DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.474, 01 DE AGOSTO DE 2023. PAG 38.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 1112 DE 2023
(julio 28)
Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2311 de 2022 y se dictan otras disposiciones.
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE),
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022 y el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.
Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, y debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.
Que el Parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.
Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018: “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares” fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016”.
Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público (PVP) de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.
Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones” y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares- PVPLVA”.
Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022 “Por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2023”.
Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.
Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.
Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”.
Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020 “Por la cual se define el Código Único de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 2311 del 29 de diciembre de 2022, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:
No. | Registro Sanitario | Código Único* | Nombre bebida alcohólica | Precio venta al público por unidad de 750 ce, sin incluir ICO e IVA |
1 | INVIMA | 24131080037300075000 | Ron Viejo de Caldas 15 Gran Reserva Especial Bosque de Niebla Marca Ron de Caldas 15 sensaciones Gran Reserva Especial Bosque de Niebla | 96.951 |
2 | INVIMA | 24131080037900075000 | Ron Coloma Coffee Smoked | 108.235 |
3 | NVIMA | 24131090030800075000 | Tequila Añejo 100% de Agave, Marca Amor Mío | 187.768 |
4 | INVIMA | 24131090030900075000 | Tequila Blanco 100% de | 187.768 |
5 | INVIMA | 24131090031000075000 | Tequila Reposado 100% | 155.680 |
6 | INVIMA | 24131090031700075000 | Mezcla Artesanal 100% | 130.832 |
7 | INVIMA | 24139020457200075000 | Aperitivo no Vínico sabor | 9.933 |
8 | INVIMA | 24139020457300075000 | Aperitivo no Vínico sabor | 9.404 |
9 | INVIMA | 24139020457800075000 | Cartamaro marca Silvio | 46.684 |
10 | INVIMA | 24139020457900075000 | Aperitivo Crema sabor a | 18.457 |
11 | INVIMA | 24200130702100075000 | Vino Chianti D. O. C. | 77.315 |
12 | INVIMA | 24200130754500075000 | Vino Abruzzo Pecorino | 38.458 |
13 | INVIMA | 24200131117600075000 | Vino Tinto le Petit Clos | 119.312 |
14 | INVIMA | 24200131530700075000 | Vino le Paradou Cinsault | 32.518 |
15 | INVIMA | 24200131587200075000 | Vino Tinto dulce marca | 22.268 |
16 | INVIMA | 24200131588100075000 | Tedeschi Ansari Amarone | 164.663 |
17 | INVIMA | 24200131588200075000 | Tedeschi Amarone Della | 101.592 |
18 | INVIMA | 24200131588300075000 | Tedeschi Maternigo | 266.134 |
19 | INVIMA | 24200131594000075000 | Vino Blauer Burgunder | 57.926 |
20 | INVIMA | 24200131594100075000 | Vino Langenloiser Grüner | 57.926 |
21 | INVIMA | 24200131594200075000 | Vino Langenloiser Riesling | 57.926 |
22 | INVIMA | 24200131594300075000 | Vino Gluegglich Weiss | 33.278 |
23 | INVIMA | 24200131594400075000 | Vino Gluegglich Rosé | 57.926 |
24 | INVIMA | 24200131594500075000 | Vino Gluegglich Rot | 33.278 |
25 | INVIMA | 24200131594600075000 | Vino Espumoso Ice Blanc | 45.297 |
26 | INVIMA | 24200131594700075000 | Vino Espumoso Ice Rose | 54.032 |
Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.
Artículo 2°. Modificación. Modificar la Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2023, para los siguientes productos certificados de acuerdo con la técnica de imputación mediante la Resolución número 2312 del 29 de diciembre de 2022, Resolución número 0826 del 23 de junio de 2023 y la Resolución número 0986 del 14 de julio de 2023.
No. | Registro Sanitario | Código Único* | Nombre bebida alcohólica | Precio venta al público por unidad de 750 ce, sin incluir ICO e IVA |
1 | INVIMA 2023L-0012303 | 24131050013900075000 | Akori Gin Yuzu: | 25.055 |
2 | INVIMA 2023L-0012337 | 24131090031800075000 | Tequila Gold | 20.089 |
3 | INVIMA 2023L-0012336 | 24131090037900075000 | Tequila Gold | 20.089 |
4 | INVIMA 2023L-0012312 | 24139020456800075000 | Aperitivo no vínico | 4.185 |
5 | INVIMA 2015L-0007630 | 24200130831900075000 | Vino Verde Blanco | 18.900 |
6 | INVIMA 2020L-0010843 | 24200131378600075000 | Vino Brut Nature | 22.295 |
7 | INVIMA 2019L-0009789 | 24200131464200075000 | Vino Blanco | 14.191 |
8 | INVIMA 2019L-0009789 | 24200131464300075000 | Vino Tinto Mas | 14.295 |
9 | INVIMA 2023L-0012304 | 24200131589500075000 | Pinot Grigio | 18.000 |
10 | INVIMA 2023L-0012304 | 24200131589600075000 | Pinot Nero Friuli | 18.000 |
11 | INVIMA 2023L-0012304 | 24200131589700075000 | Traminer Friuli | 18.000 |
12 | INVIMA 2023L-0012304 | 24200131589800075000 | Refosco Dal Peduncolo Rosso Friuli Grave Doc marca Torre Rosazza | 18.000 |
13 | INVIMA 2023L-0012383 | 24200131591200075000 | Vino Espumoso | 25.000 |
14 | INVIMA 2023L-0012383 | 24200131591300075000 | Vino Espumoso | 25.000 |
15 | INVIMA 2020L-0010537 | 24200131592600075000 | Nero D’Avola | 20.000 |
16 | INVIMA 2020L-0010537 | 24200131592700075000 | Grillo Doc marca | 20.000 |
17 | INVIMA 2020L-0010537 | 24200131592800075000 | Perricone Doc | 20000 |
18 | INVIMA 2023L-0012394 | 24200131593500075000 | Primitivo Di Manduria Dop Cosimo Varvaglione | 22.000 |
19 | INVIMA 2023L-0012394 | 24200131593600075000 | Primitivo Di | 18.000 |
20 | INVIMA 2023L-0012394 | 24200131593700075000 | Primitivo Di Manduria Dop Papale Linea Oro marca Varvaglione | 20.000 |
21 | INVIMA 2023L-0012394 | 24200131593800075000 | Salice Salentino | 19.000 |
22 | INVIMA 2023L-0012394 | 24200131593900075000 | Primitivo del | 19.000 |
23 | INVIMA 2017L-0008920 | 24131090020800075000 | Tequila Reposado | 26.419 |
Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2023.
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
B. Piedad Urdinola Contreras.
(C. F.).