ACUERDO162023202308 script var date = new Date(22/08/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.495, BOGOTÁ D. C., 22 DE AGOSTO DE 2023, PAG.9MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor medio del cual se modifica el Acuerdo 011 de 2023, que adoptó el Reglamento para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial (PIDAR) y se dictan otras disposiciones.falsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse22/08/202314/08/202322/08/20235249599

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.495, BOGOTÁ D. C., 22 DE AGOSTO DE 2023, PAG.9

ACUERDO 16

(agosto 22)

por medio del cual se modifica el Acuerdo 011 de 2023, que adoptó el Reglamento para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con enfoque territorial (PIDAR) y se dictan otras disposiciones.

[Mostrar]

El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), 

  

en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 5 y 6 del artículo 9° del Decreto número 2364 de 2015, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, el artículo 3° del Decreto Ley 2364 de 2015 establece que el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es “ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. 

  

Que de conformidad con los numerales 1, 5 y 6 del artículo 9° del precitado decreto corresponde al Consejo Directivo de la Agencia: 

  

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos y programas adoptados a su conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.  

  

5. Adoptar el reglamento para la aprobación de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, y la adjudicación de los recursos que los cofinancian, y determinar las instancias competentes para tal fin.  

  

6. Aprobar las líneas para la cofinanciación de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial. 

  

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 

  

Que mediante el Acto Legislativo número 01 de 2023, el Congreso de la República modificó el artículo 64 de la Constitución Política reconociendo al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, así como su relacionamiento con: “la tierra basada en la producción de Alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. 

  

Que la precitada norma establece que: “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que te sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde Un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. 

  

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. 

  

Que, la Corte Constitucional mediante Sentencia número C - 077 de 2017 señaló que: 

  

“Los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una parte y de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y la explotación de los recursos naturales. Teniendo en cuenta la estrecha relación que se entreteje entre el nivel de vulnerabilidad y la relación de los campesinos con la tierra, nuestro ordenamiento jurídico también reconoce en el “campo” un bien jurídico de especial protección constitucional, y establece en cabeza de los campesinos un Corpus iuris orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida. Este Corpus iuris está compuesto por los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, y la participación, los cuales pueden interpretarse como una de las manifestaciones más claras del postulado de la dignidad humana”. 

  

Que, la Corte Constitucional ha indicado que existe: “la necesidad de un tratamiento diferenciado entre la relación del trabajador campesino con el desarrollo agropecuario y el vínculo entre los demás sectores socioeconómicos con las formas de producción agraria. Así pues, se impone la necesidad de garantizar una igualdad material respecto de la población rural “tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación social”. 

  

Que, el Acto Legislativo número 02 de 2017 convierte el Acuerdo Final en una política de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz.. 

  

Que, la Corte Constitucional en Sentencia número C - 630 de 2017 manifestó que: “Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados con el fin de cumplir de buena fe con los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, en el marco de lo convenido, sin que sea admisible adoptar medidas que no tengan como propósito implementar o desarrollar lo acordado. (…) Dicho mandato ha de entenderse como una obligación de medio, lo que implica que los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad. (…)”. 

  

Que, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala que: “si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivirá la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-”. 

  

Que, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a través de su informe denominado “Encuesta Nacional de Calidad de Vida ECV 2019”, ha identificado que 32,2 % de los hogares campesinos cuenta con una jefatura femenina, y el 29,3 % de los mismos pertenecen al índice de pobreza multidimensional, viéndose afectados por problemáticas como el trabajo informal. 

  

Que, en la Sesión 63 realizada en marzo de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó la Recomendación General número 34 “sobre los derechos de la mujer campesina” en donde se reconoció el papel fundamental de la mujer rural en lo que respecta al desarrollo rural, la nutrición y la reducción de la pobreza, así como la necesidad de brindar una atención diferencial pues tienden a ser excluidas del liderazgo y toma de decisiones. 

  

Que la Ley 731 de 2002 contempla la necesidad de disponer de medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre hombres y mujeres, en aras de mejorar la calidad de vida de la mujer rural. 

  

Que en Sentencia número SU 426 de 2016, la Corte Constitucional al analizar el contexto de las mujeres rurales determinó la necesidad de que en los procesos de reforma agraria se cuente con (…) su participación en las estrategias institucionales que propendan no sólo por el desarrollo del agro colombiano, sino también de los proyectos de vida de los trabajadores del campo (…) y (…) el reconocimiento de la discriminación histórica y estructural de la mujer, así como de su especial vulnerabilidad en contextos rurales y del conflicto, exige la adopción de medidas en su beneficio, en pos de garantizar acciones afirmativas tendientes a superar el estatus discriminatorio (…). 

  

Que en el documento denominado: “Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT2020) 2021, el Departamento Nacional de Estadística determino que, para el caso de las mujeres rurales, las mujeres en el promedio diario dedican aproximadamente 5 horas más que los hombres en actividades de cuidado pasivo, y tienen una mayor participación en el promedio diario de actividades de trabajo no remunerado. 

  

Que, en consecuencia, y atendiendo al espíritu de la norma plasmado por el Legislador en el artículo 84 del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, la Agencia de Desarrollo Rural se encuentra comprometida con el reconocimiento de la economía del cuidado y por ende propenderá por reconocer estas labores como una línea de cofinanciación acorde con las normas que lleguen a reglamentar la precitada norma. 

  

Que, acudiendo al concepto de ruralidad en sentido amplio y atendiendo al papel fundamental de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, desarrollada en la Resolución número 464 de 2017, se hace necesario posibilitar la financiación de actividades no agropecuarias que influyan positivamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores rurales mediante la generación de ingresos, así como posibilitar el replanteamiento del concepto de Desarrollo Rural. 

  

Que, se considera necesario fortalecer el componente de monitoreo, seguimiento y control efectuado en el marco de los PIDAR, en atención a los principios de eficacia y eficiencia del gasto público. 

  

Que partiendo de reconocer que la informalidad en la tenencia de la tierra es una de las problemáticas más recurrentes en el campo colombiano, y que tal factor es determinante en la desigualdad, la Agencia de Desarrollo Rural consciente de su rol fundamental en la transformación del campo colombiano, considera necesario el permitir la implementación de PIDAR en predios que se encuentren con seguridad jurídica, en relación a su ocupación o tenencia. 

  

Que, con fundamento en lo previsto en los artículos 92, 94 y 95 de la Ley 1708 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 2294 de 2023, a través de los cuales se definen los mecanismos para facilitar la administración de bienes con extinción de dominio o afectados con medidas cautelares dentro del mismo proceso, y teniendo en cuenta la necesidad de implementar la Reforma Rural Integral, es necesario permitir la ejecución de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial (PIDAR) en predios que se encuentren en administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). 

  

Que, con el fin de garantizar los fines esenciales del Estado, en el marco del reconocimiento de condiciones de vulnerabilidad de los pobladores rurales y en aras de materializar un enfoque diferencial en relación con el campesinado, en los PIDAR de tipología estratégico Nacional, se hace necesario la reducción de barreras para el acceso a la oferta de la Agencia, en ese sentido, se disminuirán las contrapartidas (aportes de cofinanciación a cargo de la organización beneficiaria) y se eliminará el requisito de las pólizas para ser beneficiario de los PIDAR. 

  

Que, en aras de asegurar los principios de eficiencia y eficacia del gasto público, se fortalecerá la tipología de PIDAR estratégico nacional, se facilitará el acceso del campesinado a las soluciones alternativas de riego y en el caso de los PIDAR Estratégicos Nacionales se podrá aplicar la metodología de asociatividad en aras de fomentar y fortalecer las relaciones colectivas con miras a llevar a cabo la creación de organizaciones que puedan ser beneficiarias de estos proyectos y contarán con el apoyo de la Agencia en su acompañamiento permanente dentro de la ruta PIDAR. 

  

Que, atendiendo a que los modelos de ejecución adoptados por la Agencia garanticen una adecuada destinación de los recursos, se hace necesario eliminar el requisito de póliza a los PIDAR en ejecución y/o suspendidos, brindado la libertad a los representantes legales de las organizaciones respecto a su acogida voluntaria al mismo, esto en virtud del principio de favorabilidad y pro homine. 

