ACUERDO232023202307 script var date = new Date(25/07/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.468, 26 DE JULIO DE 2023. PAG 63.Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)Por medio del cual se deroga el Acuerdo AOG número 047 de 2019 y se adopta la nueva Política de Seguridad Vial que contiene la Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial para la Jurisdicción Especial para la Paz JEPfalsefalseOrganismos Autónomos e Independientesfalsefalsefalse26/07/202325/07/202326/07/2023524686363

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.468, 26 DE JULIO DE 2023. PAG 63.

ACUERDO 23

(julio 25)

Por medio del cual se deroga el Acuerdo AOG número 047 de 2019 y se adopta la nueva Política de Seguridad Vial que contiene la Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial para la Jurisdicción Especial para la Paz JEP

[Mostrar]

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) 

  

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 7 del artículo 110 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. 

  

Que adicionalmente, respecto a su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma. 

  

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.  

  

Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva “proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.”  

  

Que mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y, entre otras disposiciones, estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento. 

  

Que mediante Acuerdo AOG número 047 del 10 de septiembre de 2019, el Órgano de Gobierno adoptó la Política de Seguridad Vial para la JEP, con el objetivo de sensibilizar a las servidoras, servidores y contratistas de la entidad sobre la importancia de lograr una movilidad racional y sostenible y de generar comportamientos seguros en la vía, con el compromiso de establecer acciones, mecanismos y estrategias necesarias para la reducción de los accidentes de tránsito o disminución de los efectos de estos. 

  

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. 

  

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, en cuanto al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, señala que “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”.  

  

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte establece que las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado deben diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial, de acuerdo con su misionalidad y tamaño, y deben articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial que adopte el Ministerio de Transporte. 

  

Que el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020 estableció que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los organismos de tránsito o el Ministerio de Trabajo, los cuales podrán, en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). 

  

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio de 2022, adoptó la “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV)”, la cual establece que toda entidad, organización o empresa del sector privado o público, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debe diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño. 

  

Que en virtud de las modificaciones efectuadas por el Decreto Ley 2106 de 2019 y la Ley 2050 de 2020, relacionadas con la metodología para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial expedidos a través de la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio de 2022 del Ministerio de Transporte, se hace necesario derogar el Acuerdo AOG número 047 de 2019 y adoptar la nueva Política de Seguridad Vial que contenga la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, con el fin de armonizar y ajustar el diseño, implementación y verificación de estos, en consonancia con la misionalidad de la entidad. 

  

Que en ese sentido y teniendo en cuenta las obligaciones de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), es importante tener en cuenta que la JEP creó y conformó el comité de Seguridad vial a través de la Resolución número 1107 de 2022, la cual tiene por objeto “la planeación, diseño, ejecución, implementación, promoción, seguimiento y control de las acciones propuestas por el Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como de gestionar todos los aspectos necesarios para su puesta en marcha, que permitan generar conciencia en materia de seguridad vial”.  

  

Que el Órgano de Gobierno autorizó al Presidente y al Secretario Ejecutivo para la suscripción del presente Acuerdo. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1°. Adoptar la nueva Política de Seguridad Vial que contiene la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial para la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, cuyo documento hace parte integral del presente Acuerdo. 

  


Artículo 2°. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo AOG número 047 de 2019 y los demás actos que le sean contrarios. 

  


Artículo 3°. El presente Acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

  


Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2023. 

  

El Presidente, 

Roberto Carlos Vidal López.  

  

El Secretario Ejecutivo, 

Harvey Danilo Suárez Morales.  

(C. F.). 

