DIARIO OFICIAL. Año CLIX No. 52.440, 28 junio, 2023. PAG.5
ACUERDO 2
(junio 26)
Por el cual se determina la cobertura del servicio de defensa técnica de Fondetec en la Jurisdicción Especializada de la Justicia Penal Militar y Policial.
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EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (FONDETEC)
En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014 compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015 en concordancia con el artículo 8° del Acuerdo número 001 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 22 señala que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 22A ibídem adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2017, indica que la ley regulará los tipos penales relacionados con las conductas de la Fuerza Pública, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.
Que el artículo 221 ibídem, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2015, indica que las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Que el artículo 334 ibídem, establece que la sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.
Que la Ley 16 de 1972, “Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica”, consagra un conjunto de garantías judiciales (artículo 82 de la Convención) que integran el debido proceso como derecho fundamental.
Que la Ley 1407 de 2010, por la cual se expide el Código Penal Militar, establece en su artículo 1° que, de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de ese Código.
Que el artículo 2° ibídem, define los delitos relacionados con el servicio como aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.
Que el artículo 188, ibídem, señala que los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en ese Código e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible.
Que la Ley 1698 de 2013 creó y organizó el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción; asimismo, estableció sus órganos de administración y operación que son: i) El Comité Directivo de Fondetec y ii) El Director o Gerente de Fondetec.
Que el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), es una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hace parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, y con independencia patrimonial.
Que Fondetec financia el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando la falta o delito haya sido cometido en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella.
Que el numeral 1 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014, compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015, señala como función del Comité Directivo de Fondetec, la de “Determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional, u otros criterios que determine el Comité Directivo.”.
Que mediante Oficio número 110016610220202200249/UAEJPMP de fecha 4 de noviembre de 2022, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, bajo el principio de colaboración armónica entre entidades, solicitó el servicio de defensa técnica y especializada en los procesos que adelanta la Justicia Penal Militar por delitos en relación con el servicio.
Que teniendo en cuenta la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, se ve la necesidad de establecer la cobertura de Fondetec con el fin de contribuir a la descongestión de procesos adelantados por esa Jurisdicción y a la disminución de la inactividad procesal.
Que en virtud de lo expuesto, el Comité Directivo de Fondetec, actuando dentro del ámbito de sus competencias,
ACUERDA:
Artículo 1°. Cobertura en la Jurisdicción Penal Militar y Policial. Fondetec prestará sus servicios de defensa técnica y especializada en favor de los miembros de la Fuerza Pública por los delitos cometidos en servicio activo y en relación con el mismo servicio, dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función Militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.
Para efectos del presente acuerdo, se entiende por delitos cometidos en relación del servicio a los cuales Fondetec podrá prestar los servicios de defensa técnica y especializada, los siguientes:
1. Delitos contra la Disciplina (de la insubordinación, de la desobediencia, y de los ataques y amenazas a superiores e inferiores), definidos en el Libro Segundo, Título I del Código Penal Militar.
2. Delitos contra el Servicio (del abandono del comando y del puesto, del abandono del servicio, de la deserción, del delito del centinela, de la libertad indebida de prisioneros de guerra y de la omisión en el abastecimiento), definidos en el Libro Segundo, Título II del Código Penal Militar.
3. Delitos contra el Honor (de la cobardía, del comercio con el enemigo y de la injuria y calumnia) definidos en el Libro Segundo, Título IV del Código Penal Militar.
4. Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública (del ataque al centinela, de la revelación de secretos, del uso indebido de uniformes e insignias de la Fuerza Pública, de la fabricación, posesión y tráfico de armas, municiones y explosivos, del sabotaje y otros delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública) definidos en el Libro Segundo, Título V del Código Penal Militar.
5. Delitos contra la Población Civil (de la devastación, del saqueo y la requisición) definidos en el Libro Segundo, Título VI del Código Penal Militar.
6. Otros delitos (violación de habitación ajena y daño en bien ajeno) definidos en el Libro Segundo, Título VIII del Código Penal Militar.
Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 171 del Código Penal Militar, Fondetec podrá prestar los servicios de defensa técnica y especializada, a los miembros de la Fuerza Pública que en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa un delito previsto en el Código Penal Ordinario o leyes complementarias y sea investigado y juzgado por las disposiciones del Código Penal Militar, conforme a los procesos y procedimientos que para tal efecto sean establecidos en Fondetec.
Parágrafo 2°. La ampliación de la cobertura del servicio de defensa técnica citado en este artículo, se realizará de manera gradual y progresiva, de conformidad con la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C, a 26 de junio de 2023.
El Ministro de Defensa Nacional, Presidente del Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec),
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ.
El Director de Fondetec, Secretario Técnico del Comité,
RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO.
(C. F.).