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RESOLUCION36172023202310 script var date = new Date(02/10/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalse DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.536, BOGOTÁ D. C., 2 DE OCTUBRE DE 2023, PÁG 35MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESpor la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020.falsefalseTecnologías de la Información y de las Comunicacionesfalsefalsefalse02/10/202302/10/202302/10/2023525363535

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.536, BOGOTÁ D. C., 2 DE OCTUBRE DE 2023, PÁG 35

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3617 DE 2023

(octubre 02)

por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  

  

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los artículos 13 y 18 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 2.2.15.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Decreto número 1078 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

La Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, establece que la utilización del espectro radioeléctrico por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) da lugar a una contraprestación económica a favor del entonces Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe es fijado mediante resolución expedida por el Ministerio TIC. Posteriormente, el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015 otorgó al Ministerio la potestad de establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con tecnologías de la información y las comunicaciones a los habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas, e imponer obligaciones para la prestación de redes de emergencia. 

  

Como desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto número 054 de 2016 mediante el cual se adicionó el Título 15 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector TIC, reglamentando los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, y la Resolución MinTIC 895 de 2016 que estableció los requisitos operativos, incluyendo los requisitos formales para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer. 

  

Posteriormente, a través de la Ley 1978 de 2019 se buscó modernizar el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el propósito de, entre otros, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, y aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector. Es así como el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, introduciendo las obligaciones de hacer como una alternativa al pago de hasta el 60% de la contraprestación económica por el uso del espectro, contribuyendo a la materialización de los fines y principios que rigen el sector TIC. 

  

Adicionalmente, el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, dispuso que la contraprestación del uso del espectro podrá pagarse parcialmente por parte del respectivo proveedor, “hasta en un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, “[p]ara ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias (…)”. 

  

Así mismo, mediante el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019 se adicionó un tercer parágrafo al artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, contemplando la posibilidad de ejecutar obligaciones de hacer en el sector Postal como forma de pago de la contraprestación periódica y/o el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción, las cuales deben permitir masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas. 

  

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y la Ley 1955 de 2019 se expidió el Decreto número 825 de 2020 que subrogó el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales. 

  

En particular, el numeral 6 del artículo 2.2.15.3. ibídem, dispone que es responsabilidad del MinTIC, entre otras, adoptar mediante resolución la metodología, procedimiento y requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que incluya el procedimiento a surtir al interior del Ministerio, así como los plazos y condiciones específicas de la formulación, presentación, aprobación, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos respectivos. 

  

Por lo anterior, el MinTIC, a través de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 fijó la metodología, procedimiento y requisitos aplicables a las obligaciones de hacer, y se derogó parcialmente la Resolución número 895 de 2016 en el sentido de mantener vigentes lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10 y en su anexo 1 para su aplicación a las resoluciones que asignaban obligaciones de hacer y que se encontraban vigentes al momento de la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020. 

  

Así las cosas, dentro del marco de la metodología establecida por la Resolución MinTIC 2715 de 2020 se contempló en el anexo 1, entre otras, la definición de tipos de accesos y en el anexo 2 la definición de precios de inversión para la expansión del servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G, determinando que los precios serían revisados, por lo menos, cada dos (2) años. 

  

Como consecuencia de la obligación de revisar los precios cada dos años, el 2 de febrero y el 1° de septiembre de 2023, se publicó la modificación del anexo 1 (parcial), y los anexos 2, 3 y 4 con el propósito de actualizar los precios de inversión en materia de servicios de telecomunicaciones móviles y establecer un nuevo alcance en la definición de los tipos de acceso a los sitios que conforman la infraestructura para prestar dichos servicios. 

  

Así, la modificación parcial del anexo 1 y la modificación total del anexo 2 e inclusión de los anexos 3 y 4 surtió el trámite de participación ciudadana previo a su publicación por lo que, en la medida que los precios ya fueron actualizados y sometidos al trámite administrativo correspondiente, se considera pertinente y procedente mantenerlos vigentes. 

  

Sin embargo, desde la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 hasta la fecha no se ha ejecutado un proyecto bajo este instrumento reglamentario, entre otras razones, por la dificultad en la implementación de las obligaciones de hacer bajo las pautas descritas en dicha resolución. En tal virtud, surge la necesidad de hacer una revisión de la precitada resolución, en cuanto a la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización de proyectos para las obligaciones de hacer con el fin de que sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos de la política pública y el fin propio de las obligaciones de hacer, planteados por la Ley. 

  

Ahora, con la finalidad de identificar las causas, problemas y consecuencias asociados con el bajo uso del mecanismo de obligaciones de hacer relacionadas con la aplicación de la Resolución MinTIC 2715 de 2020, en mayo de 2023 se publicó para comentarios de la ciudadanía un análisis de identificación del problema que permitió consolidar la opinión de los agentes interesados y formular acciones de mejora sobre el mecanismo establecido. 

  

Consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta la competencia otorgada por la normas citadas y dado que las obligaciones de hacer deben ser un mecanismo eficiente de provisión del acceso y servicio universal que permita avanzar aceleradamente en el cierre de la brecha digital, es necesario ajustar la normativa que rige la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, con el fin de generar mayor eficiencia y eficacia en la asignación de las mismas. 

  

En consecuencia, se hace necesario derogar parcialmente la Resolución MinTIC 2715 de 2020, a fin de mantener vigente lo dispuesto en su anexo 2 y parcialmente lo dispuesto en el anexo 1 respecto de los tipos de acceso. 

