DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.545 11 DE OCTUBRE DE 2023 PAG 25
ACUERDO 690
(octubre 03)
por el cual se emiten lineamientos para expedir el Cronograma de los Sorteos Extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes.
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El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 2º del Decreto número 4144 de 2011 establece dentro de las funciones del Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, así como vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.
Que el artículo 13 de la Ley 643 de 2001 dispone que los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, inicialmente, establecía lo siguiente: “Artículo 19. Sorteos extraordinarios de loterías. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y los municipios autorizados por esta ley, están facultados para realizar anualmente un sorteo extraordinario de lotería tradicional o de billetes. Para este efecto, podrán asociarse entre sí, por intermedio de sus Empresas Industriales y Comerciales administradoras de loterías o de la Sociedad de Capital Público departamental que hayan constituido para la explotación de las mismas. El Gobierno nacional fijará el cronograma correspondiente”.
Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.2 del Decreto número 1068 de 2015 establecen las reglas para la periodicidad de los sorteos ordinarios, reasignación de fechas y el procedimiento para la elaboración del cronograma de sorteos ordinarios.
Que el artículo 2.7.1.3.3 del mismo decreto, con fundamento en lo que disponía inicialmente el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, determina los criterios para la programación de los sorteos extraordinarios y la elaboración del cronograma correspondiente, en los siguientes términos:
Que el artículo 2.7.1.3.4 del decreto en cita, respecto a los criterios para la elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios indica lo siguiente:
a) El sorteo extraordinario podrá realizarse en una de las fechas que el operador tiene asignadas para jugar el sorteo ordinario.
b) Cuando la operación se realiza de forma asociada, no se podrá programar más de un sorteo operado por la misma asociación dentro de un mes calendario.
c) No se podrá programar más de un sorteo durante una misma semana.
Que artículo 2.7.1.3.5 del mismo decreto señala que las empresas operadoras del juego de lotería deberán enviar a la Secretaría Técnica del CNJSA, antes del primero de noviembre de cada año, por intermedio de su representante legal, una propuesta con el número de sorteos ordinarios y extraordinarios que pretendan realizar en el año siguiente, indicando los días, fechas y horas correspondientes, adicionalmente, aclara que si la propuesta no es presentada oportunamente, la omisión se entenderá como la aceptación voluntaria de lo que sobre el particular disponga el CNJSA.
Que el artículo 158 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”” modificó el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, en consecuencia, el nuevo texto, es el que a continuación se transcribe:
“Artículo 19. Sorteos extraordinarios de loterías. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los municipios autorizados por esta ley, están facultados para realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en forma individual, asociada o mixta; las uniones temporales, las asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado siempre y cuando no supere doce (12) sorteos al año y en ningún caso ninguna lotería podrá hacer más de un sorteo por mes.Para este efecto, podrán asociarse entre sí, por intermedio de las empresas operadoras de Lotería Tradicional o de las Sociedades de Capital Público que se hayan constituido para la explotación de las mismas. El Gobierno nacional fijará el cronograma correspondiente”.
Que, ante los cambios introducidos por la norma antes citada, respecto a la posibilidad de realizar anualmente dos (2) sorteos extraordinarios en forma individual, asociada o mixta y la realización de dichos sorteos a través de uniones temporales, asociaciones y sociedades, se hace necesario expedir regulación o reglamentación que se pronuncie frente a los lineamientos por medio de los cuales se definirá el cronograma de los Sorteos Extraordinarios, sin que con ello se esté incorporando una modificación a los artículos 2.7.1.3.3 y 2.7.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015.
Que para mayor entendimiento de la norma se hace necesario definir la operación individual como aquella que realiza un solo operador, la operación asociada como la que realizan de forma conjunta dos o más operadores y la mixta cuando un mismo operador realiza un sorteo individual y uno asociado.
Que, para dar aplicación a lo dispuesto en el nuevo texto del artículo 19 de la Ley 643 de 2001, la Secretaría Técnica del CNJSA considera viable establecer los lineamientos para la programación de los dos (2) sorteos extraordinarios permitidos, manteniendo los siguientes criterios:
a) La operación de los sorteos extraordinarios se deberá efectuar en el periodo comprendido entre el 1º y el 31 de diciembre.
b) La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. Cuando dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia.
c) El sorteo extraordinario podrá realizarse en una de las fechas que el operador tiene asignadas para jugar el sorteo ordinario.
d) No se podrá programar más de un sorteo extraordinario durante una misma semana.
Que la Secretaría Técnica del CNJSA considera que los lineamientos que se requieren para dar aplicación al nuevo texto del artículo 19 de la Ley 643 de 2001, son los que a continuación se relacionan:
a) Anualmente, los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y los municipios autorizados podrán realizar dos (2) sorteos extraordinarios en forma individual o asociada, sin superar un total de dos (2) sorteos extraordinarios.
b) Mensualmente, podrá efectuarse un (1) sorteo extraordinario de forma individual, o un (1) sorteo extraordinario de forma individual y uno (1) de forma asociada, por tratarse de una propuesta de operación mixta.
c) Es necesario aclarar, que, para efectos de la programación de sorteos extraordinarios, se entenderá que una semana inicia el día lunes y culmina el domingo.
