DECRETO10412022202206 script var date = new Date(21/06/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 52.072, BOGOTÁ D. C., 21 DE JUNIO DE 2022. PAG 39DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓNPor el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica.falsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse21/06/202221/06/202221/06/202252.0723939

DIARIO OFICIAL AÑO CLVII NO. 52.072, BOGOTÁ D. C., 21 DE JUNIO DE 2022. PAG 39

DECRETO 1041 DE 2022

(junio 21)

Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica.

[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades estatales en los pliegos de condiciones, o sus equivalentes, de los procesos de selección que vayan a adelantar, deben tener en cuenta, entre otros criterios, la capacidad financiera y organizacional de los proponentes, la cual será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el respectivo proceso de selección y no otorgará puntaje. 

  

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, en el Registro Único de Proponentes (RUP) que administran las cámaras de comercio debe constar, entre otros aspectos, la información relacionada con la capacidad financiera y organizacional de los proponentes. 

  

Que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, establece la información que deben presentar los interesados ante las cámaras de comercio del país para adelantar el trámite de inscripción, renovación o actualización en el RUP, incluyendo aquella requerida para acreditar la capacidad financiera y organizacional de los proponentes en procesos de selección. 

  

Que el artículo 2.2.1.1.1.5.6. del referido Decreto 1082 de 2015 define el contenido del certificado del RUP que corresponde expedir a las cámaras de comercio. 

  

Que la pandemia del Covid-19 generó un impacto negativo en la economía del país, afectando la situación financiera de muchas personas naturales y jurídicas eventuales proponentes en procesos de selección que adelantan las entidades estatales. 

Por esta razón y con el propósito de promover la reactivación económica, mediante el Decreto 399 de 2021, entre otras medidas, se adicionaron a los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 unos parágrafos transitorios para permitir la inscripción en el RUP de la información financiera y organizacional de los oferentes de los últimos tres (3) años, y no solo del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones y renovaciones que se realizaran durante los años 2021 y 2022. 

  

Que teniendo en cuenta el alto porcentaje de inscritos en el RUP que para el momento de expedición del mencionado Decreto 399 de 2021 contaban con la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, el Decreto 579 de 2021 posteriormente sustituyó los parágrafos transitorios adicionados a los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, a fin de implementar con mayor celeridad las medidas allí contenidas, para la contribución a la reactivación económica del país. 

  

Que en ejercicio de la potestad que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política para expedir disposiciones con el objeto de garantizar la cumplida ejecución de la ley, y con el propósito de continuar promoviendo la reactivación económica para mitigar los impactos negativos de la pandemia del Covid-19, se requiere extender hasta el año 2023 la facultad para inscribir en el RUP la información financiera y organizacional de los oferentes correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción, renovación o actualización del RUP. 

  

Que en consecuencia, se requiere adicionar un tercer parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, de manera que, de forma similar a la presente anualidad, en el 2023, para efectos de la inscripción o renovación del RUP, los interesados reporten la información contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 del mismo artículo, correspondiente a los tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto. 

  

Que en concordancia con lo anterior, es necesario modificar los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, de manera que el certificado del RUP contemple la referencia al parágrafo transitorio que se adiciona al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del referido Decreto en virtud del presente acto administrativo. 

  

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este Decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). para observaciones y comentarios de los interesados. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adición del parágrafo transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese el parágrafo transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2. de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: 

  

“PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. En el año 2023, para efectos de la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto. 

  

En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal. 

  

El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2020 y/o 2021, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.” 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modificación de los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquense los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los cuales quedarán así: 

  

“PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. De conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del presente Decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de este Decreto corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En armonía con lo anterior, a partir del 1° de julio de 2021, las cámaras de comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto. 

  

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. El proponente que cuente con inscripción activa y vigente en el RUP, que reporte la información de la capacidad financiera y organizacional, señalada en los parágrafos transitorios 1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del presente Decreto, deberá presentarla en el formato unificado que las cámaras de comercio dispongan para tal efecto.” 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, adiciona el parágrafo transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2., y modifica los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2022. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. 

  

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, 

Alejandra Carolina Botero Barco.