  

De otra parte, en atención a la existencia de proyectos de obligaciones de hacer en desarrollo a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, autorizados de acuerdo con las reglas dispuestas en la Resolución MinTIC 895 de 2016, es necesario mantener en vigor los artículos del acto administrativo en mención, referidos a la ejecución, verificación y cuantificación de la inversión, aplicables a esas obligaciones de hacer, autorizadas de manera previa, hasta su finalización. En todo caso, las funciones de cuantificación de las inversiones y de verificación serán desarrolladas de conformidad con la distribución de competencias prevista en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Decreto número 1078 de 2015- y los Decretos números 1064 y 1065 de 2020 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  

Una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, dado que la totalidad de las respuestas del cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 de 2010 fueron negativas, por lo que no se requiere el concepto de abogacía de la competencia. 

  

En virtud de lo establecido en el artículo 1.3.1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, concordante con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas por el término de quince (15) días calendario en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 10 de agosto de 2023 y el 25 de agosto de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. 

  

Los comentarios anteriores fueron tenidos en cuenta en lo pertinente, adelantándose los ajustes correspondientes con base en los aportes recibidos por parte de la ciudadanía y diferentes grupos de interés. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 


CAPÍTULO 1 

  

Disposiciones generales 

  

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer como forma de pago de las contraprestaciones a que se refieren el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 4° y 14 de la Ley 1369 de 2009, respectivamente. Será aplicable a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST) y a los Operadores de Servicios Postales (en adelante OSP). 

  

Parágrafo 1°. Las obligaciones de hacer autorizadas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución continuarán su ejecución, cuantificación y reconocimiento de la inversión, de acuerdo con los actos administrativos particulares por los cuales se autorizaron y lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10 y el anexo 1 de la Resolución número 895 de 2016 y demás normas anteriores que le sean aplicables. De igual forma, las obligaciones de hacer asignadas en los permisos de uso del espectro o en la renovación de estos, se seguirán rigiendo por lo establecido en los actos administrativos que las hayan autorizado o asignado. 

  

Parágrafo 2°. La ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución estará a cargo de las áreas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Ministerio TIC) conforme las funciones descritas en el Decreto número 1064 de 2020 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 2°. Alcance de las obligaciones de hacer. Se entenderá como obligación de hacer aquella obligación de resultado definida y autorizada de forma previa por el Ministerio TIC, sin que supere los topes de que trata el artículo 12 de esta Resolución, a través de la cual: 

  

(i) Por parte de los PRST, se realiza el pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, ya sea que se autoricen en los permisos de uso de espectro, sus renovaciones o los actos administrativos expedidos con posterioridad a ello, a través de proyectos que tienen como finalidad mejorar la calidad, ampliar la capacidad o brindar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, pueden incluir el despliegue de infraestructura y la prestación de servicios móviles terrestres a través de sistemas de banda ancha móvil IMT y la prestación de servicios de acceso a Internet fijo o móvil, para beneficiar: a) poblaciones pobres y vulnerables, b) zonas apartadas, c) escuelas públicas ubicadas en zonas rurales, d) instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas o las que defina este Ministerio, y/o e) la prestación de redes de emergencias. 

  

(ii) Por parte de los OSP, se realiza el pago total de la contraprestación periódica por concepto de habilitación o por concepto de pago de la inscripción o renovación en el Registro de Operadores Postales, a través de proyectos que permitan masificar el acceso universal a Internet en el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable en zonas urbanas o rurales, o en zonas apartadas del país. 

  

Parágrafo. La infraestructura que se despliegue con ocasión de la ejecución de la obligación de hacer no es objeto de reversión. Igualmente, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, en desarrollo de las obligaciones de hacer que se ejecuten como mecanismo de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, los PRST únicamente revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas que les hayan sido asignadas, una vez finalizada la vigencia del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico. La regla de no reversión aplicará igualmente a los OSP, en el marco de las disposiciones de la presente Resolución. 

  


Artículo 3°. Formulación de proyectos de obligaciones de hacer.Los proyectos de obligaciones de hacer podrán formularse por: a) oferta oficiosa del Ministerio TIC, b) iniciativa del PRST o del OSP, o c) como obligación impuesta por el Ministerio TIC en el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico. 

  

Durante el trámite de la formulación de los proyectos, los PRST, OSP o el Ministerio TIC podrán contar con el apoyo de las entidades territoriales, en los aspectos inherentes a su gestión dentro del respectivo territorio, en la estructuración del proyecto a ejecutar mediante obligaciones de hacer. 

  


Artículo 4°. Listado de necesidades de conectividad. El Ministerio TIC constituirá un listado de necesidades de conectividad con carácter informativo, que podrá servir como insumo para que los PRST u OSP presenten proyectos de obligaciones de hacer. El listado se publicará en la página web del Ministerio TIC y se actualizará periódicamente. 

  

El listado de necesidades de conectividad para las obligaciones de hacer contendrá la identificación con georreferenciación de la población, zona o institución a ser beneficiada, junto con las características socio demográficas y económicas que se encuentren disponibles y la descripción de la necesidad, que deberá estar acorde con lo establecido en el artículo 2 de esta Resolución. 

  

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 y por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, se deberá priorizar la ejecución de proyectos ubicados en municipios que hayan levantado las barreras al despliegue de la infraestructura para que puedan ser beneficiarios de proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. 

