Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION11122023202307 script var date = new Date(28/07/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.474, 01 DE AGOSTO DE 2023. PAG 38.Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANEPor la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2311 de 2022 y se dictan otras disposiciones.falsefalseEstadísticafalsefalsefalse01/08/202328/07/202331/12/202301/08/2023524743838

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.474, 01 DE AGOSTO DE 2023. PAG 38.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1112 DE 2023

(julio 28)

Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2311 de 2022 y se dictan otras disposiciones.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE), 

  

En ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022 y el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. 

  

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.  

  

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, y debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto. 

  

Que el Parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares. 

  

Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018: “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares” fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares. 

  

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016”.  

Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público. 

  

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público (PVP) de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto. 

  

Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones” y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares- PVPLVA”.  

  

Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022 “Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2023”.  

  

Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada. 

  

Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016. 

  

Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”.  

  

Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares. 

  

Que, en mérito de lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  

  


Artículo 1°. Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente: 

No. 

Registro Sanitario
Invima 

Código Único* 

Nombre bebida alcohólica 

Precio venta al público por unidad de 750 ce, sin incluir ICO e IVA 

INVIMA
2023L- 0012148 

24131080037300075000 

Ron Viejo de Caldas 15 Gran Reserva Especial Bosque de Niebla Marca Ron de Caldas 15 sensaciones Gran Reserva Especial Bosque de Niebla 

96.951 

INVIMA
2023L-0012369 

24131080037900075000 

Ron Coloma Coffee Smoked 

108.235 

NVIMA
2023L-0012037 

24131090030800075000 

Tequila Añejo 100% de Agave, Marca Amor Mío 

187.768 

INVIMA
2023L-0012038 

24131090030900075000 

Tequila Blanco 100% de
Agave, Marca Amor Mío 

187.768 

INVIMA
2023L-0012041 

24131090031000075000 

Tequila Reposado 100%
de Agave Marca Amor
Mío 

155.680 

INVIMA
2023L-0012342 

24131090031700075000 

Mezcla Artesanal 100%
Agave Calle Chenu 

130.832 

INVIMA
2023L-0012355 

24139020457200075000 

Aperitivo no Vínico sabor
Lima Marca Ikal Coctails 

9.933 

INVIMA
2023L-0012356 

24139020457300075000 

Aperitivo no Vínico sabor
Frambuesa Marca Ikal
Coctails 

9.404 

INVIMA
2023L-0012402 

24139020457800075000 

Cartamaro marca Silvio
Carta 

46.684 

10 

INVIMA
2023L-0012419 

24139020457900075000 

Aperitivo Crema sabor a
Whisky marca Together 

18.457 

11 

INVIMA
2013L-0006857 

24200130702100075000 

Vino Chianti D. O. C.
Placido 

77.315 

12 

INVIMA
2014L-0007194 

24200130754500075000 

Vino Abruzzo Pecorino
Dop Pasetti marca
Passetti 

38.458 

13 

INVIMA
2018L-0009453 

24200131117600075000 

Vino Tinto le Petit Clos
de Clos Apalta 

119.312 

14 

INVIMA
2022L-0011864 

24200131530700075000 

Vino le Paradou Cinsault
Tinto marca le Paradou 

32.518 

15 

INVIMA
2023L-0012341 

24200131587200075000 

Vino Tinto dulce marca
Bodegas Don Orejuela 

22.268 

16 

INVIMA
2008L-0004233 

24200131588100075000 

Tedeschi Ansari Amarone 

164.663 

17 

INVIMA
2008L-0004233 

24200131588200075000 

Tedeschi Amarone Della
Valpolicella Marne 180
D.O.C.G 

101.592 

18 

INVIMA
2008L-0004233 

24200131588300075000 

Tedeschi Maternigo
Amarone Riserva 

266.134 

19 

INVIMA
2018L-0009349 

24200131594000075000 

Vino Blauer Burgunder
marca Loimer 

57.926 

20 

INVIMA
2018L-0009349 

24200131594100075000 

Vino Langenloiser Grüner
Veltliner marca Loimer 

57.926 

21 

INVIMA
2018L-0009349 

24200131594200075000 

Vino Langenloiser Riesling
marca Loimer 

57.926 

22 

INVIMA
2018L-0009349 

24200131594300075000 

Vino Gluegglich Weiss
marca Loimer 

33.278 

23 

INVIMA
2018L-0009349 

24200131594400075000 

Vino Gluegglich Rosé
marca Loimer 

57.926 

24 

INVIMA
2018L-0009349 

24200131594500075000 

Vino Gluegglich Rot
marca Loimer 

33.278 

25 

INVIMA
2023L-0012403 

24200131594600075000 

Vino Espumoso Ice Blanc
Demi Sec marca Paris
de Nuit 

45.297 

26 

INVIMA
2023L-0012403 

24200131594700075000 

Vino Espumoso Ice Rose
Demi Sec París De Nuit 

54.032 

  

Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019. 