  

Que, con el propósito de facilitar las condiciones de vida de la población rural, se permitirá que las organizaciones que aspiran a ser beneficiarias de los PIDAR puedan acogerse al Reglamento adoptado mediante el Acuerdo número 011 de 2023 y sus modificaciones, hasta antes de la expedición del acto administrativo de cofinanciación, siempre que así lo manifiesten por escrito. No obstante, tal régimen solo será aplicable para los proyectos originados de la Convocatoria Entidades Territoriales - I Semestre 2023 y los estratégicos nacionales que se encuentren en etapa de diagnóstico o estructuración. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Modificar y adicionar parcialmente los numerales del anexo técnico denominado “Reglamento para formulación, estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR)” aprobado mediante Acuerdo número 011 de 2023, que se relacionan a continuación: 

  

1. Modificar el numeral 6.1 “Estratégicos Nacionales” el cual quedará así: 

  

6.1 ESTRATÉGICOS NACIONALES  

  

Se entienden como Proyectos Estratégicos Nacionales aquellos que, por su impacto, alcance, e intervención contribuyen a mejorar la competitividad del país, la soberanía alimentaria y/o las condiciones económicas y sociales de un territorio que requiera una atención priorizada. 

  

Los Proyectos Estratégicos Nacionales no estarán sujetos a convocatorias.Sin embargo, las fases de prefactibilidad y factibilidad, así como la etapa de ejecución, serán realizadas en los mismos términos que han sido establecidos en el presente Reglamento para los proyectos de iniciativa territorial o asociativa.  

  

Previo a la fase de prefactibilidad, la Agencia de Desarrollo Rural apoyará la construcción de la idea de negocio o perfil de manera participativa.  

  

Adicionalmente, la Dirección de Participación y Asociatividad apoyará el proceso de fomento a la asociatividad, cuando los potenciales beneficiarios que participarán en el proyecto no se encuentren asociados, de manera que se propenda por la formalización de las organizaciones comunitarias, productivas y de representación, de que trata el numeral 10.1 del presente reglamento, sin que bajo ninguna óptica se restrinja el derecho a la libertad de asociación de la comunidad.  

  

A las organizaciones formalizadas a partir del proceso anterior, se les aplicará lo dispuesto en la nota del numeral 11.4 de este reglamento. 

  

Los PIDAR Estratégicos Nacionales deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones: 

  

a) Atender al cumplimiento de acuerdos o compromisos de Gobierno, derivados de espacios de diálogo social promovidos por las organizaciones sociales o por las entidades gubernamentales, documentos de Política Pública, declaración de estados de excepcióny demás mecanismos que defina el Gobierno nacional, previa priorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o Presidencia de la República. 

  

b) Desarrollarse en zonas de intervención estratégica priorizadas, incluidas las previstas en los artículos 61 (Núcleos Territoriales Priorizados declarados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), 214 y 359 de la Ley 2294 de 2023. 

  

c) Atender necesidades del desarrollo agropecuario y rural en áreas donde el Gobierno nacional haya declarado estados de excepción, emergencias o se vean afectados por desastres naturales. 

  

d) Iniciativas derivadas del cumplimiento de fallos judiciales y demás vinculaciones de ley, cuando las mismas vinculen directamente a la Agencia de Desarrollo Rural.  

  

e) Cumplimiento de sanciones propias o medidas de contribución a la reparación, proferidas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador - Restaurador (TOAR).  

  

Para efectos de lo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural podrá establecer en sus procedimientos los parámetros para la implementación de dichas medidas, según los lineamientos y acuerdos que se establezcan con la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando los mismos no resulten contrarios a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 

  

f) Proyectos desarrollados en predios que se encuentren con declaratoria o en proceso de extinción del derecho de dominio, administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o por el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV). 

  

g) Proyectos desarrollados en predios ubicados en Zonas de Reserva Campesina (ZRC) constituidas por la Agencia Nacional de Tierras o entidad que haga sus veces. 

  

h) También podrán ser declarados como estratégicos nacionales y recibir recursos adicionales de la Agencia de Desarrollo Rural, aquellos Proyectos Productivos en ejecución a la fecha de firma del presente Acuerdo, a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural, priorizados por el Gobierno nacional o por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los que no haya sido posible continuar con la ejecución del proyecto por desfinanciación por causas no imputables a la asociación beneficiaria y a la administración, como mecanismo para garantizar la efectividad de la inversión pública. En estos casos será posible que el aporte de la ADR supere el 80% del valor del proyecto y en adelante se sujetarán a las condiciones previstas en el presente reglamento y sus modificaciones. 

  

  

2. Modificar el numeral 6.2 “de Iniciativa Territorial” el cual quedará así: 

  

6.2 DE INICIATIVA TERRITORIAL 

  

Se entienden como Proyectos de Iniciativa Territorial aquellos presentados por entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales o regiones administrativas y de planificación. Estos proyectospodrán contar con aliados estratégicos como un integrador público o privado, actores privados, organizaciones sociales, de representación comunitarias y productivas rurales, u otros actores que intervienen en el desarrollo rural.  

(…) 

  

3. Modificar la nota contenida en el numeral 7.1 “Extensión Agropecuaria o Asistencia Técnica”, la cual quedará así: 

(…) 

  

La implementación del componente se podrá proporcionar a través del servicio público de extensión agropecuaria, o por profesionales que ejecuten actividades de asistencia técnica con cargo a los recursos del PIDAR. Esta última situación se dará solo en los siguientes casos: 

  

a) Cuando la línea productiva del PIDAR no se encuentre contemplada en el PDEA 

  

b) Cuando el proceso de contratación de las EPSEA no coincida con los tiempos de ejecución del proyecto 

  

c) Para los Proyectos Estratégicos Nacionales, cuando por su naturaleza y características técnicas sea necesaria la contratación de profesionales de asistencia técnica. 

  

En todo caso, la planeación de la extensión agropecuaria o asistencia técnica obedecerá a los cinco aspectos del enfoque definidos en el artículo 25 de la Ley 1876 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya. 

  

  

4. Modificar el numeral 7.2 “Acceso a Activos Productivos”, el cual quedará así: 

(…) 

  

a) Infraestructura y maquinaria agrícola, equipos y herramientas, insumos y adquisición de pequeñas, medianas y grandes especies; pecuarias y zoocría, entre otros, los cuales deberán sujetarse a las normas técnicas vigentes. 

  

b) Activos productivos y servicios requeridos para impulsar, apoyar y facilitar la producción. 

  

c) Preparación de terrenos donde se incluyen acciones de rehabilitación de suelos agropecuarios para recuperar aquellas zonas que han perdido capacidad de producción, nivelación de superficies, mecanización para el mejoramiento de suelos, entre otros, requeridos para el manejo de los cultivos o explotaciones agropecuarias. 

  

Se podrán realizar obras para el Acceso a Activos Productivos en prediosde propiedad delos beneficiarios, siempre y cuando medie servidumbre,usufructo, acuerdo, sentencia judicial o autorización que conste en documento escrito y notariado entre el (los) propietario(s) y laorganización beneficiaria del PIDAR que garantice la disponibilidad y uso equitativo de la infraestructura por el término de operación del proyecto. 

(…) 

  

5. Eliminar el inciso final del numeral 7.4 “Comercialización”, y modificar parcialmente el penúltimo inciso, el cual quedará así: 

(…) 

  

Se podrán realizar obras de Comercialización en predios de propiedad de los beneficiarios, siempre y cuando medie servidumbre, usufructo, acuerdo, sentencia judicial o autorización que conste en documento escrito y notariado entre el (los) propietario(s) y la organización beneficiaria del PIDAR que garantice la disponibilidad y uso equitativo de la infraestructura por el término deoperación del proyecto. 

  

6. Modificar el numeral 7.5 “Participación y Asociatividad”, en el sentido de adicionar lo siguiente: 

  

7.5 PARTICIPACIÓN Y ASOCIATIVIDAD 

(…) 

  

Igualmente, este componente tiene como objetivo fortalecer las organizaciones para promover la gestión adecuada. eficiente y sostenible de las actividades incluidas en los componentes de Extensión Agropecuaria o Asistencia Técnica, Acceso a Activos Productivos, Comercialización y Adecuación de Tierras, y su implementación se hará a partir de la metodología, instrumentos y modelos de ejecución que determine la Agencia de Desarrollo Rural, durante la etapa de inversión de los proyectos. 