  


CAPÍTULO 2 

  

Oferta oficiosa de las obligaciones de hacer 

  

Artículo 5°. Oferta oficiosa de obligaciones de hacer. La autorización de las obligaciones de hacer de oferta oficiosa se hará mediante convocatoria pública que permita la selección objetiva del ejecutor, siguiendo los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. En las convocatorias podrán participar todos los PRST y OSP que tengan valores de contraprestación económica (para el caso de los PRST) o de contraprestación periódica (para el caso de los OSP) disponibles para pago mediante la ejecución de obligaciones de hacer. 

  

Parágrafo. Las obligaciones de hacer serán estructuradas por las áreas técnicas del Viceministerio de Conectividad de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1064 de 2020 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y deberán contar con aprobación previa del Viceministro de Conectividad. 

  


Artículo 6°. Contenido de la oferta oficiosa de obligaciones de hacer.La oferta oficiosa de obligaciones de hacer contendrá el listado de las poblaciones, zonas o instituciones que serán beneficiarias de servicios de telecomunicaciones, los hitos técnicos de los proyectos, su duración, las obligaciones de calidad, cobertura y capacidad y prestación del servicio que deberá cumplir el ejecutor y que serán objeto de verificación por el Ministerio TIC. 

  

La oferta oficiosa contendrá como mínimo: 

  

a) Necesidad a cubrir, para lo cual el Ministerio TIC podrá contar con el apoyo de las entidades territoriales, en los aspectos inherentes a su gestión dentro del respectivo territorio. 

  

b) Poblaciones, zonas o instituciones a cubrir o beneficiar mediante obligaciones de hacer en el territorio nacional, especificados con su correspondiente georreferenciación y características sociodemográficas y económicas disponibles. 

c) Condiciones técnicas mínimas requeridas para la prestación del servicio en cada sitio o localidad. 

  

d) Indicadores de evaluación ex -post del proyecto con el fin de evaluar su impacto. 

  

e) Valor de la inversión en pesos colombianos a aprobar por cada sitio o localidad, asociada al cumplimiento de los hitos técnicos del proyecto, con la descripción del valor correspondiente a la inversión en implementación y a la prestación del servicio. 

  

f) Cronograma de implementación de las obligaciones de hacer con su plazo máximo de duración. 

  

g) Hitos técnicos del proyecto que se revisarán en periodos no superiores a un (1) año, asociados a la calidad del servicio a ofrecer, la cobertura o condiciones técnicas del servicio esperado. 

  

h) Para la prestación de servicios respecto de los que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establezca condiciones de calidad, se aplicarán las condiciones fijadas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como las modificaciones a las mismas que ocurran durante el período de ejecución del proyecto de obligaciones de hacer. En todo caso, dependiendo del proyecto a ejecutar o en caso de que no exista regulación al respecto, se podrán establecer condiciones de calidad diferentes que deberán definirse en el acto administrativo particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer. 

  

i) Los criterios de selección, entre los que se podrán establecerse, entre otros, que la selección del ejecutor se determine por el aumento de las metas del proyecto o por un menor valor (caso que no aplicará para los eventos cuantificados en los anexos de la presente Resolución). 

  

La Convocatoria deberá garantizar la selección del proyecto y ejecutor que aporte en mayor medida a la maximización del bienestar social. Los interesados deberán presentar las ofertas en los términos que se definan en cada convocatoria, comprometerse a cumplir con la totalidad de las condiciones fijadas en cada proyecto y asumir la totalidad de los riesgos asociados a la ejecución del proyecto. Con las ofertas que cumplan las condiciones descritas y de acuerdo con los criterios de selección, se procederá a seleccionar al ejecutor de la obligación de hacer. En caso de recibir una única oferta, está podrá ser elegida para la ejecución del proyecto, siempre que el valor ofrecido sea inferior o igual al indicado en el literal e) del presente artículo y cumpla con el criterio de maximización del bienestar social. 

  

Parágrafo 1°. Para la determinación de los valores de inversión, el Ministerio TIC empleará los valores establecidos en los Anexos de la presente Resolución, incluyendo sus respectivas actualizaciones. En caso en que los valores de inversión del proyecto no se encuentren establecidos en los Anexos de la presente Resolución, el Ministerio deberá incluir dentro de la Convocatoria los valores a reconocer y el soporte técnico de los mismos. 

  

Parágrafo 2°. En caso de que el PRST o el OSP que haya presentado la mejor oferta no manifieste su consentimiento para modificar el respectivo acto administrativo particular de renovación o asignación de espectro, para la ejecución del proyecto a ser autorizado mediante las reglas descritas en la convocatoria pública objetiva de selección del ejecutor, deberá pagar en dinero dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el valor de la obligación de hacer indexada de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que regulen las consecuencias del incumplimiento en cada acto administrativo particular de asignación del permiso. 

  


CAPÍTULO 3 

  

Oferta de obligaciones de hacer por los proveedores de redes y servicios de 

telecomunicaciones y los operadores postales 

  

Artículo 7°. Presentación de obligaciones de hacer de iniciativa de los PRST o de los OSP. Los PRST o los OSP podrán presentar propuestas de proyectos a ser ejecutados mediante obligaciones de hacer para satisfacer las necesidades de acceso y servicio universal identificadas por estos, o aquellas identificadas por el Ministerio TIC en el listado de necesidades de conectividad de que trata el artículo 4° de esta resolución. La propuesta deberá ser suscrita por el representante legal del PRST o del OSP y contener como mínimo: 

  

1. Identificación de la población o localidad a beneficiar con las características socio demográficas, geográficas y económicas disponibles y la necesidad pública de telecomunicaciones a satisfacer. 

