Diario Oficial Año CLIX No. 52.447 5 de julio de 2023 Pag 1
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2023
(julio 05)
por medio del cual se reconoce al Campesinado como sujeto de Especial Protección Constitucional.
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ACTOS LEGISLATIVOS
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2023
(julio 5)
por medio del cual se reconoce al Campesinado como sujeto de Especial Protección Constitucional.
Bogotá, D. C., 5 de julio de 2023
Doctor
ANDRÉS RENÉ CHAVES FERNÁNDEZ
Gerente General (e)
Imprenta Nacional de Colombia
Ciudad
Asunto: Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023.
Señor Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia.
Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Gregorio Eljach Pacheco y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 19971, C-543 del 1° de octubre de 19982, C-1000 del 12 de octubre de 20043, proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 20144 , .de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 019 de 2022 Senado, 254 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional- Segunda Vuelta.
Cordialmente,
El Secretario Jurídico,
Vladimir Fernández Andrade.
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Anexo: Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, en un (1) folio vuelto. Copia simple del oficio remisorio SLE-CS-604-2023 del 27 de junio de 2023 dirigido al señor Presidente de la República por el Secretario General del Senado de la República, en un (1) folio.
SLE-CS604-2023.
Bogotá, D. C., 27 de junio de 2023
Doctor
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Alexánder López Maya, Presidente del Senado de la República, de manera más atenta, me permito enviar en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 19 de 2022 Senado, 254 de 2022 Cámara, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional.
El mencionado proyecto de ley fue considerado y aprobado en segunda vuelta en sesión de la Comisión Primera el 29 de marzo de 2023 y en sesión plenaria el 25 de abril de 2023. En la Cámara de Representantes en sesión de la Comisión Primera el 31 de mayo de 2023 y en sesión plenaria el 13 de junio de 2023.
Informe de Conciliación aprobado por el Senado de la República el 14 de junio de 2023 y en la Cámara de Representantes el 15 de junio de 2023.
Cordialmente,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
Anexo: Expediente.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.
El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.
Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.
Parágrafo 1°. La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.
Parágrafo 2°. Se creará el trazador presupuestal de campesinado como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Alexánder López Maya.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
David Ricardo Racero Mayorca.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza
1 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo, Expediente: D-1465.
2 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1° de octubre de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942. D-1948 y D-1957 (acumulados)
3 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143
4 Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 16 de septiembre de 2014, Consejera Ponente María Claudia Rojas Lasso, Radicación: 110010324000201200220 00