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RESOLUCION202340000128342023202306 script var date = new Date(29/06/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLIX No. 52.442 30 de junio de 2023 Pag 11por la cual se modifica la Resolución número 20221200013634 con la cual “se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse30/06/202329/06/202330/06/2023524421111

Diario Oficial Año CLIX No. 52.442 30 de junio de 2023 Pag 11

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 20234000012834 DE 2023

(junio 29)

por la cual se modifica la Resolución número 20221200013634 con la cual “se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente (E) de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1° de la Ley 643 de 2001; el numeral 7 del artículo 2° y numeral 8 del artículo 5° del Decreto número 1451 de 2015, y 

  

  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de Juegos de Suerte y Azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud. 

  

  

  

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. 

  

  

  

  

Que el numeral 13 del artículo 5° del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2° del Decreto número 1451 de 2015, determinó como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración; para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores. 

  

  

  

Que el numeral 3 del artículo 9° del Decreto número 1451 de 2015, fija como función de la Oficina de Tecnología de la Información la de establecer estándares y requerimientos técnicos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real de los operadores de juegos de suerte y azar con la Entidad. 

  

  

  

Que el artículo sexto de la Resolución número 1400 de 2014, proferida por Coljuegos, expidió los documentos de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET-SLCM y Especificaciones Técnicas y Requerimientos de envío de información operadores MET en Línea – METL. 

  

  

  

Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión. 

  

  

  

Que en virtud de los avances tecnológicos de los últimos años y ante la necesidad de robustecer el Sistema de Conexión en línea SCLM +, Coljuegos, consideró necesario actualizar los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea, para ello profirió la resolución No. 20221200013634, con la cual “Se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.  

  

  

  

Que el artículo segundo de la Resolución número 20221200013634, estableció un plazo de doce (12) meses para la implementación de las condiciones adoptadas en el documento de requerimientos técnicos sistema conexión en línea máquina electrónicas tragamonedas SCLM+. 

  

  

  

  

Que el artículo tercero (3°) de la mencionada resolución, estableció el cronograma de implementación del documento e indicó que la Etapa 3 se extendería por hasta tres meses, contados a partir de la finalización de la etapa 2 para adelantar el proceso de certificación prevista. 

  

  

  

  

Que actualmente Coljuegos cuenta con el sistema de información Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM+, para poner en operación la transmisión de la información. 

  

  

  

  

Que a la fecha, se tienen 18 fabricantes certificados para el Sistema de Conexión en Línea SCLM; sin embargo, para el Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM+ únicamente se cuenta con diez (10) fabricantes certificados. 

  

  

  

  

Que en oficio de mayo 08 de 2023 la Corporación Nacional de Juegos de suerte y Azar (Cornazar), que agremia a concesionarios de juegos localizados, envió solicitud expresando y justificando la ampliación de tiempo de cumplimiento de resolución, debido a las múltiples dificultades técnicas y operativas que se han presentado para el cumplimiento de los requerimientos técnicos del SCLM+, por lo que solicitan se considere una ampliación en el término de aplicación de la resolución, “por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”. 

  

  

  

Que en oficios de solicitudes con Radicados números 20221030244952 del 08 de junio 2022, 20231030155662 del 09 de mayo de 2023 y alcance a esta última solicitud enviado el 15 de mayo de 2023, la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar (Fecoljuegos), que igualmente agremia a concesionarios de juegos localizados, expresó la necesidad de ampliar el término para la puesta en marcha del SCLM+, teniendo en cuenta la proximidad de la fecha para la primera fase de la confiabilidad y que los elementos de juego autorizados para esa fecha deben cumplir con varias condiciones de transmisión de la información. 

  

  

  

  

Que en virtud de las solicitudes hechas por los gremios, en Comité de Dirección realizado el pasado 06 de junio de 2023, luego de Comités dos (2) previos, se determinó de manera unánime por sus miembros prorrogar hasta por tres (3) meses el plazo de implementación de la Resolución número 20221200013634 de 9 de junio de 2022. 

  

  

  

  

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó el proyecto de la presente resolución en la página web de la Entidad entre los días 12 y 23 de junio de 2023, recibiendo observaciones provenientes de los gremios, concesionarios de juegos de suerte y azar y terceros interesados. 

  

  

  

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

  

  

RESUELVE:  


Artículo 1°. Modificarel artículo segundo de la Resolución número 20221200013634 de 9 de junio de 2022, el cual quedará así: 

  

  

  

Artículo segundo. Plazo para la implementación. Los operadores autorizados con contrato vigente tendrán un periodo de hasta quince (15) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución número 20221200013634, para implementar las condiciones adoptadas en el documento que se expide por medio de la presente.  

  

  

  

Para efectos del sistema y la aplicación del protocolo de liquidación, se aplicará desde el primer día del mes siguiente al que se cumpla el período de quince (15) meses previsto en la presente resolución.  

  

  

Parágrafo. Los operadores que suscriban nuevos contratos de concesión durante el plazo de implementación acreditarán el cumplimiento de los requerimientos técnicos adoptados mediante la presente, durante el tiempo restante previsto en este artículo”.  


Artículo 2°. Modificar el artículo segundo de la Resolución número 20221200013634 de 9 de junio de 2022, el cual quedará así: 

  

  

Artículo tercero. Cronograma de implementación. La implementación de los Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM+, se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma:  

  

  

  

A. Etapa 1: Hasta cinco (5) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para desarrollar el software requerido.  

  

  

  

B. Etapa 2: Hasta dos (2) meses contados a partir de la finalización de la etapa 1, para realizar pruebas conjuntas con Coljuegos, en ambiente de pruebas.  

  

  

  

C. Etapa 3: Hasta seis (6) meses contados a partir de la finalización de la etapa 2, para adelantar el proceso de certificación previsto.  

  

  

  

D. Etapa 4: Hasta dos (2) meses contados a partir de la finalización de la etapa 3, para ingreso final al ambiente de producción”.  


Artículo 3°. El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2023. 

  

  

  

El Presidente (e), 

Sammy Libos Zúñiga.