Anexo Acuerdo

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) 

SECRETARÍA EJECUTIVA 

POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL 

Fecha: 25 de julio de 2023 

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) 

POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL 

  

Contenido  

1. Introducción 

2. Términos y definiciones 

3. Propósito y alcance 

4. Declaración de compromiso 

5. Preceptos 

6. Marco de acción 

7 Responsables de la Política 

8 Destinatarios 

9 Vigencia 

10 Desarrollo de la política 

  

1. Introducción  

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene un modelo de gestión propio, acorde con su naturaleza y sus funciones, que está concebido como un conjunto ordenado y sistemático de herramientas y buenas prácticas que apoyan la gestión jurisdiccional y permite alinear las órbitas judicial y administrativa de la entidad para que cumpla su misión y objetivos propuestos y aquellos que emanan de su ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Además, el modelo pone a la gestión pública al servicio de la administración de justicia, diferenciando esta última de la gestión judicial. 

En la actualidad a nivel mundial la Seguridad Vial es una de las principales preocupaciones. En 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la resolución “Mejora de la seguridad vial mundial[1]“, proclamando un nuevo Decenio de Acción, con el objetivo de prevenir al menos el 50% de las muertes mundiales por accidentes de tránsito y lesiones para el año 2030. 

Así mismo, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11[2] llama a trabajar por sistemas de transporte seguros, sostenibles, asequibles y accesibles para todas las personas. Este objetivo enfatiza que se debe mejorar la seguridad vial, ampliando el acceso al transporte público y prestando atención especial a personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad. 

Por otro lado, mediante el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV 2022 - 2031)[3], el Gobierno nacional adoptó el modelo de Sistema Seguro, que consiste en fortalecer el reconocimiento del valor de la vida, y por lo tanto la importancia que tiene su protección para el desarrollo personal, familiar y de la sociedad, siendo entonces el enfoque que continuará guiando la gestión de la seguridad vial, permitiendo a la sociedad colombiana avanzar hacia un modelo que centra sus esfuerzos en el cuidado del ser humano. (Decreto número 1430 de 2022). 

En armonía con lo anterior, la Jurisdicción Especial para la Paz ha definido y establecido una Política de Seguridad Vial, acorde con los lineamientos mundiales en la prevención de siniestros viales y el cumplimiento de la normativa legal vigente, con alcance a todas las personas vinculadas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

  

2. Términos y definiciones  

Los términos y definiciones para la aplicación de esta Política son los siguientes: 

Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la circulación normal de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (Código Nacional de Tránsito, 2002). 

Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia la amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva (Agencia Nacional de Seguridad Vial). 

Acción Correctiva: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) raíz de una no conformidad detectada u otra situación no deseable (Agencia Nacional de Seguridad Vial). 

Acción de Mejora: Gestión correctiva y/o preventiva que subsana la causa que dio origen al hallazgo identificado que pueda afectar directamente la estructura del Sistema Integrado de Gestión Institucional (SIGI) e incluye a la alta dirección (Agencia Nacional de Seguridad Vial). 

Acción Preventiva: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) raíz de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente no deseable (Agencia Nacional de Seguridad Vial). 

Actor de la Vía: Son todas las personas que asumen un rol determinado para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse de un lugar a otro, por lo tanto, se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros (Corporación Fondo de Prevención Vial, 2011). 

Campañas de Prevención Vial: Decididos intentos de informar, persuadir o motivar a las personas en procura de cambiar sus creencias y/o conductas para mejorar la seguridad vial en general o en un público grande específico y bien definido, típicamente en un plazo de tiempo determinado, por medio de actividades de comunicación organizadas en las que participen canales específicos de medios de comunicación con el apoyo interpersonal y u otras acciones de apoyo como las actividades de las fuerzas policiales, educación, legislación, aumento del compromiso personal, gratificaciones, entre otros. (Agencia Nacional de Seguridad Vial). 

Causas del Accidente o Incidente: Son las razones por las cuales ocurre el accidente o incidente. 

Causas Inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente (Resolución número 1401 de 2007[4]). 

In Itinere: Accidentes ocurridos durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. 

