Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION21912023202308 script var date = new Date(29/08/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalse AÑO CLIX NO. 52.503 - BOGOTÁ, D. C., 30 DE AGOSTO DE 2023 – PÁGINA 10MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos del Servicio de la Deuda Pública Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2023.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse30/08/202329/08/202330/08/2023525031010

AÑO CLIX NO. 52.503 - BOGOTÁ, D. C., 30 DE AGOSTO DE 2023 – PÁGINA 10

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2191 DE 2023

(agosto 29)

por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos del Servicio de la Deuda Pública Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2023.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto número 2590 de 2022 “por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se establecieron las apropiaciones presupuestales para el Servicio de la Deuda Pública de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Que el artículo 2.8.1.5.6. del Decreto número 1068 de 2015 establece: “... Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. 

  

Si se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas-sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP...”. 

  

Que el jefe de presupuesto del Servicio de la Deuda Pública Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 223 del 24 de agosto de 2023 por valor de cuatro billones quinientos treinta mil millones de pesos moneda corriente ($4.530.000.000.000,00). 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Efectuar la siguiente modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el presupuesto de gastos del Servicio de la Deuda Pública Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2023. 

  

 

  

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y requiere para su validez de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2023. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Ricardo Bonilla González.  

  

APROBADO: 

  

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, 

Claudia Marcela Numa Páez.  

  

(C. F.).