Dentro de este componente, se podrán cofinanciar acciones relacionadas con: 

(…) 

  

c) Asesoría y acompañamiento para el análisis e identificación de problemáticas o cuellos de botella en aspectos organizacionales-empresariales. 

  

d) Asesoría para el diseño de planes estratégicos organizacionales y su puesta en marcha, incluyendo acciones complementarias en los componentes de Extensión Agropecuaria o Asistencia Técnica, Acceso a Activos Productivos, Comercialización y Adecuación de Tierras, cuando haya lugar a ello.  

  

e) Servicios de asesoría especializada para la implementación de estrategias que fortalezcan las áreas financieras, jurídicas, técnicas y administrativas de las organizaciones de productores beneficiarias del PIDAR.  

  

f) Procesos de capacitación grupal dirigidos a los beneficiarios que, provean herramientas teórico- prácticas para la correcta ejecución de las acciones contempladas en el PIDAR y la gestión sostenible de las organizaciones.  

  

g) Asesoría especializada para el diseño e implementación de estrategias de comunicación interna y externa que promuevan procesos de asociatividad, participación e incidencia en la planeación y toma de decisiones. La asesoría podrá contemplar la construcción del plan de comunicaciones y los instrumentos para llevarlo a cabo, por ejemplo: emisiones radiales, flyers, podcast, videoclips, material impreso, entre otros.  

  

h) Costos asociados a la participación de eventos de intercambio de experiencias entre miembros de organizaciones de los PIDAR y entre organizaciones similares o de segundo y tercer grado orientados a la instalación de capacidades organizacionales, productivas o comerciales.  

  

i) Inscripciones o registros que permitan el acceso a material educativo e información especializada en gestión empresarial y asociatividad rural.  

  

j) Asesoría y acompañamiento en el desarrollo de capacidades internas para la construcción y consolidación del capital social de la organización y de los territorios (por ejemplo: diálogo y convivencia, resolución de conflictos, trabajo en red, democracia y gobernanza).  

  

k) Adopción de herramientas tecnológicas que faciliten la planificación y ejecución de las actividades contables, de inventarios, ventas, entre otros (por ejemplo: software contable, de inventarios, aplicaciones (APP), entre otros). 

  

7. Modificar el numeral 8.1 “Líneas de Cofinanciación” en el Reglamento PIDAR, el cual quedará así: 

  

8.1 LÍNEAS DE COFINANCIACIÓN 

  

Las líneas de cofinanciación habilitadas para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) serán i) Producción Primaria Agropecuaria; ii) Transformación de la Producción Agropecuaria y iii) Actividades Rurales no Agropecuarias. Sin embargo, los proyectos podrán incorporar actividades de cualquier línea cuando así lo requiera su estructuración. 

  

Los PIDAR que involucren actividades pesqueras y/o acuícolas deberán ser implementadas por medio de convenio interadministrativo que para tal efecto se celebre con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), teniendo en cuenta las competencias previstas en la Ley 2268 de 2022 o norma que la modifique o sustituya. Dicho convenio deberá sujetarse al principio de colaboración y coordinación previsto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998. 

  

Los proyectos podrán incorporar actividades relacionadas con la economía del cuidado, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las normas que reglamenten el Sistema Nacional de la Economía del Cuidado. Una vez reglamentado, la Presidencia de la Agencia ajustará los procedimientos para la Implementación de la Economía del Cuidado en el marco de los PIDAR. 

  

Así mismo, los proyectos deberán promover capacidades para la gestión asociativa de las organizaciones beneficiarias, a fin de lograr el empoderamiento de la autogestión de los recursos financieros y técnicos otorgados por la Agencia de Desarrollo Rural, así como la sostenibilidad de las organizaciones y de la intervención realizada. En este sentido, las líneas de cofinanciación podrán ser complementadas con las actividades relacionadas con el fomento a la asociatividad y fortalecimiento asociativo, señaladas en el numeral 7.5 del presente Reglamento. 

  

  

LÍNEA 1: PRODUCCIÓN PRIMARIA AGROPECUARIA  

  

El objetivo de esta línea es cofinanciar la implementación o fortalecimiento de actividades relacionadas con el sector primario de la producción agropecuaria, pesquera y acuícola, con el propósito de garantizar el incremento de las capacidades y habilidades técnicas, productivas, organizacionales y comerciales de los actores presentes en los territorios, teniendo en cuenta la oferta de la Agencia en Extensión Agropecuaria o Asistencia Técnica, Acceso a Activos Productivos; Adecuación de Tierras; Comercialización; y Participación y Asociatividad. 

  

Bajo esta línea de cofinanciación, pueden presentarse PIDAR para el desarrollo de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y forestal, que incluyan, entre otras: 

  

a) Acompañamiento en el registro de predios y/o productores y certificaciones en buenas prácticas o similares para la exportación ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o la autoridad competente. 

  

b) Actividades relacionadas con la implementación de tecnologías asociadas a la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. 

  

c) Adaptación y transferencia de tecnología, en relación con la sostenibilidad de los proyectos productivos. 

  

d) Servicios de laboratorio incluidos ensayos y pruebas de producto, de control de calidad y metrología. 

  

e) Actividades relacionadas con la producción, multiplicación y siembra de material vegetal para la implementación de los proyectos productivos. 

  

f) Actividades relacionadas con la producción, multiplicación y siembra de productos agrícolas no convencionales o no tradicionales. 

  

g) Actividades relacionadas con la producción, multiplicación y distribución de alevinos para cultivo de peces, crustáceos y moluscos. 

  

h) Actividades relacionadas con la producción, multiplicación y distribución de pie de crías para productos pecuarios y acuícolas. 

  

i) Construcción y/o adecuación de centros de acopio, plazas de mercado, mercados campesinos o comunitarios, plantas de alistamiento y conservación de productos agropecuarios. 

  

j) Construcción o mejoramiento de infraestructura productiva individual o colectiva. 

  

k) Maquinaria y herramientas requeridas para el montaje o implementación del proyecto productivo. 

  

l) Análisis de suelo o pruebas de residualidad de determinadas sustancias en la producción primaria. 

  

m) Equipos, vehículos de carga y herramientas relacionadas con actividades productivas. 

  

n) Sistemas de riego y/o drenajes completos a nivel predial. 

  

o) Asesoría y apoyo para identificar los canales de acceso a mercados y la comercialización de los productos derivados de los proyectos productivos incluidos en el PIDAR, mediante contratos de comercialización, alianzas comerciales, entre otros. 

  

p) Estudios de mercado que permitan identificar las oportunidades comerciales para los productos. 

  

q) Asesoría y capacitación en los procesos de certificación de calidad, innovación y desarrollo de productos, que les permita eliminar las barreras de acceso a mercados locales, regionales, nacionales o internacionales. 

  

r) Actividades del eslabón en la cadena de abastecimiento (transporte y logística). 

  

LÍNEA 2: TRANSFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA 

  

El objetivo de esta línea de cofinanciación es promover la transformación de la producción primaria del sector agropecuario, a través de procesos agroindustriales. 

  

Bajo esta línea de cofinanciación, pueden presentarse PIDAR para el desarrollo de las actividades de transformación agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y forestal, que incluyan, entre otras: 

  

a) Acompañamiento y asesoría para el diseño y la implementación de centros locales de innovación. 

  

b) Adopción de herramientas tecnológicas que faciliten la planificación y ejecución de las actividades de los encadenamientos productivos con el fin de obtener mayor productividad y competitividad (Software agrícolas y pecuarios, agricultura específica por sitio y agricultura de precisión, Aplicaciones [APP], etc.). 

  

c) Acompañamiento técnico en la orientación, implementación y/o certificación en buenas prácticas agrícolas, pecuarias, acuícolas, forestales, ambientales y de transformación de productos del sector agropecuario. 

d) Estudios de mercado que permitan identificar las oportunidades comerciales para los productos transformados. 

