ACUERDO222023202307 script var date = new Date(25/07/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.468, 26 DE JULIO DE 2023. PAG 60.Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)Por medio del cual se modifica el Acuerdo AOG número 012 del 31 de marzo de 2023falsefalseOrganismos Autónomos e Independientesfalsefalsefalse26/07/202325/07/202326/07/2023524686060

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.468, 26 DE JULIO DE 2023. PAG 60.

ACUERDO 22

(julio 25)

Por medio del cual se modifica el Acuerdo AOG número 012 del 31 de marzo de 2023

[Mostrar]

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP), 

  

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. 

  

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma. 

  

Que el artículo 7° transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad. 

  

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018, fijó el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz, así: 

  

Artículo 1°. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, Secretaria (sic) Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz; de la Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial, se les aplicará el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, consagrados en el Decreto número 194 de 2014, modificado por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1009, 1013 y 1014 de 2017, y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  

Artículo 2°. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos números 989, 1009 y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación”. 

  

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 6 de junio de 2019, previó que esta “(…) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.  

  

Que el numeral 2 del citado artículo, previó como una de las funciones del Órgano de Gobierno, la de “Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”. 

  

Que el numeral 8 del referido artículo estableció adicionalmente que el Órgano de Gobierno es la instancia que debe “Determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.  

  

Que el artículo 61 del Acuerdo AOG número 04 de 2022 estableció que “El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar la planta de empleos global y flexible puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 

  

Que, de acuerdo con la viabilidad presupuestal favorable emitida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en concordancia con el documento justificativo de “Solicitud de modificación de la planta de personal vigente para implementar a partir de 2023, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 012 del 31 de marzo de 2023, por medio del cual se estableció la estructura organizacional y se fijó la planta de personal de la JEP. 

  

Que, mediante el Acuerdo citado, el Órgano de Gobierno aprobó la composición específica del GRAI, estableciendo que estaría conformado por 25 Profesionales Especializados Grado 33 y 13 Profesionales Universitarios Grado 11, quienes serían nominados por las Magistradas y los Magistrados que determinara el Órgano de Gobierno, en atención a las necesidades de perfiles que formularan en conjunto la Jefatura del GRAI y el Comité Directivo de esa instancia (CODI), en virtud de lo previsto en el literal d) artículo 77 del Acuerdo ASP 001 de 2020. 

  

Que, mediante oficio número 202303007379 del 16 de mayo de 2023, la Jefatura del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), en calidad de Secretaría Técnica del CODI, manifestó al Órgano de Gobierno la necesidad de reformular la estructura del GRAI y de organizarlo con un núcleo de trabajo compuesto por 31 Profesionales Especializados Grado 33, con el fin de que con esta nueva composición pueda afrontar, por una parte, “los retos que viene asumiendo la Jurisdicción en la investigación de los nuevos macrocasos –08, 09, 10 y 11– y, por otra parte, los desafíos connaturales a la construcción del panorama de sanciones en el marco de las resoluciones de conclusiones de los macrocasos 01 y 03, bajo la supervisión de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”

  

Que, ante la necesidad planteada por el GRAI, se hace necesario realizar la supresión de unos empleos y la creación de otros, para garantizar la continua prestación del servicio y la organización efectiva del Grupo, así: 

  

 

  

Que con el fin de proveer los 31 empleos de Profesionales Especializados Grado 33 que requiere el GRAI, y que cada despacho de Sala o Sección no se afecte con disminución de empleos dispuestos en el Acuerdo número 012 de 2023, es necesario crear seis (6) empleos adicionales de Profesional Especializado 33 a costo cero. 

  

Que, para el efecto, se hace necesario suprimir empleos, de manera que, considerando la reorganización propuesta por el GRAI y la existencia de empleos no provistos que aseguren la financiación, se opta por suprimir trece (13) empleos de Profesional Universitario 11 asignados al GRAI, un (1) empleo de técnico 1 y dos (2) empleos de auxiliares 1 asignados a la Secretaría Ejecutiva, en los términos del Acuerdo AOG número 012 de 2023. 

