DIARIO OFICIAL. Año CLIX No. 52.440, 28 junio, 2023. PAG.4
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RESOLUCIÓN 1592 DE 2023
(junio 28)
Por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000) y se dictan otras disposiciones.
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EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
En uso de sus facultades legales, en especial el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015, el artículo primero de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio suscrito por el Representante Legal Suplente de Ecopetrol S. A. radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 28 junio de 2023 bajo el número 1-2023-054229, Ecopetrol S. A. solicitó “(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales hasta por USD 2.000 millones. (...) La destinación de los recursos de la emisión resultado de la presente solicitud será financiar el Plan de Inversiones 2021-2023 y/o financiar gastos diferentes al Plan de Inversiones 2021-2023. (...).”; junto con el cual Ecopetrol S. A. anexó los documentos que proyecta utilizar para la suscripción, emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, junto con el documento técnico justificativo suscrito de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, la certificación que acredita la autorización de su Junta Directiva, entre otros;
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que de conformidad con la Ley 1118 de 2006, Ecopetrol S. A. es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2.2.1.3.1. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención. (...)”;
Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, así como la aprobación de la suscripción de los contratos correspondientes, por parte de: i) entidades territoriales, ii) entidades descentralizadas de cualquier orden, (...) requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine las características y condiciones generales de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. Parágrafo. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto. La solicitud de autorización de emisión y colocación y la remisión de los contratos correspondientes, debe ir acompañada del documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este Decreto”;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015: “(...) Para las operaciones de crédito público y asimiladas (...) de las entidades descentralizadas del orden Nacional, las entidades territoriales y sus descentralizadas, incluidos los patrimonios autónomos que éstas constituyan, que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Departamento Nacional de Planeación (DNP). (...) Los conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) (...) emitidos en relación con la adquisición de endeudamiento para financiar planes de inversión plurianuales, estos tendrán una vigencia igual a la del periodo del plan de inversión a financiar. (...) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (...) Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año.(...)”;
Que según consta en la certificación suscrita el 22 de junio de 2023 por el Jefe de Departamento Corporativo de Estructura de Capital (E) de Ecopetrol S. A., enviada como anexo al oficio número 1-2023-054229 radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 28 de junio de 2023, Ecopetrol S. A., se certificó que: “(...) Ecopetrol cuenta con un concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (“DNP”) número 20214381400801 del 22 de diciembre de 2021, para celebrar operaciones de Crédito Público hasta por USD 3.000 millones o su equivalente en otras monedas. En el siguiente cuadro se muestra la afectación y disponibilidad de dicho cupo a la fecha: (...) Cupo disponible a la fecha (=) 2.170.000.000 (...)”;
Que según consta en la certificación suscrita el 27 de junio de 2023 por el Jefe de Departamento Corporativo de Estructura de Capital (E) de Ecopetrol S. A., enviada como anexo al oficio número 1-2023-054229 radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 28 de junio de 2023, se certificó que: “(...) Con fecha 18 de abril de 2023, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto (...) para financiar gastos diferentes a inversión, bajo el número de radicado 2-2023-018257, por hasta USD 3.000 millones (...). A la fecha, no se ha presentado afectación sobre dicho cupo. (...)”;
Que según consta en certificación del 27 de junio de 2023 suscrita por la Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretaria General de Ecopetrol S. A., se certificó: “Que la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. en sesión ordinaria del veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) autorizó, por unanimidad, al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para la ejecución de la suscripción, emisión y colocación de bonos de deuda pública externa en una o varias emisiones en el mercado de capitales internacional hasta por USD 2.000 millones y obtener la autorización ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (...). A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente. (...)”;
Que según consta en el oficio radicado en este Ministerio el 28 de junio de 2023 bajo el número 1-2023-054229 suscrito por el Representante Legal Suplente de Ecopetrol S. A., se manifestó que: “(...) Ecopetrol garantiza que, en los próximos veinte (20) días hábiles a partir de la radicación de la solicitud, la entidad no contratará ni realizará operaciones de crédito público locales o internacionales que puedan afectar los conceptos favorables relacionados anteriormente. (... )”;
Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la Ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos o colocados;
Que mediante Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas;
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre de 2023 para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000.000).
