Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION405982023202310 script var date = new Date(05/10/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.540 06 DE OCTUBRE DE 2023 PAG 9MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 7 de octubre de 2023. falsefalseMinas y Energíafalsefalsefalse06/10/202305/10/202307/06/20235254099

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.540 06 DE OCTUBRE DE 2023 PAG 9

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 40598 DE 2023

(octubre 05)

por la cual se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 7 de octubre de 2023.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y 

  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley. 

  

  

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”.  

  

  

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. 

  

  

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. 

  

  

Que el artículo 2° del Decreto 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía “(…) Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM (…) así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores (…)”.  

  

  

Que en el artículo 1° de la Resolución número 4 0546 de 2023 se estableció el ingreso al productor del alcohol carburante, que comenzó a regir a partir del 2 de septiembre de 2023. 

  

  

Que teniendo en cuenta los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, es necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 7 de octubre de 2023. 

  

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

  

RESUELVE:  


Artículo 1°. Ingreso al productor del biocombustible. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en dieciséis mil ciento cincuenta y siete pesos con sesenta centavos ($16.157,60) moneda corriente por galón. 

  

  

La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país. 


Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 7 de octubre de 2023 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 2° de la Resolución número 4 0546 del 1° de septiembre del 2023. 


Artículo 3°. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2023. 

  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Ricardo Bonilla González.  

  

  

El Ministro de Minas y Energía, 

Ómar Andrés Camacho Morales.