  

2. Descripción de los servicios de telecomunicaciones a prestar para garantizar el acceso o el servicio universal. Para ello, el PSRT u OSP podrá relacionar las gestiones realizadas con las entidades territoriales o entidades representativas del territorio en el que se evidencie la necesidad del servicio de telecomunicaciones. 

  

3. Manifestación, que se entenderá otorgada bajo la gravedad de juramento con la presentación de la solicitud, de que la ejecución de la obligación de hacer no constituye, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el cumplimiento de las obligaciones de inversión, de cobertura o de despliegue de red asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico o las condiciones asociadas a la habilitación para la prestación de servicios postales. Lo anterior será corroborado por el Ministerio TIC. 

  

4. La descripción de la necesidad a satisfacer y, toda la información técnica, económica, social, ambiental y de posibles beneficios económicos para el país o la población a beneficiar, cuando ello aplique, que soportan el proyecto. En este aspecto se debe incluir la población en número de habitantes a la que se espera dar cobertura para proyectos de servicios móviles terrestres IMT o soluciones de acceso universal y, la cantidad de conexiones si el proyecto está asociado a llevar acceso fijo a Internet, los estudios de simulación de cobertura y el cálculo de la capacidad que se va a proveer, según la tecnología a implementar, en caso de ser necesario. 

  

5. Los objetivos generales y específicos, indicadores, metas y el servicio a proveer con los niveles de servicio. Para los servicios respecto de los que la CRC establezca condiciones de calidad, así como su dimensión geográfica de aplicación, se utilizaran, como mínimo las fijadas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como las modificaciones a las mismas que ocurran durante el período de ejecución del proyecto de obligaciones de hacer. En caso contrario, estas condiciones de calidad podrán ser fijadas por el Ministerio TIC en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer. Las metas están asociadas al tipo de proyecto y a los hitos técnicos de ejecución (implementación y operación). 

  

6. Indicadores de evaluación ex -post con el fin de evaluar el impacto del proyecto. 

  

7. En proyectos para proveer acceso a Internet, dependiendo del tiempo de ejecución del proyecto, se debe contemplar en las condiciones técnicas los aumentos de las velocidades de acceso a Internet de bajada y subida, para servicios fijos, y los aumentos de capacidad, para los servicios que ello aplique. 

  

8. Informe detallado de ingeniería y operación del proyecto. El cual debe especificar, entre otras, si la infraestructura es propia o de terceros. 

  

9. Plan de instalación y puesta en servicio. 

  

10. Plan de mantenimiento. 

  

11. El cronograma de ejecución con las actividades del proyecto, para cada una de las fases en que se desarrollará. El cronograma deberá contemplar los hitos parciales y el hito final. En todo caso, el Ministerio TIC podrá realizar observaciones al cronograma y al plazo de ejecución. El plazo de ejecución total del proyecto será indicado por el Ministerio TIC en el acto administrativo particular que autoriza la ejecución de la obligación de hacer. 

  

12. Las condiciones técnicas y de calidad del servicio asociados a cada hito. 

  

13. La valoración económica de que trata el parágrafo 3° del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, en relación con la maximización del bienestar social a través de la implementación del proyecto propuesto, teniendo en cuenta los criterios de reducción de la brecha digital, acceso universal, ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. 

  

14. Contar con la manifestación expresa de acogerse a los Anexos de la presente Resolución. Si el precio no está definido en dichos Anexos, el PRST deberá justificar la inversión sobre la base de precios de mercado; dicha información será analizada por el Ministerio TIC. Para ello, el PRST u OSP deberá presentar: 

  

i. Modelo de costos con la explicación del ejercicio realizado de cuantificación del proyecto y entrega de soportes que permitan al Ministerio TIC verificar precios de mercado. 

  

ii. Los PRST deberán indicar el (o los) acto(s) administrativo(s) que contiene(n) obligaciones de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico relacionando claramente el flujo de pagos del espectro versus el flujo de reconocimientos del proyecto el cual debe contemplar los tiempos de verificación y reconocimiento. 

  

iii. Las proyecciones que se tuvieron en cuenta para estimar los compromisos de pago futuro por parte del PRST o el OSP cuando se trate de pagos en periodos vencidos. 

  

En los casos en que el Ministerio TIC consideré que el precio no está acorde con los precios de mercado, deberá poner a consideración del PRST u OSP la cuantificación definitiva de la obligación de hacer, para que el PRST u OSP acepte o rechace su ejecución de forma tal que se continúe o no con el proceso de autorización de las obligaciones de hacer. 

  

Parágrafo 1°. El Ministerio TIC podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar el análisis del proyecto que permita determinar la procedencia de la obligación de hacer. 

  

Parágrafo 2°. La presentación de los proyectos de iniciativa del PRST o del OSP no generan derecho o expectativa alguna para el PRST u OSP ni obligación alguna de aprobación y autorización por parte del Ministerio TIC. En caso de que sean autorizados se deberá expedir el acto administrativo correspondiente o la modificación de los actos administrativos particulares que correspondan. 

  


Artículo 8°. Procedimiento para la autorización de las obligaciones de hacer de iniciativa de los PRST o de los OSP. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud de autorización de la obligación de hacer de iniciativa de los PRST u OSP, el Ministerio TIC verificará que el proyecto contenido en la solicitud cumpla con las condiciones descritas en el artículo anterior, que la inversión del proyecto este orientada a costos y que cumpla con el objetivo de la maximización del bienestar social vía reducción de la brecha digital y promoción del acceso universal. 