  

e) Adaptación y transferencia de tecnología, en relación con el acopio, conservación, procesamiento, empaque de productos, elaboración de subproductos y derivados, que generen valor agregado. 

  

f) Acciones encaminadas a lograr certificaciones de calidad, ambientales o las requeridas para el cumplimiento de normatividad o ingreso a nuevos mercados de productos transformados, tales como INVIMA, Rainforest Afliance, Roundtable on Sustainable Palm Oil, registro de propiedad intelectual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sistemas participativos de garantías, entre otros. 

  

g) Estudios de mercado que permitan identificar las oportunidades comerciales para los productos. 

  

h) Asesoría y capacitación en los procesos de certificación de calidad inocuidad, buenas prácticas, innovación y desarrollo de productos, que les permita eliminar las barreras de acceso a mercados locales, regionales, nacionales o internacionales. 

  

i) Diseño, construcción y adecuación o mejoramiento de infraestructura o facilidades agrologísticas para hacer más eficiente la comercialización. 

  

j) Actividades del eslabón en la cadena de abastecimiento (transporte y logística). 

  

k) Maquinaria y equipos asociados a procesos de postcosecha, transformación.logística y venta. 

  

l) Asesoría y apoyo para identificar los canales de acceso a mercados y la comercialización de los productos transformados, mediante contratos de comercialización, alianzas comerciales, entre otros. 

  

m) Asesoría y capacitación en los procesos de certificación de calidad, innovación y desarrollo de productos transformados, que les permita eliminar las barreras de acceso a mercados locales, regionales, nacionales o internacionales. 

  

LÍNEA 3: ACTIVIDADES RURALES NO AGROPECUARIAS 

  

El objetivo de esta línea de cofinanciación es promover el desarrollo de bienes y servicios no agropecuarios en las zonas rurales, que amplíen las opciones de ingreso y empleabilidad de las comunidades, en el marco de la pluriactividad de la ruralidad. 

  

Bajo esta línea de cofinanciación, pueden presentarse PIDAR para el desarrollo de las actividades que incluyan, entre otras: 

  

a) Agroturismo, ecoturismo, etnoturismo, y demás variedades que componen el turismo rural ecológico. 

  

b) Estrategias productivas que fomenten la conservación ambiental y/o bioeconomía. 

  

c) Producción de artesanías a partir de materias primas agropecuarias.  

  

d) Inclusión de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. 

  

e) Mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios no agropecuarios. 

  

f) Actividades relacionadas con la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), de acuerdo con la Resolución número 464 de 2017, modificada por la Resolución número 095 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la norma que la modifique o sustituya. 

  

La Agencia de Desarrollo Rural propiciará la articulación de las entidades competentes, para la estructuración y ejecución de las actividades de esta línea, propendiendo por mecanismos de cofinanciación complementarios para los proyectos. 

  

8. Modificar el numeral 8.2 “Fuentes de Financiación”, en el sentido de insertar una segunda nota, la cual quedará así: 

  

Nota 2: El aporte de recursos de cofinanciación de la Agencia de Desarrollo Rural podrá realizarse con cargo a los diferentes proyectos de inversión administrados por la Agencia, siempre que se respete su destinación específica. En todo caso, los aportes provenientes de la Agencia no podrán superar el 80% del Proyecto y se garantizará el aporte de la fuente de cofinanciación a cargo de la organización beneficiaria por el 20%, calculado sobre el valor total del mismo. 

  

9. Modificar el numeral 8.3 “Gastos no Cofinanciables con Recursos de Agencia”, el cual quedará así: 

  

8.3 Gastos no cofinanciables con recursos de Agencia 

  

Para efectos del presente Reglamento, se consideran gastos no cofinanciables con recursos de la Agencia de Desarrollo Rural los siguientes: 

  

a) Servicios públicos 

  

b) Impuestos, tasas, contribuciones o multas, tanto de las organizaciones beneficiarias, como de las personas naturales que participan en el proyecto. 

c) Permisos, guías de movilización, licencias, concesiones y autorizaciones ambientales. 

  

d) Permisos, licencias y autorizaciones de construcción 

  

e) Gastos financieros, pago de deudas 

  

f) Materiales e insumos no relacionados con el proyecto 

  

g) Reparación o mantenimiento de maquinaria y equipos 

  

h) Seguros y/o pólizas de toda índole. 

  

i) Adquisición o pago por uso y goce de predio 

  

j) Maquinaria pesada tipo amarilla como excavadoras, buldócer, retroexcavadoras, volquetas fuera de carretera, y demás maquinaria de este tipo. 

  

k) Maquinaria de segunda mano, repotenciada o remanufacturada, excepto en Proyectos Estratégicos Nacionales en donde, previo concepto de la Vicepresidencia de Integración Productiva, se verifiquen las condiciones propias del proyecto y la necesidad técnica de cofinanciar estas adquisiciones acatando las normas aplicables en la materia. 

  

l) Construcción de infraestructura no relacionada con el proyecto. 

  

m) Construcción o mejoramiento de vivienda rural. 

  

n) Gastos administrativos que no sean inherentes a la ejecución del proyecto. 

  

o) Vehículos: todos, a excepción de aquellos que hacen parte de maquinaria agrícola, embarcaciones, motores fuera de borda, carro tanques, motocarros y vehículos de carga que tengan relación directa con la actividad productiva y comercial que se esté sustentando en el proyecto. 

  

p) Impuestos, multas, tasas, contribuciones, mantenimiento, seguros de cualquier índole, relacionados con vehículos. 

  

q) Gastos de movilización, comunicación o administrativo de personal de la EPSEA o arrendamiento o servicios públicos de esta. 

  

Nota 1: Las actividades mencionadas anteriormente podrán ser aportadas como fuente de cofinanciación a cargo de la organización beneficiaria, siempre y cuando las mismas estén relacionadas con el proyecto. 

  

En todo caso, tampoco serán gastos cofinanciables con recursos de la Agencia las adquisiciones que no correspondan a lo descrito en el Proyecto, actividades que estén por fuera del POA, gastos de naturaleza permanentes y actividades que excedan el término de operación del proyecto. 

  

  

10. Modificar el numeral 8.4 “Criterios para la Asignación y Distribución de Recursos de Cofinanciación Para PIDAR”, el cual quedará así: 

  

8.4 Criterios para la Asignación de Recursos de Cofinanciación para PIDAR  

  

El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural define y adopta los criterios para la asignación y distribución de los recursos, según la propuesta de la Presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural, de conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Plural, a más tardar al finalizar el primer bimestre de cada vigencia. 

  

La asignación de los recursos de cofinanciación de PIDAR para cada vigencia se realiza a través de las siguientes bolsas de inversión, sin perjuicio de las demás que decida crear el Consejo Directivo: 

  

1. Recursos de Cofinanciación Proyectos Integrales - Bolsa Nacional Estratégica (BNE). A través de esta bolsa se cofinancian los Proyectos Estratégicos Nacionales. 

2. Recursos de Cofinanciación Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial- Bolsa Territorial y Asociativa (BTA) 

  

11. Modificar el numeral 8.5 titulado “Distribución de Recursos”, el cual quedará así: 

  

8.5 Distribución de Recursos 

  

La distribución anual de los recursos de la Bolsa Territorial y Asociativa (BTA) se realizará a través de la aplicación de los criterios que proponga la Presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural. sujeta a aprobación del Consejo Directivo. 

  

12. Modificar el numeral 8.7 “Contrapartidas”, el cual quedará así: 

  

8.7 FUENTE DE COFINANCIACIÓN A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN BENEFICIARIA 

  

La fuente de cofinanciación a cargo de la organización beneficiaria aceptada por la Agencia se calculará sobre el valor total del proyecto y se distribuirá en aportes en bienes, servicios y/o dinero, de acuerdo con el patrimonio de la organización beneficiaria, tal como se detalla a continuación: 

  

  

 

  

En el evento en que el proyecto involucre a más de una organización, se tomará como referencia para la validación del porcentaje de aporte, la organización que cuente con el patrimonio más alto. 

  

Tratándose de aportes en bienes y/o servicios, corresponderá a la Agencia de Desarrollo Rural verificar la valoración y cuantificación del aporte en la fase de factibilidad, a partir de la información remitida por parte de las organizaciones. 