Inspección: Es una verificación planificada previamente a equipos, máquinas, herramientas o estructuras, los cuales son examinados detalladamente y comparados con una norma o estándar (Agencia Nacional de Seguridad Vial). 

Investigación de Accidente/Incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron (Resolución número 1401 de 2007). 

Mejora continua: Es el procedimiento que tiene como finalidad buscar un mayor rendimiento de los procesos o actividades. Acción permanente realizada con el fin de aumentar la capacidad para cumplir los requisitos y optimizar el desempeño (Agencia Nacional de Seguridad Vial). 

Norma ISO 39001: Es un Sistema de Gestión de la Seguridad Vial, que ayuda a las organizaciones a reducir y, en última instancia, a eliminar la incidencia y riesgo de las muertes y heridas graves derivadas de los accidentes de tráfico[5]. 

Oportunidades de Mejora: Elemento de la gestión que cumple las disposiciones y los requisitos establecidos con limitadas evidencias de la aplicación del enfoque P-H-V-A (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) o que presenta particularidades que, al ser mejoradas, pueden aumentar la capacidad para desempeñarse de manera eficaz, eficiente o efectiva. Son brechas existentes entre el estado de desarrollo de los elementos, procesos o sistemas de la organización o la gestión, frente al estado de desarrollo requerido para su éxito sostenible (Agencia Nacional de Seguridad Vial). 

Plan Nacional de Seguridad Vial: Se trata de un plan basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país, elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual se determinan objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una acción multisectorial encaminada a reducir las víctimas por siniestros de tránsito. 

Seguridad Vial: Conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos, ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, y finalmente, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas (Ley 1702, 2013[6] 

  

3. Propósito y alcance  

Promover una cultura institucional dirigida a todas las personas vinculadas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), orientada a la prevención de accidentes de tránsito que permita adoptar un comportamiento seguro en la vía, contribuyendo a la reducción de la accidentabilidad. 

3.1. Objetivos Específicos de la presente Política de Seguridad Vial (PSV):  

• Articular la Política de Seguridad Vial (PSV) con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). 

• Establecer una “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, mediante capítulos, fases y pasos. 

• Prevenir, identificar y mitigar los riesgos en materia de seguridad vial para generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías con todas las personas vinculadas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

3.2. Actividades principales para la implementación de la Política de Seguridad Vial (PSV):  

• Establecer compromisos claros del nivel directivo para garantizar los recursos que se requieran, para la planificación, implementación, seguimiento y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). 

• Revisar el Plan Estratégico de Seguridad Vial una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV y del plan anual de trabajo de este, con el objetivo de tomar decisiones enfocadas en la mejora de la seguridad vial. 

• Hacer seguimiento a los trayectos en “in Itinere”, es decir, accidentes ocurridos durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa, de acuerdo con la Política de Seguridad Vial. 

• Capacitar a todas las personas vinculadas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

• Definir los programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). 

• Revisar la Política de Seguridad Vial (PSV) cada tres (3) años, actualizarla de ser necesario, socializarla y hacerla accesible para todos los niveles de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

• Aplicar los requisitos legales vigentes en seguridad vial para dar cumplimiento a la implementación, seguimiento y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). 

3.3. Resultado de la Política de Seguridad Vial (PSV):  

• Implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con la misionalidad, actividad y tamaño de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

  

4. Declaración de compromiso  

Mediante la presente Política, la JEP se compromete a garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, aplicable al Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 – 2031, la cual se desarrollará bajo la premisa principal que las fatalidades y lesiones graves en siniestros viales son evitables y, por lo tanto, ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial. 

La JEP se compromete a llevar a cabo las acciones necesarias para proteger la vida de los actores viales y reducir los impactos negativos que los accidentes viales generan, mediante un ejercicio participativo que involucrará a todas las personas vinculadas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

  

5. Preceptos  

La JEP se compromete a aplicar los siguientes principios, que tienen como finalidad optimizar la gestión de la seguridad vial: 

Coordinación: Comunicación oportuna y suficiente con responsabilidades en la seguridad vial para identificar necesidades de cooperación, tomar decisiones y fortalecer capacidades. 