  

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ministerio TIC solicitará las aclaraciones y complementos del caso, los cuales deberán ser respondidos por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la solicitud de aclaraciones o complementaciones. El Ministerio TIC contará con diez (10) días calendario para revisar los ajustes propuestos y emitir concepto de recomendación de la viabilidad del proyecto. 

  

En caso de que la solicitud se haya radicado en forma completa o el interesado haya dado respuesta completa y satisfactoria a la solicitud de aclaraciones y complementaciones efectuada, el proyecto será presentado por el área del Ministerio TIC que lo haya tramitado de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1064 de 2020 o aquel que los modifique, sustituya o adicione, al funcionario que deba aprobar y expedir el acto administrativo correspondiente. 

  

Parágrafo. Si el interesado no responde a la solicitud de aclaraciones dentro del plazo antes señalado o presenta los documentos de forma incompleta, se entenderá desistida la solicitud de autorización del proyecto a través de mecanismo de obligaciones de hacer y por tanto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo para subsanar, deberá pagar en dinero el valor de la obligación de hacer indexada de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. 

  

Los plazos descritos en el presente artículo podrán ser ampliados por el Ministerio TIC antes del respectivo vencimiento, indicando el plazo razonable en que se resolverá o se dará respuesta, el cual no podrá ser superior al doble del término inicialmente previsto. 

  


CAPÍTULO 4 

  

Obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación 

económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro 

radioeléctrico 

  

Artículo 9°. Obligaciones de hacer como parte del otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico.El Ministerio TIC podrá incluir la ejecución de obligaciones de hacer para satisfacer las necesidades de acceso y servicio universal como parte del otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico. Las condiciones de dichas obligaciones de hacer serán determinadas en los actos administrativos de otorgamiento o renovación y serán obligatorias. 

  

Parágrafo. Las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico serán estructuradas por las áreas técnicas del Viceministerio de Conectividad de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1064 de 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y deberán contar con aprobación del Viceministro de Conectividad. 

  

El incumplimiento por parte del PRST u OSP en la ejecución de los proyectos que contienen las obligaciones de hacer que hacen parte del otorgamiento o renovación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, dará lugar al siniestro de las garantías constituidas por el PRST u OSP en el respectivo permiso, sin perjuicio de que el Ministerio exija el cumplimiento de la respectiva obligación de hacer. 

  


CAPÍTULO 5 

  

Aspectos comunes a las obligaciones de hacer 

  

Artículo 10. Autorización de las obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer que resulten de una oferta oficiosa por parte del Ministerio TIC o de la presentación de iniciativas por parte de los PRST u OSP serán autorizadas por el Ministerio TIC mediante acto administrativo de carácter particular. 

  

Las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro estarán contenidas en los actos administrativos de carácter general y/o particular de otorgamiento o renovación. Parágrafo 1°. Únicamente se autorizarán obligaciones de hacer a los PRST y los OSP que se encuentren al día en sus obligaciones frente al Ministerio TIC y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

  

Parágrafo 2°. Cualquier modificación a los proyectos aprobados a través del mecanismo de pago de la contraprestación concernientes a obligaciones de hacer, deberá ser autorizada previamente mediante acto administrativo de carácter particular por el Ministerio TIC previa radicación por parte del operador de la solicitud motivada en la cual se exponga los aspectos técnicos, económicos, financieros, ambientales o sociales que motivan lo modificación. 

  


Artículo 11. Valor máximo de autorización para la ejecución de las obligaciones de hacer. Para determinar el valor a autorizar para la ejecución de los proyectos mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, se tendrán en cuenta los valores contenidos en los Anexos de la presente Resolución y sus modificaciones, los cuales hacen parte integral de la misma. 

  

En caso de que no exista anexo vigente para determinar el valor a reconocer para la ejecución de los proyectos mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, el Ministerio TIC, en las ofertas oficiosas o las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico, podrá implementar un anexo o determinar el valor máximo a autorizar en el acto administrativo que dé apertura a la Convocatoria, o en aquellos de otorgamiento y renovación de permisos de uso del espectro. Tratándose de obligaciones de hacer de iniciativa de los PRST o de los OSP se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución. 

  

El valor a autorizar a los PRST u OSP no podrá superar el porcentaje establecido en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, según corresponda, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Para lo anterior deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución. 

  

  


Artículo 12. Reglas para la fijación de los montos máximos susceptibles de pago mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. Los montos máximos de contraprestación del respectivo PRST u OSP susceptibles de pago mediante el mecanismo de obligaciones de hacer serán determinados, previa autorización de ejecución de las obligaciones de hacer, por la Subdirección Financiera y la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo del Ministerio TIC y se regirán por las siguientes reglas: 

  

a) Monto máximo para PRST 

  

La determinación del valor máximo que podrá ser ejecutado por cada PRST mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago parcial de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico corresponderá al 90%, o el porcentaje que determine la Ley, del valor total de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico. 

  

La determinación del límite del 90%, o el porcentaje establecido por la Ley, que cada PRST puede ejecutar, corresponderá a la aplicación de dicho porcentaje sobre el valor económico total a pagar en cada una de las resoluciones de otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico vigentes a la fecha de autorización del proyecto a ejecutar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. 

  

Lo anterior, se aplicará mediante las siguientes fórmulas que definen el tope máximo por PRST: 

  

i. Tope máximo por resolución de permiso de uso de espectro 

  

  

 

  

Donde: 

  

Tope máx Resolucióni :Valor máximo que un operador con un permiso de uso de espectro otorgado mediante la Resolución i podría pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. 