  

Que los empleos que se suprimen de la Magistratura y la Secretaría Ejecutiva de la JEP no se encuentran provistos a la fecha, y esta acción no genera erogación al presupuesto asignado a la entidad. 

  

Que, en ese sentido, se hace necesario modificar el Acuerdo AOG número 012 de 2023, para adoptar la planta de personal y su distribución. 

  

Que, de conformidad con el oficio 2-2023-035918 del 13 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Jurisdicción Especial para la Paz que esta modificación se encuentra ajustada al monto viabilizado por esa cartera mediante oficio del 2-2023-009674 del 1° de marzo de 2023. 

  

Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP. 

  

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz: 

 


Artículo 2°. Crear los siguientes empleos de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz: 

 


Artículo 3°. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, modificar el artículo 2° del Acuerdo AOG 012 del 31 de marzo de 2023, el cual quedará así. 


Artículo 2°. Adoptar y distribuir la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, así: 

 

 

 

 

 

Estos empleos serán nominados por las Magistradas y los Magistrados que determine el Órgano de Gobierno, en atención a las necesidades de perfiles que formulen en conjunto la Jefatura del GRAI y el Comité de Dirección de ese grupo, en virtud de lo previsto en el literal d) artículo 77 del Acuerdo ASP número 001 de 2020. 

 

 

  

Parágrafo 1°. La planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz es global y flexible. El nominador respectivo distribuirá los empleos y ubicará al personal, teniendo en cuenta la estructura, organización interna, necesidades territoriales, planes, estrategias, programas y necesidades propias del servicio. 

  

Parágrafo 2°. La provisión de empleos en la Jurisdicción Especial para la Paz se hará de conformidad con el Acuerdo AOG número 004 de 2022 o el Acuerdo que lo modifique. 

  

Parágrafo 3°. El régimen salarial y prestacional de los empleos de la JEP es el establecido por el Gobierno nacional, a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018. 

  

Parágrafo 4°. Respecto de las servidoras y servidores públicos asignados al GRAI no podrá aplicar la movilidad a la que se refiere el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, y estos cumplirán sus funciones siguiendo las directrices de la Jefatura del GRAI y del Comité de Dirección. 

  

Parágrafo 5°. Los cargos de Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), distribuidos en los grupos territoriales, se encuentran adscritos al despacho del Director de la Unidad. 

  

Parágrafo 6°. Los Grupos Territoriales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), estarán integrados por un Fiscal y los demás servidores que el Director considere necesarios, de acuerdo con las necesidades propias del servicio y las funciones desempeñadas. 

  

El Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), como nominador, podrá distribuir los cargos teniendo en cuenta la estructura interna, y asignar las y los servidores que considere necesarios a los grupos territoriales, sin que ello implique la modificación de la naturaleza del empleo, la estructura y organización de la Unidad. 

  

Parágrafo 7°. La sede central y los grupos territoriales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), tendrán la siguiente cobertura según su ubicación, así: 

  

Parágrafo 8°. Todos los empleos del nivel Profesional, Técnico y Asistencial que se encuentren adscritos a las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa, de Monitoreo Integral, de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz y de Estructuración de Proyectos del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, en atención a la alta especificidad de las actuaciones a su cargo y a la imperiosa necesidad de generar resultados de manera recurrente, concreta y oportuna como insumos indispensables para la materialización de los procesos institucionales y de la misionalidad de la Jurisdicción, son de libre nombramiento y remoción de la respectiva autoridad nominadora”. 

  


Artículo 4°. El presente Acuerdo deroga el artículo 4° del Acuerdo AOG número 012 de 2023 y el Acuerdo AOG número 015 de 2020. 

  


Artículo 5°. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz. 

  


Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2023. 

  

El Presidente, 

Roberto Carlos Vidal López.  

  

El Secretario Ejecutivo, 

Harvey Danilo Suárez Morales.  

(C. F.)