  

En todo caso, la fuente de cofinanciación a cargo de la organización beneficiaria podrá ser aportada por la organización o cualquier tercero diferente de la ADR y deberá guardar relación directa con las actividades del proyecto, así como ser desagregada en los rubros en los cuales se invierta. 

  

Con base en el potencial reparador y transformador de los PIDAR no será obligatorio aportar la fuente de cofinanciación a cargo de la organización beneficiaria en dinero para los casos que se enuncian a continuación. quienes podrán otorgar el total de dicha fuente. correspondiente al 20%, en bienes y/o servicios: 

  

a) Organizaciones que se encuentren ubicadas en Zonas de Reserva Campesina (ZRC). 

  

b) Organizaciones que hayan sido reconocidas como víctimas o sujetos de reparación colectiva por autoridad administrativa o judicial. 

  

c) Comunidades étnicas. 

  

d) Organizaciones que se encuentren ubicadas en núcleos·de reforma agraria, Zonas de Recuperación Nutricional, Territorialidades Campesinas (Territorios Campesinos agroalimentarios y territorios acuáticos agroalimentarios). 

  

e) Para el caso de los proyectos Estratégicos Nacionales. 

  

f) Para el caso de los perfiles presentados por entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales o regiones administrativas y de planificación. 

  

Asimismo, con el fin de garantizar el aporte de la fuente de cofinanciación a cargo de la organización beneficiaria en los proyectos de iniciativa territorial, previo a la fase de prefactibilidad, el proponente deberá suscribir un compromiso de aporte de esta, a través del instrumento jurídico que determine la Vicepresidencia de Gestión Contractual. En caso de no cumplir con dicho requisito, la dependencia competente de la estructuración no dará inicio a la fase de prefactibilidad y archivará la iniciativa. 

  

Nota: para efectos de aportes en bienes, no se aceptarán predios. 

  

13. Modificar el inciso 2 del numeral 9 “Enfoque Diferencial” el cual quedará así: 

  

Adicionalmente, con el propósito de favorecer la participación de grupos poblacionales sujetos de atención diferencial, y especialmente a la mujer Campesina, Rural y Pesquera, la Agencia de Desarrollo Rural podrá implementar Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural para la cofinanciación de actividades descritas en la Ley 731 de 2002, o la que la modifique o sustituya, según lo establecido en el numeral 8.1 del presente Reglamento. Asimismo, la Agencia propenderá por eliminar obstáculos que impidan el acceso de las mujeres Campesinas, Rurales y Pesqueras a los PIDAR. 

  

14. Modificar el numeral 9.1 “Convocatorias Diferenciales” el cual quedará así: 

  

9.1 CONVOCATORIAS DIFERENCIALES 

  

Las convocatorias estarán fundamentadas en los lineamientos indicados en el presente reglamento y en los procedimientos que de este se deriven, los cuales propenderán por la inclusión de actividades, saberes y economías propias de los grupos diferenciales. Las fases de preinversión e inversión de los proyectos se realizarán de manera participativa, con el acompañamiento de los profesionales de equidad y enfoques diferenciales de la Agencia de Desarrollo Rural. 

(...) 

  

15. Modificar el numeral 10.1.2 “Organizaciones productivas” el cual quedará así: 

  

10.1.2 Organizaciones productivas 

  

Aquellas conformadas por pequeños y medianos productores rurales que se unen con el propósito de producir y/o comercializar conjuntamente sus productos: 

  

a) Cooperativas agropecuarias, acuícolas o agroindustriales. 

  

b) Precooperativas agropecuarias, acuícolas o agroindustriales. 

  

c) Cooperativas Multiactivas e Integrales rurales. 

  

d) Asociaciones de Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras. 

  

e) Empresas comunitarias campesinas. 

  

f) Cooperativas de Beneficiarios de Reforma Agraria. 

  

16. Modificar el literal a) del numeral 10.1.4 “Organizaciones de segundo y tercer grado” el cual quedará así: 

  

10.1.4 Organizaciones de segundo y tercer grado 

(...) 

  

a) Contar con una fuente de cofinanciación a cargo de la organización beneficiaria correspondiente al 20%, porcentaje que se calculará sobre el valor total del proyecto, y se distribuirá en aportes en bienes, servicios vio dinero, de acuerdo con el patrimonio de la organización, a partir de los siguientes criterios: 

  

  

 

  

  

Esta fuente podrá ser aportada por la organización o cualquier tercero diferente de la ADR

(...) 

  

17. Modificar el numeral 11.1.2.3 “Respecto de jóvenes rurales”, el cual quedará así: 

  

11.1.2.3 Respecto de jóvenes rurales 

  

a) Ser de nacionalidad colombiana y estar entre los 16 y 28 años. 

  

b) Estar libre de antecedentes de tipo judicial, fiscal y disciplinario al momento de la estructuración del proyecto, cuando a ello haya lugar. 

  

c) Estar libre de antecedentes de medidas correctivas al momento de la estructuración del proyecto. 

  

d) Ostentar la calidad de pequeño o mediano productor. 

  

e) Hacer parle de una forma organizativa. 

  

18. Modificar el literal a del numeral 11.2 “Aplicables a las Entidades Territoriales o Esquemas Asociativos Territoriales”, el cual quedará así: 

  

11.2 Aplicables a las Entidades Territoriales o Esquemas Asociativos Territoriales 

  

a) Aportar acta de posesión del respectivo Alcalde o Gobernador. o documento que acredite la condición de representante legal del Esquema Asociativo Territorial. 

  

b) Para los casos que el proyecto se dirija a un sector específico de la población, se deberá acreditar el listado de beneficiarios directos del proyecto y que cumplan con las condiciones descritas en los numerales anteriores. 

  

c) Cuando los departamentos, distritos, municipios o esquemas asociativos territoriales presenten proyectos que propendan por el desarrollo y/o el mejoramiento de bienes públicos rurales, se deberán identificar los sectores productivos que serán beneficiados, sin que se requiera una caracterización individual de beneficiarios, teniendo en cuenta que se trata de proyectos de impacto territorial. 

  

d) Cuando se trate de proyectos relacionados con infraestructura de uso colectivo para comunidades étnicas, no se requerirá una caracterización individual de los beneficiarios. 

  

19. Modificar el literal a del numeral 11.5 sobre requisitos “Aplicables a los Predios”, el cual quedará así: 

  

11.5 APLICABLES A LOS PREDIOS  

  

a. Acreditar la calidad de propietario, poseedor o tenedor del predio en el que se desarrollara el proyecto.  

  

Los predios que se encuentren con declaratoria o en proceso de extinción del derecho de dominio, administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o por el Fondo para la Reparación de las Victimas podrán ser utilizados para la implementación de PIDAR, siempre y cuando se acredite por documento oficial emanado de la entidad que corresponda, que autorice expresamente el uso del predio para estos proyectos. Para tal fin. la Agencia establecerá en la etapa de prefactibilidad la duración del proyecto inicial en cada predio, según la relación jurídica aplicable al mismo y el plazo contractual que deberá ser soporte de la estructuración y responderá a las particularidades del proyecto productivo garantizando su sostenibilidad técnica y que la organización beneficiaria pueda percibir los beneficios del proyecto durante et plazo contractual tenido en cuenta para su estructuración. 

  

Nota: en el desarrollo de los proyectos en los que la Organización beneficiaria acredite la relación jurídica con respecto a predios que se encuentren con declaratoria o en proceso de extinción del derecho de dominio, administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o por el Fondo para la Reparación de Victimas (FRV), se podrá estructurar un proyecto inicial que responderá a la duración del contrato o relación jurídica con el predio. En todo caso, para la estructuración del PIDAR inicial se tendrán en cuenta las particularidades del proyecto productivo, garantizando su sostenibilidad técnica y que la organización beneficiaria pueda percibir los beneficios del proyecto durante el plazo contractual tenido en cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, este proyecto podrá ser modificado o complementado, por una única vez, con un nueve PIDAR si el plazo del contrato aportado o el tipo de relación con el predio es reformado durante las etapas de ejecución, cierre o con posterioridad al cierre del PIDAR. 