  

Valor espectro Resolucióni : Valor total del espectro otorgado mediante la Resolución i. Para determinar el valor del espectro para esta ecuación se deben considerar los valores indicados en cada resolución y su forma de pago. En caso de ser necesario, los valores a calcular serán indexados con los dispuesto en la Resolución número 3227 de 2023 o aquella que la modifique, aclare o complemente. 

  

Valor obligaciones Resolucióni : Valor total que resulta de la suma de las obligaciones las obligaciones de hacer que ya hayan sido incluidas como mecanismo de pago del valor total del espectro en la Resolución i que otorga el permiso de uso. 

  

Pagos realizados a Resolucióni previa autorización del proyecto: Pagos realizados por el operador asociados con el permiso de uso de espectro otorgado mediante Resolución i antes de la autorización del proyecto de obligaciones de hacer. 

  

ii. Tope máximo total por operador (TMTO) 

  

 

  

Donde: 

  

TMTO: Tope Máximo Total del Operador. Valor máximo que el operador podría pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer estimado en la fecha de cálculo. 

  

Las fórmulas antes enunciadas están siempre asociadas al listado de Resoluciones que son aprobadas para ser sujetas de pago mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. 

  

b) Monto máximo para OSP 

  

El valor máximo que podrá ser ejecutado por cada OSP mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y del valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción, corresponde al 100%, o el porcentaje determinado por la Ley, del valor de la citada contraprestación que cada OSP debe pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

  

La determinación de este porcentaje se realizará de acuerdo con las proyecciones de pagos de cada operador por concepto de pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, así como el valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción de acuerdo con los valores y forma de pago que sean dispuestos en el acto administrativo de habilitación o de renovación. 

  


Artículo 13. Verificación a la ejecución de las obligaciones de hacer. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la resolución de carácter particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer al PRST o al OSP, o en los actos administrativos de asignación o renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, según aplique, determinará los hitos técnicos a verificar para la etapa de implementación y la etapa de prestación del servicio. Cada hito especificará las condiciones de prestación del servicio o de cobertura, calidad y/o capacidad del servicio de telecomunicaciones en la población, zona o institución respectiva. 

  

En todo caso, el Ministerio determinará la utilización de verificaciones remotas o en campo para la verificación de los hitos técnicos. La verificación remota implica la programación y ejecución de la verificación de manera virtual a través del uso de plataformas tecnológicas que se puedan utilizar para el propósito de la verificación; la verificación en campo consiste en la asistencia física en el lugar donde se debe ejecutar la obligación por parte del PRST o en sus centros de gestión, según sea el caso para el propósito de la verificación. 

  

Parágrafo 1°. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los diferentes hitos técnicos que componen las obligaciones de hacer, el Ministerio tendrá un plazo de 30 días hábiles para verificar cada hito, una vez el PRST u OSP informe sobre la terminación de las obligaciones que hacen parte de cada etapa. 

  

Parágrafo 2°. Si como resultado de la verificación el Ministerio encuentra que no se han cumplido todos los hitos técnicos exigidos para la respectiva etapa, se requerirá al PRST u OSP para que en un plazo máximo de 30 días hábiles proceda a la subsanación del hito técnico no cumplido. 

  

Los plazos descritos en el presente artículo podrán ser ampliados por el Ministerio TIC antes del respectivo vencimiento, indicando el plazo razonable en que se resolverá o se dará respuesta con la respectiva justificación, el cual no podrá ser superior al doble del término inicialmente previsto. 

  

En el evento en que el PRST u OSP no cumpla con la subsanación dentro del plazo otorgado por el Ministerio, se dará inicio al procedimiento sancionatorio para siniestrar la garantía de cumplimiento otorgada en los términos dispuestos en el permiso. El inicio de este procedimiento no implica exoneración alguna para el PRST u OSP en el cumplimiento a cabalidad de los hitos técnicos que hacen parte de la obligación de hacer en la respectiva etapa. 

  


Artículo 14. Designación de interventoría. Los proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, cualquiera que sea su mecanismo de autorización o de imposición, contarán con interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio TIC. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de hacer podrá ser llevado a cabo de manera parcial en cualquier momento o de manera total una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer. 

  

Para el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de hacer, el Ministerio TIC seleccionará y contratará uno o varios interventores que se encarguen del seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico del proyecto a ejecutar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, de acuerdo con la complejidad del proyecto y la especialización técnica requerida para realizar el seguimiento. 

  

El interventor iniciará sus actividades desde la ejecutoria del acto administrativo que autoriza o impone la ejecución de la obligación de hacer al operador y finalizará luego de verificado el hito final del proyecto. En caso de ser necesario, mientras se surte el proceso para la contratación de la interventoría, al proyecto le será designado un funcionario del nivel directivo o asesor del Ministerio TIC que se encargue de su supervisión, con el apoyo de personal contratado para el efecto. Una vez seleccionada la interventoría y suscrita el acta de inicio, realizará, entre otras, las actividades descritas en el artículo 15 de la presente resolución. 

  

El interventor seleccionado por el Ministerio TIC estará facultado para emitir solicitudes, requerimientos, conceptos e informes acerca de la ejecución de la obligación de hacer y el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del ejecutor de la obligación de hacer, así como para recomendar el reconocimiento, en los términos del acto administrativo que la autoriza. De igual forma, el interventor deberá coadyuvar con la determinación de los valores derivados del incumplimiento de las obligaciones de hacer. 