Cooperación: Apoyo recíproco entre las entidades, instancias, colectivos y personas que comparten la responsabilidad y el interés en la lucha contra la siniestralidad. 

Eficiencia: Procura de la mejor utilización de los recursos humanos, físicos y financieros sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en procura de maximizar los beneficios obtenidos. 

Evidencia: Toma de decisiones basada en los avances investigativos, experiencia y buenas prácticas internacionales y nacionales, cuya efectividad ha sido soportada en datos. 

Participación social y aprendizaje mutuo: Definición e implementación de mecanismos para permitir la intervención e incidencia del sector privado y de la sociedad en el diseño y ejecución de las políticas, programas y proyectos de seguridad vial. La gestión de la seguridad vial involucrará una interacción directa con la ciudadanía, academia, empresas, entre otros, con el fin de comprender las problemáticas desde los distintos roles y generar aprendizajes basados en las experiencias, hábitos, buenas prácticas y saberes de los involucrados. 

Seguimiento y evaluación orientada a resultados: Definición de planes de acción que identifiquen, entre otras acciones, el alcance de las actividades, los responsables de su ejecución y los plazos para ello, junto con herramientas y mecanismos que faciliten el seguimiento a los avances y al cumplimiento. 

Adicionalmente, este principio contempla la incorporación de actividades de evaluación que permita identificar los logros, fortalezas, debilidades y retos y con esto, fundamentar la toma de decisiones y acciones de los diferentes involucrados frente a la continuidad de programas y proyectos. 

Suficiencia, oportunidad y divulgación de datos e información: Toma de decisiones basadas en datos e información de calidad que caractericen la siniestralidad vial en la JEP. Así mismo, este principio considera la disponibilidad y oferta de datos abiertos, así como la divulgación de conocimiento y resultados obtenidos. 

Universalidad: La estrategia de seguridad vial estará dirigida a la protección de la vida e integridad de todos sin ningún tipo de exclusiones por condiciones físicas o socioeconómicas. A su vez, este principio reconoce la necesidad de priorizar la ejecución de las políticas de seguridad vial en atención a las necesidades más apremiantes, la protección de los actores más vulnerables, la compasión por lo menos favorecidos y la disponibilidad de recursos. 

Visión a largo plazo: Planeación de programas y proyectos sostenibles en el tiempo, en consideración de los impactos que estos pueden tener a futuro y estableciendo instrumentos para dar la continuidad requerida sin limitar la posibilidad de optimización de las estrategias[7]. 

  

6. Marco de acción  

Para hacer efectivos los compromisos que se establecen en la presente Política de Seguridad Vial, la JEP asegurará el cumplimiento de las siguientes fases y pasos: 

6.1 Capítulo I. Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). 

• Fase 1. Planificación del PESV. 

• Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV. 

• Paso 2. Comité de seguridad vial. 

• Paso 3. Política de Seguridad Vial de la organización. 

• Paso 4. Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo. 

• Paso 5. Diagnóstico. 

• Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos. 

• Paso 7. Objetivos y metas del PESV. 

• Paso 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño. 

• Fase 2. Implementación y ejecución del PESV. 

• Paso 9. Plan anual de trabajo. 

• Paso 10. Competencia y plan anual de formación. 

• Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro. 

• Paso 12. Plan de preparación y respuesta ante emergencias viales. 

• Paso 13. Investigación interna de siniestros viales. 

• Paso 14. Vías seguras administradas por la organización. 

• Paso 15. Planificación de desplazamientos laborales. 

• Paso 16. Inspección de vehículos y equipos. 

• Paso 17. Mantenimiento y control de vehículos seguros y equipos. 

• Paso 18. Gestión del cambio y gestión de contratistas. 

