DIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.558 BOGOTÁ, D. C., 24 DE OCTUBRE DE 2023 PÁG.24
ACUERDO 5
(octubre 24)
por el cual se modifican el acuerdo número 014 de 2013, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales, y el acuerdo número 006 de 2014 modificatorio del acuerdo número 014 de 2013.
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La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos),
en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto - Ley número 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 643 de 2001 señala como principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de los juegos de suerte y azar, el de finalidad social prevalente, según el cual, todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud.
Que el artículo 3° de la Ley 643 de 2001, igualmente establece el principio de racionalidad económica, según el cual, la operación de juegos de suerte y azar se realizará con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio.
Que el Decreto Ley número 4142 de 2011, modificado por el Decreto número 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.
Que el artículo 2° del Decreto número 1451 de 2015 prevé como funciones de Coljuegos las de: “3. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.”, y la de “6. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado”, funciones que fueron establecidas desde la expedición del Decreto Ley número 4142 de 2011.
Que, en el estudio técnico de creación de Coljuegos, se indicó que “El diseño de las funciones generales de Coljuegos tuvo como fin que la empresa pudiera maximizar las rentas del monopolio por medio de la explotación eficiente e innovadora del mismo. El diseño propuesto estableció que para ejercer sus derechos de decisión y maximizar las rentas, la empresa debería tener las siguientes funciones: i) tener facultades de iniciativa regulatoria, ii) realizar estudios de mercado y/o desarrollar nuevos juegos, iii) formular planes de negocio, iv) identificar oferentes con perfil idóneo (…)”.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Ley número 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1451 de 2015.
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo número 014 del 19 de noviembre de 2013 aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad localizados, Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales, el cual fue modificado a través del Acuerdo número 006 del 22 de julio de 2014.
Que mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, el cual estableció la tarifa del 12% sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión, siempre y cuando los operadores de juegos localizados cumplan las condiciones de conectividad y confiabilidad.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” señala que cuando alguno de los elementos autorizados no cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, se declarará, liquidará y pagará de forma individual y con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Que mediante la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” estableció como tarifa del impuesto sobre las ventas IVA, para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Que la Ley 1996 de 2019 estableció medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.
Que con el objeto de actualizar y racionalizar las normas reglamentarias que rigen la modalidad de apuestas en carreras y deportes virtuales, se hace necesario incorporar las modificaciones al Acuerdo número 014 del 19 de noviembre de 2013 a fin de actualizarlo a las leyes vigentes.
Que igualmente se hace necesario ajustar el Acuerdo número 014 de 2013, dado el interés en operar el juego expresado por varios actores, con ocasión de la reforma tributaria del año 2022.
Que el presente Acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y frente al mismo se recibirán observaciones entre los días 31 de mayo al 7 de junio de 2023.
Que se presentaron un total de nueve (9) observaciones las cuales fueron analizadas y expuestas ante la Junta Directiva, donde se determinó la procedencia de las mismas, a las cuales se dio respuesta a través de la página de la entidad.
Que las modificaciones realizadas a través del presente Acuerdo fueron aprobadas por la Junta Directiva en sesión extraordinaria, llevada a cabo el 29 de agosto de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° del acuerdo número 14 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 3° Limitaciones a la participación en el juego. No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento, los niños, niñas o adolescentes y en general cualquier persona menor de edad.
Cuando la apuesta se realice por una terminal de venta, en caso de duda, el operario de la misma, deberá solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad.
Tampoco podrán participar personas que tengan alguna limitación en su capacidad en los términos de la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, derogue o sustituya”.
Artículo 2°. Modificar el literal g) del artículo 4° del acuerdo 14 de 2013, el cual quedará así:
“g) Ingresos brutos: Valor total registrado en cada terminal de venta autorizada”.
Artículo 3°. Modificar el artículo 16 del acuerdo 14 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 16. Valor de la apuesta. El valor de la apuesta está determinado por el valor que el jugador decida apostar, dentro del rango definido por el operador. Tanto el importe mínimo como el máximo del valor de la apuesta deben ser un número entero, previamente establecidos por el operador con base en sus estudios del comportamiento del mercado, parametrizados en el Sistema Central del Juego e informados al jugador.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022, el impuesto sobre las ventas, para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT)…”.
Artículo 4°. Modificar el artículo 27 del acuerdo número 14 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 27. Derechos de explotación. Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
Los operadores de juegos de suerte y azar localizados con contrato de concesión en ejecución deben realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación mensual en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto Ley número 2106 de 2019, o la norma que los modifique o sustituya…”.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Acuerdo 014 de 2013 y el Acuerdo 006 de 2014, “por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2023.
La Presidente,
Mónica Uribe Botero.
El Secretario,
José Alfredo Salamanca Ávila.
(C. F.).