  

En el evento en que un beneficiario (persona jurídica o natural) sea propietario o poseedor de un predio que pueda ser utilizado para la implementación del proyecto, podrá destinar el uso y goce del predio mediante un documento entre la organización y aquel, en el cual garantice el uso, aprovechamiento y destinación del inmueble para la ejecución del proyecto, con una vigencia mínima al horizonte del proyecto. 

  

En el caso de que el propietario, poseedor o tenedor no haga parte de la organización beneficiaria, se acreditará la autorización para el uso del predio por el término del horizonte del proyecto, a través de contratos de arrendamientos, comodatos, usufructos, entre otros. 

  

Para los casos de proyectos relacionados con bienes públicos rurales, la entidad territorial deberá acreditar la titularidad del predio o el título que garantice que el predio podrá ser usado para el desarrollo del proyecto. 

  

También se podrá demostrar relación jurídica con predios a través de la autorización de derechos de uso y concesiones forestales campesinas, instrumentos que deberán ser expedidos por la autoridad competente. No obstante, la implementación del proyecto se condicionará a los usos aprobados en los instrumentos ambientales o de planeación, así como las correspondientes actividades productivas permitidas por la normatividad vigente. 

  

Para proyectos que se vayan a implementar con comunidades étnicas en resguardos constituidos o predios con títulos colectivos, los predios deberán ser de titularidad del Resguardo, territorio indígena o Consejo Comunitario y se deberá contar con la aprobación del gobierno propio de la comunidad.  

  

En el caso de proyectos que incorporen obras de infraestructura que se adhiera al predio en el que se construyen, la Agencia de Desarrollo Rural señalará en el procedimiento las condiciones particulares de los predios y relación de los beneficiarios con los mismos que serán necesarias para la implementación del PIDAR. 

  

20. Suprimir el penúltimo inciso del numeral 12.1.1 “Perfil”. 

  

21. Modificar el numeral 12.1.2 “Prefactibilidad”, el cual quedará así: 

  

12.1.2 PREFACTIBILIDAD  

  

Esta fase comprende el levantamiento de información, que permite identificar las causas que originan el problema identificado, analizar las alternativas que constituyen posibles soluciones e identificar aquella que contribuya a mejorar las condiciones de vida de las comunidades. 

  

Como resultado de la fase de prefactibilidad, la dependencia competente de la estructuración podrá reformular la alternativa de solución, postergar la estructuración del proyecto, descartarlo o continuar con la fase de factibilidad. Esto último, solo podrá ocurrir una vez se haya seleccionado la alternativa de solución. 

  

En los casos en que haya necesidad de realizar estudios complementarios, se deberán identificar en esta fase, para que se realicen en el marco de la factibilidad. 

  

22. Suprimir el numeral 12.1.2.1 Estudios y diseños” y trasladar su contenido al numeral 12.1.3 “Factibilidad”, el cual quedará así: 

  

12.1.3 FACTIBILIDAD 

  

Esta fase se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada en la fase de prefactibilidad, analizando las condiciones sociales, legales, técnicas, ambientales, comerciales y financieras, que incluyen aspectos como la identificación y manejo de riesgos, tamaño óptimo del proyecto, momento de implementación, estructura de financiamiento, organización administrativa, cronograma, entre otros. 

  

En esta fase, la dependencia competente de la estructuración definirá, entre otros aspectos. lo siguiente: 

  

a) Presupuesto detallado. 

b) Análisis costo beneficio (TIR)/costo eficiencia del proyecto para determinar la viabilidad económica de la idea de proyecto. 

  

c) Estudios y especificaciones técnicas, así como licencias, permisos, autorizaciones y/o concesiones que se requieran para la ejecución del proyecto. 

  

d) Verificación de condiciones jurídicas de predios, beneficiarios y organizaciones. entre otros. 

  

e) Verificación de disponibilidad de servicios públicos (proyectos de infraestructura). 

  

f) Sostenibilidad del proyecto (análisis). 

  

g) Localización del proyecto. 

  

h) Documento de estudio técnico 

  

Para los perfiles de proyectos que así lo requieran, la Agencia podrá contratar la elaboración de estudios y/o diseños que sean necesarios en la etapa de estructuración para los componentes de Acceso a Activos Productivos, Comercialización y/o Adecuación de Tierras. Estos podrán incluir, entre otros. estudios y diseños de ingeniería de detalle y/o agro técnicos. Para efectos de lo anterior, el Comité de Estudios y Diseños decidirá, de acuerdo con el presupuesto disponible y los aspectos técnicos, las iniciativas que podrán ser objeto de financiación de estudios y diseños.  

  

Los integrantes del Comité de Estudios y Diseños. así como sus funciones y demás aspectos operativos serán definidos por la Agencia de Desarrollo Rural en el procedimiento respectivo. 

  

Para facilitar el otorgamiento de las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, la Agencia de Desarrollo Rural gestionará mecanismos de articulación con las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar y agilizar los trámites correspondientes.  

  

Una vez el proyecto culmina el proceso de factibilidad, se considerará como parte del Banco de Proyectos de la Agencia de Desarrollo Rural y se dará inicio la etapa de viabilidad por parte de la Vicepresidencia de Proyectos. 

(...) 

  

23. Modificar el numeral 12.1.3.2 “Etapa de Viabilización y Calificación” el cual quedará así: 

  

12.1.3.2. Etapa de Viabilidad y Calificación 

  

La dependencia competente de la estructuración remite el proyecto estructurado a la Vicepresidencia de Proyectos, la cual desarrollará un proceso de viabilidad que consiste en un análisis de la información técnica, social, ambiental. jurídica, comercial y financiera, bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, que permitirá determinar si el proyecto cumple las condiciones y los requisitos que lo hacen susceptible de cofinanciación, y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se incurrirá. 

  

Si el análisis de viabilidad del proyecto es positivo, se podrá avanzar a la etapa de calificación. Si por el contrario, el resultado es negativo, la dependencia competente de la estructuración podrá subsanar la información que corresponda. 

  

Una vez surtida la etapa de viabilización, la Dirección de Calificación y Financiación, o quien haga sus veces. adelantará el proceso de calificación, de acuerdo con los criterios que define anualmente la Agencia de Desarrollo Rural, los cuales permitirán ordenar las iniciativas calificadas de mayor a menor puntaje para obtener el orden de priorización y generar una matriz que contenga los participantes, montos y porcentajes de cofinanciación para cada proyecto. 

  

Finalmente, la Vicepresidencia de Proyectos remitirá a la Presidencia de la Agencia la recomendación de cofinanciación de los proyectos priorizados, acompañado de los insumos técnicos que justifican la aprobación, así como la matriz de cofinanciación, con sus respectivos soportes. 

  

En cualquier caso, todos los proyectos deberán presentar las licencias, permisos y/o autorizaciones expedidas por la autoridad competente. cuando por la naturaleza y condiciones específicas del proyecto sean requeridas, en la etapa de viabilidad. 

  

Nota: los requisitos habilitantes correspondientes a los beneficiarios, predios y organizaciones, así como los componentes de tipo técnico, ambiental, comercial, social y financiero, en términos de calidad y cumplimiento, serán responsabilidad del equipo de profesionales que desarrollan el proceso de estructuración de cada proyecto. 

  

24. Modificar el primer inciso del numeral 12.1.3.3 “Etapa de Aprobación y Cofinanciación” el cual quedará así: 

  

12.1.3.3 Etapa de aprobación y cofinanciación 

  

Teniendo en cuenta el puntaje otorgado durante el proceso de calificación y la asignación y distribución de recursos establecida por el Consejo Directivo, así como la disponibilidad presupuestal, la Presidencia de la Agencia decidirá sobre la aprobación de la cofinanciación. En caso de que la Presidencia determine que un proyecto no será cofinanciado, dejará constancia de los fundamentos de su decisión. Esta etapa debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recomendación de cofinanciación emitida por la Vicepresidencia de Proyectos. 

  

  

25. Modificar el numeral 12.2.1 del Reglamento “Requisitos previos a la inversión” el cual quedará así: 

  

12.2.1 Requisitos previos a la inversión 

  

Una vez notificado el acto administrativo que aprueba la cofinanciación, y previo al desembolso de los recursos por parte de la Agencia. los proyectos aprobados deberán acreditar los siguientes requisitos: 

  

1. Aportar el Registro Presupuestal o el documento que demuestre el aportede la fuente de cofinanciación a cargo de la organización beneficiariapara la cofinanciación del proyecto. 