Que en todo caso, el CNJSA considera que la autorización de los sorteos extraordinarios queda condicionada a la validación que realice la Secretaría Técnica del CNJSA, de lo aprobado previamente por la Junta Directiva de cada Lotería del plan de premios del sorteo extraordinario y el mecanismo de uso de la reserva técnica para el pago de premios. Lo anterior, en virtud de los artículos 2.7.1.2.6 y 2.7.1.2.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, respectivamente.
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, del 20 de septiembre de 2023 y hasta el 25 de septiembre se publicó en el sitio web del CNJSA el proyecto de acuerdo “Por el cual se expiden los lineamientos para expedir el Cronograma de los Sorteos Extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes”, con el propósito de recibir observaciones o sugerencias por parte de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes.
Que de conformidad a lo anterior, dentro del término establecido se recibieron comentarios por parte de la Lotería de Medellín, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA y la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco).
Que una vez revisados los comentarios allegados a esta Gerencia, se acogieron las siguientes observaciones pues se encuentran sustentadas en las disposiciones legales vigentes y encuentran asidero en una lectura armónica de las mismas:
1. En lo relacionado con el número total de sorteos extraordinarios se acoge la observación presentada por la Lotería de Medellín, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA y la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), entendiéndose que solo se podrán operar dos (2) sorteos al año, bien sea de forma individual o asociada.
2. Se aclara la observación remitida por la Lotería de Medellín en relación con que los lineamientos serán para el año 2024, pues por un error involuntario de digitación se incluyó el mismo, pero los lineamientos no se encuentran limitados en el tiempo ni son únicamente para el año 2024.
3. Teniendo en cuenta que Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA y la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco) hicieron mención expresa a la posibilidad que tienen las uniones temporales, las asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios de realizar dos (2) sorteos al año por cada asociado siempre y cuando no superen doce (12) sorteos al año, y teniendo en cuenta que al no mencionar dicha regla en el proyecto acuerdo se generó confusión, se agrega la misma al presente acuerdo.
Que no se acogieron las observaciones presentadas por la Lotería de Medellín, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA y la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), donde precisan que no es posible la realización de un (1) sorteo extraordinario por mes de forma individual y uno (1) de forma asociada en el mismo lapso de tiempo, lo cual se definió como una propuesta de operación mixta (un sorteo individual y uno asociado).
Lo anterior, en el entendido en que el legislador dio la posibilidad de realizar una operación mixta, lo cual no conlleva a que se entienda que una misma lotería está operando más de un (1) sorteo extraordinario al mes, aunque la asociación implique la participación del operador del juego de lotería que pueda realizar un sorteo individual y otro de manera asociada. Pues lo que de manera taxativa sí prohíbe el legislador, es la realización de más de un (1) sorteo extraordinario de manera individual por parte de la misma lotería por mes, razón por la cual no se considera que tal lineamiento sea contrario a la ley.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión ordinaria número 153 de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto emitir los lineamientos para fijar el cronograma de los sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional que regirá para todos los operadores en el territorio nacional.
Artículo 2º. Lineamientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”” que modificó el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, se establecerán los siguientes lineamientos para expedir el Cronograma de los Sorteos Extraordinarios:
1. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y los municipios autorizados podrán realizar anualmente un total de dos (2) sorteos extraordinarios en forma individual o asociada.
2. En todo caso, los operadores, serán autónomos para decidir cuántos sorteos extraordinarios van a realizar, siempre y cuando no superen dos (2) sorteos extraordinarios al año.
3. Solo se podrá efectuar un (1) sorteo extraordinario por mes de forma individual; sin embargo, se podrá realizar en el mismo lapso de tiempo, de forma mixta un (1) sorteo extraordinario de forma individual y uno (1) de forma asociada.
4. No se podrá realizar más de un (1) sorteo extraordinario durante una misma semana. Entendiéndose que la semana inicia el lunes y termina el domingo.
5. Las uniones temporales, las asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos (2) sorteos al año por cada asociado siempre y cuando no superen doce (12) sorteos extraordinarios al año.
6. La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por cada operador, para cualquier semana del año, pudiéndose realizar solo un (1) sorteo extraordinario por semana. Cuando dos o más propuestas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia.
7. Los operadores deberán acreditar lo establecido en el inciso 3º del artículo 2.7.1.2.6 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1494 de 2021, en relación con el plan de premios, así como también lo establecido para el estudio de mercado, estudio técnico de administración de riesgo y estudio financiero, y lo consagrado en las demás normas que reglamenten la operación del sorteo extraordinario.
Lo anterior teniendo en cuenta que, el propósito del artículo 158 de la Ley 2294 de 2023, es ampliar el número de sorteos extraordinarios (respecto a la norma anterior) pero a la vez limitar la realización de los mismos, independientemente que el ente legal autorizado tenga las condiciones financieras para realizar un número mayor de sorteos.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2023.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta,
Flor Esther Salazar Guatibonza.
El Secretario Técnico,
Roberto Conde Romero.