Artículo 2°. Destinación. Los recursos de la operación que se autoriza mediante la presente resolución deberán ser destinados a financiar el Plan de Inversiones 2021-2023 y/o financiar gastos diferentes al Plan de Inversiones 2021-. Lo anterior, sin que en ningún momento se exceda el cupo disponible del DNP otorgado mediante oficio número SC 20214381400801 del 22 de diciembre de 2021, ni el cupo otorgado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para financiar gastos diferentes a inversión número 2-2023-018257 del 18 de abril de 2023.
Artículo 3°. Condiciones. Los títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 1° tendrán las siguientes características, términos y condiciones:
Plazo de Redención: | Mínimo 5 años |
Amortización: | Al vencimiento |
Moneda de denominación: | Denominados en dólares de los Estados Unidos de América (USD) |
Tasa de Interés: | Fija |
Otros gastos y comisiones: | Los propios de esta clase de operaciones |
Artículo 4°. Suscripción de contratos. En desarrollo de la presente autorización, Ecopetrol S. A. podrá suscribir los contratos correspondientes para la suscripción, emisión y colocación de los títulos de deuda pública externa de que trata la presente resolución, en los términos y condiciones establecidos en los documentos remitidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio radicado el 28 de junio de 2023 con número 1-2023-054229 suscrito por el Representante Legal Suplente de Ecopetrol S. A., correspondiente a los siguientes: Officer’s Certificate (Establishing the Notes, underthe lndenture, underthe UA); Form of Notes; Underwriting Agreement; así como las siguientes secciones del Prospectus Suplement: Cautionary statement concerning forward-looking statements, The Offering, Risk Factors, Use of Proceeds, Exchange Rates and Controls, Description of the Notes, Underwriting, Enforcement of Civil Liabilities.
Artículo 5°. Normas aplicables a la emisión de títulos de deuda externa. La presente autorización no exime a Ecopetrol S. A. del cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 1 de 2018 y la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 30 de octubre de 2015, y las demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S. A. del cumplimiento de estas, en la medida que sean aplicables.
Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deban emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 6°. Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice con las personas sin residencia o domicilio en el país.
Artículo 7°. Apropiación presupuestal. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión y colocación que se autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Ecopetrol S. A., para lo cual la entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.
Artículo 8°. Registro de la operación de emisión de títulos. Ecopetrol S. A. deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- de la emisión que por la presente resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual sobre el pago de los títulos que por la presente resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos.
Artículo 9°. Afectación del concepto de financiamiento de gastos de inversión. El concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se verá afectado con la emisión, suscripción y colocación de los títulos de deuda pública externa destinados a financiar el plan de inversiones orgánico 2021-2023 de Ecopetrol S. A., sin perjuicio de las demás afectaciones que se den por otras operaciones de crédito público que celebre la entidad. Es responsabilidad de Ecopetrol S. A. mantener un seguimiento estricto del concepto favorable emitido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto de dicho concepto favorable.
Artículo 10. Afectación del concepto de financiamiento de gastos diferentes a inversión. El concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el oficio número 2-2023-018257 del 18 de abril de 2023 se verá afectado con la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública externa destinados a financiar gastos diferentes a inversión hasta por un monto que no supere el saldo vigente del concepto. Es responsabilidad de Ecopetrol S. A. Mantener un seguimiento estricto del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto de dicho concepto.
Artículo 11. Informe de la operación de emisión de títulos de deuda externa. Ecopetrol S. A. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los títulos autorizados por la presente resolución, información sobre fechas, valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación, modalidad de pago de tasas de interés y demás condiciones generales de mercado, informando la afectación y monto disponible sobre los conceptos de que trata el artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015.
Así mismo, Ecopetrol S. A. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos autorizados por la presente resolución, copia de los documentos suscritos y expedidos en desarrollo de la presente resolución. La remisión de esta información en ningún caso exime a Ecopetrol S. A. de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto de los conceptos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 12. Modificaciones. Cualquier modificación a los términos establecidos en la presente resolución deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 13. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente resolución a Ecopetrol S. A.
Artículo 14. Publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2023.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS.
(C. F.).