adjudicado por medio del mecanismo de pago contingente al ingreso 

Anexo 1 - Definiciones  

Anexo 2 - Portafolio del Icetex / Modalidades y líneas de crédito  

Tabla 1 Portafolio productos pregrado país recursos Icetex 

Tabla 2 Portafolio productos posgrado país y exterior recursos Icetex 

Tabla 3 Portafolio recursos Icetex y/o terceros 

Tabla 4 Departamentos y Municipios Línea de Crédito “Más colombiano que nunca”. 

Tabla 5 Fórmula recalificación Icfes. 

  


Artículo 2°. Integralidad. Hacen parte integral de este Acuerdo los documentos que a continuación se relacionan: 

  

1) Reglamento de Crédito Educativo del Icetex; 2) Documento técnico expedido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza; 3) Anexo 1 de definiciones; 4) Anexo 2 de portafolio del Icetex / Modalidades y líneas de crédito. 

  


Artículo 3°. Modificaciones. El Reglamento de Crédito Educativo del Icetex, podrá ser revisado, actualizado o modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva del Icetex, cuando por necesidad o mandato legal se requiera. 

  


Artículo 4°. Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Riesgos, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Relaciones Internacionales, la Oficina Comercial y Mercadeo, la Oficina de Control Interno y la Oficina Asesora de Comunicaciones. 

  


Artículo 5°. Tránsito de Regulación. Los créditos educativos otorgados bajo condiciones diferentes a las descritas en el presente reglamento de crédito, se mantendrán de acuerdo con el reglamento vigente al momento de su adjudicación. 

  


Artículo 6°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y su aplicación en ningún caso será retroactiva. 

  


Artículo 7°. Derogatorias. Deróguense las siguientes disposiciones: Acuerdo número 025 de 2017, Acuerdo número 060 de 2017, Acuerdo número 017 de 2018, Acuerdo número 023 de 2018, Acuerdo número 012 de 2019, Acuerdo número 002 de 2020, Acuerdo número 005 de 2020, Acuerdo número 016 de 2020, artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo 029 de 2020, artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Acuerdo número 040 de 2020, Acuerdo número 050 de 2020, Acuerdo número 068 de 2020, Acuerdo número 017 de 2021, Acuerdo número 051 de 2021, Acuerdo número 019 de 2022, Acuerdo número 025 de 2022, Acuerdo número 42 de 2022, Acuerdo número 18 de 2023. 

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

  

Dado en Bogotá, D.C. a 11 de octubre de 2023. 

  

El Presidente de la Junta Directiva, 

Wilfer Orlando Valero Quintero.  

  

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva, 

María Carolina Carrillo Saltarén.  

  

(C. F.). 

  

Anexo 1

Anexo Acuerdo 34 - ICETEX pdf.pdf