CIRCULAR127570000049412023202307 script var date = new Date(27/07/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseAño CLIX No. 52.469 Edición de 18 páginas Bogotá, D. C., jueves, 27 de julio de 2023 página 10Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseGravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.Director de Gestión de Aduanas false27/07/202327/07/202327/07/2023524691010Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

Año CLIX No. 52.469 Edición de 18 páginas Bogotá, D. C., jueves, 27 de julio de 2023 página 10

CIRCULAR 12757000004941

(julio 27)

De:

Director de Gestión de Aduanas

Para:

Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

Asunto:

Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

[Mostrar]

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema andino de la Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Norma. 

  

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia. 

  

(nota fuera de texto original: Por su extensión y complegidad, por favor dirigirse al texto del Diario Oficial que a continuación aparece) 

  

contenido de la circular 12757000004941 del 27 de julio de 2023.pdf