  

La interventoría deberá verificar los hitos técnicos para la etapa de implementación y la etapa de prestación del servicio. Realizada la verificación por parte de la interventoría, deberá emitir el informe con los resultados del seguimiento al Ministerio TIC para su revisión y aprobación. 

  

Los interventores que vigilen el cumplimiento de las obligaciones tendrán las obligaciones y responsabilidades previstas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. 

  

Parágrafo 1°. El PRST u OSP deberá autorizar y garantizar el acceso al Ministerio TIC y al interventor, a sus sistemas de gestión para realizar consultas sobre la ejecución del proyecto, así como garantizar el acompañamiento en el desarrollo de las visitas de campo, y permitir la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto. Esta autorización se entiende otorgada con la presentación a la convocatoria pública para la asignación de los proyectos de obligaciones de hacer de oferta oficiosa, o con la presentación de la solicitud de proyectos a ejecutarse mediante obligaciones de hacer como resultado de la iniciativa presentada por el PRST u OSP. En el caso de los PRST, se podrán aplicar, sin restringirse a ellos, las condiciones de acceso definidas en los artículos 5.1.3.6 y 5.1.3.7 de la Resolución de la CRC 5050 de 2016, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  

Parágrafo 2°. Durante el seguimiento, el Interventor podrá contar con el apoyo de las autoridades locales o municipales de los lugares donde se está implementando el proyecto. Parágrafo 3°. El Ministerio TIC designará un Supervisor que verifique y haga el seguimiento del cumplimiento de las tareas del Interventor, que deberá ser un servidor público. El Ministerio TIC contratará mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales, un equipo que apoye la labor del Supervisor. 

  

Tanto el Supervisor como el Interventor estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en los artículos 82 a 84 de la ley 1474 de 2011, o aquella norma que los modifique, adicione o sustituya. 

  


Artículo 15. Obligaciones del interventor de las obligaciones de hacer.El interventor contratado por el Ministerio TIC tendrán a su cargo el seguimiento de las obligaciones de hacer, para lo cual, desarrollarán, entre otras, las siguientes obligaciones: 

  

1. Hacer seguimiento y control al avance del cronograma de ejecución de la obligación de hacer de acuerdo con las condiciones y plazos definidos en el acto administrativo que la autoriza. 

  

2. Hacer seguimiento a las obligaciones contenidas en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer. 

  

3. Aprobar los avances parciales en la implementación de las obligaciones de hacer frente a los hitos establecidos por el Ministerio TIC. 

  

4. Verificar los hitos técnicos del proyecto, relacionados con la cobertura, calidad o capacidad del servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1 de esta Resolución. 

  

5. Informar al Ministerio TIC presuntos incumplimientos de la implementación u operación de la obligación de hacer de acuerdo con las condiciones previstas en el acto administrativo que la autoriza. 

  

6. Presentar los informes que le sean requeridos por el Ministerio TIC. 7. Emitir concepto escrito de cumplimiento o presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo del ejecutor de la obligación de hacer, de acuerdo con la realidad de la ejecución del proyecto, y de cada uno de los hitos y obligaciones establecidas en el cronograma del proyecto. 

  

8. Colaborar con el Ministerio TIC y el ejecutor del proyecto, con el fin de garantizar su correcta y oportuna implementación. 

  

9. Salvaguardar la información clasificada, reservada, privada y categorizada como confidencial, que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente. 

  

10. Apoyar en la entrega de informes, pruebas e información adicional que sea requerida por la Entidad, para iniciar los procesos administrativos de carácter general a través de los cuales se declare el incumplimiento de una o varias obligaciones; o, durante las etapas de estos procesos. 

  

11. Las demás que se establezcan en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer, el contrato para el desarrollo de la interventoría y/o en la designación de supervisión cuando este último aplique. 

  

Parágrafo 1°. Cada acto administrativo particular de autorización de las obligaciones de hacer detallará el alcance y contenido de cada hito del proyecto objeto de revisión por la interventoría. 

  

Parágrafo 2°. Las obligaciones dispuestas en el presente artículo deberán ser cumplidas por el supervisor designado para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de hacer, mientras se surte el proceso para la contratación de la interventoría. 

  


Artículo 16. Traslado de los informes de la interventoría a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control.Tan pronto como el interventor considere que se configura algún presunto incumplimiento en la ejecución de la obligación de hacer, emitirá el respectivo informe, debidamente sustentado técnica, jurídica, administrativa y financieramente, y lo remitirá al Ministerio TIC para lo de su competencia y el ejercicio de sus funciones. 

  

Parágrafo. Durante los procedimientos administrativos común y principal iniciados para la declaratoria del incumplimiento evidenciado por el Interventor y contenido en el informe remitido, el Ministerio TIC podrá solicitar las complementaciones o informes adicionales que permitan estructurar el incumplimiento, al igual que podrá solicitar la intervención del interventor como testigo técnico. 

  

Para efectos del presente artículo, el Interventor por el Ministerio podrá solicitar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio encaminado a declarar el incumplimiento del PRST u OSP. 

  


Artículo 17. Procedimiento para el reconocimiento de las inversiones. Una vez verificada la ejecución de las obligaciones de hacer y en caso de no evidenciarse presuntos incumplimientos, el Ministerio TIC expedirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del informe presentado por la interventoría, el acto administrativo por el cual se reconoce la inversión ejecutada mediante la obligación de hacer, a efectos de que dicha inversión sea imputada por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como parte de la respectiva contraprestación económica indicada en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer. 

