ACUERDO12023202307 script var date = new Date(10/07/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLIX No. 52.467, 25 julio, 2023. PAG.39Agencia Nacional de MineríaPor medio del cual se definen los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país.falsefalseMinas y Energíafalsefalsefalse25/07/202310/07/202325/07/2023524673939

DIARIO OFICIAL. Año CLIX No. 52.467, 25 julio, 2023. PAG.39

ACUERDO 1

(julio 10)

Por medio del cual se definen los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país.

[Mostrar]

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 8°, numeral 9, del Decreto Ley 4134 de 2011, adicionado mediante el artículo 1° del Decreto 1681 de 2020, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podría delimitar áreas especiales en zonas libres, sobre las cuales no se recibirían nuevas propuestas de contratos de concesión minera, con el fin de otorgarlas a través de procesos de selección objetiva. 

  

Que en desarrollo de esa norma y teniendo como fundamento técnico el informe de noviembre de 2011 denominado Áreas con Potencial Mineral para definir Áreas de Reserva Estratégica del Estado, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 18 0102 de 2012, definió los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país, incluyendo sus minerales asociados, derivados o concentrados: Oro (Au), Platino (Pt), Cobre (Cu), Minerales de Fosfatos (P), Minerales de Potasio (K), Minerales de Magnesio (Mg), Carbón metalúrgico y térmico, Uranio (U), Hierro (Fe), Minerales de Niobio y Tantalio (conocidos como Coltán) y/o arenas negras o industriales. 

  

Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se estableció que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales con alto potencial minero que se encuentren libres, con el fin de otorgarlas a través de procesos de selección objetiva. 

  

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o modifiquen su contenido, se tiene que lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se mantiene vigente. 

  

Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería, (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable. 

  

Que en el numeral 1 del artículo 4° del Decreto Ley 4134 de 2011 se estableció como función de la Agencia Nacional de Minería, la de ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, y en el artículo 6° del mismo decreto ley se estableció que uno de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería es el Consejo Directivo, cuyo reglamento de funcionamiento se adoptó posteriormente, mediante el Acuerdo número 001 del 7 de septiembre de 2012. 

  

Que, posteriormente, mediante el Decreto 1681 de 2020 se modificaron algunas funciones al interior de la Agencia Nacional de Minería previstas en el Decreto Ley 4134 de 2011, incluyendo las establecidas para el Consejo Directivo en el artículo 8°, al cual se adicionó la función para “Definir los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país”. 

  

Que mediante el Decreto 1681 de 2020 al Presidente de la Agencia Nacional de Minería también se le adicionaron nuevas funciones frente a las que inicialmente le fueron establecidas en el artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011, incluyendo en el numeral 21 la de “Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país (…) de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad” y, de la misma manera, a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería se le adicionó en el numeral 13 del artículo 17 del mismo cuerpo normativo la función de “Dirigir y adelantar los estudios técnicos para la determinación de los minerales estratégicos para el país, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación Minero Energética la priorización de diagnósticos, investigaciones y análisis sobre el particular, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en la ley y la política pública del sector minero”.  

  

Que, de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriormente mencionadas y luego de revisar la información disponible, incluyendo la aportada por la Unidad de Planeación Minero Energética y por el Servicio Geológico Colombiano, en sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2023, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM presentó a consideración del Consejo Directivo el documento denominado “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia” de marzo de 2023, el cual contiene una propuesta de lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico, que recomienda para su aprobación. 

  

Que en la mencionada sesión extraordinaria de fecha 27 marzo de 2023 el Consejo Directivo de la ANM decidió aprobar el documento denominado “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia” de marzo de 2023 y el Acuerdo por medio del cual se definen dichos lineamientos. 

  

Que, invocando lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, en sesión del 28 de abril de 2023, el Consejo Directivo de la ANM determinó que se publicara el proyecto de Acuerdo, conjuntamente con el documento “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia” de marzo de 2023, para comentarios de la ciudadanía; documentos, que en atención a ello, fueron publicados por un término de veinte (20) días en la página web de la Agencia Nacional de Minería para efectos de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. 

  

Que luego de dicha publicación por el término anteriormente señalado, se hizo el análisis de todas las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas formuladas por la ciudadanía, dando respuesta a cada una de ellas y dejando el registro correspondiente. El informe de observaciones y respuestas a los comentarios de la ciudadanía hace parte integral del presente Acuerdo y, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, permanecerá en la página web de la Agencia Nacional de Minería como antecedente normativo. 

  

Que teniendo en cuenta lo anterior, y una vez resueltas todas las observaciones de la ciudadanía, se estableció el contenido definitivo del proyecto de Acuerdo y del documento “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia” presentado por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM a consideración del Consejo Directivo de la ANM. 

  

Que una vez expuesto y discutido el contenido de los documentos presentados por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, en sesión del 10 de julio de 2023, los miembros del Consejo Directivo de la ANM aprobaron de forma unánime los lineamientos propuestos para la determinación de minerales de interés estratégico para el País que se establecen en el presente Acuerdo, así como el informe de observaciones y respuestas a los comentarios de la ciudadanía el cual hace parte integral del mismo. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Definir los siguientes lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país: 

1. Soberanía del Estado colombiano sobre los recursos minerales de propiedad estatal. 

2. Existencia de ambientes geológicos favorables y priorización de la investigación. 

3. Demanda de minerales para la transición energética. 

4. Demanda de minerales para la seguridad alimentaria. 

5. Demanda de minerales para el desarrollo industrial y de la infraestructura pública. 

6. Minerales para el autoabastecimiento. 

7. Minerales para promover la asociatividad. 

  

Parágrafo 1°. El documento “Lineamientos para el establecimiento de Minerales Estratégicos en Colombia”, presentado por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento y aprobado por el Consejo Directivo de la ANM en sesión del 10 de julio de 2023, anexo al presente Acuerdo, hace parte integral del mismo. 

  

Parágrafo 2°. El informe de observaciones y respuestas a los comentarios de la ciudadanía hace parte integral del presente Acuerdo y permanecerá en la página web de la Agencia Nacional de Minería como antecedente del mismo. 

  


Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2023. 

  

La Presidenta, 

IRENE VÉLEZ TORRES  

  

El Secretario, 

JAIME MESA BUITRAGO. 

Acuerdo 01 de 2023 Anexo.pdf