  

2.Aportar acta de compromiso y corresponsabilidad por parte del Representante Legal de la Organización. 

  

3. En caso de contar con aportes de terceros, se deberá suscribir un documento o acto jurídico definido por la Vicepresidencia de Gestión Contractual, en donde el cofinanciados de dicha fuente se comprometa a realizar los aportes propuestos, dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la ejecución del PIDAR. 

  

4. Cumplir con los trámites y procedimientos asociados al modelo de ejecución del proyecto, para el manejo de los recursos de cofinanciación aprobados. 

  

5. Aportar copia del negocio jurídico celebrado entre las organizaciones de segundo o tercer grado y las organizaciones de primer grado, previa revisión y aprobación de la Agencia, según lo establecido en el numeral 10.1.4, cuando aplique. 

  

26. Modificar el numeral 12.2.2 del Reglamento “Ejecución de los proyectos” el cual quedará así: 

12.2.2 Ejecución de los proyectos 

  

La Presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural definirá los modelos de ejecución, con el fin de llevar acabo las actividades previstas en el proyecto de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 11 del Decreto número 2364 de 2015. 

  

Para la ejecución del proyecto, se exigirán a los oferentes y/o proponentes que deseen participar en los procesos de contratación, las garantías propias que apliquen de acuerdo con el modelo de ejecución, según lo previsto en la ley. los procedimientos internos de la Agencia y en los términos de referencia o pliegos de las respectivas contrataciones. 

  

Nota: los costos asociados al modelo de operación no harán parte del Modelo Técnico Financiero de los PIDAR estructurados. Sin embargo, los mismos serán cubiertos por la Agencia de Desarrollo Rural, a partir de los recursos de la Bolsa Estratégica Nacional o la Bolsa Territorial o Asociativa, o la que corresponda. Por consiguiente, los costos asociados al modelo de operación no se tendrán en cuenta para el cómputo del tope del 80% de cofinanciación de la Agencia. 

  

27. Modificar el numeral 12.2.3 “Monitoreo, seguimiento y control”, el cual quedará así: 

  

10.1 MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL 

  

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control desarrollará procesos de recolección de datos, la consolidación de información y verificación de su veracidad, en aras de efectuar su análisis, en pro de identificar amenazas, crear alertas y generar acciones preventivas y correctivas que conlleven a la determinación de medidas, así como la apropiación de experiencias a través de las lecciones aprendidas y la transferencia del conocimiento. 

  

Lo anterior, en el marco de la identificación y medición de indicadores; verificación del cumplimiento de objetivos y metas; e informes cualitativos, a fin de velar por la integridad de los recursos (económicos y de tiempo) y el uso eficaz y eficiente de estos para la toma de decisiones. 

  

Para efectos del presente reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones: 

  

Monitoreo: consiste en la recolección sistemática de información, consolidación, análisis y verificación, para seguimiento al cumplimiento de los objetivos del proyecto. 

  

El monitoreo se realiza partir de fuentes primarias, como recolección de información através de visitas de verificación en los sitios donde se ejecutan los proyectos, y/o fuentes secundarias como los informes presentados por las Unidades Técnicas Territoriales, entre otras. 

  

Seguimiento: comprende la verificación y análisis del avance en el desarrollo de la implementación de las actividades del proyecto, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos, metas, tiempos e inversión de recursos de este. El seguimiento se realiza a partir de indicadores de gestión y resultado, de tal manera que se logren identificar los riesgos, amenazas o cualquier situación que pueda afectar el óptimo desarrollo del proyecto, y generar oportunamente alertas que permitan adoptar medidas de control. 

  

Control: hace referencia a la aplicación de medidas preventivas y correctivas derivadas de la identificación de alertas, a partir de las actividades de seguimiento, con el propósito de asegurar la adecuada ejecución del proyecto, el cumplimiento de sus objetivos y metas, buscando así la eficiente gestión e inversión de los recursos. 

  

Como producto del monitoreo, seguimiento y control, la Vicepresidencia de Proyectos, a través de la Dirección encargada, desarrollará y articulará mecanismos para la transferencia de conocimiento a los actores participantes del proyecto, a partir de lecciones aprendidas. 

  

Para el desarrollo de este sistema de monitoreo, seguimiento y control, la Presidencia de la Agencia adoptará el Manual de Monitoreo, Seguimiento, Control y Supervisión de los PIDAR, el cual definirá los criterios y parámetros para realizar la supervisión de los proyectos, así como el monitoreo, seguimiento y control, además de las especificaciones técnicas de los informes que deberán surgir en el marco de estas actividades. 

  

Como parte del sistema de monitoreo, seguimiento y control, se deberá contar con un Sistema de Alertas privilegiando entre otros, un esquema articulado que permita la identificación previa de amenazas para corregir los desfases o situaciones que alteren el correcto desarrollo de la fase de inversión de los proyectos. Estas amenazas se gestionarán a través de acciones preventivas y correctivas presentadas y monitoreadas en los espacios de articulación con los actores que intervienen, bajo un enfoque y planeación participativa. 

  

Adicionalmente, se realizará identificación y monitoreo de las alertas que se generen, las cuales deberán estar tipificadas como mínimo de tipo técnico, administrativo, financiero, jurídica y de factores externos (ambientales, sociopolíticos, casos fortuitos y de fuerza mayor). 

  

Las Acciones Preventivas se generarán con la identificación de una amenaza y se enfocarán en realizar actuaciones planificadas para evitar o minimizar la probabilidad de materialización. 

  

La perspectiva de Acción Correctiva se generará con la materialización de la amenaza y se enfocará en la realización de ajustes o modificaciones para corregir y/o mitigar el impacto de la condición presentada. 

  

28. Modificar el numeral 12.2.4 “Ajustes a los PIDAR”, el cual quedará así: 

  

12.2.4 Ajustes a los PIDAR 

  

Los proyectos cofinanciados con los recursos de la Agencia de Desarrollo Rural podrán ser ajustados durante la fase de inversión, en caso de presentar o requerir modificaciones, siempre y cuando estas no impliquen cambiar objetivo general, objetivos específicos del proyecto. 

  

En ningún caso podrán implementarse ajustes que no estén previamente aprobados por el Comité Técnico de Gestión Local o el Comité Técnico de Gestión Nacional, según corresponda. 

  

La solicitud de ajuste a los PIDAR procede a partir de la constitución del Comité Técnico de Gestión Local del proyecto, siempre y cuando no exista acto administrativo de cierre por parte de la Vicepresidencia de Proyectos. 

  

Las solicitudes de ajuste deberán ser presentadas por escrito y debidamente sustentadas por cualquier miembro del Comité Técnico de Gestión Local que tenga voz y voto, ante el Secretario Técnico del Comité Técnico de Gestión Local; si las solicitudes de ajustes son procedentes, resuelve aquellas de su competencia. Si se trata de aquellas que requieren trámite ante el Comité Técnico de Gestión Nacional, se remitirá a dicha instancia lo que corresponda, según lo establecido en el presente Reglamento. 

  

El presente trámite se debe resolver dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud. 

  

29. Modificar el numeral 12.2.6 “Comité Técnico de Gestión Local”, el cual quedará así: 

  

12.2.6 Comité Técnico de Gestión Local 

  

Para cada proyecto cofinanciado por la Agencia se conformará un Comité Técnico de Gestión Local como instancia para la fase de inversión, con el fin de coordinar y realizar monitoreo a las actividades del proyecto, dar trámite a los ajustes señalados en el presente reglamento y las demás que se requieran para la correcta ejecución del proyecto.  

  

Este Comité estará integrado por: 

  

a) Un representante de la Vicepresidencia de proyectos, con voz y voto. 

  

b) Un representante de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, con voz y voto. 

  

c) Representante Legal de la(s) organizaciones, Entidades Territoriales y/o Esquemas Asociativos Territoriales con voz y voto. 

  

d) Representante Legal de la organización de primer grado, cuando el proyecto haya sido presentado por organizaciones de segundo o tercer grado, con voz y voto. 