  

Parágrafo 1°. Los valores para reconocer serán los estipulados en los Anexos de la presente resolución o los que se determinen en los actos administrativos particulares que imponen o autorizan las obligaciones de hacer. 

  

Parágrafo 2°. En ningún caso, los gastos o inversiones reconocidos podrán superar el monto máximo de inversiones aprobado previamente por el Ministerio TIC en el acto administrativo particular que autorice la obligación de hacer respectiva, así como los valores contemplados en los Anexos de la presente Resolución. 

  

Parágrafo 3°. El PRST u OSP que ejecute obligaciones de hacer está obligado a presentar la autoliquidación de los pagos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los plazos establecidos, independientemente de que dichos valores hayan sido reconocidos en el acto administrativo. 

  


Artículo 18. Extinción de las obligaciones de hacer.Las obligaciones de hacer se extinguirán cuando finalice su ejecución y se realice la liquidación de la obligación de hacer mediante el acto administrativo. Adicionalmente, podrán extinguirse por el pago en dinero del valor correspondiente a las inversiones a reconocer, indexado de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya 

  

Parágrafo. El Ministerio no podrá considerar extinguida la obligación de hacer mientras existan, respecto de la obligación de hacer autorizada, actuaciones administrativas sancionatorias en curso o incumplimiento del ejecutor. En este caso, el PRST u OSP deberá ampliar la vigencia de la garantía otorgada, y, en caso de que sean causas atribuibles al PRST u OSP, prorrogar a su costo la interventoría contratada, hasta tanto se extinga la obligación de hacer. 

  


Artículo 19. Imposibilidad en la ejecución. Las obligaciones de hacer son de obligatorio cumplimiento por parte del ejecutor, salvo por razones que no sean atribuibles al operador y que respondan a motivos de fuerza mayor o caso fortuito y bajo las reglas de la legislación y los precedentes contenidos en la jurisprudencia colombiana. 

  

En los actos administrativos que establezcan o autoricen obligaciones de hacer se establecerá el procedimiento a seguir ante la configuración de dichos eventos. 

  

Parágrafo 1°. En el evento en que sea imposible continuar con la ejecución de la obligación de hacer, el Ministerio TIC podrá determinar por medio de acto administrativo, la nueva población, zona, institución o lugar geográfico donde se deberá ejecutar la obligación de hacer, sin superar los valores máximos a reconocer de acuerdo con el acto administrativo que autoriza la ejecución de la obligación de hacer. 

  

En caso de que el ejecutor de la obligación de hacer, en los plazos que determine el acto administrativo de que trata en inciso anterior, opte por no acoger la nueva población, zona, institución o lugar geográfico donde se deberá ejecutar la obligación de hacer, deberá pagar en dinero el valor de la obligación de hacer indexada de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, descontando las inversiones que hayan sido previamente reconocidas por el Ministerio TIC. Las inversiones en que haya incurrido el PRST u OSP hasta el momento que notifique la imposibilidad de continuar con la ejecución serán objeto de reconocimiento siempre y cuando se haya cumplido el hito técnico de implementación o prestación del servicio y previa verificación del cumplimiento por parte de la supervisión o interventoría. 

  

Parágrafo 2°. Lo indicado en el parágrafo anterior, también aplicará en los casos en que el Ministerio TIC opte por no establecer una nueva población, zona, institución o lugar geográfico donde se deberá ejecutar la obligación de hacer. 

  


Artículo 20. Incumplimiento de las obligaciones de hacer. El incumplimiento de las obligaciones de hacer contenidas en los programas, proyectos, planes o procesos de asignación de espectro será declarado previo el agotamiento del procedimiento administrativo común y principal previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las resoluciones que definan tales obligaciones, el cual deberá ser adelantado por la Entidad conforme las competencias asignadas y/o delegadas. 

  


Artículo 21. Indemnidad. El PRST o el OSP al que le haya sido autorizada la obligación de hacer, deberá mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante cualquier reclamación, demanda, acción, pérdida y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que tenga como causa las actuaciones desplegadas en desarrollo de la obligación de hacer por parte del PRST o el OSP, sus representantes, administradores, trabajadores o personal vinculado. En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo en contra del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Ministerio TIC, por asuntos que, según el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer, sean de responsabilidad del PRST o el OSP, el Ministerio TIC se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemnes al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio TIC, y adelante los trámites para, en lo posible, llegar a un arreglo del conflicto. 

  

Parágrafo. Si en cualquiera de los eventos previstos en este artículo, el PRST u OSP no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estos podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita al PRST o el OSP quienes deberán pagar todos los gastos en que incurra el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por tal motivo. 

  

  


CAPÍTULO 6 

Disposiciones finales 

  

Artículo 22. Fuerza vinculante de los anexos de la presente Resolución.Los Anexos de la presente resolución forman parte integral de la misma. Estos anexos podrán ser modificados, sustituidos o suprimidos por el Ministerio TIC mediante la publicación en su página web, previa autorización del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

  


Artículo 23. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2715 de 2020, con excepción de los anexos 2, 3 y 4 y el literal g) Tipos de Acceso del anexo 1, los cuales al mantenerse vigentes forman parte integral de la presente resolución. 

  

La Resolución número 2456 del 7 de julio de 2023 continuará vigente hasta que sea derogada o modificada por norma posterior. 

  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2023. 

  

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

  

Óscar Mauricio Lizcano Arango

  

  

  

anexos

52536 - Anexo 1.pdf 

52536 - Anexo 2.pdf5 

52536 - Anexo 3.pdf 

52536 - Anexo 4.pdf