• Paso 19. Archivo y retención documental. 

• Fase 3. Seguimiento por la organización. 

• Paso 20. Indicadores y reporte de autogestión PESV. 

• Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales. 

• Paso 22. Auditoría anual (aplica para todos los niveles) 

• Fase 4. Mejora continua del PESV 

• Paso 23. Mejora continua, acciones preventivas y correctivas. 

• Paso 24. Mecanismos de comunicación y participación. 

6.2 Capítulo II. Metodología para verificación de la implementación del PESV

• Etapa 1. Esquema de visitas de verificación. 

• Etapa 2. Planificación de la visita de verificación. 

• Etapa 3. Lista de verificación. 

• Etapa 4. Realización de la visita de verificación. 

• Etapa 5. Acta o informe de la visita de verificación. 

  

7. Responsables de la Política  

La formulación de la presente política le corresponde a la Secretaría Ejecutiva, su adopción compete al Órgano de Gobierno de la JEP, su implementación recae sobre la Secretaría Ejecutiva a través de la Subdirección de Talento Humano en conjunto con el Comité de Seguridad Vial, de acuerdo con las competencias asignadas, y su cumplimiento se enmarca dentro de los compromisos adquiridos con todas las personas vinculadas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

  

8. Destinatarios  

La Política de Seguridad Vial está dirigida a todas las personas vinculadas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 

  

9. Vigencia  

La Política de Seguridad Vial, rige a partir de la publicación del Acuerdo del Órgano de Gobierno que la adopte y estará vigente durante el tiempo de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de las modificaciones a que haya lugar. 

  

10. Desarrollo de la política  

La Política de Seguridad Vial, se implementará a través de los siguientes instrumentos, sin perjuicio de otros que contribuyan a su diseño, complemento, ejecución, monitoreo y evaluación, así: 

Diagnóstico: Para realizar el diagnóstico y evaluación inicial del PESV, la JEP debe conocer el escenario de partida por medio de la definición de la línea base o primera medición del estado actual de la seguridad vial. 

Caracterización, evaluación y control de riesgos: La JEP debe definir y aplicar uno (1) o varios procedimientos de evaluación y control de riesgos en seguridad vial, que tenga alcance sobre todos los procesos, funciones y actividades relacionadas con el tránsito para el cumplimiento de su misión. 

Elaboración de programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño: El factor de desempeño, según la ISO 39001, es definido como el factor medible, elemento o criterio que contribuye a la seguridad vial en el que una organización puede ejercer influencia, y que le permite determinar los impactos en la seguridad vial. 

Plan anual de trabajo: Documento de gestión orientado al cumplimiento de las acciones y estrategias de la organización en seguridad vial para la planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV, la alineación con el Plan Nacional de Seguridad Vial y la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Metodología para verificación de la implementación del PESV: Esquema de visitas planificadas, lista de verificación, realización de las vistas, acta o informe de las visitas de verificación. 

Para la efectiva ejecución de esta política, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Subdirección de Talento Humano de la Dirección Administrativa y Financiera, implementará el plan definido, las líneas de acción y desarrollará los plazos de ejecución, así como sus requerimientos con sus responsables. 

  

De acuerdo con la programación presupuestal de cada vigencia, la Secretaría Ejecutiva realizará la planificación y correspondiente apropiación presupuestal de los recursos que se requieran, para la implementación de la Política. 

  

(C. F.). 



[1] Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo 

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N20/226/34/PDF/N2022634.pdf OpenElement 

[2] Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/ 

[3] Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/ gestornormativo/documentos/anexo-tecnico-decreto-1430-2022.pdf 

[4] https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/ resolucion-1401-2007.pdf 

[5] https://www.nqa.com/es-co/certification/standards/iso-39001 

[6] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1702_2013.html 

[7] Principios Decreto número 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/ anexo-tecnico-decreto-1430-2022.pdf