  

e) Un representante de cada uno de los cofinanciadores diferentes a la Agencia, cuando existan fuentes adicionales, distintas a las aportadas por los beneficiarios, con voz y voto. 

  

f) Director de la Unidad Técnica Territorial (UTT), con voz y voto, excepto en los casos donde ostente el rol de supervisor del provecto, donde participará solo con voz. En cualquier caso, el Director de la UTT ejercerá la Secretaría Técnica. 

g) Supervisor y/o apoyo a la supervisión del proyecto, contrato o convenio, con voz pero sin voto. 

  

h) Representante del ejecutor en los casos que aplique con voz, pero sin voto. 

  

i)Un representante de la Dirección de Seguimiento y Control, o quien haga sus veces, con voz pero sin voto. 

  

Nota 1: a las sesiones del Comité podrá ser invitada, cuando se requiera, cualquier persona cuyo conocimiento de una disciplina o profesión sirva de apoyo en los temas o asuntos sometidos a debate y decisión del comité, con voz, pero sin voto. 

  

Nota 2: la Agencia podrá designar representantes del nivel central que acompañe al Director de la UTT, en los casos que considere necesario, con voz, pero sin voto. El Comité delibera con la asistencia de la totalidad de los miembros que tengan voto y las decisiones se toman por mayoría. 

  

Funciones del Comité Técnico de Gestión Local 

  

1. Validar el Plan Operativo de Actividades para la ejecución del proyecto. 

  

2. Verificar el cumplimento de las actividades previstas en el Plan Operativo de Actividades. 

  

3. Aprobar o rechazar las solicitudes de ajustes de los PIDAR que sean de su competencia. 

  

4. Aprobar las compras y/o contrataciones que deban realizarse, cuando aplique de acuerdo con el modelo de ejecución adoptado. 

  

5. Aprobar o rechazar la suspensión en la ejecución de los proyectos, por una única vez, previa solicitud motivada por parte del interesado. 

  

6. Remitir al Comité Técnico de Gestión Nacional los ajustes u otros temas que se deben tratar en dicha instancia, de acuerdo con lo definido en el presente Reglamento. 

  

7. Las demás que le sean asignadas. de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Agencia, y según el modelo de ejecución adoptado para cada proyecto. 

  

Nota 1: las anteriores funciones serán ejercidas sin perjuicio de las labores de seguimiento y control que debe realizar la Agencia de Desarrollo Rural, a través de la Vicepresidencia de Proyectos o de la dependencia que ejerza dicha facultad. 

  

Nota 2: los PIDAR en fase de ejecución podrán suspenderse por un término de 3 meses, prorrogables hasta por otros 3 meses, según las causales que se definan en el procedimiento y en armonía con el modelo de ejecución correspondiente. En el evento que sea necesaria la suspensión del proyecto por un término superior a 6 meses, o una suspensión adicional, se remitirá la solicitud al Comité Técnico de Gestión Nacional, quien decidirá al respecto. 

  

30. Modificar el numeral 12.4 “BANCO DE PROYECTOS”, el cual quedará así: 

  

12.4 BANCO DE PROYECTOS 

  

La Agencia de Desarrollo Rural contará con un Banco de Proyectos de Desarrollo Agropecuario y Rural, en el cual reposarán los proyectos estructurados. Para tal fin, la Agencia expedirá el procedimiento en el cual se establecerán las condiciones específicas, tiempos y requisitos del Banco de Proyectos. 

  

31. Modificar el literal a) del numeral 12.6 “Terminación anticipada del Proyecto”, el cual quedará así: 

(...) 

  

a) Cuando no se hayan cumplido los requisitos previos a la inversión, en un término de hasta 3 meses, contados desde la firmeza del acto administrativo que aprobó la cofinanciación. 

  

Nota: en el evento en que no se haya realizado el desembolso de recursos por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, se dará trámite a la liberación de recursos. 

  

32. Modificar las definiciones de los conceptos “cierre administrativo financiero”, “forma organizativa” y “mujer rural” establecidas en el numeral 13 “Glosario”, las cuales quedarán así: 

(…) 

  

Cierre administrativo financiero: desarrollo de actividades de socialización de los resultados de la inversión del proyecto. en el cual se realiza una rendición de cuentas a los beneficiarios y un balance de los logros obtenidos en dicha etapa y se finalizan las acciones administrativas y financieras del PIDAR, de acuerdo con lo consignado en el Plan Operativo Anual (POA). 

  

Forma Organizativa: entiéndase para los efectos del presente reglamento, como aquella unión de pequeños y/o medianos productores en personas jurídicas sin ánimo de lucro, excepto en los casos de las empresas comunitarias, así como las comunidades étnicas que no constituían entidades territoriales, cuya finalidad sea la implementación o mejoramiento de actividad s agrícolas, pecuarias, acuícolas y/o pesqueras, u otra actividad productiva o comercial relacionada con el sector rural. 

  

Mujer Campesina, Rural y Pesquera: es toda aquella persona que sin alguna clase de distinción, posee una relación particular con el campo, la pesca o la ruralidad en un sentido amplio, ejerciendo dignamente actividades en su entorno, incluso, si las mismas no son reconocidas por los sistemas de información y medición del Estado o no son remuneradas, incluidas las actividades de cuidado. 

  

  


Artículo 2°. Para brindar atención de manera ágil y oportuna a los grupos poblaciones afectados por circunstancias de calamidad pública, desastres naturales, alteración del orden público, declaratorias de Estado de Excepción o riesgos fitosanitarios, el Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural podrá expedir actos administrativos que ajusten o reduzcan los requisitos o trámites exigidos en el presente Reglamento. 


Artículo 3°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo 011 de 2023, el cual quedará así: 

  

“El presente Acuerdo 11 de 2023 y sus modificaciones se aplicarán a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial. Sin embargo, para los perfiles de proyectos habilitados de la Convocatoria Entidades Territoriales -I Semestre 2023, así como para los proyectos estratégicos nacionales que se encuentren en etapa de diagnóstico o estructuración a la fecha de publicación de la presente modificación y que continúan rigiéndose por el marco jurídico del Acuerdo número 10 de 2019, será posible acogerse a lo estipulado en el Acuerdo número 11 de 2023 y sus modificaciones, a través de solicitud escrita por parte del Representante Legal de la Organización o entidad beneficiaria, en la cual manifieste su voluntad de acogerse a todo lo previsto en el mismo, hasta antes de la expedición del acto administrativo de cofinanciación. En caso contrario, el proyecto continuará en todas sus etapas, requisitos y procedimientos bajo lo establecido en el Acuerdo número 010 de 2019, y sus respectivas modificaciones. 

  

En caso de aceptarse el acogimiento al Acuerdo número 011 de 2023 y sus modificaciones, la Agencia de Desarrollo Rural homologará los formatos y procedimientos de cada proyecto a la etapa equivalente prevista en el Acuerdo número 011 de 2023. 


Artículo 4°. Eliminación de garantías. Con el propósito de flexibilizar la ejecución de los PIDAR, se elimina el requisito de constitución de garantías a cargo de las organizaciones, a partir de la fecha, en todos aquellos proyectos vigentes y futuros al interior de la Agencia. 

  

Lo anterior, sin perjuicio de las garantías exigidas a los contratistas. operadores, proveedores y/o ejecutores de los proyectos, según el modelo de ejecución aplicable, y de acuerdo con lo previsto en la ley y en los procedimientos de la Agencia. 

  

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Agencia de Desarrollo Rural para asegurar los recursos de cofinanciación. 

  


Artículo 5°. La Agencia de Desarrollo Rural compilará y consolidará en un único documento, el Reglamento aprobado mediante el Acuerdo número 011 de 2023 y las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, y lo publicará en la página web de la entidad para consulta de todos los interesados. 

  


Artículo 6°. Los demás artículos del Acuerdo número 011 de 2023 y del Reglamento para formulación, estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) se mantienen incólumes. 

  


Artículo 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2023. 

  

La Presidente del Consejo Directivo, 

  

Martha Viviana Carvajalino Villegas.  

  

El Secretario Técnico del Consejo Directivo, 

  

Javier Alex Hurtado Malagón.  

  

(C. F.).