  


Artículo 2°. Modificación. Modificar la Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023, para los siguientes productos certificados de acuerdo con la técnica de imputación mediante la Resolución número 2312 del 29 de diciembre de 2022, Resolución número 0826 del 23 de junio de 2023 y la Resolución número 0986 del 14 de julio de 2023. 

No. 

Registro Sanitario
Invima 

Código Único* 

Nombre bebida alcohólica 

Precio venta al público por unidad de 750 ce, sin incluir ICO e IVA 

INVIMA 

2023L-0012303 

24131050013900075000 

Akori Gin Yuzu:
Licor de Gin
sabor a Yuzu 

25.055 

INVIMA 

2023L-0012337 

24131090031800075000 

Tequila Gold
marca Güero
35% Vol. 

20.089 

INVIMA 

2023L-0012336 

24131090037900075000 

Tequila Gold
marca 7 Pecados
35% Vol. 

20.089 

INVIMA 

2023L-0012312 

24139020456800075000 

Aperitivo no vínico
- sabor Anís,
Guaraqueño 

4.185 

INVIMA 

2015L-0007630 

24200130831900075000 

Vino Verde Blanco
Gatao 

18.900 

INVIMA 

2020L-0010843 

24200131378600075000 

Vino Brut Nature
marca Parés
Balta 

22.295 

INVIMA 

2019L-0009789 

24200131464200075000 

Vino Blanco
Cosmic marca
Pares Balta 

14.191 

INVIMA 

2019L-0009789 

24200131464300075000 

Vino Tinto Mas
Elena Pares Balta 

14.295 

INVIMA 

2023L-0012304 

24200131589500075000 

Pinot Grigio
Friuli Grave Doc
Marca Torre
Rosazza 

18.000 

10 

INVIMA 

2023L-0012304 

24200131589600075000 

Pinot Nero Friuli
Grave Doc marca
Torre Rosazza 

18.000 

11 

INVIMA 

2023L-0012304 

24200131589700075000 

Traminer Friuli
Grave Doc marca
Torre Rosazza 

18.000 

12 

INVIMA 

2023L-0012304 

24200131589800075000 

Refosco Dal Peduncolo Rosso Friuli Grave Doc marca Torre Rosazza 

18.000 

13 

INVIMA 

2023L-0012383 

24200131591200075000 

Vino Espumoso
Blanc Brut marca
Paris de Nuit 

25.000 

14 

INVIMA 

2023L-0012383 

24200131591300075000 

Vino Espumoso
Rosé Brut marca
Paris de Nuit 

25.000 

15 

INVIMA 

2020L-0010537 

24200131592600075000 

Nero D’Avola
Doc marca Mandrarossa 

20.000 

16 

INVIMA 

2020L-0010537 

24200131592700075000 

Grillo Doc marca
Mandrarossa 

20.000 

17 

INVIMA 

2020L-0010537 

24200131592800075000 

Perricone Doc
marca Mandrarossa 

20000 

18 

INVIMA 

2023L-0012394 

24200131593500075000 

Primitivo Di Manduria Dop Cosimo Varvaglione
Collezione Privata 

22.000 

19 

INVIMA 

2023L-0012394 

24200131593600075000 

Primitivo Di
Manduria Dop
Papale Marca
Varvaglione 

18.000 

20 

INVIMA 

2023L-0012394 

24200131593700075000 

Primitivo Di Manduria Dop Papale Linea Oro marca Varvaglione 

20.000 

21 

INVIMA 

2023L-0012394 

24200131593800075000 

Salice Salentino
Dop marca
Varvaglione 

19.000 

22 

INVIMA 

2023L-0012394 

24200131593900075000 

Primitivo del
Salento Igp Tatu
marca Varvaglione 

19.000 

23 

INVIMA 

2017L-0008920 

24131090020800075000 

Tequila Reposado
marca La Puerta
Negra. 

26.419 

Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019. 

  


Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019. 

  


Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2023. 

  

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 

B. Piedad Urdinola Contreras.  

(C. F.).